España cría y tiene en su seno
tantas víboras como moriscos
-
CervantesLA EXPULSIÓN DE LOS MORISCOS.
Razon duerme,
Traicion vela,
Justicia falta,
Malicia reina.
- Ms. morisco c. 1625
Reyes de Castilla: Maestres de Castilla:
1598 - 1621 Felipe III
1621 - 1665 Felipe IV
1665 - 1700 Carlos II
1700 - 1746 Felipe V
COMENDADORES DE RICOTE EN EL SIGLO XVII SEGÚN LA DOCUMENTACIÓN.
Nombre: Año: Referencia:
Pedro de Toledo y Osorio (1581-1627)
Fadrique de Toledo Osorio (1629) Ortega López, 394
Fadrique de Toledo y Ponce de León (1646-1705) Ortega López, 394
Duque de Fernandina marques de Villafranca1694Legajo 9.292 - AHPM
Duque de Fernandina marques de Villafranca 1699Legajo 9.343 - AHPM
ALCALDE DE RICOTE EN EL SIGLO XVII SEGUN LA DOCUMENTACION.
Nombre: Año: Referencia:
Diego Vázquez de Cisneros 1621Documento libro
Pedro Suárez1630Legajo 9899 - AHPM
ALCALDE DE RICOTE EN EL SIGLO XVII SEGUN LA DOCUMENTACION.
Nombre: Año: Referencia:
Lorenzo de Padilla1622Documento libro
Lorenzo de Padilla Gonzalez1627Documento libro
(capitán de la milicia de las seis villas del Valle de Ricote)
Lorenzo de Padilla Gonzalez1631Documento libro
Gaspar Ramirez1639Legajo 9.352 - AHPM
Juan Palazon de Francisco1683Legajo 9.342 - AHPM
Juan Garrido1692Legajo 9.898 - AHPM
ADMINISTRADOR ENCOMIENDA DE RICOTE EN EL SIGLO XVII SEGUN LA DOCUMENTACION.
Nombre: Año: Referencia:
Diego Vázquez de Cisneros1621Documento libro
Pedro Suárez1630Legajo 9.899 - AHPM
Laurencio de Padilla Gonzalez1640 Legajo 9.353 - AHPM
Andres del Castillo1676Legajo 9.355 - AHPM
Miguel de Oyos Serrano1695Legajo 9.343 - AHPM
ARRENDADOR ENCOMIENDA DE RICOTE EN EL SIGLO XVII SEGUN LA DOCUMENTACION.
Nombre: Año: Referencia:
Pedro de Ayala Manrique1618 (general)Legajo 9.443 - AHPM
Diego Bargas de Cisneros1619Legajo 9.332 - AHPM
Duarte Osorio1640Legajo 9.348 - AHPM
Capitan Duarte Osorio1660Legajo 9.348 - AHPM
Gines del Castillo1665Legajo 9.928 - AHPM
Gines del Castillo1674Legajo 9.450 - AHPM
Andres del Castillo Serrano1680Legajo 9.341 - AHPM
Miguel de Hoyos Serrano1694Legajo 9.282 - AHPM
Miguel Hoyos Serrano1697Legajo 9.343 - AHPM
ALCALDE DEL PUERTO DE LA LOSILLA EN EL SIGLO XVII SEGUN LA DOCUMENTACION.
Nombre: Año: Referencia:
Francisco de la Parra1608Legajo 8.595 - AHPM
ARRENDADOR DEL PUERTO DE LA LOSILLA EN EL SIGLO XVII SEGUN LA DOCUMENTACION.
Nombre: Año: Referencia:
Sebastian de Anaya1606Legajo 9.353 - AHPM
Francisco de Grimaldo1619Legajo 9.331 - AHPM
ALCALDE DE BLANCA EN EL SIGLO XVII SEGUN LA DOCUMENTACION.
Nombre: Año: Referencia:
Gines de Molina Cachopo1600Libro de Matrimonio, Blanca
Miguel de Molina1600Libro de Matrimonio, Blanca
Gines de Molina Cachopo1601Legajo 9.334 o 9.354 - AHPM
Martin de Molina1601Libro de Matrimonio, Blanca
Baltasar de Arroniz1601Legajo 9.334 - AHPM
Francisco de la Torre1601Legajo 9.723 - AHPM
Pedro de Ayala Manrique1601Legajo 9.723 - AHPM
Baltasar de Arroniz1602Libro de Matrimonio, Blanca
Juan Marin 1602Libro de Matrimonio, Blanca
Francisco Candel1603Legajo 9.352 - AHPM
Pedro Marin1603Legajo 9.352 - AHPM
Martin Candel1604Legajo 9.352 - AHPM
Pedro de Hoyos1604Arbol genealógico del Sr. Banegas
Pedro Marin1604Libro de bautismo, Blanca.
Pedro Cachopo1604Libro de bautismo, Blanca.
Pedro Cachopo1604Libro de bautismo, Blanca.´
Gines de Molina Cachopo1604Legajo 9.334 - AHPM
Martin de Molina1604Legajo 9.334 - AHPM
Gines de Molina Cachopo1605Legajo 9.354 - AHPM
Pedro Ayala Manrique1606Legajo 9.351 - AHPM
Juan Cachopo1606Legajo 9.351 - AHPM
Martin Candel1607Legajo 9.351 - AHPM
Juan Cachopo1607Legajo 9.351 - AHPM
Pedro Ayala Manrique1607Legajo 9.351 - AHPM
Pedro de Ayala1608Libro de Matrimonio, Blanca
Gines de Molina Martinez1608Legajo 9.340 - AHPM
Diego de Ayala1609Libro de bautismo, Blanca.
Pedro Marin1609Libro de bautismo, Blanca.
Martin de Molina1610Libro de Matrimonio, Blanca
Pedro de Hoyos1611Legajo 9.331 - AHPM
Juan Tomas1611Libro de Matrimonio, Blanca
Gines de Molina Turpin1611Libro de Matrimonio, Blanca
Baltasar de Salmeron1611Libro de Matrimonio, Blanca
Gines de Molina Cachopo1612Libro de bautismo, Blanca.
Juan Sanchez1612Libro de Matrimonio, Blanca
Gines de Molina Cachopo1613Legajo 9.337 - AHPM
Juan de Molina Cachopo 1613Libro de bautismo, Blanca.
Juan Tomas1613Documento en este libro.
Juan de Valcazar y Andrada1614Libro de bautismo, Blanca.
Baltasar de Salmeron1614Documento en este libro.
Juan Tomas1614Documento en este libro.
Cristobal Tobarras (Tomas)1615Libro de bautismo, Blanca.
Pedro de Vega1615Libro de bautismo, Blanca.
Gines de Molina Cachopo1617Libro de Matrimonio, Blanca
Juan Ordoñez1618Legajo 9.443 - AHPM
Francisco Castaño1618Legajo 9.443 - AHPM
Pedro del Belmonte1619Libro de Matrimonio, Blanca
Francisco Paez1619Libro de bautismo, Blanca.
Francisco de Grimaldo1619Legajo 9.331 - AHPM
Francisco Paez1620Libro de bautismo, Blanca.
Pedro de Ayala Manrique1620Libro de bautismo, Blanca.
Gil Martinez1620Libro de Matrimonio, Blanca
Bernardo Cachopo1624Libro de bautismo, Blanca.
Gines del Castillo1624Libro de bautismo, Blanca.
Juan Cano1626Libro de bautismo, Blanca.
Alonso de Hoyos1626Legajo 9.331 - AHPM
Pedro de Hoyos1627Libro de bautismo, Blanca.
Juan Candel1627Libro de Matrimonio, Blanca
Pedro de Hoyos1628Libro de bautismo, Blanca.
Jaime Martinez1628Legajo 9.331 - AHPM
Pedro de Rosa1628Legajo 9.331 - AHPM
Juan Candel1628Libro de Matrimonio, Blanca
Jose Thomas 1628Legajo 9.331 - AHPM
Francisco Serrano1629Libro de bautismo, Blanca.
Angel Martinez1629Libro de Matrimonio, Blanca
Gines de Castillo1629Libro de bautismo, Blanca.
Hernando Rodriguez1630Libro de Matrimonio, Blanca
Gines de Castillo1630Libro de bautismo, Blanca.
Juan de Molina1631Documento en este libro.
Juan Candel1631Libro de Matrimonio, Blanca
Juan Arroniz Bernal1632Libro de Matrimonio, Blanca
Juan de Molina1632Libro de bautismo, Blanca.
Juan Candel Bernal1632Libro de bautismo, Blanca.
Bernardo Cachopo1632Legajo 9.724 - AHPM
Pedro de Hoyos1633Libro de Matrimonio, Blanca
Juan Pinar1633Libro de Matrimonio, Blanca
Pedro de Hoyos1634Libro de Matrimonio, Blanca
Martin de Molina1634Libro de bautismo, Blanca.
Martin de Molina1635Legajo 9.335 - AHPM
Juan Rodriguez1635Legajo 9.335 - AHPM
Juan Rodriguez1635Libro de bautismo, Blanca.
Francisco Serrano1635Legajo 9.335 - AHPM
Juan Talon1635Legajo 9.335 - AHPM
Juan Carrillo1635Legajo 9.335 - AHPM
Gines del Castillo1636Libro de bautismo, Blanca.
Gines del Castillo1637Libro de bautismo, Blanca.
Juan Talon1637Legajo 9.335 - AHPM
Juan Carrillo1637Legajo 9.335 - AHPM
Francisco Serrano1637Legajo 9.335 - AHPM
Gines del Castillo1637Legajo 9.335 - AHPM
Gines del Castillo1638Libro de bautismo, Blanca.
Pedro Oyos1638Legajo 9.369 - AHPM
Juan de Molina1638Legajo 9.369 - AHPM
Juan de Molina1638Legajo 9.353 - AHPM
Jaime Martinez1639Legajo 9.353 - AHPM
Juan de Molina1639Legajo 9.353 - AHPM
Gines del Castillo1640Legajo 9.353 - AHPM
Alonso de Molina1640Legajo 9.353 - AHPM
Jaime Aragones1640Legajo 9.353 - AHPM
Francisco Serrano1641Libro de bautismo, Blanca.
Alonso Molina1641Legajo 9.353 - AHPM
Gines del Castillo1641Legajo 9.353 - AHPM
Juan de Hoyos1642Libro de bautismo, Blanca.
Bernardo Cachopo1642Legajo 9.336 - AHPM
Fernando Rodríguez1642Legajo 9.336 - AHPM
Francisco Serranno1642Legajo 9.336 - AHPM
Gines del Castillo1644Libro de bautismo, Blanca.
Pedro de Hoyos1644Legajo 9.287 - AHPM
Juan Pinar1644Legajo 9.287 - AHPM
Diego de Hoyos1644Legajo 9.336 - AHPM
Francisco de Hoyos (cura)1645Libro de bautismo, Blanca.
Pedro de Hoyos1645Legajo 9.287 - AHPM
Alonso Turpin1646 Legajo 9.338 - AHPM
Francisco de Serrano1646Libro de Matrimonio, Blanca
Juan de Hoyos1647Libro de bautismo, Blanca
Francisco Serrano1647Legajo 9.341 - AHPM.
Juan de Hoyos1648Libro de Matrimonio, Blanca
Pedro de Hoyos1648Legajo 9.287 - AHPM
Gines del Castillo1649Libro de bautismo, Blanca.
Alonso de Hoyos1649Legajo 9.344 - AHPM
Juan de Hoyos1650Legajo 9.339 - AHPM
Juan Pinar1650Legajo 9.339 - AHPM
Juan Pinar1651Libro de Matrimonio, Blanca
Juan de Hoyos1651Libro de Matrimonio, Blanca
Pedro Candel1651Libro de Matrimonio, Blanca
Francisco Serrano1651Legajo 9.331 - AHPM
Gines de Molina1652Legajo 9.346 - AHPM
Gines de Molina1653Libro de Matrimonio, Blanca
Juan de Molina1653Libro de Matrimonio, Blanca
Francisco Serrano1653Legajo 9.335 - AHPM
Gines del Castillo1654Libro de Matrimonio, Blanca
Juan de Oyos1654Legajo 9.343 - AHPM
Jaime Juan Ibañez Aragones1654Libro de Matrimonio, Blanca
Jaime Juan Ibañez Aragones1655Libro de Matrimonio, Blanca
Pedro de Hoyos1655Legajo 9.286 - AHPM
Bernardo Cachopo1656Legajo 9.347 - AHPM
Pedro de Hoyos1656Legajo 9.287 - AHPM
Juan de Hoyos1656Libro de Matrimonio, Blanca
Juan Pinar1656Libro de Matrimonio, Blanca
Juan de Hoyos1657Libro de Matrimonio, Blanca
Pedro Candel1657Libro de Matrimonio, Blanca
Andres del Castillo1657Libro de Matrimonio, Blanca
Andres del Castillo1658Libro de Matrimonio, Blanca
Martin de Molina1658Libro de Matrimonio, Blanca
Pedro Marin Catalan1659Libro de Matrimonio, Blanca
Gines Gomez de la Calle1659Legajo 9.348 - AHPM
Martin de Molina Vega1660Libro de Matrimonio, Blanca
Andres de Castillo1660Libro de Matrimonio, Blanca
Jaime Aragones1660Libro de Matrimonio, Blanca
Pedro Candel1661Libro de Matrimonio, Blanca
Pedro Candel1664Legajo 9.350 - AHPM
Tomas Rodriguez1666Legajo 9.350 - AHPM
Pedro Pinar1667Libro de Matrimonio, Blanca
Gines del Castillo Serrano1668Libro de Matrimonio, Blanca
Martin Candel1669Legajo 9.350 - AHPM
Martin Cano Marin1670Libro de Matrimonio, Blanca
Juan de Hoyos de Pedro1672Legajo 9.331 - AHPM
Alonso Marin1674Libro de Matrimonio, Blanca
Andres del Castillo1674Libro de Matrimonio, Blanca
Alonso Marin de la Parra1675Legajo 9.284 (Abarán) - AHPM
Tomas Rodriguez1676Legajo 9.350 - AHPM
Alonso Marin de la Parra1676Legajo 9.355 - AHPM
Alonso Dato1677Legajo 9.282 - AHPM
Martin de Molina1677Legajo 9.282 - AHPM
Francisco Martinez1678Libro de Matrimonio, Blanca
Pedro de Molina Martinez1678Legajo 9.284 Abarán - AHPM
Tomás Rodríguez 1678Legajo 9.355 - AHPM
Juan de Hoyos Ayala1680Libro de Matrimonio, Blanca
Juan de Molina Candel1680Legajo 9.341 - AHPM
Anton Hernandez1680Legajo 9.341 - AHPM
Anton Hernandez1681Legajo 9.341 - AHPM
Juan de Molina Candel1681Legajo 9.341 - AHPM
Juan de Hoyos1682Libro de Matrimonio, Blanca
Alonso Marin de la Parra11685Legajo 9.284 Abarán - AHPM
Pedro de Hoyos1686Libro de bautismo, Blanca.
Pedro Molina Martinez1686Legajo 9.342 - AHPM
Martin de Molina1687Libro de bautismo, Blanca.
Miguel de Oyos Marin1687Legajo 9.342 - AHPM
Andres del Castillo1687Legajo 9.342 - AHPM
Pedro de Molina1688Libro de bautismo, Blanca.
Juan de Molina Candel1689Legajo 9.342 - AHPM
Juan de Oyos Torres1689Legajo 9.342 - AHPM
Juan de Oyos Torres1691Legajo 9.340 - AHPM
Francisco Molina Candel1691Legajo 9.340 - AHPM
Juan de Hoyos Thomas1691Legajo 9.340 - AHPM
Juan de Molina Candel1694Legajo 9.459 Cieza - AHPM
Miguel de Oyos Marin1695Legajo 9.343 - AHPM
Pedro Molina de la Vega1695Legajo 9.343 - AHPM
Miguel de Hoyos Marin1695Legajo 9.343 - AHPM
Juan de Oyos Torres1696Legajo 9.343 - AHPM
Miguel de Hoyos Serrano1696Legajo 9.343 - AHPM
Juan Rojo1696Legajo 9.343 - AHPM
Juan de Oyos Torres1697Legajo 9.343 - AHPM
Miguel de Oyos Marin1698Legajo 9.343 - AHPM
Francisco Molina Serrano1698Legajo 9.343 - AHPM
Juan Cano Marin1699Libro de Matrimonio, Blanca
Juan Cano Marin1700Legajo 9.331 - AHPM
REGIDOR EN BLANCA EN EL SIGLO XVII SEGUN LA DOCUMENTACION.
Nombre: Año: Referencia:
Pedro Marin1600Legajo 9.351 - AHPM
Pedro Cachopo1601Legajo 9.723 - AHPM
Francisco de Balboa1601Libro de Bautismo, Blanca.
Fernando de Molina1601Libro de Bautismo, Blanca.
Francisco de Balboa1601Libro de Matrimonio, Blanca
Francisco Marin1603Legajo 9.352 - AHPM
Francisco Balbo1603Legajo 9.352 - AHPM
Martin Cachopo1604Legajo 9.352 - AHPM
Francisco Balboa1604Legajo 9.352 - AHPM
Francisco Lopez1604Legajo 9.352 - AHPM
Fernando Molina1604Legajo 9.352 - AHPM
Francisco Cachopo1604Legajo 9.352 - AHPM
Hernando Cachopo1604Legajo 9.352 - AHPM
Francisco Marin1604Libro de Bautismo, Blanca.
Pedro Cachopo1605Legajo 9.354 - AHPM
Juan Candel1605Libro de Bautismo, Blanca.
Francisco Marin1605Libro de Bautismo, Blanca.
Juan Candel1606Libro de Bautismo, Blanca.
Hernando Cachopo1606Legajo 9.351 - AHPM
Hernando Molina1606Legajo 9.351 - AHPM
Francisco Balboa1607Legajo 9.352 - AHPM
Francisco Marin1607Legajo 9.352 - AHPM
Francisco Cachopo1607Legajo 9.352 - AHPM
Juan Candel1607Legajo 9.352 - AHPM
Hernando de Molina1607Legajo 9.351 - AHPM
Francisco de Molina1609Legajo 9.337 - AHPM
Juan Candel1610Legajo 9.337 - AHPM
Fernando de Meli1610Libro de Bautismo, Blanca.
Francisco de Balboa1611Libro de Matrimonio, Blanca
Hernando de Molina1611Libro de Bautismo, Blanca.
Fernando Molina1612Legajo 9.331 - AHPM
Pedro de Hoyos1614Libro de Bautismo, Blanca.
Domingo de Angusta1617Libro de Bautismo, Blanca.
Domingo Ançueta1617Libro de Matrimonio, Blanca
Domingo de Angusta1618Libro de Bautismo, Blanca.
Domingo Uncueta1619Legajo 9.331 - AHPM
Domingo de Anzueta1620Libro de Bautismo, Blanca.
Pedro de Hoyos1620Libro de Bautismo, Blanca.
Pedro de Hoyos1621Libro de Bautismo, Blanca.
Pedro de Hoyos1622Libro de Bautismo, Blanca.
Pedro Marin1624Legajo 9.899 - AHPM
Pedro de Hoyos1624Libro de Matrimonio, Blanca
Juan Candel1626Legajo 9.331 - AHPM
Juan Candel1627Libro de Bautismo, Blanca.
Pedro de Hoyos1627Libro de Matrimonio, Blanca
Bernardo Candel1628Libro de Bautismo, Blanca.
Juan Candel Vernal1628Legajo 9.331 - AHPM
Pedro Marin1629Libro de Matrimonio, Blanca
Juan Candel Bernal1630Libro de Bautismo, Blanca.
Francisco Serrano1632Legajo 9.724 Ricote - AHPM
Pedro de Hoyos1632Libro de Bautismo, Blanca.
Martin Candel1632Legajo 9.724 Ricote - AHPM
Gines Bernal1632Legajo 9.724 Ricote - AHPM
Pedro Marin1632Legajo 9.724 - AHPM
Pedro de Hoyos (perpétuo)1635Legajo 9.345 - AHPM
Juan Roxo (perpétuo)1635Legajo 9.345 - AHPM
Juan Pinar (perpétuo)1635Legajo 9.345 - AHPM
Pedro Marin de Vega1635Legajo 9.335 - AHPM
Francisco Serrano1635Legajo 9.335 - AHPM
Juan Roxo1637Legajo 9.335 - AHPM
Juan Pinar1637Legajo 9.335 - AHPM
Diego de Hoyos1637Legajo 9.335 - AHPM
Alonso Marin Carillo1637Legajo 9.335 - AHPM
Pedro de Hoyos1638Libro de Bautismo, Blanca.
Pedro de Vera (perpetuo)1638Legajo 9.369 - AHPM
Juan Candel Molina1638Legajo 9.369 - AHPM
Juan Pinar1638Legajo 9.369 - AHPM
Juan Rojo (perpetuo)1639Libro de Bautismo, Blanca.
Pedro de Hoyos1639Legajo 9.333 - AHPM
Francisco Serrano Espejo1639Legajo 9.353 - AHPM
Juan Pinar1639Legajo 9.331 - AHPM
Pedro Vera1639Legajo 9.331 - AHPM
Francisco Serrano1639Legajo 9.333 - AHPM
Juan Candel (Bernal)1640Libro de Bautismo, Blanca.
Alonso Marin (Cachopo)1640Libro de Bautismo, Blanca.
Francisco Serrano (Espejo)1640Libro de Matrimonio, Blanca
Juan Rojo1640Legajo 9.353 - AHPM
Pedro Pinar de Hoyos1641Libro de Bautismo, Blanca.
Alonso Marin Cachopo1641Legajo 9.353 - AHPM
Juan Rojo1642Legajo 9.336 - AHPM
Juan Candel1642Legajo 9.336 - AHPM
Francisco Serrano1642Legajo 9.336 - AHPM
Pedro de Hoyos1642Legajo 9.336 - AHPM
Alonso Marin1642Legajo 9.336 - AHPM
Juan Rojo1643Legajo 9.369 - AHPM
Pedro de Hoyos1644Libro de Bautismo, Blanca.
Juan Candel1644Libro de Matrimonio, Blanca
Francisco Serrano1645Documento libro
Juan Pinar1645Libro de Matrimonio, Blanca
Juan Pinar1646Libro de Bautismo, Blanca.
Tomas Rodriguez1646Libro de Bautismo, Blanca.
Fulgencia Ayala1646Legajo 9.338 - AHPM
Juan Pinar1647Libro de Bautismo, Blanca.
Pedro de Hoyos1647Libro de Matrimonio, Blanca
Pedro de Hoyos1648Legajo 9.287 - AHPM
Juan Pinar1649Legajo 9.443 - AHPM
Tomas Rodriguez1649Legajo 9.443 - AHPM
Diego de Hoyos1649Legajo 9.443 - AHPM
Alonso Marin1649Legajo 9.443 - AHPM
Francisco Serrano 1650Legajo 9.339 - AHPM
Alonso Marin1650Legajo 9.339 - AHPM
Tomas Rodriguez1650Legajo 9.339 - AHPM
Diego de Hoyos1650Legajo 9.339 - AHPM
Tomas Rodriguez1651Libro de Bautismo, Blanca.
Juan Pinar1651Legajo 9.331 - AHPM
Alonso Marin1651Libro de Matrimonio, Blanca
Francisco Serrano1651Libro de Matrimonio, Blanca
Pedro de Hoyos1651Legajo 9.345 - AHPM
Tomas Rodriguez1651Legajo 9.345 - AHPM
Pedro de Hoyos1652Libro de Bautismo, Blanca.
Francisco Serrano1652Legajo 9.346 - AHPM
Juan Pinar1653Libro de Bautismo, Blanca.
Diego de Hoyos1653Legajo 9.287 - AHPM
Pedro de Hoyos1653Legajo 9.287 - AHPM
Juan Pinar1654Libro de Bautismo, Blanca.
Tomas Rodriguez1654Libro de Bautismo, Blanca.
Alonso Marin1654Legajo 9.351 - AHPM
Juan Pinar1655Libro de Bautismo, Blanca.
Pedro de Hoyos1655Legajo 9.286 - AHPM
Alonso Marin1656Libro de Bautismo, Blanca.
Alonso Marin1657Libro de Bautismo, Blanca.
Pedro de Hoyos1657Libro de Bautismo, Blanca.
Alonso Marin1657Libro Matrimonios, Blanca
Pedro de Hoyos1658Libro de Bautismo, Blanca.
Juan Pinar (Martinez)1658Libro de Bautismo, Blanca.
Juan de Hoyos1658Legajo 9.348 - AHPM
Bernardo Cachopo Molina1658Libro de Bautismo, Blanca.
Diego de Hoyos1658Libro de Matrimonio, Blanca
Pedro Candel1658Libro de Matrimonio, Blanca
Tomas Rodriguez1658Libro de Matrimonio, Blanca
Martin Candel1661Libro de Bautismo, Blanca.
Juan Pinar1664Libro de Matrimonio, Blanca
Pedro de Hoyos1669Legajo 9.350 - AHPM
Pedro Pinar1669Legajo 9.350 - AHPM
Juan de Molina de la Bega1676Legajo 9.355 - AHPM
Alonso Marin1676Legajo 9.355 - AHPM
Pedro de Hoyos1677Libro de Matrimonio, Blanca
Juan de Molina de la Vega1678Legajo 9.284 - AHPM
Juan de Molina de la Vega1679Legajo 9.355 - AHPM
Pedro Pinar1680Legajo 9.343 - AHPM
Martin de Molina de la Vega1680Legajo 9.343 - AHPM
Pedro Marin1680Legajo 9.341 - AHPM
Juan de Hoyos1680Legajo 9.341 - AHPM
Juan de Molina Candel1681Legajo 9.341 - AHPM
Juan Pinar1682Legajo 9.341 - AHPM
Juan de Oyos Ayala1684Legajo 9.342 - AHPM
Juan de Molina1685Libro de Matrimonio, Blanca
Alonso Marin1685Legajo 9.282 - AHPM
Juan de Oyos Ayala1686Legajo 9.342 - AHPM
Francisco Molina Serrano1687Legajo 9.342 - AHPM
Thomas Rodriguez1687Legajo 9.342 - AHPM
Pedro de Hoyos1687Legajo 9.342 - AHPM
Pedro Pinar1687Legajo 9.342 - AHPM
Juan de Molina Candel1687Legajo 9.342 - AHPM
Pedro Pinar1689Legajo 9.342 - AHPM
Juan de Oyos Torres1689Legajo 9.342 - AHPM
Juan de Molina1690Libro de Matrimonio, Blanca
Thomas Rodriguez1691Legajo 9.340 - AHPM
Pedro Pinar1691Legajo 9.340 - AHPM
Juan de Molina Candel1691Legajo 9.340 - AHPM
Martin de Molina Candel1691Legajo 9.340 - AHPM
Rodrigo Pinar1694Legajo 9.459 Cieza - AHPM
Diego de Hoyos1695Legajo 9.345 - AHPM
Juan de Molina1695Legajo 9.343 - AHPM
Pedro Pinar1696Legajo 9.343 - AHPM
Juan de Molina de la Bega1696Legajo 9.343 - AHPM
Pedro Oyos1696Legajo 9.343 - AHPM
Pedro Oyos Medina1698Legajo 9.343 - AHPM
Martin de Molina de la Vega1699Legajo 9.343 - AHPM
Pedro Pinar1700Legajo 9.331 - AHPM
ESCRIBANO EN BLANCA EN EL SIGLO XVII SEGUN LA DOCUMENTACION.
AHPM = ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE MURCIA.
Nombre: Año: Referencia:
Esteban Martinez1600AHPM
Pedro Cachopo1601AHPM.
Pedro Cachopo1602AHPM:
Pedro Cachopo1603Libro de Bautismo, Blanca.
Gines de Molina1603AHPM.
Gines de Molina1604AHPM.
Pedro Cachopo1604AHPM.
Alonso Marin1604Libro de Bautismo, Blanca.
Pedro Medina1604Libro de Bautismo, Blanca.
Juan Ruiz1605AHPM.
Pedro Cachopo1606AHPM.
Esteban Martinez1606AHPM.
Gines de Molina1607AHPM.
Esteban Martinez1607AHPM.
Esteban Martinez1608AHPM.
Pedro Cachopo1608Libro de Matrimonio, Blanca
Juan Tomas Gomez1609AHPM.
Gines Candel1609Libro de Matrimonio, Blanca
Esteban Martinez1609AHPM.
Juan Tomas Gomez1610AHPM.
Pedro Ayala y Manrique1610AHPM.
Pedro Ayala y Manrique1612AHPM.
Juan Tomas Gomez1613AHPM.
Juan Tomas Acovila1616Libro de Bautismo, Blanca.
Gines Candel1617Libro de Bautismo, Blanca.
Pedro de Ayala Manrique1617Libro de Bautismo, Blanca.
Pedro de Ayala Manrique1618Libro de Bautismo, Blanca.
Pedro de Ayala Manrique1619AHPM.
Fulgencia de Buendia1619AHPM.
Pedro de Ayala Manrique1620Libro de Bautismo, Blanca.
Fulgencia de Buendia1621AHPM.
Fulgencia de Buendia1622AHPM.
Fulgencia de Buendia1624AHPM.
Fulgencia de Buendia1626AHPM.
Blas Ruiz1626AHPM.
Fulgencia de Buendia1628AHPM.
Mateo Cuellar1628AHPM.
Fulgencia de Buendia1629AHPM.
Blaz Ruiz1634AHPM.
Francisco Candel Vernad1635AHPM.
Francisco Candel1636Libro de Bautismo, Blanca.
Francisco Candel1637Libro de Bautismo, Blanca.
Pedro de Molina Martínez1639Libro de Bautismo, Blanca.
Jinés de Molina Cachopo1639 (6 villas)Legajo 9.353 - AHPM
Pedro de Molina Martinez1640AHPM.
Fulgencia de Buendia1641AHPM.
Pedro de Molina Martinez1641AHPM
Lorenzo Carceles Leyba1641AHPM.
Lorenzo Carceles Leyba1642AHPM.
Fulgencia de Buendia1642AHPM.
Lorenzo Carceles Leyba1643AHPM.
Fulgencia de Buendia1643AHPM.
Lorenzo Carceles Leyba1644AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1644AHPM.
Fulgencia de Buendia1644AHPM.
Juan Miñano1646AHPM.
Laurencio de Carceles1646Libro de Matrimonio
Jaime Juan Ibañez Aragones1646AHPM.
Lorenzo Carceles Leyba1647AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1647AHPM.
Fulgencia de Buendia1647AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1648AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1649AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1650Libro de Bautismo, Blanca.
Juan Miñano1650AHPM.
Francisco Hurtado1650AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1651AHPM.
Juan Miñano1651AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1652AHPM.
Juan Fernandez1652AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1653AHPM.
Juan Fernandez1653AHPM.
Francisco Candel Vernad1653AHPM.
Francisco Hurtado1654AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1654Libro de Bautismo, Blanca.
Juan Miñano1655AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1655AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1656Libro de Bautismo, Blanca.
Francisco Candel Vernad1657AHPM.
Juan Miñano1657AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1657AHPM.
Juan Miñano1658AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1658AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1659AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1660AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1661AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1662AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1663AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1664AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1665AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1666AHPM.
Fernando Cachope1667AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1669AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1670AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1671AHPM.
Jaime Juan Ibañez Aragones1672AHPM.
Pedro de Molina Martinez1672AHPM.
Pedro Guerra Vea1673AHPM.
Pedro Guerra Vea1674AHPM.
Cristobal Sanchez Balenzuela y Benides 1675AHPM.
Cristobal Sanchez Balenzuela y Benides 1676AHPM.
Felipe Hurtado Angulo1677AHPM.
Felipe Hurtado Angulo1678AHPM.
Felipe Hurtado Angulo1679AHPM.
Felipe Hurtado Angulo1680AHPM.
Felipe Hurtado Angulo1681AHPM.
Joseph Aldrete1681Libro de Bautismo, Blanca.
Felipe Hurtado Angulo1682AHPM.
Felipe Hurtado Angulo1684AHPM.
Pascual Lopez Artiz1684AHPM.
Pascual Lopez Artiz1685AHPM.
Felipe Hurtado Angulo1685AHPM.
Felipe Hurtado Angulo1686AHPM.
Felipe Hurtado Angulo1687AHPM.
Felipe Hurtado Angulo1688AHPM.
Juan Jacinto Figuero1688AHPM.
Felipe Hurtado Angulo1689AHPM.
Felipe Hurtado Angulo1691AHPM.
Jose Lopez Peñalver1691AHPM.
Juan Blas Moreno1691AHPM.
Pascual Padilla1691AHPM.
Felipe Hurtado Angulo1695AHPM.
Felipe Hurtado Angulo1696AHPM.
Felipe Hurtado Angulo1697AHPM.
Felipe Hurtado Angulo1698AHPM.
Felipe Hurtado Angulo1699AHPM.
Felipe Hurtado Angulo1700AHPM.
ALGUACIL MAYOR EN BLANCA EN EL SIGLO XVII SEGUN LA DOCUMENTACION.
Nombre: Año: Referencia:
Juan Cachopo1601Legajo 9.334 - AHPM
Francisco Cachopo 1606 Libro de Bautismo, Blanca.
Juan Cachopo1601Legajo 9.334 - AHPM
Juan de Molina Cachopo1612 Libro de Bautismo, Blanca.
Francisco de Molina1612 Libro de Matrimonio, Blanca
Juan Serrano1612 Libro de Bautismo, Blanca.
Juan de Vega1614 Libro de Bautismo, Blanca.
Diego de Vera1614 Libro de Matrionimo, Blanca
Jeronimo Vazquez1615 Libro de Bautismo, Blanca.
Francisco Rodriguez1619 Legajo 9.331 - AHPM
Andres Martinez1625 Libro de Bautismo, Blanca.
Martin de Molina1629 Libro de Bautismo, Blanca.
Alonso de Parladorio1635Legajo 9.335 - AHPM
Alonso Yañez Parladorio1638 Legajo 9.369 - AHPM
Miguel de Oñate y Caravaca1639Legajo 9.331 - AHPM
Juan Tomas1639Legajo 9.353 - AHPM
Francisco de Grimaldo1641 Legajo 9.336 - AHPM
Marcos Rodriguez1645 Legajo 9.338 - AHPM
Pedro Lopez Tello1645 Legajo 9.338 - AHPM
Gines de Molina1650 Legajo 9.339 - AHPM
Gines de Molina1651 Legajo 9.331 - AHPM
Gines de Molina1652 Legajo 9.346 - AHPM
Martin Lopez1658 Legajo 9.348 - AHPM
Domingo de Buendia1660Legajo 9.348 - AHPM
Julian de Amador 1675 Legajo 9.340 - AHPM
Gines de Castillo1691Legajo 9.340 - AHPM
Andres del Castillo1694Legajo 9.459 - AHPM
Andres del Castillo1698 Legajo 9.343 - AHPM
SACRISTAN EN BLANCA EN EL SIGLO XVII SEGUN LA DOCUMENTACION.
Nombre: Año: Referencia:
Francisco Fernandez Duran1600Libro de Matrimonio, Blanca
Francisco Perez1601Libro de Bautismo, Blanca.
Diego Rodriguez1603Libro de Bautismo, Blanca.
Diego Rodriguez1604Libro de Matrimonio, Blanca
Diego Rodriguez1609Libro de Matrimonio, Blanca
Diego Rodriguez1610Libro de Matrimonio, Blanca
Diego Rodriguez1611Libro de Matrimonio, Blanca
Diego Rodriguez1612Libro de Matrimonio, Blanca
Pedro de Medina1612Libro de Matrimonio, Blanca
Diego de Medina1613Libro de Bautismo, Blanca.
Diego de Medina1614Libro de Bautismo, Blanca.
Diego Rodriguez1616Libro de Bautismo, Blanca.
Diego Rodriguez1631Libro de Matrimonio, Blanca.
Diego Rodriguez1632Libro de Matrimonio, Blanca.
Diego Rodriguez1635Libro de Matrimonio, Blanca.
Alonso Yelo Martinez1639Libro de Matrimonio, Blanca
Diego Rodriguez1641Libro de Matrimonio, Blanca
Martin de Molina1649Libro de Bautismo, Blanca.
Francisco Banegas Thomas1649Legajo 9.339 - AHPM
Martin de Molina1650Libro de Matrimonio, Blanca
Martin de Molina1651Libro de Matrimonio, Blanca
Martin de Molina1656Libro de Matrimonio, Blanca
Martin de Molina1657Libro de Matrimonio, Blanca
Martin de Molina1659Libro de Matrimonio, Blanca
Martin de Molina1660Libro de Matrimonio, Blanca
Martin de Molina1661Libro de Matrimonio, Blanca
Martin de Molina1662Libro de Matrimonio, Blanca
Martin de Molina1663Libro de Bautismo, Blanca.
Martin de Molina1664Libro de Matrimonio, Blanca
Martin de Molina1665Libro de Matrimonio, Blanca
Martin de Molina1667Libro de Matrimonio, Blanca
Martin de Molina1668Libro de Matrimonio, Blanca
Martin de Molina1669Libro de Matrimonio, Blanca
Martin de Molina1670Libro de Matrimonio, Blanca
Martin de Molina1671Libro de Matrimonio, Blanca
Martin de Molina1674Libro de Matrimonio, Blanca
Gines de Molina1674Libro de Matrimonio, Blanca
Gines de Molina1675Libro de Bautismo, Blanca.
Gines de Molina1676Libro de Bautismo, Blanca.
Gines de Molina1678Libro de Matrimonio, Blanca
Gines de Molina1679Libro de Matrimonio, Blanca
Gines de Molina1680Libro de Bautismo, Blanca.
Gines de Molina1681Libro de Matrimonio, Blanca
Gines de Molina1688Libro de Bautismo, Blanca.
PROFESIONES EN BLANCA EN EL SIGLO XVII SEGUN LA DOCUMENTACION.
Nombre: Año: Profesión: Referencia:
Juan de Vega1604TaberneroLibro de Bautismo, Blanca.
Juan Rodriguez1604CarpinteroLibro de Bautismo, Blanca.
Diego Martinez1604SastreLibro de Bautismo, Blanca.
Sebastian Salmeron1606JuezLegajo 9.353 - AHPM
Luis Fernández1607ParteroLibro de Bautismo, Blanca.
Alonso Moreno1607HerradorLibro de Bautismo, Blanca.
Juan de Vega1608BencerrajeLibro de Bautismo, Blanca.
Alonso Marin1609SindicoLegajo 9.337 - AHPM
Juan Marin1610SoldadoLibro de Bautismo, Blanca.
Pero Sanchez1611EspadadorLibro de Matrimonio, Blanca
Alonso Marin1611SíndicoLibro de Bautismo, Blanca.
Diego de Hoyos1614Alferez MayorLibro de Matrimonio, Blanca
Pedro de Ayala Manrique 1617 EscuderoLibro de Bautismo, Blanca.
Juan Tomas1617CapitanLibro de Matrimonio, Blanca
Francisco de Grimaldo1619 Arrendador puerto de LosillaLegajo 93311,folio 93-AHPM
Gines de Molina Cachopo1619 Alferez MayorLegajo 9.331 - AHPM
Juan Fernandez (Archena)1621CirujanoDocumento libro
Miguel Julian1625AlferezLibro de Bautismo, Blanca.
Jose Thomas1628Teniente de Alcalde MayorLegajo 9.331 - AHPM
Francisco Rodriguez1630EspaderoLibro de Bautismo, Blanca.
Juan de Molina1632CarpinteroLibro de Bautismo, Blanca.
Juan de Hoyos1632CazadorLibro de Bautismo, Blanca.
Diego de Hoyos1632Alferez MayorLegajo 9.724 Ricote - AHPM
Juan de Hoyos1633CirujanoLibro de Bautismo, Blanca.
Diego de Hoyos1634Alferez MayorLegajo 9.334 - AHPM
Diego de Hoyos1635Alferez MayorLegajo 9.335 - AHPM
Diego de Hoyos1637Alferez MayorLegajo 9.335 - AHPM
Diego de Oyos1639Alferez MayorLegajo 9.333 - AHPM
Francisco Grimaldo1639Alferez MayorLegajo 9.353 - AHPM
Juan de Molina1639Alferez MayorqLegajo 9.369 - AHPM
Diego de Hoyos1640Alferez MayorLegajo 9.353 - AHPM
Alonso Yelo1641Alferez MayorLegajo 9.353 - AHPM
Diego del Castillo1641Alferez MayorLegajo 9.336 - AHPM
Diego de Hoyos1641Alferez MayorLegajo 9.353 - AHPM
Diego de Hoyos1643Alferez MayorLegajo 9.369- AHPM
Diego de Hoyos1643Alferez MayorLegajo 9.336- AHPM
Francisco de Hoyos1645CuraLibro de Bautismo, Blanca.
Jaime Juan Ibañez Aragones1645 Teniente alcalde de aguaDocumento libro
Diego de Hoyos1646Alferez MayorLegajo 9.338 - AHPM
Diego de Hoyos1648Alferez MayorLegajo 9.338 - AHPM
Juan de Molina1649CarpinteroLibro de Matrimonio, Blanca
Gines del Castillo1650Alcalde de aguasLegajo 9.339 - AHPM
Bernardo Cachopo1650Fiel executorLegajo 9.339 - AHPM
Gines Candel1650Fiel executorLegajo 9.339 - AHPM
Jines del Castillo1651Alcalde de aguasLegajo 9.331 - AHPM
Juan de Molina1651CarpinteroLegajo 9.345 - AHPM
Alonso de Molina1651AlbañilLegajo 9.345 - AHPM
Bernardo Cachopo1651Fiel executorLegajo 9.345 - AHPM
Gines del Castillo1652Alcalde de aguasLegajo 9.346 - AHPM
Juan de Molina1653CarpinteroLegajo 9.287 - AHPM
Juan de Hoyos1653Alferez MayorCedula Real 13.10.1653
Diego de Hoyos1653Alferez MayorLegajo 9.355 - AHPM
Francisco de Hoyos1655Prior y Vicario-ArchenaLegajo 9.346 - AHPM
Marcos de Aoartiaga1655CirujanoLibro de Matrimonio, Blanca
Juan de Hoyos1655AlferezLibro de Bautismo, Blanca.
Juan de Hoyos1656AlferrezLibro de Bautismo, Blanca.
Juan de Hoyos1659Alferez mayorLegajo 9.348 - AHPM
Martin Candel1659Procurador síndicoLibro de Bautismo, Blanca.
Martin Candel1660Procurador síndicoLibro de Bautismo, Blanca.
Juan de Hoyos1660Alferez mayorLibro de Matrimonio, Blanca
Gines del Castillo1660 Alcalde de aguasLegajo 9.438 - AHPM
Juan de Hoyos1663 Alferez mayorLibro de Bautismo, Blanca.
Gines del Castillo1664Alcalde de las aguasLegajo 9.350 - AHPM
Juan de Hoyos1665Alferez mayorLibro de Bautismo, Blanca.
Andres Lopez1673CirujanoLibro de Bautismo, Blanca.
Gines del Castillo1669Alcalde de las aguasLegajo 9.350 - AHPM
Andres Lopez1675CirujanoLibro de Bautismo, Blanca
Pedro de Oyos Ayala1679PresbiteroLegajo 9.355 - AHPM
Juan de Oyos1679Alferez MayorLegajo 9.355 - AHPM
Pedro de Oyos Marin1686Alferez MayorLegajo 9.342 - AHPM
Pedro de Hoyos1686PresbiteroLibro de Bautismo, Blanca.
Pedro de Oyos1689Alferez Mayorlegajo 9.342 - AHPM
Antonio Fernandez1691PresbiteroLibro de Bautismo, Blanca.
Pedro de Hoyos Marin1691Alferez MayorLegajo 9.340 - AHPM.
Antonio Fernandez1692PresbiteroLibro de Matrimonio, Blanca
Gines del Castillo1694Alcalde de aguasLegao 9.459 Cieza - AHPM
Jines del Castillo1695Alcalde de las aguasLegajo 9.343 - AHPM
Francisco Molina Serrano1695Fiel ejecutorLegajo 9.343 - AHPM
Francisco Molina Serrano1696Fiel ejectutorLegajo 9.343 - AHPM
Gabriel Candel y Marin1696PresbiteroLegajo 9.343 - AHPM
Pedro Oyos Marin1696Alferez MayorLegajo 9.343 - AHPM
Jines del Castillo1696Alcalde de las aguasLegajo 9.343 - AHPM
Jines del Castillo1698Alcalde de las aguasLegajo 9.343 - AHPM
Francisco Turpin1700Alcalde de aguasLegajo 9.331 - AHPM
EL SIGLO XVII.
1600 Abarán.
Habremos de hacer un gran esfuerzo de imaginación para situarnos en el Abarán de 1600. El casco urbano de entonces, delimitado por el Barranco -calle del Gral. Varela-, la acequia Principal, la Iglesia de San Pablo y la plaza del actual Ayuntamiento, queda hoy día reducido a un tranquilo barrio de nuestra población. La calle que ahora conocemos cómo de Antonio Maura fue en aquel tiempo la principal, a ella llegaba la vía de comunicación mas importante: el camino que pasando por el molino harinero venía de Blanca. En uno de sus extremos -hoy Placeta de Hellín- se encontraba el horno que poseía la Orden de Santiago y por el otro se llegaba hasta la acequia. Las aguas que discurrían por ella servían además de para riego para uso doméstico. Allí bajaban las mujeres a lavar -hasta hace unos años se conocía esta costumbre en el camino del Jarral- y a llenar sus cántaros para el consumo cotidiano de las casas. A esta calla principal llegaban las demás calles, algunas de ellas en su prolongación se introducían en la huerta marcando una parcelación bien ordenada que provenía de la distribución de suertes de tierra adjudicadas en el Fuero de Repoblación a los beneficiarios de Hellín.
CARRASCO MOLINA, JOSÉ (1996). I curso "Abarán: Acercamiento a una realidad" (del 21 de abril al 7 de mayo 1994), Centro de Estudios Abaraneros. Patrocinado por Caja Murcia, Abarán. p. 24
1600 Intentos de devolver la jurisdicción del Valle de Ricote a Caravaca.
El caso es que desde 1600 principiaron los vecinos de los pueblos situados entre Socobos y el Mediterráneo y pertenecienes á la Orden, á solicitar que se le volviese á lo de Caravaca, contribuyendo á ello las invitaciones privadas hechas por los Alcaldes de dicha villa y las molestias que entonces proporcionaba un viaje á Villanueva de los Infantes.
MERINO ALVAREZ, ABELARDO (1915). Geografía Histórica del territorio de la actual Provincia de Murcia, Madrid. Reedición Murcia 1981. p. 302.
1600 Escribanos en Blanca.
Escribano en Blanca: Esteban Martínez
Archivo Histórico Provincial de Murcia. Protocolo 9.351
1600 Bautizos en Blanca.
Apellidos: Nombre: Padres: Año: lib./fol.
BALBOA DATO ISABELPEDRO Y CATALINA1.6001/96
PARRA ALCAIDE FRANCISCOFERNANDO Y MARIA1.6001/96
ROJO MOLINA LUISAJUAN Y LEONOR1.6001/96
BALBOA AROCA FRANCISCOJUAN Y CATALINA1.6001/97
BERNAL PARRA JUANFRANCISCO E ISABEL1.6001/97
CACHOPO YELO MARIAFRANCISCO Y DOROTEA1.6001/97
GARCIA BARTOLOME CATALINAJUAN Y MARIA1.6001/97
MARIN CACHOPO CATALINAFRANCISCO E ISABEL1.6001/97
MARIN TORRES PEDROPEDRO Y MARIA1.6001/97
RODRIGUEZ BERNAL ISABELJUAN E ISABEL1.6001/97
ROJO TOMAS FRANCISCOFRANCISCO Y MARIA1.6001/97
ARRONIZ SALAR JUANFRANCISCO E ISABEL1.6001/98
BACOL RODRIGUEZ MARIAFERNANDO Y MARIA1.6001/98
BERNAL RODRIGUEZ MARIAMARTIN Y CATALINA1.6001/98
BUSTAMANTE HERRERA JUANFRANCISCO Y MARIA1.6001/98
CACHOPO MARIN JUANPEDRO Y CATALINA1.6001/98
CANDEL MARTINEZ JUANJUAN Y MARIA1.6001/98
MARIN ROJO ISABELFRANCISCO E ISABEL1.6001/98
MARTINEZ RODRIGUEZ FRANCISCOJUAN Y BLANCA1.6001/98
MEDINA MUÑOZ ALONSOJUAN Y MARIA1.6001/98
MEDINA PARRA FRANCISCOJUAN Y MARIA1.6001/98
MOLINA BACOL FRANCISCOPEDRO E ISABEL1.6001/98
ROSA TURPIN FERNANDOALONSO Y LUISA1.6001/98
SANCHEZ DATO ANAJUAN E ISABEL1.6001/98
SANCHEZ MARIN ANTONFRANCISCO E ISABEL1.6001/98
VEGA ROSA CATALINAJUAN E ISABEL1.6001/98
VEGA VICENTE ISABELJUAN Y MARIA1.6001/98
SANCHEZ SERRANO CATALINAPEDRO E ISABEL1.6001/99
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro I de registros bautismales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1600. Matrimonios celebrados en la Parroquia San Juan Evangelista de Blanca.
Fecha Nombre Novio Padre Madre Nombre Novia Padre Madre
28.03Medina, de Pascual, JuanMuñoz, Maria
DiegoMariaAlonso
03.04Carrillo Yelo, AlonsoMuñoz Bacol, Catalina
FranciscoCatalina
03.04Molina, de, PedroBacol Abellan, Isabel
PedroFranciscoCatalina
07.08Rodriguez, FranciscoRosa, de, Pinar, Catalina
JuanJuanMaria
30.08Fernandez Duran, FranciscoMedina, de Marina, Catalina
DiegoMaria
13.09Palma, de, FulanoGarcia de Vega, Isabel
JuanAna
23.09Pascual de Rosa, DiegoAroca, de, Maria
FranciscoJuanaJuan de Arroca Peralta
23.09Marin de Vega, JuanMedina, de, Rodriguez, Catalina
JuanJuanCatalina
25.09Medina, de, Asadura, JuanParra, de la Pascual, Maria
JuanCatalina
08.10Candel Marin, JuanMolina, de Candel, Maria
FranciscoCatalinaMiguelIsabel
22.12Martinez Cano, JuanSerrano, Catalina
AlonsoJuanaJuanMaria
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro original de registros matrimoniales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1601 Escribanos en Blanca.
Escribano en Blanca: Pedro Cachopo.
Archivo Histórico Provincial de Murcia. Protocolo 9.334
1601 Sacerdote en Blanca.
13.X. Sacerdote Miguel Tovar Soler
MOLINA FERNÁNDEZ, JOSÉ L. (1994). Libro de fiestas, Blanca.
1601 Nuevos apellidos de los bautizados en Blanca.
Según el Libro de Bautismo custodiado en el Archivo Parroquial de Blanca, los apellidos de los bautizados son:
Nuñez, Pineda, Piñero.
PARRA VALIENTE, A.J. (1989). Libro de fiestas, Blanca.
1601 Bautizos en Blanca.
Apellidos: Nombre: Padres: Año: lib./fol.
ARRONIZ MARTINEZ FRANCISCOLAZARO E ISABEL1.6011/99
CARRILLO MUÑOZ DIEGOALONSO Y CATALINA1.6011/99
MARIN ALONSOJUAN1.6011/99
MOLINA AROCA JUAN JUAN Y JUANA1.6011/99
NUÑEZ PARRA FRANCISCOJUAN Y LUISA1.6011/99
PARRA VEGA MARIAFRANCISCO Y MARIA1.6011/99
PARRA VEGA JUANMARTIN Y CATALINA1.6011/99
PIÑERO ALCAIDE ALONSOALONSO E ISABEL1.6011/99
RODRIGUEZ BERNAL JUANPEDRO Y CATALINA1.6011/99
ROSA CANDEL MARIAFRANCISCO Y MARIA1.6011/99
SILES PINAR FRANCISCOFRANCISCO Y CATALINA1.6011/99
VEGA BARTOLOME CATALINAHERNANDO E ISABEL1.6011/99
VEGA BUSTAMANTE CATALINAJUAN Y MAGDALENA1.6011/99
BARTOLOME GARCIA ISABELALONSO Y CATALINA1.6011/100
BERNAL MEDINA MARIAJUAN Y CATALINA1.6011/100
DATO MARIN CATALINAPEDRO Y CATALINA1.6011/100
RODRIGUEZ BACOL URSULAJUAN Y CATALINA1.6011/100
RODRIGUEZ NUÑEZ JUANDIEGO Y LEONOR1.6011/100
SILES BERNAL PEDROJUAN Y CATALINA1.6011/100
TOMAS SERRANO JUANMARTIN Y MENCIA1.6011/100
ARRONIZ VICENTE MIGUELMARTIN Y CATALINA1.6011/101
AYALA CACHOPO ANAJUAN E ISABEL1.6011/101
BALBOA DATO ANTONPEDRO Y CATALINA1.6011/101
BARTOLOME VEGA CATALINAJUAN Y MARIA1.6011/101
BERNAL VICENTE FRANCISCODIEGO Y CATALINA1.6011/101
RODRIGUEZ CANDEL FRANCISCOFRANCISCO Y MARIA1.6011/101
SANCHEZ TOMAS ANTONFRANCISCO E ISABEL1.6011/101
SERRANO MARIN CATALINADIEGO Y MARIA1.6011/101
CANDEL RODRIGUEZ DIEGODIEGO Y CATALINA1.6011/102
GOMEZ ARRONIZ MARIAALONSO Y CATALINA1.6011/102
HOYOS MARIN FRANCISCOFRANCISCO Y LEONOR1.6011/102
LOPEZ MARIN ALONSOFRANCISCO Y LUISA1.6011/102
MARIN MOLINA JUANALONSO Y CATALINA1.6011/102
MARTINEZ SERRANO FRANCISCOJUAN Y CATALINA1.6011/102
MEDINA PASCUAL DIEGODIEGO Y MARIA1.6011/102
PASCUAL TOMAS LUCASJUAN Y JUANA1.6011/102
PINEDA BALBOA AMBROSIOPEDRO Y CATALINA1.6011/102
RODRIGUEZ CACHOPO ALONSOJUAN Y CATALINA1.6011/102
SALAR ALCAIDE JUANJUAN Y CATALINA1.6011/102
VEGA SANCHEZ CATALINAJUAN Y CATALINA1.6011/102
ALONSO1.6011/102
BALBOA SERRANO MARIAFRANCISCO E ISABEL1.6011/102
CACHOPO ARRONIZ ISABELFRANCISCO Y MARIA1.6011/103
DATO LOPEZ ALONSOALONSO Y MARIA1.6011/103
MARIN MEDINA MARIAJUAN Y CATALINA1.6011/103
MARIN VAZQUEZ ALONSOALONSO Y CATALINA1.6011/103
MEDINA CARRILLO FULGENCIODIEGO Y MARIA1.6011/103
MEDINA CARRILLO LUCIADIEGO Y MARIA1.6011/103
AROCA PINAR FRANCISCOFRANCISCO Y MARIA1.6011/120
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro I de registros bautismales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1601. Matrimonios celebrados en la Parroquia San Juan Evangelista de Blanca.
Fecha Nombre Novio Padre Madre Nombre Novia Padre Madre
09.04Tomas Balon, JuanPinar, GinesaAnton
23.04Rosa, FranciscoBalboa, de de Molina, Ginesa
FernandoPedroJeronima
25.04 Garcia de Vega, FranciscoBalboa, Catalina
JuanAnaFrancisco
28.04Degriado?, PedroBalboa, de, CatalinaFernando
06.05Vicente, FranciscoJuanMarin, MariaJuan Marin Solis
13.06 Ayala, de de Salmeron, PedroCachopo, Isabel (viuda de Juan de Torres)
JuanCatalinaPedro
23.06Rojo Fajardo, JuanJuarez Jimenez, Maria (criada de Gines C.)
Francisco Rojos Maria GuillamonJuanJuana
08.07Medina, FranciscoBernalMartinez Vaya, Maria
20.08Serrano, JuanTorre, de la, Maria (viuda Juan Candel)
25.08Aroca, PedroJuanSanchez Salar, JuanaJuanMaria
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro original de registros matrimoniales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1601 Expulsión de los moriscos
Si no cabía abrigar ninguna esperanza realista de obtener una sentencia judicial de Roma, es ciertamente notable que se abonara la idea de una causa ante el Inquisidor general de los reinos españoles. Pero es obvio que la Inquisición tampoco deseaba verse arrastrada a entender en un asunto de tanto compromiso. Bledo tuvo en 1601 varias audiencias con Felipe III, a quien aconsejó que por ser la cuestión de los moriscos «causa puramente religiosa», se oyera ante algún tribunal eclesiástico, según podía serlo el mismo Consejo de la Inquisición. Autorizado por el Rey, Bleda se presentó ante el Inquisidor general (el adusto cardenal Niño de Guevara), pero éste se negó en redondo a admitir nada que se pareciera a una denuncia en común. Tras ser rechazado también por la junta que entonces trataba de los moriscos (la cual se niega a oírle nada contra «la conservación de éstos», Bleda encaminó sus desvelos de aquellos días a fundar una cofradía antimorisca bajo el título de la Santa Cruz1.
MÁRQUES VILLANUEVA, FRANCISCO (1975). Personajes y temas del Quijote. Taurus Ediciones S.A., Madrid. p. 273
- 1. BLEDA, FRAY JAIME (1618). Corónica de los moros de España. Valencia. p. 961
1602 Expulsión de los moriscos
Al advenimiento de Felipe III, el arzobispo Ribera intensificó la frecuencia y el tono de sus quejas acerca de aquel ganado roñoso (moriscos), siempre en favor de las medidas más duras. Sus dos memoriales al rey en 1601 y 1602 son decisivos en la historia de la expulsión. Temía ver a España «perdida» como en tiempo de los godos, y el 24 de enero de 1502 escribía: «V. Magestad está obligado en conciencia como Rey y Suprema señor, a quien toca de justicia defender y conservar sus Reynos, mandar desterrar de España todos estos moriscos, sin que quede hombre ni muger, grande ni pequeño»1. La voz del arzobispo Ribera cobró aún mayor peso al ser nombrado, además, virrey del reino de Valencia en diciembre de 16022.
MÁRQUES VILLANUEVA, FRANCISCO (1975). Personajes y temas del Quijote. Taurus Ediciones S.A., Madrid. pp. 263-264
- 1. BORONAT Y BARRACHINA, PASCUAL (1901). Los moriscos españoles y su expulsión. Estudio histórico-crítico, Valencia. Tomo 2, p. 39. (Hay ed. facsimil Universidad de Granada de 1992 con estudio introductorio de Ricardo Carcía Cárcel).
- 1. BORONAT Y BARRACHINA, PASCUAL (1901). Los moriscos españoles y su expulsión. Estudio histórico-crítico, Valencia. Tomo 2, pp. 50 y ss.
1602 Expulsión
Si se aducían querellas de orden religioso para una medida colectiva contra parte del pueblo cristiano (y los moriscos lo eran desde un punto de vista técnico), la causa caía de inmediato bajo jurisdicción eclesiástica, como reconoce Bleda1 y sabían muy bien todos. En el Consejo de Estado reunido el 3 de enero de 1602 el duque de Lerma y el confesor real fray Gaspar de Córdoba reconocían que era «terrible cosa» echarlos a Berbería a ser moros, pues aunque de veras lo fuesen, «no están conuençidos dello y assí sería bien dar cuenta a su Santidad de lo que se piensa hazer desta gente justificando ante su Beatitud la causa, imbiando a ello un perlado de Hespaña»2. El Rey consideraba que no era necesario recurrir al Papa con tanto aparato, pues bastaría que se pidiese por mano del inquisidor general3. La opinión de Ribera en su memorial de 1602 requería también la formación de un proceso ante el Papa o el Inquisidor general para declararlos formalmente apóstatas y herejes dogmatizantes, tras de lo cual toda medida que les perdonara la vida sería misericordiosa y podría el Rey, no sólo expulsarlos, sino tomar a cuantos quisiera para galeotes o para sus minas en las Indias4.
MÁRQUEZ VILLANUEVA, FRANCISCO (1975). Personajes y temas del Quijote. Taurus Ediciones S.A., Madrid. pp. 269-270
- 1. BLEDA, FRAY JAIME (1610). Defensio Fidei in causa neophytorum, siue Morischorum Regni Valentiae, totiusque Hispaniae. Valencia. p. 503
- 2. DÁNVILA Y COLLADO, M. (1889). La expulsión de los moriscos españoles, Madrid. p. 253
- 3. DÁNVILA Y COLLADO, M. (1889). La expulsión de los moriscos españoles, Madrid. p. 253
- 4. BORONAT Y BARRACHINA, PASCUAL (1901). Los moriscos españoles y su expulsión. Estudio histórico-crítico, Valencia. Tomo 2, p. 40
1602 Escribanos en Blanca.
Escribano en Blanca: Pedro Cachopo.
Archivo Histórico Provincial de Murcia. Protocolo 9.334
1602 Sacerdotes en Blanca.
12.I. Sacerdote Fray Juan Moreno
31.V. Sacerdote Fray Diego de Quirós
19.VI. Sacerdote Fray Bartolomé Garces
9.X. Sacerdote Fray Martín de Cervantes
MOLINA FERNÁNDEZ, JOSÉ L. (1994). Libro de fiestas, Blanca.
1602 Bautizos en Blanca.
Apellidos: Nombre: Padres: Año: lib./fol.
MOLINA DATO BALTASARPEDRO Y LUISA1.6021/103
PASCUAL AROCA JUANDIEGO Y MARIA1.6021/103
RODRIGUEZ BERNAL JUANJUAN Y MARIA1.6021/103
AROCA MELLA JUANJUAN E ISABEL1.6021/104
AROCA TORRES JOSEFRANCISCO Y MARIA1.6021/104
BUSTAMANTE HERRERA MARIAFRANCISCO Y MARIA1.6021/104
CANDEL BACOL CATALINAPEDRO E ISABEL1.6021/104
CANO VEGA PEDROJUAN Y MAGDALENA1.6021/104
GARCIA BALBOA FRANCISCOFRANCISCO Y CATALINA1.6021/104
MACHO MOLINA JOSEFAFRANCISCO Y FRANCISCA1.6021/104
PARRA MEDINA CATALINAFRANCISCO E ISABEL1.6021/104
PINAR VAZQUEZ ANTONMARTIN Y JUANA1.6021/104
AROCA SANCHEZ JUANPEDRO Y MARIA1.6021/105
BACOL CANDEL PEDROPEDRO E ISABEL1.6021/105
MARIN BALBOA ANAJUAN Y LEONOR1.6021/105
PADILLA RODRIGUEZ FRANCISCOFRANCISCO Y CATALINA1.6021/105
RODRIGUEZ BERNAL MARCOJUAN E ISABEL1.6021/105
SERRANO TORRES JUANFRANCISCO Y CATALINA1.6021/105
VEGA LOPEZ ISABELHERNANDO Y JUANA1.6021/105
SERRANO TORRES GERONIMOJUAN Y MARIA1.6021/106
VICENTE MARIN JUANJUAN Y MARIA1.6021/106
BARTOLOME BACOL ANTONJUAN Y CATALINA1.6021/107
MARIN AROCA ISABELALONSO Y MENCIA1.6021/107
MARIN CACHOPO PEDROFRANCISCO E ISABEL1.6021/107
RODRIGUEZ CANO LEONORDIEGO Y CATALINA1.6021/107
CACHOPO RODRIGUEZ MARIAJUAN Y LUISA1.6021/108
CANDEL MARIN MARIAMARTIN Y JUANA1.6021/108
MOLINA CANDEL MARIAGINES Y MARIA1.6021/108
PINAR MARIN FRANCISCOJUAN E ISABEL1.6021/108
ROSA TOMAS JUANFERNANDO Y MARIA1.6021/108
SERRANO SANCHEZ MARIAALONSO Y MARIA1.6021/108
SERRANO SANCHEZ ISABELFRANCISCO Y MARIA1.6021/108
CACHOPO YELO MARIAFRANCISCO Y DOROTEA1.6021/109
RODRIGUEZ BERNAL JUANJUAN Y MARIA1.6021/109
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro I de registros bautismales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1602. Matrimonios celebrados en la Parroquia San Juan Evangelista de Blanca.
Fecha Nombre Novio Padre Madre Nombre Novia Padre Madre
13.01 Sanchez Marin, JuanAntonIsabelPinar, Susana
11.02Rodriguez, DiegoCano, Catalina
13.02Aroca, JuanMella, de, Isabel
21.02Serrano, FranciscoJuanCandel de Torres, Catalina JuanMaria
23.02Serrano, FranciscoAlonsoSanchez Marin, Maria JuanIsabel
24.02Candel, MartinMartinPinar, LeonorJuan (capitan)
06.03Vicente, FranciscoCano, MariaJuan
14.04Pinar, JuanJuanMarin, IsabelDiego
11.05Arroniz, de, Candel, Cayetano?Martinez Cano, Isabel AlonsoJuana
22.11Pascual, DiegoPortal, del, Maria
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro original de registros matrimoniales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1602 Añora en el río Segura.
De 1602 tenemos registrados varios poderes de vecinos de Blanca para que Nicolás Fernández hiciese una añora en el Segura "en la parte y lugar donde se han hecho otras, con la altura que tenía la hecha por Ginés Serrano, vecino de Cieza", para regar los pagos de Chorochola y Bulila.
LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1986). Aportaciones para la historia del regadio en Abarán: 1492-1859. Ayuntamiento de Abarán, Abarán. p. 5
1603 Escribanos en Blanca.
Escribano en Blanca: Gines de Molina
Archivo Histórico Provincial de Murcia. Protocolo 9.352
1603 Sacerdotes en Blanca.
19.VI. Sacerdote Cristóbal de Ayala Guerreo
3.VII. Sacerdote Ginés de Mellinas Navarro
MOLINA FERNÁNDEZ, JOSÉ L. (1994). Libro de fiestas, Blanca.
1603 Nuevos apellidos de los bautizados en Blanca.
Según el Libro de Bautismo custodiado en el Archivo Parroquial de Blanca, los apellidos de los bautizados son:
Jiménez, Portal.
PARRA VALIENTE, A.J. (1989). Libro de fiestas, Blanca.
1603 Bautizos en Blanca.
Apellidos: Nombre: Padres: Año: lib./fol.
BARTOLOME ROJO GERONIMOPEDRO Y MARIA1.6031/103
CANDEL MARTINEZ JUANJUAN Y MARINA1.6031/109
CANDEL MARTINEZ ALONSOJUAN Y MARIA1.6031/109
CANDEL MOLINA MARIAJUAN Y MARIA1.6031/109
CANDEL PINAR CATALINAMARTIN Y LEONOR1.6031/109
CARRILLO MUÑOZ CATALINAALONSO Y CATALINA1.6031/109
MARIN TORRES FRANCISCOPEDRO Y MARIA1.6031/109
MEDINA MARTINEZ JUANFRANCISCO Y MARIA1.6031/109
VEGA ROSA FABIANAJUAN E ISABEL1.6031/109
BERNAL MEDINA JUANJUAN Y CATALINA1.6031/110
BERNAL PARRA ALONSOFRANCISCO E ISABEL1.6031/110
BERNAL RODRIGUEZ JUANMARTIN Y CATALINA1.6031/110
PIÑERO ALCAIDE CATALINAFRANCISCO E ISABEL1.6031/110
TOMAS PINAR MARIAJUAN Y GINESA1.6031/110
VEGA VICENTE FERNANDOJUAN Y MARIA1.6031/110
VICENTE CANO TOMASAFRANCISCO Y MARIA1.6031/110
AYALA CACHOPO RUFINAJUAN E ISABEL1.6031/111
CACHOPO MARIN JUANPEDRO Y CATALINA1.6031/111
MARIN CANDEL PEDROJUAN Y LUISA1.6031/111
MEDINA NUÑEZ MARIAJUAN Y JUANA1.6031/111
MOLINA BACOL PEDROPEDRO E ISABEL1.6031/111
PINEDA BALBOA URBANAPEDRO Y CATALINA1.6031/111
ROSA BALBOA FRANCISCOFRANCISCO Y GINESA1.6031/111
TOMAS MARIN ISABELDIEGO E ISABEL1.6031/111
ANTONIA, DE MARIA, ESCLAVA DE MARTIN CANDEL1.6031/111
ARRONIZ MARTINEZ MARIALAZARO E ISABEL1.6031/112
BALBOA PASCUAL JUANFRANCISCO Y MARIA1.6031/112
MEDINA BARTOLOME MARIAJUAN E ISABEL1.6031/112
MEDINA CARRILLO CLARADIEGO Y ANA1.6031/112
PASCUAL PORTAL ISABELFRANCISCO Y MARIANA1.6031/112
PEREZ PASCUAL ALONSO FRANCISCO Y MARIA1.6031/112
ROJO JIMENEZ MARIAJUAN Y MARIA1.6031/112
VEGA MARTINEZ FRANCISCOFRANCISCO Y JUANA1.6031/112
VICENTE ROJO CATALINAJUAN Y MARIA1.6031/112
AROCA PINAR ISABELFRANCISCO Y MARIA1.6031/113
BACOL RODRIGUEZ PEDROFERNANDO Y MARIA1.6031/113
MARIN MOLINA ISABELALONSO Y CATALINA1.6031/113
MOLINA SALAR JOSEFAFERNANDO Y MARIA1.6031/113
PARRA VEGA ISABELMARTIN E ISABEL1.6031/113
SILES BERNAL GERONIMAJUAN Y CATALINA1.6031/113
TOMAS SERRANO MARTINMARTIN Y MENCIA1.6031/113
MARIN PASCUAL BALTASARFRANCISCO Y MARIA1.6031/120
PINAR MARIN DIEGOFRANCISCO Y GINESA1.6031/123
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro I de registros bautismales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1603. Matrimonios celebrados en la Parroquia San Juan Evangelista de Blanca.
Fecha Nombre Novio Padre Madre Nombre Novia Padre Madre
18.01Sanchez, FranciscoCastillo, Maria
25.01Padilla, JuanJuanBacol, IsabelPedro
11.02Salar, AlonsoAlonsoBernal, JuanaPedro
03.03Vicente, JuanJuanRojo, CatalinaJuan
08.03Torre, de la, GinesMolina, Isabel
01.04Moreno, AlonsoCarrillo, PabalFrancisco
24.06Hernandez, LuisMarin, IsabelAlonso
20.07Perez, SebastianGomez, Maria
16.08Arroniz, de, JuanJuanMolina, de Turpin, Maria Francisco Catalina
25.09Lopez, FranciscoJuanBernal Vadillero, Jeronima Pedro
29.10Moral, del, JuanMarinRoca, de Lopez, Lucia Juan Quiteria
02.10Aroca, JuanPinar, Juana
15.11Molina, de Bazquez, Juan MartinMariaVega, de Perez, Isabel JuanIsabel
16.11 Cachopo de Hoyos, Hernando Francisco Teresa Ayala, de de Salmeron, Jeronima Juan Agustina
23.11Molina, de, FranciscoMiguelMarin Cano, Jeronima PedroCatalina
27.11Marin Siles, FranciscoFranciscoIsabelPascual Dato, MariaJuanMaria
03.06Lopez Tella?, Francisco FranciscoCatalinaCandel de Molina, Maria MartinMaria
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro original de registros matrimoniales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1603 Expulsión de los moriscos.
Bleda se plantó tres veces en Roma (...). La más notable de estas bien intencionadas empresas fue sin duda la de 1603, acometida con eficaz respaldo de cartas de Lerma y con el arsenal de su venenosa Defensio Fidei bajo el brazo. El cardenal Baronio le procuró una audiencia privada, aunque extraoficial, con el Papa Clemente VIII. Bleda le pintó con los más negros colores que supo la amenaza que la presencia morisca representaba para España y, en consecuencia, para toda la Iglesia. Sobre la respuesta del Pontífice es mejor que cedamos la palabra al propio apologista:
Respondióme una gracia al sapientíssimo Pontífice, condenando mi temor pueril diziendo: Si estando vosotros los Españoles dessa muerte oprimidos con esse freno, y rodeados de enemigos, no ay quien se averigüe con vosotros, qué sería si os viéssedes libres? Quedé mudo, besé sus benditos pies y fuyme sin acordarme de pedir gracia ninguna1.
MÁRQUEZ VILLANUEVA, FRANCISCO (1975). Personajes y temas del Quijote. Taurus Ediciones S.A., Madrid. p. 271
- 1. BLEDA, FRAY JAIME (1618). Corónica de los moros de España. Valencia. p. 891
1604 El Rey Felipe III se niega a recibir al Patriarca Ribera.
Incluso bajo Felipe III la idea de la expulsión tarda un puñado de años en ejecutarse y experimenta sus bajamares, con períodos de calma y de vientos contrarios. El mismo Bleda recuerda que en 1604, cuando el rey fue a Valencia para celebrar Cortes, se negó a recibir al patriarca Ribera para tratar de los moriscos.
MÁRQUEZ VILLANUEVA, FRANCISCO (1975). Personajes y temas del Quijote. Taurus Ediciones S.A., Madrid. p. 265
1604. Escribanos en Blanca.
Pedro Cachopo.
Archivo Histórico Provincial de Murcia. Protocolo 9.334
Gines de Molina
Archivo Histórico Provincial de Murcia. Protocolo 9.352
1604 Sacerdote en Blanca.
7.III. Sacerdote Fray Alonso de Anderete
MOLINA FERNÁNDEZ, JOSÉ L. (1994). Libro de fiestas, Blanca.
1604.I.26. El padrino de las confirmaciones correspondientes a este año fue Pedro Hernandez, sacristán de la Parroquia. Fueron confirmados por Alonso Coloma en la parroquia San Juan Evangelista de Blanca.
Apellidos Nombre Nombre Padre
Acho, delsinJuanAlonso del Acho?
AlcaidesinMariaDiego Alcaide
Aroca, desin JuanJuan de Aroca
BalboasinCatalinaFrancisco Balboa
BernalsinFranciscoDiego Bernal
CanosinMariaAntonio Cano
CanosinMiguelPedro Cano
DatosinAlonsoAlonso Dato
Dato sinCatalinaAlvaro Dato
GomezsinJuanAlonso Gomez
Herreros, de los sinIsabel Alonso de los Herreros
LopezsinFranciscoFrancisco Lopez
Lopez sinAlonsoFrancisco Lopez
MachosinJusepaFrancisco Macho
MarinsinIsabelAlonso Marin
MarinsinJuanHernando Marin
MarinsinMariaHernando Marin
Marinsin FranciscoFrancisco Marin
Medina, desinClaraAlonso Medina
Medina, desinGinesaAlonso de Medina
Medina, de sinMariaJuan de Medina
Medina, de sinTomasAlonso de Medina
Parra, de lasinFlorentinaMartin de la Parra
Apellidos Nombre Nombre Padre
Parra, de lasin Francisco Hernandode la Parra
Parra, de lasinFranciscoMartin de la Parra
PeñalversinRufinaDiego Peñalver
PiñerosinDiegoAlonso Piñero
RodriguezsinCatalinaDiego Rodriguez
RodriguezsinFranciscoFrancisco Rodriguez
RodriguezsinGinesaFrancisco Rodriguez
RodriguezsinSebastianDiego Rodriguez
RojosinIsabelJuan Rojo
Rojosin GinesaJuan Rojo
SalarsinAlonsoDiego Salar
SilessinCatalinaFrancisco de Siles
TomassinGinesaMartin Tomas
TomassinJuanaMartin Tomas
TomassinJusepeMartin Tomas
TomassinMariaMartin Tomas
TomassinMartinMartin Tomas
Vega, desinAnaJuan de Vega
Vega, desinCatalinaHernando de Vega
Vega, desinFranciscoFrancisco de Vega
Vega, desinFranciscoMencia de Vega
VicentesinTomasaFrancisco
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación registros de confirmaciones, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1604 Nuevos apellidos de los bautizados en Blanca.
Según el Libro de Bautismo custodiado en el Archivo Parroquial de Blanca, los apellidos de los bautizados son:
Anaya, Blasco, Peñalver.
El señalado con un asterisco es el que no tuvo descendencia.
PARRA VALIENTE, A.J. (1989). Libro de fiestas, Blanca.
1604 Bautizos en Blanca.
Apellidos: Nombre: Padres: Año: lib./fol.
SALAR BERNAL CATALINAALONSO Y JUANA1.6041/113
CANO VEGA CATALINAJUAN Y MAGDALENA1.6041/114
GARCIA BALBOA ISABELFRANCISCO Y CATALINA1.6041/114
MOLINA PEÑALVER GINES MARIA1.6041/114
PARRA SERRANO MARIATOMAS E ISABEL1.6041/114
SANCHEZ SERRANO PEDROPEDRO E ISABEL1.6041/114
VEGA SANCHEZ JUANJUAN Y CATALINA1.6041/114
ALCAIDE PINAR FRANCISCOALONSO Y JUANA1.6041/114
BALBOA DATO PEDROPEDRO Y CATALINA1.6041/115
CACHOPO RODRIGUEZ ISABELJUAN Y LUISA1.6041/115
FERNANDEZ MARIN PEDROLUIS E ISABEL1.6041/115
GOMEZ ARRONIZ ANAALONSO Y MARIA1.6041/115
HOYOS MARIN FRANCISCOFRANCISCO Y LEONOR1.6041/115
MACHO MOLINA ALONSOFRANCISCO Y FRANCISCA1.6041/115
MARIN MEDINA ISABELJUAN Y CATALINA1.6041/115
RODRIGUEZ BERNAL FRANCISCOJUAN Y CATALINA1.6041/115
CACHOPO ARRONIZ MARIAFRANCISCO Y MARIA1.6041/116
CACHOPO BERNAL CATALINAPEDRO Y CATALINA1.6041/116
CACHOPO YELO ISABELFRANCISCO Y DOROTEA1.6041/116
MEDINA PASCUAL MARIADIEGO Y MARIA1.6041/116
RODRIGUEZ BACOL ANAJUAN Y CATALINA1.6041/116
RODRIGUEZ SANCHEZ PASCUALFRANCISCO Y CATALINA1.6041/116
TOMAS PASCUAL FLORENTINAJUAN Y JUANA1.6041/116
ANAYA VICENTE PEDROSEBASTIAN Y LUISA1.6042/ 117
AROCA VICENTE PEDROPEDRO E ISABEL1.6041/117
LOPEZ SERRANO ISABELGINES Y MARIA1.6041/117
MARIN PARRA ISABELJUAN Y LUISA1.6041/117
PARRA PINAR ISABELFRANCISCO E ISABEL1.6041/117
SERRANO CANDEL PEDROFRANCISCO Y CATALINA1.6041/117
SILES PINAR JUANFRANCISCO Y CATALINA1.6041/117
BUSTAMANTE HERRERA JOSEFRANCISCO Y MARIA1.6041/119
MARIN CACHOPO MARIAFRANCISCO E ISABEL1.6041/119
MORENO CARRILLO PEDROPEDRO Y PAULA1.6041/119
ROSA CANDEL CATALINAFRANCISCO Y MARIA1.6041/119
SANCHEZ BLASCO FRANCISCOFRANCISCO Y FRANCISCA1.6041/119
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro I de registros bautismales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1604. Matrimonios celebrados en la Parroquia San Juan Evangelista de Blanca.
Fecha Nombre Novio Padre Madre Nombre Novia Padre Madre
08.01Marin, JuanPedroCandel Marin, MariaJuanMaria
23-01 Bacol, FranciscoSerrano, Juan
31.01Miñarro, DiegoMarin, IsabelJuan
08.02Gaspar, AlonsoRodriguez, PatriciaJuan
10.02Garcia, JuanVega, de, MariaJuan
22.02Pinar, JuanAlonsoParra, de la, Jeronimo Juan
06.05Rosa, de, FranciscoAlonsoBacol, MariaFrancisco
19.06Rodriguez, HernandoBernardoSevillon, GinesaJuan
25.06Bacol, AntonPinar, Maria
25.06Padilla, de, FrarnciscoLopez, IsabelFrancisco
29.08Hoyos, de, PedroCachopo, Isabel
28.10Manday, FranciscoFranciscoMedina Valea, Isabel BernalJuana
13.11Tomas, DiegoMartinParra, de la, IsabelFrancisco
08.12Bernal, FranciscoPedroRodriguez, MariaHernando
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro original de registros matrimoniales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1604 Abarán.
No sabemos si el acuerdo de 1566 tuvo efectividad plena, o una vez comenzadas las obras éstas hubieron de suspenderse por oposición de Abarán, pues en 1604 se hizo nuevo concierto con Nicolás Fernández, carpintero natural de Blanca pero vecino entonces de Villanueva, para que en dicho sitio hiciese a los heredados de Corona, Argualeja y Darrax, términos de Blanca, una añora de madera en el Segura, de unos 44 palmos, puesta en el sitio donde se ha edificado una caja para ella. Esta vez sería "señor del agua" el propio heredamiento, y el constructor de la añora cobraría una renta anual de 1.500 reales de plata. La posible oposición anterior por parte de Abarán se refleja en este contrato en dos ocasiones: 1) Si el concejo de Abarán o persona alguna se opusiere, los heredados se obligan a desembargar y dejar libre el sitio, dentro de los noventa días siguientes al embargo o impedimiento, y si no, darán a Nicolás 400 ducados, en cualquier estado que tuviese la añora, pues, ya tiene comprados los materiales; 2) Si la Justicia de Abarán prendiese a Nicolás, o sus oficiales y jornaleros, se obligan a litertarlos y darles lo que fuese justo.
LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1986). Aportaciones para la historia del regadio en Abarán: 1492-1859. Ayuntamiento de Abarán, Abarán. p. 5
1605 Escribanos en Blanca.
Escribano en Blanca: Juan Ruiz
Archivo Histórico Provincial de Murcia. Protocolo 9.354
1605 Sacerdote en Blanca.
7.VII. Sacerdote Juan del Campo
MOLINA FERNÁNDEZ, JOSÉ L. (1994). Libro de fiestas, Blanca.
1605 Nuevos apellidos de los bautizados en Blanca.
Según el Libro de Bautismo custodiado en el Archivo Parroquial de Blanca, el apellido del bautizado es:
Miñarro
PARRA VALIENTE, A.J. (1989). Libro de fiestas, Blanca.
1605 Bautizos en Blanca.
Apellidos: Nombre: Padres: Año: lib./fol.
VEGA BUSTAMANTE JUANJUAN Y MAGDALENA1.6051/115
BERNAL VICENTE DIEGODIEGO Y CATALINA1.6051/119
PINAR TORRES CATALINA JUAN Y GERONIMA1.6051/119
PIÑERO ALCAIDE MARIAALONSO E ISABEL1.6051/119
ARRONIZ VICENTE CATALINAMARTIN Y CATALINA1.6051/120
CACHOPO AYALA FRANCISCOFERNANDO Y GERONIMA1.6051/120
CANDEL RODRIGUEZ PEDRODIEGO Y CATALINA1.6051/120
RODRIGUEZ BERNAL ANAPEDRO Y CATALINA1.6051/120
ROJO MOLINA LEONORDIEGO Y LEONOR1.6051/120
SANCHEZ TOMAS MARTINFRANCISCO E ISABEL1.6051/120
ARRONIZ SALAR DIEGOFRANCISCO E ISABEL1.6051/121
CANDEL PINAR JUANMARTIN Y LEONOR1.6051/121
CARRILLO MUÑOZ MARIAALONSO Y CATALINA1.6051/121
MOLINA DATO MARIAPEDRO Y LUISA1.6051/121
PADILLA BACOL MARIAJUAN E ISABEL1.6051/121
PADILLA LOPEZ DIEGOFRANCISCO E ISABEL1.6051/121
RODRIGUEZ CACHOPO FRANCISCOJUAN Y CATALINA1.6051/121
ROSA BACOL ALONSOFRANCISCO E ISABEL1.6051/121
SERRANO MARIN ISABELDIEGO Y MARIA1.6051/121
AROCA TORRES MARIAFRANCISCO Y MARIA1.6051/122
CANDEL MARIN DIEGOMARTIN Y JUANA1.6051/122
CANDEL MARIN MAGDALENAMARTIN Y JUANA1.6051/122
MARIN ROJO JUANFRANCISCO Y JUANA1.6051/122
MIÑARRO MARIN JUANDIEGO E ISABEL1.6051/122
PARRA SERRANO MARIAFRANCISCO E ISABEL1.6051/122
PINEDA BALBOA FRANCISCOPEDRO Y CATALINA1.6051/122
VEGA ROSA JUANJUAN E ISABEL1.6051/122
ANAYA VICENTE ANA LOPESEBASTIAN Y LUISA1.6051/122
AROCA MARIN FRANCISCOJUAN E ISABEL1.6051/123
BERNAL MEDINA MARIAJUAN Y CATALINA1.6051/123
MACHO MOLINA FRANCISCOFRANCISCO Y FRANCISCA1.6051/123
MARIN AROCA ANAALONSO Y MENCIA1.6051/123
PADILLA RODRIGUEZ DIEGOFRANCISCO Y CATALINA1.6051/123
ROSA CANDEL JUANJUAN E ISABEL1.6051/123
CANDEL MOLINA PEDROJUAN Y MARIA1.6051/124
FERNANDEZ MARIN BRIANDALUIS E ISABEL1.6051/124
VICENTE CANO PEDROFRANCISCO Y MARIA1.6051/124
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro I de registros bautismales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1605, agosto, 26. Blanca. (A.H.P.M., Protocolo nº 9353, fol. 367 r. y v.)
Hernando Bazol, vecino de Blanca, se obliga hasta en cantidad de 66 reales como fiador de Sebastián de Anaya, vecino de la misma, arrendador del Puerto de la Losilla, renta que pertenece a don Pedro de Toledo como comendador de Ricote. Testigos: Baltasar Salmerón, Francisco Cachopo, regidor, y Miguel de Arróniz, vecinos de Blanca.
1605. Matrimonios celebrados en la Parroquia San Juan Evangelista de Blanca.
Fecha Nombre Novio Padre Madre Nombre Novia Padre Madre
03.07Marin, DiegoAlcaide, MariaAlonso
21.07Parra, de la de Aroca, FranciscoAguilar Vazquez, Magdalena
FranciscoMariaFernandoCatalina
09.09Aroca, de, PedroVicente, Isabel
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro original de registros matrimoniales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1606 Ricote: "lloramos por España".
El nudo del problema consistía en que los moriscos eran cristianos. Pésimos cristianos, descreídos o apóstatas en su mayoría, pero en cuanto bautizados siempre miembros materiales, aunque muertos, de la Iglesia y potencialmente llamados así a la salvación eterna. Los judíos eran considerados en la Europa Medieval como mera propiedad particular del soberano, y por eso su destierro no ofrecía dificultad jurídica alguna. Como recordaba el humanista Pedro de Valencia a uno de los confesores reales en 1606, el precedente no era válido porque los judíos «no eran ciudadanos y estaban en precario como huéspedes, sin derecho a la habitación en España»1,2. Es el alegato que resuena en las doloridas palabras de Ricote: «Doquiera que estamos lloramos por España; que, en fin, nacimos en ella y es nuestra patria natural.»
MÁRQUEZ VILLANUEVA, FRANCISCO (1975). Personajes y temas del Quijote. Taurus Ediciones S.A., Madrid. pp. 266-267
- 1. SERRANO Y SANZ, M. (1899). Pedro de Valencia. Estudio biográfico y crítico. Revista de archivos, Bibliotecas y Museos, Tomo III, p. 299
- 2. COLONGE, C. (1969-1970). Reflets littéraires de la question morisque entre la guerre des Alpujarras et l’expulsion (1571-1610). Bolletin de la Academia de Buenas Letras de Barcelona, XXXIII, pp. 213-232.
1606 Francisco Sánchez Munguía de Abarán.
Junto a los curas de Blanca y Ulea, cita Pereda (ver año 1612) otros dos enemigos declarados de los moriscos. Uno en Abarán, el licenciado Munguía, y otro en Villanueva, Hernán López. En Abarán otorgó testamento, Francisco Sánchez Munguía, en 1606, y fue enterrada en la Ermita de los Santos Médicos, su madre, doña Luisa de Molina, vecina también de Murcia.
LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1992). Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En: Areas, vol. 14, p. 156
1606. Escribanos en Blanca.
Pedro Cachopo.
Archivo Histórico Provincial de Murcia. Protocolo 9.334
Esteban Martínez
Archivo Histórico Provincial de Murcia. Protocolo 9.351
1606 Bautizos en Blanca.
Apellidos: Nombre: Padres: Año: lib./fol.
CANDEL BACOL MELCHORAPEDRO E ISABEL1.6061/124
HOYOS CACHOPO JUANPEDRO E ISABEL1.6061/124
MOLINA BACOL ANTONPEDRO E ISABEL1.6061/124
PINAR MARIN JUANJUAN E ISABEL1.6061/124
TOMAS SERRANO GINESAMARTIN Y MENCIA1.6061/124
BALBOA PASCUAL PEDROFRANCISCO Y MARIA1.6061/125
GARCIA VEGA JUAN JUAN Y MARIA1.6061/125
HOYOS MARIN JUANFRANCISCO Y LEONOR1.6061/125
MARIN TORRES GINESPEDRO Y MARIA1.6061/125
PEREZ RODRIGUEZ MARIAMARTIN Y CATALINA1.6061/125
SANCHEZ DATO GINESJUAN E ISABEL1.6061/125
TOMAS MARIN JOSEFADIEGO E ISABEL1.6061/125
BERNAL RODRIGUEZ MARTINMARTIN Y CATALINA1.6061/126
MARIN MEDINA ALONSOJUAN Y CATALINA1.6061/126
VEGA BUSTAMANTE MARIAJUAN Y MAGDALENA1.6061/126
VEGA LOPEZ MARIAHERNANDO Y JUANA1.6061/126
VEGA VICENTE ANAJUAN Y MARIA1.6061/126
CACHOPO ARRONIZ FRANCISCOFRANCISCO Y MARIA1.6061/127
CANO VEGA ALONSOJUAN Y MAGDALENA1.6061/127
FUENTES VICENTE ALVAROMARTIN Y CATALINA1.6061/127
MARIN BALBOA MARIAJUAN Y LEONOR1.6061/127
MEDINA GOMEZ LUCIADIEGO Y MARIA1.6061/127
RODRIGUEZ ROSA MARIAFRANCISCO Y CATALINA1.6061/127
CARRILLO MUÑOZ MARIAALONSO Y CATALINA1.6061/128
MEDINA MARTINEZ FRANCISCOFRANCISCO Y MARIA1.6061/128
SERRANO CANDEL ISABELFRANCISCO Y CATALINA1.6061/128
SERRANO TOMAS ALONSOJUAN Y CATALINA1.6061/128
TOMAS SEVILLA ISABELPEDRO Y MARIA1.6061/128
ALCAIDE PINAR GINESAALONSO Y JUANA1.6061/128
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro I de registros bautismales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1606. Matrimonios celebrados en la Parroquia San Juan Evangelista de Blanca.
Fecha Nombre Novio Padre Madre Nombre Novia Padre Madre
19.01Vega, de, JuanMartinMacho, MariaFrancisco
20.02Rodriguez, DiegoBernalVega, de, Isabel
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro original de registros matrimoniales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1606 Expulsión de los moriscos
La única intervención en todo esto del Papa Paulo V fueron sus breves de 1606, los cuales urgían la convocatoria de un concilio provincial de la archidiócesis de Valencia y significaban una tácita advertencia en favor de los medios suaves, como bien sabían todos y no deja de señalarlo Bleda1,2.
(...) Harto significativo es que los breves, expedidos por la cancillería apostólica en mayo de 1606, no fueran pasados a los obispos hasta abril de 1608. No ocultaba Bleda el carácter puramente formulario de esta última asamblea, pues «mandóla su Magestad tener después que estuuo resuelta y decretada la expulsión de los Moriscos»3.
MÁRQUEZ VILLANUEVA, FRANCISCO (1975). Personajes y temas del Quijote. Taurus Ediciones S.A., Madrid. pp. 272-273
- 1. BLEDA, FRAY JAIME (1610). Defensio Fidei in causa neophytorum, siue Morischorum Regni Valentiae, totiusque Hispaniae.
Valencia. p. 476
- 2. FONSECA, DAMIÁN (1612). Justa expulsión de los moriscos de España: con la instrucción, apostasía y trayción dellos y respuesta a las dudas que se ofrecieron acerca desta materia. Roma. pp. 69-87
- 3. BLEDA, FRAY JAIME (1618). Corónica de los moros de España. Valencia. p. 972
1607. Escribanos en Blanca.
Esteban Martínez
Archivo Histórico Provincial de Murcia. Protocolo 9.351
Gines de Molina
Archivo Histórico Provincial de Murcia. Protocolo 9.352
1607 Sacerdote en Blanca.
11.XI. Sacerdote Fray Cristóbal Pérez
MOLINA FERNÁNDEZ, JOSÉ L. (1994). Libro de fiestas, Blanca.
1607 Nuevos apellidos de los bautizados en Blanca.
Según el Libro de Bautismo custodiado en el Archivo Parroquial de Blanca, el apellido del bautizado es:
Leiva.
PARRA VALIENTE, A.J. (1989). Libro de fiestas, Blanca.
1607 Bautizos en Blanca.
Apellidos: Nombre: Padres: Año: lib./fol.
MORENO CARRILLO FRANCISCOALONSO Y PASCUALA1.6071/128
RODRIGUEZ CANO MELCHORADIEGO Y CATALINA1.6071/128
BARTOLOME ROJO CATALINAPEDRO Y MARIA1.6071/129
MARIN MOLINA MARIAALONSO Y CATALINA1.6071/129
RODRIGUEZ SANCHEZ JUANFRANCISCO Y CATALINA1.6071/129
RODRIGUEZ VEGA PEDRODIEGO E ISABEL1.6071/129
GOMEZ ARRONIZ FRANCISCOALONSO Y CATALINA1.6071/129
BALBOA DATO FRANCISCOPEDRO Y CATALINA1.6071/130
CACHOPO MARIN ISABELPEDRO Y CATALINA1.6071/130
PIÑERO ALCAIDE JUANALONSO E ISABEL1.6071/130
RODRIGUEZ BACOL FRANCISCOJUAN Y CATALINA1.6071/130
TOMAS PARRA GINESDIEGO E ISABEL1.6071/130
ALCAIDE SERRANO ISABELALONSO Y CATALINA1.6071/130
MARIN CACHOPO ALONSOFRANCISCO E ISABEL1.6071/131
MOLINA VEGA MARTINJUAN E ISABEL1.6071/131
PEREZ ROSA FERNANDOFRANCISCO Y MARIA1.6071/131
PINAR MARIN FRANCISCOFRANCISCO Y GINESA1.6071/131
RODRIGUEZ BALBOA MARIAFERNANDO Y GINESA1.6071/131
VEGA MUÑOZ MARIAFRANCISCO E ISABEL1.6071/131
ARRONIZ MARTINEZ JUANLAZARO E ISABEL1.6071/132
ARRONIZ MOLINA FRANCISCOJUAN Y MARIA1.6071/132
BERNAL RODRIGUEZ MARIA MARTIN Y CATALINA1.6071/132
MARIN LEIVA JUANALONSO E ISABEL1.6071/132
MOLINA CANDEL ALONSOGINES Y MARIA1.6071/132
MOLINA DATO MARIAFRANCISCO E ISABEL1.6071/132
MOLINA MARIN JUANJUAN Y GERONIMA1.6071/132
PINEDA BALBOA FRANCISCAPEDRO Y CATALINA1.6071/132
VICENTE ARRONIZ MARIAJUAN Y MARIA1.6071/133
CANO BACOL JOSEJUAN Y MARIA1.6071/229
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro I de registros bautismales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1607. Matrimonios celebrados en la Parroquia San Juan Evangelista de Blanca.
Fecha Nombre Novio Padre Madre Nombre Novia Padre Madre
08.06Marin de Rosa, AlonsoLeiva, de de Molina, Isabel
JuanCatalinaTomasMaria
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro original de registros matrimoniales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1608 Nuevos apellidos de los bautizados en Blanca.
Según el Libro de Bautismo custodiado en el Archivo Parroquial de Blanca, el apellido del bautizado es:
Correa.
PARRA VALIENTE, A.J. (1989). Libro de fiestas, Blanca.
1608 Enemigos de los moriscos.
Junto a los curas de Blanca y Ulea, cita Pereda (ver año 1612) otros dos enemigos declarados de los moriscos. Uno en Abarán, el licenciado Munguía, y otro en Villanueva, Hernán López. En 1608 compró Francisco Sánchez Munguía, siendo alcalde ordinario de Abarán, de Francisco Rinda dos censos que en 1555 y 1563 cargaron los concejos de Abarán (300 ducados) y Blanca (400 ducados) para que Rinda renunciase sus molinos a favor del Comendador.
LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1992). Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En: Areas, vol. 14, p. 156
1608 Bautizos en Blanca.
Apellidos: Nombre: Padres: Año: lib./fol.
BERNAL PARRA ASENSIOFRANCISCO E ISABEL1.6081/133
CANDEL PINAR MARTINMARTIN Y LEONOR1.6081/133
MACHO MOLINA ISABELFRANCISCO Y FRANCISCA1.6081/133
MARIN MARIN JUANAJUAN E ISABEL1.6081/133
PARRA VEGA FERNANDOMARTIN Y CATALINA1.6081/133
PINAR TORRES ALONSOJUAN Y GERONIMA1.6081/133
BERNAL RODRIGUEZ JUANAFRANCISCO Y MARIA1.6081/134
CACHOPO RODRIGUEZ FERNANDOFERNANDO Y MARIA1.6081/134
CANDEL RODRIGUEZ GERONIMADIEGO Y CATALINA1.6081/134
PARRA SERRANO ANAFRANCISCO E ISABEL1.6081/134
SALAR BERNAL MARIAALONSO Y JUANA1.6081/134
VEGA ROSA JUANAJUAN E ISABEL1.6081/134
CORREA RODRIGUEZ FRANCISCOJUAN Y MARIA1.6081/135
GARCIA VEGA CATALINAJUAN Y MARIA1.6081/135
HOYOS CACHOPO MARIAPEDRO E ISABEL1.6081/135
PARRA PINAR CATALINAJUAN E ISABEL1.6081/135
SALAR ALCAIDE MARIADIEGO Y CATALINA1.6081/135
ISABEL ? AROCAGUILLEN Y JUANA1.6081/135
ROJO MOLINA CATALINADIEGO Y LEONOR1.6081/136
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro I de registros bautismales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1608. Matrimonios celebrados en la Parroquia San Juan Evangelista de Blanca.
Fecha Nombre Novio Padre Madre Nombre Novia Padre Madre
22.07Bernal, AlonsoDato, IsabelPedro
04.10Molina, de, PedroDato, LuisaPedro
11.11Bernal, DiegoAntonBartolome Tomas, IsabelJuanMaria
02.11Martinez, PabloArronniz, de, Catalina
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro original de registros matrimoniales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1608 Escribanos en Blanca.
Escribano en Blanca: Esteban Martínez
Archivo Histórico Provincial de Murcia. Protocolo 9.329
1608 Expulsión de los moriscos.
La cuestión siguió planteado y emerge varias veces en la sesión del Consejo de Estado del 30 de enero de 1608. El cardenal Sandoval no consideraba acertada la idea de obtener «sentencia contra una nación», pero el cardenal Xavierre, muy persuadido de que los moriscos habían sido siempre mal doctrinados, insistía en que la Inquisición les abriera proceso por el crimen de les majestad1.
Obtener sentencia contra toda una nación ante un tribunal eclesiástico era, por supuesto, empresa no ya ardua, sino descabellada, pues la doctrina jurídica aplicable a tan inaudita demanda hubiera exigido probar por encima de toda duda que no había entre los moriscos ni un solo buen cristiano. Nadie era más consciente de ello que el propio fray Jaime Bleda. (...). Era el mismo argumento opuesto por el obispo de Orihuela don Joseph Estevan a la idea de expulsión de Ribera, pues «no era lícito castigar al justo con el malo, ni al delinquente con el inocente, y que deuía cada uno ser conuenido y conuencido antes de ser condenado, que no se podía creer que todos los Moriscos fuessen hereges y traydores»2. Bleda arremetió, como era de esperar, contra dicha nefanda doctrina en su Defensio Fidei3, pero fue al ver a los moriscos valencianos tan dispuestos a embarcarse para Berbería en 1609 cuando de veras gozó su desquite de quienes tantas veces le habían dicho: «Padre, no es posible que todos sean malos»4. Más aún, Bleda se plantó tres veces en Roma (1591, 1603, 1608) con la pretensión de que el Papa o el Santo Oficio estimularan a actuar al rey de España o dieran sentencia colectiva contra la apostasía de los moriscos. (...). El tercer viaje, emprendido bajo una trama de complejos subterfugios contra la obediencia, supuso un nuevo fracaso ante el Santo Oficio, cuyas deliberaciones sobre el particular fueron suspendidas por el Papa5. Roma no desempeñó así papel alguno en el negocio de la expulsión, y el Pontífice reinante no tuvo noticia de ella sino cuando era ya un hecho consumado6,7.
MÁRQUEZ VILLANUEVA, FRANCISCO (1975). Personajes y temas del Quijote. Taurus Ediciones S.A., Madrid. pp. 270-272
- 1. DANVILA Y COLLADO, M. (1889). La expulsión de los moriscos españoles, Madrid. pp. 268-269
- 2. BLEDA, FRAY JAIME (1618). Corónica de los moros de España. Valencia. p. 884
- 3. BLEDA, FRAY JAIME (1610). Defensio Fidei in causa neophytorum, siue Morischorum Regni Valentiae, totiusque Hispaniae.
Valencia. p. 322
- 4. BLEDA, FRAY JAIME (1618). Corónica de los moros de España. Valencia. p. 1021
- 5. BLEDA, FRAY JAIME (1618). Corónica de los moros de España. Valencia. p. 972
- 6. FONSECA, DAMIÁN (1612). Justa expulsión de los moriscos de España: con la instrucción, apostasía y trayción dellos y respuesta a
las dudas que se ofrecieron acerca desta materia. Roma. p. 200
- 7. BORONAT Y BARRACHINA, PASCUAL (1901). Los moriscos españoles y su expulsión. Estudio histórico-crítico, Valencia. Tomo 2,
p. 399.
1609. Lo que resolvio en el Consejo que se tuvo en la Real presencia de su Magestad martes 15 de setiembre 1609 en que se hallaron el Comendador de Leon, el Marques de Velada, el Duque de lerma, el Condestable de Castilla, el Duque del infantado y el Conde de alua [de liste] es lo que sigue:
1. Que la resolucion que esta tomada de expeler los moriscos de Valençia y Castilla se lleue adelante por ser lo que conuiene al seruicio de nuestro señor y a la seguridad de España.
2. Que lo de Castilla no se comiençe hasta que este hecho lo de Valençia. (Ultimamente se acordo que se esperase a ver lo que resultaua de la primera barcada).
3. Que pues el Patriarcha dize que se pueden expeler los niños de cinco años arriba se haga, pero porque el Marques de Caraçena y Don Agustin Mexia dizen que ha de ser grande el sentimiento de los moriscos de que se les quiten sus hijos y podria esto causar algun mouimiento y dificultar la expulsion, se ha de ver si en tal caso, se deue preferir el bien uniuersal de la expulsion al particular de los niños de cinco años abaxo presupuesto que peligrando el bien general peligrara tambien este particular y no se conseguira lo vno ni lo otro y la razon christiana quiere que de los males se elija el menor. (Este punto se a allanado con lo que vltimamente declararon el patriarca Arçobispo de Valençia y los theologos con quien lo comunico, con quien se conformo la mayor parte de la junta que aca se hizo).
4. Que sera bien auisar desto a los ministros de Valencia y que de alli para tratar deste punto y de los demas que tocan a la conçiençia se haga vna junta de theologos para que en ella se vean y resueluan y executen las cosas que no dieren tiempo para consultarlas a su Magestad.
5. Que para este mismo effecto se haga otra junta en esta corte para que con lo que en la vna y en la otra se acordare se assegure la conçiencia y se haga lo que conUuiene al fin que se pretende. (Hizose esta junta y concurrieron en ella el cardenal de Toledo, el Padre maestro fray Luys de Aliaga confessor de su Magestad y fray Francisco de Sosa, obispo de Cauarca).
6. Que de deue aprouar el remitir la junta de galeras en Ybiça y el distribuyrlos en sus puestos a don Pedro de Toledo y pues tienen alla todos los despachos que de aca auian de yr y no les queda que esperar no ay sino dar mucha priesa a la execucion. (hizose assi).
7. Que las guardas se vayan a los alojamientos que les estan señalados a las rayas de Aragon y Valençia, y asistan con ellos el Veedor general y los capitanes principales. (Assi se hizo).
8. Que toda la gente de guerra que entrare en el Reyno de Valencia este a orden del Visso-Rey como capitan general en aquel Reyno, pero que el la de a la que huuiese de asistir en lo presente donde se hallare Don Agustin Messia para que haga lo que el ordenare porque assi se cumple con entrambos. (Ordenose assi).
9. Que aunque estaua resuelto de embiar vna persona a Aragon para procurar que los moriscos de aquel Reyno no se mueuan, se suspenda y se preuenga desde luego al Virrey que si se escandalizaren de entender lo que passa en Valença, procure aquietarlos por medio de los mismos dueños dellos, pues no ay causa para que se inquieten ni mueuan, representandoles el peligro a que se pondrian si lo hiziesen, y ordenarle que vaya dando quenta de lo que se ofreçiere y auise como estan los christianos viejos con los moriscos.
10. Que demas de los ocho soldados platicos que estan señalados para asistir con Don Agustin Messia, vayan los que andan en la corte que fueren aproposito y hagan su camino derecho a Denia con voz de que van a embarcarse en las galeras y se escriua a Don Pedro de Toledo que de alli los encamine a donde se hallare Don Agustin Messia. (Fueron los que estavan señalados).
11. Que en caso que todavia ayan de quedar los niños de çinco años abaxo, se remita a los ministros de Valencia que vean como se podra suplir la falta de amas pues no haura las que seran menester y si sera expediente aproposito encargar dos a vna dandole suficiente paga y si, por no bastar esto, se podrian suplir la falta con leche de animales haciendo rebaños de ganado del mismo que tienen los moriscos, encargando lo que a esto toca a personas christianas y de confiança, o si, como aca pareçe, seria mejor que se quedasen las madres y amas moriscas que agora los crian por el tiempo que fuese menester para destetarlos y que despues se fuesen. (Esto cesso con lo que queda dicho en el capitulo 3.º).
12. Que de los frutos y bienes muebles se aplique lo que pareciere ser neçesario para la criança de los niños hasta que tenga hedad para poder seruir que entonçes se han de poner con amos labradores y officiales mecanicos que se siruan dellos hasta la hedad de 25 años por solo el comer y besti y en su enseñança guarden la orden que se ha escrito al Patriarcha. (Como en el anterior).
13. Que se aprueue que para esta misma criança y enseñança se apliquen las rentas de los dos seminarios de niños y niñas que se fundaron en la çiudad de Valençia como pareçe al Patriarcha y assi mismo lo que estaua aplicado para el sustento de los rectores pues no seran menester, remitiendo al Consejo de Aragon la orden y forma que en todo esto se hauria de dar (Como en el anterior).
14. Que se aprueue que los moriscos que estuuieren casados con christianas viejas se expelan y ellas se queden con los hijos que tuuieren y se les de sustento para criarlos de los bienes muebles de los maridos y si no los tuuieren de los de la comunidad de todos aunque no sean sus parientes, y esto se entienda con todos los demas en quien concurriere la misma causa pero que el expeler las moriscas casadas con christianos viejos se buelua a mirar en la junta de alla y se vea en la de aca porque, demas de que se ha de presumir que siendo casadas con christianos viejos estaran mas instruidas en nuestra santa fe y menos en la secta de mahoma y que cesando la ocasion de comunicarse con los de su naçion seran christianas, no se sabe como se pueda hazer diuorçio de matrimonios hechos como lo manda nuestra santa madre yglesia y dar lugar a los que pudiendo viuir christianamente y procrear hijos christianos, se embien a ser moros y que casandose en Berueria tengan hijos adulterinos y moros. (Assi se ordeno).
15. Que se aprueue que nose expelan los que verdadera y effectivamente fueren christianos y huvieren viuido y procedido como tales, pero que pues el Patriarcha dize que en su Arçobispado no ay ninguno y que lo mismo le han dicho los otros perlados se assegure sobre su conçiençia de que si alguno huviere de quedar sea de las calidades referidas y no lo siendo no quede ninguno en villa, ciudad, ni arrabal fuera de los que su Magestad tiene resuelto que quedan para enseñar a los christianos viejos que binieren a poblar la tierra las granjerias de los campos de que ellos tienen mas platica, y que la eleccion destos toque a los señores cuyos vassallos fueren, admitiendole que hechen mano de los que mejor fama y opinion tubieren.
16. Que en la merced que su Magestad hecha a los dueños de moriscos de los bienes rayzes y de los que quedaren muebles, fuera de los que llevaren sobre sus personas y se aplicaren a la criança de los niños, no se haga nouedad porque, demas de questo es justo, si su Magestad metiere la mano en ellos, seria ocasion de que se dixese que auia mezclado su interes con el seruicio de Dios siendo esto tan fuera de su Real intençio y santo zelo. (Assi se a ordenado).
17. Que la yda de su Magestad a Cuenca se publique, pero no se execute hasta ver si la necesidad obliga a ello, mas acauado aquello y lo de castilla sera muy justo que su Magestad se sirva de yr a consolar a los de Valencia con tenerles cortes y hazerles merced por todos los caminos que se pudiere y que esto se les a entender, y quando pareçiere tiempo vayan aposentadores a hazer el aposento. (No fue necesario publicarla).
18. Que en teniendo auiso de que en el Reyno de Valencia se han publicado los vandos se de parte al Consejo de Aragon deste negocio y se le encarge lo que del le toca para que platiquen sobre la recompensa de los señores, la poblaçion de la tierra, criança y enseñança de los niños si huvieren de quedar y d todo lo demas a esto conçerniente, y consulten a su Magestad lo que les pareçiere y que sin consulta y orden de su Magestad no dispongan de cosa ninguna. (Assi se hizo).
19. Que pues hasta poner las manos en la execucion deste negocio no se puede sauer como sucedera, sera bien preuenir las cosas para lo peor, porque aunque por vna parte pareçe bueno que los moriscos esten quietos, por otra da que sospechar no traten de algun leuantamiento, pues este negocio se ha dibulgado y ellos se corresponden los vnos con los otros y los de Valencia hauran auisado a los de castilla y por esso conuiene preuenir a lo que puede suçeder pues, despues de suçedido, la menor perdida sera de la reputacion con ser tan grande.
Unido al documento anterior hay el siguiente:
Lo que se resoluio sobre el papel de puntos que se vio.
1. En quanto al primero que trata de lo que se ha de escriuir a las çiudades y señores, que se haga con motiuos generales y mas sucintos que los de Valençia fundandolos en la vehemente sospecha de rebelion, en los homiçidios y robos que han cometido, y en que son todos de vna opinion, pues no se ha visto que ninguno aya vendio a rebelar delito ni otra cossa tocante a sus inteligençias y maquinas, y la comun opinion de que todos son vnos y que si pudiesen executar sus dañados intentos contra nuestra santa fe y esta corona lo harian, y por estas mismas causas conuiene que la expulsion sea general sin dar lugar a que ninguno se reserue sino lo que abaxo se dira, y que no se comiençe hasta que se acaue lo de Valençia porque aquello seruira de modelo y exemplo para lo de aca y sabiendo los inconuenientes que alli huviere hauido se podra mejor prevenir lo que conuenga para que se escusen aqui, y pues no queda mas tiempo para hazer la expulsion que de aqui a la primauera conuiente que sin perder ora del en tratar de como se ha de executar en Castilla se vaya preueniendo y ordenando todo lo neçesario y que los despachos para los perlados, señores, villas y ciudades aperciuiendo assi la infanteria y miiçia de las ciudades como la caualleria de los perlados y señores que sten echos para vsar dellos quando conuenga, y demas de las otras conuenençias que desta expulsion se seguiran seruira de disculpa para lo de la tregua que se podra dezir que por no poder hazer esto se vino en aquello.
2. En el segundo punto que trata de los vandos que se han de echar y el tiempo que se les ha de dar para disponer de sus haziendas y salir de los Reynos de su Magestad, que los vandos se hagan conforme a la minuta que se ha visto, añadiendo lo que se ha acordado y esten hechos para su tiempo y entonces se hechen por las justicias, y el Consejo Real de la orden para ello, y para que lo pueda hazer se de al Patriarch Presidente vna memoria de los puntos que han de contener y sobre ellos y los que al dicho Consejo ocurriere consulten a su Magestad lo que les pareçiere y pues su Magestad tiene consultas suyas sobre esta materia, en respuesta dellas podra su Magestad dezir que para que vean que no la tenia oluidada les auisa de la resoluçion que ha tomado y esto sera quando se tenga auiso que se ha dado principio a la expulsion de los moriscos de Valencia.
3. En quanto al plazo que se les ha de dar para deshazerse de sus haziendas y salir de los dichos Reynos de que se trata el tercer punto, reseruo su Magestad el pensr en ello y proueer lo que sera seruido y para esto mando que se le diese memoria deste punto, no embargante que se platico que para disponer de sus haziendas bastarian quinze o veinte dias o menos, y para salir de los Reynos se les podria dar el tiempo que huuieren menester conforme a la distancia de camino que huvieren de hazer o mandarles que despues de partidos fuesen via recta y no parasen en ninguna parte; y para que con achaque de no poderse despachar no se detengan, se acordo que se les permita que puedan quedar hasta doze comisarios que atiendan al despacho de lo que quedare por hazer por el tiempo que fuese menester.
4. El quarto punto trata de los puertos donde han de acudir a embarcarse los que se quisieren yr a Berueria y se acordo que sean Gibraltar, Malaga y Cartagena y que a cada vno acudan los que le cayeren mas çerca y se preuenga embarcacion en los dichos puertos y se apunto que serian buenos barcos luengos (?) del Andalucia y crauelas de Alfama (?).
5. Que para el transito de que trata el quinto punto, aya conductores y un superintendente, queste sea el conde de Salazar y los conductores los comisarios que se han ocupado en guiar infanteria por la mucha platica que tienen de todo el Reyno, y al dicho conde se podra cometer el hazer los itinerarios para todos y el repartimiento de la gente que se ha de encomendar a cada comisario aduirtiendo a que no se encuentre ni embaraçen los vnos a los otros ni pasen çerca de lugares y sitios fuertes, y sino huviere tantos comisarios como seran menester, se heche mano de personas piadosas para los que faltaren y se les encargue mucho que los defiendan y amparen para que de palabra ni obra no se les haga mal tratamiento ni se le quite vn pelo de la ropa que lleuaren, y lleuen comission para castigar rigurosamente a qualquiera que lo contrario hiziere y a las justicias se encargue que den para esto toda la ayuda y asistencia que se les pidiere y fuere menester y el consejo nombre los comisarios y personas que en esto se huvieren de ocupar auiendo pedido memoria al conde de Salzar de los que se ofreçieren.
6. Al sexto punto que trata de que no se les haga daño ni vexacion de palabra ni obra, se satisfaze con lo que queda dicho sobre el quinto, y solo se añadio que en cada nauio de los que se embarcare esta gente vaya vn sobrecargo, persona christiana y de confiança, que tenga quenta con que no se les haga ningun daño.
7. En quanto a la comodidad de vagajes para las personas y haziendas desta gente de que trata el setimo punto, se considero que ellos mismos por ser los mas tragineros tendran bastante recado para esto, pero en caso que falte algo se ordene a las justiçias que de lugar en lugar prouean lo que faltare, y si en esto fueren remisas lleuen los comisarios facultad para poderlo hazer.
8. Acerca de disponer de los bienes rayzes de que se haze mençion en el octavo punto, se considero que deuen tener pocos bienes rayzes, pero que los que huvieren se apliquen a la criança de los niños si huvieren de quedar y en tal caso las justicias tomen la posesion dellos y sino se les permita que los comisarios que dexaren los puedan vender porque no quede rastro de pensar que en esta expulsion ha auido ningun genero de interes de parte de su Magestad. Y en lo que toca a si se les ha de dexar lleuar el dinero, oro y plata que tienen, quedo que se pensase en ello para proueer lo que conuenga y que para esto se vean las condiciones con que salieron los judios y moriscos en tiempo de los Reyes Catholicos.
9. Que el noueno punto que trata de los niños, se remita a la junta de theologos como atras se ha dicho y despues que resuelvan lo que se haura de hazer dellos y si todavia han de quedar los de cinco años abaxo, se vera la forma y orden que se haura de dar en su criança y enseñança y si sera bien encargar a los perlados de Castilla que hagan seminarios de niños y niñas para instruyrlos en nuestra santa fe porque los offiçiales mecanicos a quien se entregasen no se les dara nada por enseñarles sino el off.º en que les podran ser de provecho, pero por otra parte se considero que se podrian escusar los seminarios assi por la dificultad que haura en eregirlos y sustentarlos como porque es mejor que no esten juntos y que se podrian repartir entre perlados, señores y personas particulares y ricas que como han de hazer otras limosnas hagan esta sirviendose dellos por el comer y bestir hasta que tengan 25 años.
10. Que el dezimo punto que dize si en Castilla han de quedar a razon de seys moriscos por ciento para enseñar las granjerias de los campos a los christianos viejos, se remita a la junta de Theologos, aunque aca pareçe que no seran neçesarios como en Valençia por auerse dado mas el trato y tragineria que a la cultura y assi lo mejor sera que no queden ningunos, ni en el Reyno de Valençia si han de quedar los niños de cino años abaxo.
11. El onzeno punto, que pregunta que se hara de los que pretendieren quedar a titulo de buenos christianos, ya queda dicho que se remita a la junta de Theologos.
12. Ya queda dicho lo que en el punto doze se deue hazer.
13. Tambien queda dicho lo que se ha de hazer en el punto treze que pregunta: quando partira la persona que ha de yr a Aragon.
14, 15, 16 y 17. Sobre los quatro puntos restantes queda asi mismo dicho lo que se deue hazer. Estos quatro puntos son: 1.º La yda de los ocho soldadados platicos que an de assistir a Don Agustin messia. 2.º La prevencion de amas para los niños de teta. 3.º La yda de su Magstad a Cuenca. 4.º El apercimiento de las lanças de perlados y señores y de las ciudades.
(Archivo general de Simancas. - Secret. de Estado., leg. 2639). Copia de este documento, con inversión de la mitad del punto segundo incluido en el tercero, se halla en el mismo Archivo, Sectario de Estado, legajo 218, de done fué copiado para D. Modeto Lafuete. Posee el Sr. Danvila ambos translados.
(Archivo general de Simancas.-Secret. de Estado, leg. 2.539). Copia de este documento, con inversion de la mitad del punto segundo incluido en el tercero, se halla en el mismo Archivo.- Secret. de Est., legajo 218, de donde fué copiado para D. Modesto Lafuente. Posee el Dr. Davila ambos translados.
BORONAT Y BARRACHINA, PASCUAL (1901). Los moriscos españoles y su expulsión. Estudio histórico-crítico, Valencia. Tomo 2:548-554.
1609 Bando de expulsión de los moriscos de Valencia pregonado públicamente en Valencia el día 22 de septiembre de 1609. (Impresso en Valencia en casa de Pedro patricio Mey, junto a S. Martin).
El REY, y por su Magetad1
Don Luis Carillo de Toledo Marques de Carazena, señor de las villas de Pinto y Ynes, Comendador de Chiclana y Montizon, Virrey Lugartiniente y Capitan general en esta Ciudad y Reyo de Valencia por el Rey nuestro señor. A los grandes, Prelados, Titulado, Barones, Caualleros, Iusticias, Iurados de las ciudades, villas y lugares, Bayles generales, Gouernadores, y otros cualesquier ministros de su Magestad, Ciudadanos, vezinos, y particulares desde dicho Reyno. Su Magestad en vna su Real carta de quatro de Agosto passado deste presente año, firmada de su Real mano, y refrendada de Andres de Prada su Secretario de Estado, nos escriue lo siguiente. Marques de Carazena, Primo, mi Lugartiniente y Capitan general de mi Reyno de Valencia. Entendido teneys lo que por tan largo discurso de años he procurado la conuersion de los Moriscos desse Reyno, y del de Castilla, y los Editos de gracia que se les concedieron, y las diligencias que se han hecho para instruyllos en nuestra santa Fee, lo poco que todo ello ha aprouechado, pues se ha visto que ninguno se aya conuertido, antes ha crecido su obstinacion. Y aunque el peligro, y irreparables daños que de dissimular con ellos podia suceder, se me represento dias ha por muchos y muy doctos y santos hombres, exortandome al breue remedio a que en conciencia estaua obligado, para aplacar a nuestro Señor que tan ofendido esta desta gente: assigurandome que podia sin ningun escrupulo castigarlos en las vidas y haziendas, porque la continuacion de sus delitos los tenia conuencidos de hereges apostatas, y proditores de esa Magestad diuina y humana. Y aunque pudira proceder contra ellos con el rigor que sus culpas merecian, todavía desseando reduzirlos por medios suaues y blandos, mande hazer en essa ciudad la junta que sabeys, en que concurristeys vos, el Patriarca, y otros Prelados, y personas doctas, para ver si se podia escusar el sacallos destos Reynos. Pero auiendo sabido, que los desse, y los deste de Castilla passauan adelante con su dañado intento: y he entendido por auisos ciertos y verdaderos, que continuando su apostasia y prodicion, han procurado y procuran por medio de sus Embaxadores, y por otros caminos el daño y perturbacion de nuestros Reynos. Y deseando cumplir con la obligacion que tengo de su conseruacion y seguridad, y en particular la de esse de Valencia, y de los buenos y fieles subditos del, por ser mas euidente su peligro, y que cesse la heregia y apostasia. Y auiendolo hecho encomendar a nuestro Señor, y confiado en su diuino fauor: por lo que toca a su honrra y gloria, he resulto que se saquen todos los Moriscos desse Reyno, y que se echen en Berberia.
Y para que se execute, y tengo deuido efeto lo que su Magestad manda, hemos mandado publicar el vando siguiente:
1. PRIMERAMENTE, que todos los Moriscos deste Reyno, assi hombres como mugeres, con sus hijos dentro de tres dias de como fuere publicado este vando en los lugares donde cada vno viue, y tiene su casa, salgan del, y vayan a embarcarse a la parte donde el Comissario que fuere a tratar desto les ordenare, siguiendole, y sus ordenes: lleuando consigo de sus haziendas muebles lo que pudieren en sus personas para embarcarse en las galeras y nauios que estan aprestados para passarlos a Berberia, adonde los desembarcaran sin que reciban mal tratamiento, ni molestia en sus personas, ni lo que lleuaren de obra, ni de palabra. Aduirtiendo que se les proueera en ellos de vastimento que necessario fuere para su sustento, durante la embarcacion: y ellos de por si lleuen tambien el que pudieren. Y el que no lo compliere, y exediere en vn punto de lo contenido en este vando, incurra en pena de la vida, que se executara irremisiblemente.
2. QUE qualquiera de los dichos Moriscos que publicado este Bando, y cumplidos los tres dias fuere hallado desmandado fuera de su propio lugar por caminos, o otros lugares hasta que sea hecha la primera embarcacion, pueda qualquier persona sin incurrir en pena alguna prenderle, y desbalijarle, entregandole al Iusticia del lugar mas cercano; y si se defendiere, le pueda matar.
3. QUE so la misma pena, ningun Morisco auiendose publicado este dicho Bando, como dicho es, salga de su lugar a otro ninguno, sino que se esten quedos hasta que el Comissario que los ha de conduzir a la embarcacion, llegue por ellos.
4. ITEM, que qualquiera de los dichos Moriscos que escondiere, o enterrare ninguna de la hazienda que tuuiere, por no la poder lleuar consigo, o la pusiere fuego; y a las casas, sembrados, huertas, o arboledas, incurran en la dicha pena de muerte los vezinos del lugar donde esto sucediere. Y mandamos se execute en ellos, por quanto su Magestad ha tenido por bien de hazer merced destas haziendas, rayzes y muebles que no puedan lleuar consigo, a los señores cuyos vassallos fueren.
5. Y para que se conseruen las casas, ingenios de açucar, cosechas de arroz, y los regadios, y puedan dar noticia a los nueuos pobladores que vinieren, ha sido su Magestad seruido, a peticion nuestra, que en cada lugar de cien casas queden seys con los hijos y muger que tuuieren, como los hijos no sean casados, ni lo hayan sido, sino que esto se entienda con los que son por casar, y estuuieren debaxo del dominio y protection de sus padres; y en esta conformidad mas, o menos, segun los que cada lugar tuuiere, sin exceder. Y que el nombrar las casas que han de quedar en los tales lugares, como queda dicho, este a elecion de los señores dellos, los quales tengan obligacion despues a darnos cuenta de las personas que huuieren nombrado. Y en quanto a los que huuieren de quedar en lugares de su Magestad, a la nuestra. Aduirtiendo que en los vnos y en los otros han de ser preferidos los mas viejos, y que solo tienen por oficio cultiuar la tierra, y que sean de los que mas muestras huuieren dado de Christianos, y mas satisfacion se tenga de que se reduziran a nuestra santa Fee Catholica.
6. QUE ningun Christiano viejo, ni soldado, ansi natural deste Reyno, como de fuera del, sea osado a tratar mal de obra, ni de palabra, ni llegar a sus haziendas a ninguno de los dichos Moriscos, a sus mugeres y hijos, ni a persona dellos.
7. QUE ansi mesmo no les oculten en sus casas, encubran, ni den ayuda para ello, ni para que se ausenten so pena de seys años de galeras, que se executaran en los tales irremisiblemente, y otras que reseruamos a nuestro arbitrio.
8. Y para que entiendan los Moriscos que la intencion de su Magestad es solo echalles de sus Reynos, y que no se les haze vexacion en el viaje, y que se les pone en tierra en la costa de Berberia, permitimos que diez de los dichos Moriscos que se embarcaren en el primero viaje, bueluan para que den noticia dello a los demas. Y que en cada embarcacion se hago lo mismo: que se escriuira a los Capitanes generales de las galeras y armada de nauios lo ordenen assi, y que no permitan que ningun soldado ni marinero les trate mal de obra, ni de palabra.
9. QUE los mochachos y mochachas menores de quatro años de edad, que quiseren quedarse, y sus padres o curadores (siendo huerfanos) lo tuuieren por bien, no seran expelidos.
10. ITEM los mochachos y mochachas menores de seys años, que fueren hijos de Christianos viejo, se han de quedar, y su madre con ellos, aunque sea Morisca. pero si el padre fuere Morisco, y ella Christiana vieja, el sera expelido, y los hijos menores de seys años quedaran con la madre.
11. ITEM los que de tiempo atras considerable, como seria de dos años, biuieren entre Christianos, sin acudir a las juntas de las aljamas.
12. ITEM los que recibieren el santissimo SACRAMENTO con licencia de sus Prelados, lo qual se entendera de los Retores de los lugares donde tienen su habitacion.
13. ITEM su Magestad es seruido, y tiene por bien, que si algunos de los dichos Moriscos quisieren passarse a otros Reynos, lo puedan hazer sin entrar por ninguno de los de España, saliendo para ello de sus lugares dentro del mismo termino que les es dado. Que tal es la Real y determinada voluntad de su Magestad, y que las penas deste dicho Bando se executen, como se executaran irremissiblemente. Y para que venga a noticia de todos, se manda publicar en la forma acostumbrada. Datis en el Real de Valenci a 22 dias del mes de Setiembre 1609. -El Marques de Carazena.- Por mandado de su Excelencia, Manuel de Espinosa.
GARCÍA ARENAL, MERCEDES (1996). Los Moriscos. Universidad de Granada. Granada. pp. 251-255
- 1. BORONAT Y BARRACHINA, PASCUAL (1901). Los moriscos españoles y su expulsión. Estudio histórico-crítico, Valencia. Tomo II,
pp. 190-193
1609 El decreto de la expulsión.
Cuando el decreto de expulsión inculpa a los moriscos de «hereges apóstatas y proditores de lesa magestad divina y humana»1 lo hace, pues, sin el menor fundamento jurídico y violando de hecho el terreno de la jurisdicción eclesiástica. Como ello dejaba «suspensos» a algunos pusilánimes, lo mismo en España que en Roma y en otras naciones cristianas, Bleda mantuvo después que la expulsión se realizó solamente en uso de justos títulos de guerra defensiva, como culminación de la Reconquista y en castigo de los sacrilegios moriscos contra la cruz y el Santísimo Sacramento, intolerables de todo punto para el «Supremo Conquistador de los Moros de España» don Felipe III2. Se trata, claro está, de la clase de «razones» con que se beligera cuando no existe libertad para la contradicción.
La falta de estudios acerca de los aspectos teológicos y jurídicos de la expulsión nos ha forzado a extendernos, tal vez con exceso, en estas páginas. Sin embargo, es sólo ahora cuando podemos comprender hasta qué punto podía aquella política infundir perplejidades y agobiar las conciencias. Algo sentiría dentro de sí el patriarca Ribera al solicitar de sus teólogos un dictamen acerca de cierta duda redactada con pie forzado: si sería lícita la expulsión de bautizados «sabiéndose que son notoriamente hereges, y que moralmente no hay confiança de su conversión»3. (la respuesta fue, claro está, que no sólo era lícita, sino obligatoria). El momento, por él tan ansiado, en que supo que el destierro era un hecho sólo le produjo, curiosamente, una notable alteración del ánimo; el patriarca se mostró intratable por unas cuantas horas e incluso trató de oponerse al decreto con firmeza que dejó asombrados al virrey Caracena y al comisario don Agustín Mexía4.
Se comprende bien que los acontecimientos de 1609 y 1610 produjeran una especie de incrédulo espanto en quienes estaban ya acostumbrados a vivir con aquel eterno tema de discusión sobre la mesa.
MÁRQUEZ VILLANUEVA, FRANCISCO (1975). Personajes y temas del Quijote. Taurus Ediciones S.A., Madrid. pp. 274-275
- 1. BORONAT Y BARRACHINA, PASCUAL (1901). Los moriscos españoles y su expulsión. Estudio histórico-crítico, Valencia. Tomo II,
pp. 190-193
- 2. BLEDA, FRAY JAIME (1618). Corónica de los moros de España. Valencia. p. 871
- 3. BORONAT Y BARRACHINA, PASCUAL (1901). Los moriscos españoles y su expulsión. Estudio histórico-crítico, Valencia. Tomo II,
pp. 529-530
- 4. BLEDA, FRAY JAIME (1618). Corónica de los moros de España. Valencia. pp. 987-988
1609 Breve relación de la expulsión de Valencia (p. 329). (Archivo Histórico Nacional, Inquisición, legajo 1786, exp. 11, nº 2).
En 22 de Setiembre 1609, se publicó un real bando de S.M. en la presente ciudad de Valencia, mandando por las causas en el contenidos que todos los moriscos del reyno de Valencia dentro de tres días despues que en cada lugar de ellos se hiciere pregon para que se fuesen á embarcar so las penas en el contenidas, saliessen de sus casas y lugares con lo que pudiesen llevar á cuestras y solo quedasen los niños de quatro años abaxo con voluntad de sus padres o curadores.
LEA, HENRY CHARLES (1990). Los moriscos españoles. Su conversión y expulsión. Estudio preliminar y notas Rafael Benítez Sánchez-Blanco. Instituto de Cultura "Juan Gil-Albert". Diputación de Alicante. Alicante. p. 429-430
- Literatura del siglo XVI sobre la expulsión de moriscos:
AQUILAR, GASPAR (1610). Expulsión de los moros de España por la S.C.R. Magestad ..... del Rey don Phelipe Tercero, Valencia. Pedro Patricio Mey.
AZNAR CARDONA, PEDRO (1612). Expulsion justificada de los moriscos españoles y suma de las excellencias de nuestro rey don Felipe el Católico Tercero deste nombre, Huesca. Pedro Cabarte, 2 partes.
BLEDA, FRAY JAIME (1610). Defensio Fidei in causa neophytorum, siue Morischorum Regni Valentiae, totiusque Hispaniae. Valencia.
BLEDA, FRAY JAIME (1618). Corónica de los moros de España. Valencia.
CORRAL Y ROJAS, A. (1613). Relación de la rebelión y expulsión de los moriscos del Reyno de Valencia. Valladolid.
FONSECA, PADRE DAMIÁN DE (1611). Del giusto seacciamento de Moreschi da Spagna, libri sei dal....., dell Ordine de Predicatori, tradoto del spagnolo en Italico da Cosino Gaci, Roma, Bartolomeo Zanneti.
FONSECA, PADRE DAMIÁN DE (1612). Justa expulsión de los moriscos de España: con la instrucción, apostasía y trayción dellos y respuesta a las dudas que se ofrecieron acerca desta materia. Roma.
GUADALAJARA Y JAVIER, FRAY MARCOS DE (1613). Memorable expulsión y justísimo destierro de los moriscos de España, Pamplona, Nicolás de Assiayn.
GUADALAJARA Y JAVIER, FRAY MARCOS DE (1614). Predicción y destierro de los moriscos de Castilla hasta el valle de Ricote. Con las disensiones de los hermanos Xarifes y presa en Berbería de la fuerça y puerto de Alarache. Pamplona.
VERDÚ, FRAY BLAS (1612). Engaños y desengaños del tiempo, con un discurso de la expulsión de los moriscos de España, Barcelona, Sebastián Mahteuad.
VALENCIA, PEDRO DE (1605-6). Tratado acerca de los moriscos. Biblioteca Nacional, M.S. 8889, folios 3-160.
- Literatura actual de los moriscos; ver también a:
BUNES, M.A. DE (1983). Los moriscos en el pensamiento histórico. Historiografía de un grupo marginado, Madrid. Ed. Cátedra. 166 pp.
GARCIA CARCEL, R. (1977). La historiografía sobre los moriscos españoles: aproximación a un estado de cuestión. Estudis, VI. pp. 71-99.
REGLÁ, JUAN (1964). Estudios sobre los moriscos, Anales de la Universidad de Valencia, XXXVII (1963-1964), quadern II. Filosofía y Letras, Valencia, 1964. reed. per Ariel, 1974, 258 pp. (Ariel quincenal, 102).
REGLÁ, JUAN (1974). Estudios sobre los moriscos, Barcelona.
BRAUDEL, F. (1976). El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II, México, F.C.E., 2ª edición española.
CHAUNU, P. (1961). Minorité et conjoncture. L’expulsión des morisques en 1609, Revue Historique.
CARANDE TOVAR, R. (1961). Los moriscos de Henri Lapeyre, los de Julio Caro y algún morisco más, Madrid. Rev. Moneda y Crédito, núm. 78.
GARCÍA ARENAL, M. (1975). Inquisición y moriscos. Los procesos del tribunal de Cuenca, Madrid, Siglo XXI.
HALPIRIN DONGLI, JULIO (1980). Un conflicto nacional: Moriscos y cristianos viejos en Vaencia. Valencia.
1609. Consulta del Consejo de Estado, fecha a 22 de diciembre de 1609. (Archivo General de Simancas. - Secretaría de Estado, legajo 218).
Señor,
El Consejo a visto, como V.M. le embio a mandar por villete del Duque de Lerma, la consulta del consejo de Aragon y la carta que escrivio a V.M. el obispo de Origuela, que buelven con esta, sobre lo que el dicho obispo representa de los inconvenientes que se podran seguir del quedar las 6 casas por ciento en el Reyno de Valencia y de que con ocasion de la expulsion quieren algunos señores poblar sus tierras de los de Abanilla y Valle de Ricot y pareze al consejo muy bien todo lo que a este proposito dize el obispo y assi aunque V.M. tiene mandado que no quede ningun morisco de las seys casas que se concedieron por ciento, sera bien reforçar la orden para que sino se huviere executado se execute embiando copia de la carta al Virrey.
Tambien pareze al consejo que la nueva poblacion del Reyno de Valencia no se consienta hazer de los moriscos de Abanilla y Valle Ricot por las caussas que dize el obispo y que assi lo deve V.M. mandar para desarraygar de todo punto la secta de Mahoma de aquel Reyno.
V.M. mandara lo que mas fuere servido.
BORONAT Y BARRACHINA, PASCUAL (1901). Los moriscos españoles y su expulsión. Estudio histórico-crítico, Tomo dos, p. 569.
1609 Escribanos en Blanca.
Escribano en Blanca: Juan Tomas Gomez
Archivo Histórico Provincial de Murcia. Protocolo 9.337
1609 Sacerdote en Blanca.
2.V. Sacerdote Fray Luis de Santales
MOLINA FERNÁNDEZ, JOSÉ L. (1994). Libro de fiestas, Blanca.
1609 Bautizos en Blanca.
Apellidos: Nombre: Padres: Año: lib./fol.
CANDEL MARIN TOMASMARTIN Y JUANA1.6091/136
CARRILLO MUÑOZ ISABELALONSO Y CATALINA1.6091/136
FERNANDEZ MARIN MARIALUIS E ISABEL1.6091/136
PADILLA LOPEZ DIEGOFRANCISCO E ISABEL1.6091/136
TOMAS PARRA JUANDIEGO E ISABEL1.6091/136
TOMAS SERRANO ANAMARTIN Y MENCIA1.6091/136
AROCA PINAR FRANCISCOFRANCISCO Y MARIA1.6091/137
CACHOPO LASTRA ISABELFRANCISCO Y CATALINA1.6091/137
CANDEL ISABELLORENZO1.6091/137
CANO VEGA LEONORJUAN Y MAGDALENA1.6091/137
HOYOS MARIN ALONSOFRANCISCO Y LEONOR1.6091/137
PARRA MARIN ISABELTOMAS E ISABEL1.6091/137
RODRIGUEZ CANO MARIADIEGO Y CATALINA1.6091/137
MARIADE MARIA FERNANDEZ1.6091/137
BACOL RODRIGUEZ CATALINAFERNANDO Y LUISA1.6091/138
BERNAL DATO ANAALONSO E ISABEL1.6091/138
DATO MOLINA MARIAGINES E ISABEL1.6091/138
LOPEZ BERNAL FELIPAFRANCISCO Y GERONIMA1.6091/138
MOLINA DATO MIGUELFRANCISCO E ISABEL1.6091/138
ROSA BACOL FRANCISCOFRANCISCO Y MARIA1.6091/138
ALCAIDE PINAR GINESALONSO Y JUANA1.6091/138
CACHOPO PINAR FELIPAPEDRO E ISABEL1.6091/139
LEIVA RODRIGUEZ FRANCISCOMARTIN Y MARIA1.6091/139
MARIN ARRONIZ JUANAPABLO E ISABEL1.6091/139
PADILLA BACOL FRANCISCOJUAN E ISABEL1.6091/139
RODRIGUEZ MEDINA MICAELAALONSO Y CATALINA1.6091/139
VEGA BUSTAMANTE LUCASJUAN Y MAGDALENA1.6091/139
VEGA LOPEZ GINESAHERNANDO Y JUANA1.6091/139
ARRONIZ MOLINA MARIAJUAN Y MARIA1.6091/140
CANDEL PINAR FRANCISCOMARTIN Y LEONOR1.6091/140
PINAR MARIN DIEGOJUAN E ISABEL1.6091/140
PINEDA BALBOA ISABELPEDRO Y CATALINA1.6091/140
RODRIGUEZ VEGA LUISADIEGO E ISABEL1.6091/140
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro I de registros bautismales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1609. Matrimonios celebrados en la Parroquia San Juan Evangelista de Blanca.
Fecha Nombre Novio Padre Madre Nombre Novia Padre Madre
30.05Rodriguez Serrano, AlonsoMedina, de Bartolome, Catalina
FranciscoIsabelJuanIsabel
14.07Torre, de la, JuanCachopo de Hoyos, Maria
Juan FranciscoTeresa
03.08Macho, JuanBartolome Garcia, Maria
FranciscoAlonsoCatalina
06.08Alcaide, PedroDiegoMartinez, IsabelJuan
20.08Tomas, JuanMolina, de Cachopo, Maria
MartinMaria
23.08Martinez, FranciscoJuanMedina, de, CatalinaBernal
09.09Serrano Pinar, JuanMartinCatalinaCandel, MariaJuan
19.09Aroca, de, FranciscoRosa, de, Maria
04.11Dato, JuanPerez, Isabel
12.11Lopez, MarinFranciscoMarin, MariaJuan
25.11Pascual, AlonsoDiegoVega, de, Catalina -Maria de Vega (viuda)
21.12Garcia, PedroDato de Abellan, Maria
AlonsoMaria
26.12Perez Rodriguez, JuanAroca, de Serrano, Catalina
MartinCatalinaJuanMaria
28.12Balboa de Molina, JuanDato Martinez?, Catalina
DiegoJeronimaAlonsoMaria
30.12Pinar Vazquez, FranciscoMolina, de Peona, Catalina
MartinJuanaJuanJuana
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro original de registros matrimoniales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1609 Ulea.
Este privilegio lo obtuvo junto con otro sobre la visita del Gobernador del partido de Villanueva de los Infantes, en 1609. Ya en estos años hay un resurgir como se puede apreciar sabiendo que ya existían 60 familias en Ulea, de las cuales, 59 eran moriscas, muchos de ellos en diciembre de 1613 fueron expelidos. Aunque más tarde regresaron a pesar de que sus propiedades fueron vendidos a bajo precio y las restantes fueron confiscadas por Su Majestad. Don Juan del Junco-secretario y tesorero del Santo Oficio de la Inquisición adquiere parte de esas tierras aunque la mayor parte fueron compradas por don Francisco Muñatones. Jurado del Ayuntamiento de Murcia.
MARIN OLIVER, ANTONIO Y OTROS (1992). Historia de Ulea: la bella prisionera. Consejería de Cultura, Educación y Turismo de la Comunidad Autónomo de Murcia. Imprenta Regional. Murcia. p. 30
1609 Dificultad en el acceso a la fortaleza de Ricote.
La dificultad de acceso a la fortaleza de Ricote supuso un impedimento a la total salida de moriscos del Reino de Murcia, tras la pragmática de expulsión de 1609 ordenada por Felipe III, por cuanto los moriscos del valle quedaron confinados al amparo de la fortaleza durante bastante años después del decreto.
VARIOS AUTORES-GERM (1995). Gran Enciclopedia de la Región de Murcia. Total 8 tomos. Murcia. p. 284
1609-X-ll, Madrid.-Real Cédula de Felipe III al concejo de Murcia, sobre el mal trato que se hace a los moriscos por parte de los cristianos. (A.M.M., Cartas Antiguas y Modernas, VI, num. 43.)
«Mi corregidor de las ciudades de Murçia, Lorca, y Cartagena, e entendido que con el rumor que corre de la expulsion de los moriscos del Reyno de Valençia, los criptianos viexos tratan mal a los que ay en este distrito, por lo que e querido encargaros y mandaros como lo hago, deis orden en todos los lugares de vuestra jurisdiçion que ninguno so graues penas sea osado de hacer ningun daño ni vexacion a los moriscos ni de palabra ni de obra, ni se canten cantares contra ellos, y executareis ynviolablemente las penas que pusieredes en los que contrauinieren a ellas, aduertiendo que sere de ello muy seruido, y por el contrario muy deseruido de qualesquier omision o descuydo que en ello aya, como se vera por demostracion que mandare hacer por la falta que en esto oviese de vuestra parte, y auisareisme de auerlo hecho. De Madrid a once de octubre de mill y seiscientos y nueve años. Yo el rey. Andres de Prada por el rey al corregidor de las ciudades de Murcia, Lorca y Cartagena.
HERNÁNDEZ FRANCO, JUAN (1983). Aproximación a la Historia de la minoria Morisca en el Reino de Murcia durante la Edad Moderna (1501-1614). Anales de la Universidad de Murcia. Vol. XL, nº 3-4, pp. 100-101
1609 Granadinos en Blanca.
Según un documento del 17 de octubre de 1609 publicado por Janer vemos que en Blanca vivían granadinos:
Granadinos: Casas
Murcia y su jurisdicción
Albudeite
Alguazas
Alhama de Murcia
Blanca
Fuente-Alamo de Murcia
Librilla
Molina de Segura
Torres de Cotillas (las)
Total: 968 casas
JANER, FLORENCIO (1857). Condición social de los moriscos de España: causas de su expulsión y consecuencia que ésta produjo en el orden económico y político, Madrid. p. 319-320
1609 Valle de Ricote.
Los cristianos viejos de Murcia se separaban mucho, sin embargo, en sus apreciaciones de las de Cervantes. Y así lo demostró este Memorial que la ciudad puso á Felipe III en Octubre de 1609 (Merino, 1981:324) en defensa de los pueblos del valle de Ricote, entre ellos Blanca.
< < Señor: De haber U.M. con tan justas causas y cancto celo mandado sacar del Reyno de Valencia los moriscos dél para asegurar el daño que podía esperar de su infidelidad, y del trato que ellos y los de Castilla tenían con los infieles, han tomado algunas personas motivo para atemorizar con igual ó semejante castigo á los naturales del Reyno de Granada que asisten en esta ciudad, poniéndoles tan grandes temores, que nos han puesto en cuidado, obligándonos á representar á U.M. lo que acerca desto se ofrece. Hay en esta ciudad y lugares de su juridisdicción, y en ocho villas agregadas á ella, nuevecientas y sesenta y ocho casas que según la vecindad y población de Cristianos viejos, es número necesario para la cultura y otros ministerios en que ocupan, sin que para ningún efecto (cuando en ellos faltara toda fiel seguridad) puedan dar género de cuidado. Después que están en esta ciudad han aprovecho tanto en la Religión Cristiana, que no queda en ellos muestra ni resabio de donde se pueda concebir sospecha ni desconfianza alguna; son la mayor parte nacidos por descendientes de Cristianos nuevos. De mucho tiempo á esta parte no ha habido ninguna castigado por el Santo Oficio de la Inquisición; tenémoslos por tant fieles y leales vasallos á la Corona, que teníamos por cosa nueva é increible dellos cosa en contrario, porque parece haberse recogido á esta tierra los de más satisfacción y confianza, de que damos cuenta á U.M. cumpliendo con la obligación que tenemos al real servicio de U.M., y por lo que toca al bien de esta república donde esta gente es necesaria para los esquimos y frutos en que se sigue mucha utilidad á la conservación y aprovechamiento, y á las rentas reales y á las demás cosas que dependen del caudal de las ciudades, fuera del servicio particular que hacen á la Corona Real, aunque este beneficio no es de consideración para movernos á hacer esto, sino el buen conceto que tenemos por su continuo trato y comunicación; que á no ser así, antepusiéramos como es justo el bien universal por el particular. Suplicamos humildemente á U.M., que atendiendo á la verdad de que informamos á U.M., se sirva mandar proveer aquellos que más sea del Real servicio, de manera que se conserven en la quietud y sosiego questán, sin permitir novedad que pueda dar causa á que la gente popular, sus ordinarios émulos, tengan causa de los inquietar y hacer daño. Que demás que entendemos ser en servicio de U.M., la recibiremos por particular merced. Dios guarde á U.M., etc.- Murcia y Octubre 17 de Octubre de 1609.- El Licenciado, P. de Arteaga; Francisco ... y Tomás; Gerónimo .... Francisco Almodóvar.- Murcia en su ayuntamiento. -- Alonso Enríquez> >
Archivo de Simanca, Estado, Legajo 213.
MERINO ALVAREZ, ABELARDO (1915). Geografía Histórica del territorio de la actual Provincia de Murcia, Madrid. Reedición Murcia 1981, pp. 324-325
Ver también: LADERO QUESADA, MIGUEL ÁNGEL (1988). Granada después de la conquista. Repobladores y mudéjares. Granada, Diputación Provincial. 521 págs.
1609-X-17. Copia de carta original del ayuntamiento de Murcia á S.M., fecha en Murcia á 17 de octubre de 1609.
No sólo los señores de vasallos de Valencia y Aragón fueron hostiles a la expulsión y procuraron salvaguardar a sus subditos moriscos. También en Castilla, en lugares en que los moriscos eran particularmente necesarios, las autoridades civiles y eclesiásticas intercedieron por ellos dándoles informes de buenos cristianos, en tal número que estas informaciones llegaron a considerarse inoperantes. Véase el caso del Ayuntamiento de Murcia. En esta región y en particular en el valle del Ricote los moriscos, gracias a su prestigio como trabajadores de la seda y buenos cristianos consiguieron hacerse excluir de los bandos de expulsión, hasta que por último fueron también desterrados en 1614. El conde de Salazar se quejaría varias veces al Rey del gran número en que regresaban y lo bien que les acogía la población local.
Señor: De haber V.M. con tan justas causas y sancto celo mandado sacar del Reyno de Valencia los moriscos dél para asegurar el daño que se podia esperar de su infidelidad, y del trato que ellos y los de Castilla tenian con los infieles, han tomado algunas personas motivo para atemorizar con igual ó semejante castigo á los naturales del Reyno de Granada que asisten en esta ciudad poniéndoles tan grandes temores, que nos ha puesto en cuidado obligándonos á representar á V.M. lo que cerca desto se ofrece. Hay en esta ciudad y lugares de su jurisdiccion y en ocho villas agregadas á ella, nuevecientas y sesenta y ocho casas, que segun la vecindad y poblacion de Cristianos viejos es número necesario para la cultura y otros ministerios en que se ocupan, sin que para ningun efecto (cuando en ellos faltara toda fiel seguridad) puedan dar género de cuidado. Despues que están en esta ciudad han aprovechado tanto en la Religion Cristiana, que no queda en ellos muestra ni resabio de donde se pueda concebir sospecha ni desconfianza alguna, son la mayor parte nacidos y criados en esta ciudad, que se afrentan de ser tenidos por decendientes de Cristianos nuevos. De mucho tiempo á esta parte no habido ninguno castigado por el Sancto Oficio de la Inquisicion: tenémoslos por tan fieles y leales vasallos á la Corona Real, que teníamos por cosa nueva é increible dellos cosa en contrario, porque parece haberse recogido á esta tierra los de mas satisfaccion y confianza de que damos cuenta á V.M. cumpliendo con la obligacion que tenemos al real servicio de V.M., y por lo que toca al bien desta república donde esta gente es necesaria para los esquimos y frutos en que se sigue mucha utilidad á la conservacion y aprovechamiento, y á las rentas reales y demas cosas que dependen del caudal de las ciudades fuera del servicio particular que hacen á la Corona Real, aunque este beneficio no es de consideración para movernos á hacer esto, sino el buen conceto que tenemos por su continuo trato y comunicacion que á no ser asi, antepusiéramos como es justo el bien universal por el particular. Suplicamos humildemente á V.M., que atentiendo á la verdad de que informamos á V.M. se sirva mandar proveer aquello que mas sea del Real servicio, de manera que se conserven en la quietud y sosiego questan, sin permitir novedad que pueda dar causa á que la gente popular sus ordinarios émulos tengan causa de los inquietar y hacer daño. Quedemas que entendemos ser en servicio de V.M. la recibiremos por particular merced. Dios guarde á V.M. etc. Murcia y Octubre 17 de 1609. El Licenciado P. de Arteaga. Francisco.... y Tomás. Gerónio... Francisco Almodovar. Murcia en su ayuntamiento. Alonso Enriquez.
GARCÍA ARENAL, MERCEDES (1996). Los Moriscos. Universidad de Granada. Granada. p. 261
JANER, FLORENCIO (1857). Condición social de los moriscos de España: causas de su expulsión y consecuencia que ésta produjo en el orden económico y político, Madrid. pp. 317-318
ver también: PÉREZ PICAZO, M.T., LEMEUNIER, G. (1987). La sericultura murciana: producción, difusión y conyuntura; siglos XVI-XX. En: Revista de Historia económica, ao V, 1987, núm. 3, pp. 553 y ss.
TORRES FONTES, JUAN (1977). Producción sedera murciana en la Edad Media. En: Murgetana, núm. 46. pp. 29-36.
OLIVARES GALVÁN, P. (1976). El cultivo y la industria de la morera en el siglo XVIII, Murcia.
OLIVARES GALVÁN, P. (1989). Los caminos de la Seda. En: González Blanca, A. (Coordinador): Caminos de la Región de Murcia, Murcia. pp. 197-214
ELGUETA Y VIGIL, A. (1761). Castillo de la agricultura de Moreras y arte para la cría de Seda y sus reglas y unas observaciones para el mejoramiento de particulares, Madrid.
ANES, G. Y LE FLEM, J.P. (1965). La crisis del siglo XVII, producción agrícola, precios e ingresos en tierras de Segovia, Monedaa y Crédito, número 93, junio. pp. 3-53
ANES, G. (1978). La depresión agraria durante el siglo XVII. En: Homenaje a Julio Caro Baroja, Madrid. pp. 83-100.
1609-X-20 Un fraile carmelita se dirigió al Rey, expresando sus temores.
No opinaban, es verdad, todos los firmantes, y un fraile carmelita, en 20 de Octubre de 1609, dirigió al Monarca la siguiente carta, expresión sincera de su opinión, de sus temores y de los de muchos habitantes de la cuenca del Segura1:
«Señor: Jusés María sea con V.M. y le dé tanta salud y gracia cuanta es menester para el reparo y sustentación de la cristianidad y destos Reynos de España. Yo, siervo de los siervos y religiosos de Nuestra Señora del Carmen en la ciudad de Murcia, deseoso del bien público y con gran celo dél servicio de Dios nuestro Señor, doy cuenta á V.M. como en esta ciudad hay diez mil quinientos vecinos poco más o menos con los de la huerta, y entre ellos hay número de cinco mil quinientos hombres moriscos granadinos, viejos y moços y muchachos, los más de ellos ricos y con peso y medida y todo género de trato. Conviene al servicio de nuestro Señor y de V.M., que con ellos se use la orden siguiente:
1.º Lo primero que todos los moriscos con sus mujeres é hijos, por lista y número, los lleven y sean llevados á Castilla la Vieja y reyno de León y montañas, de modo que estén setenta ú ochenta leguas de la mar de Berbería, y no en la costa, como aquí están, pues es cosa cierta que tan mala raza siempre tira á las cosas y setta de Mahoma.
2.º Lo segundo, que en cualquier parte que están, se les quite el peso y medida y el trato de contratar, sino que aren y caben la tierra.
3.º Lo tercero, que V.M. sea servido de no dar crédito á los regidores de esta ciudad, ni á los jurados, que con nombre del común quieren suplicar á V.M. y aun certificar que los moriscos granadinos que residen aquí, son muy necesarios para la cría de las sedas y arrendamientos; y por sus particulaes intereses de sus haciendas, informan mal, pareciéndoles que no había cristianos viejos en la Mancha y en el Andalucía, que vengan á poblar la tierra y la huerta; que apenas habrán salido los moriscos cuando vengan cantidad de gente pobre y buena, sin género de sospechas, para no hacer traición á la Corona Real y para que V.M. tenga por cosa muy cierta, mande y sea servido de escribir secretamente al Obispo ó á los conventos de frailes de esta ciudad, para que informen y den sus votos sencillamente de lo que les parece más conveniente al servicio de Dios y del seguro desta costa, porque á la lengua del agua, hay poca cosa de seis leguas y cinco por parte. En todo V.M. mande hacer lo que más fuere servido, y no quiero nungún premio de esto ni pretendo más dél el bien y provecho de estos reynos y de V.M. y así va sin firma.- Dios guarde á V.M. muy largos años y con quietud y prosperidad que estos reynos y todos los demás Estados acreciente.- De Murcia 20 de Octubre de 1609. Capellán de V.M. y su muy gran servidor» Sobre. Al Rey nuestro Señor. Dios guarde muchos años en sus Reales manos.
MERINO ALVAREZ, ABELARDO (1915). Geografía Histórica del territorio de la actual Provincia de Murcia, Madrid. Reedición Murcia 1981. pp. 325-326
- 1. Archivo de Simancas, Estado, Legajo 213.
JANER, FLORENCIO (1857). Condición social de los moriscos de España: causas de su expulsión y consecuencia que ésta produjo en el orden económico y político, Madrid. pp. 318-319
1610. Escribanos en Blanca.
Pedro Ayala y Manrique
Archivo Histórico Provincial de Murcia. Protocolo 9.331
Juan Tomas Gomez
Archivo Histórico Provincial de Murcia. Protocolo 9.337
1610 Sacerdote en Blanca.
21.IV. Sacerdote Fray Pedro Millán. (Franciscano)
20.V. Sacerdote Fray Pedro Ballesteros
MOLINA FERNÁNDEZ, JOSÉ L. (1994). Libro de fiestas, Blanca.
1610 Bautizos en Blanca.
Apellidos: Nombre: Padres: Año: lib./fol.
BUSTAMANTE HERRERA MARIAFRANCISCO Y MARIA1.6101/140
CACHOPO AYALA JUANFERNANDO Y GERONIMA1.6101/140
BALBOA DATO MARIAPEDRO Y CATALINA1.6101/141
CACHOPO LASTRA ALONSOFRANCISCO Y CATALINA1.6101/141
CANDEL MOLINA JUANAJUAN Y MARIA1.6101/141
MARIN TORRES FRANCISCOPEDRO Y MARIA1.6101/141
MOLINA DATO MARIAPEDRO Y LUISA1.6101/141
RODRIGUEZ SEVILLA/ON LUISAFERNANDO Y GINESA1.6101/141
ROSA CANDEL ALONSOJUEN E ISABEL1.6101/141
SANCHEZ SERRANO MATIASPEDRO E ISABEL1.6101/141
AROCA PINAR DOMINGOPASCUAL Y CATALINA1.6101/142
LOPEZ MARIN ANAMARTIN Y MARIA1.6101/142
MARIN MOLINA CRISTOBALALONSO Y CATALINA1.6101/142
MORENO CARRILLO ALONSOALONSO Y PASCUALA1.6101/142
PASCUAL AROCA DIEGODIEGO Y MARIA1.6101/142
PASCUAL VEGA MARIAALONSO Y CATALINA1.6101/142
PEREZ AROCA MARIAJUAN Y CATALINA1.6101/142
PINAR MARIN ISABELFRANCISCO Y GINESA1.6101/142
RODRIGUEZ ROSA CATALINAFRANCISCO Y CATALINA1.6101/142
TORRE/S CACHOPO CATALINAJUAN Y MARIA1.6101/142
ALCAIDE MARTINEZ MARIAPEDRO E ISABEL1.6101/142
AROCA ROSA JUANFRANCISCO Y MARIA1.6101/143
MACHO BARTOLOME MARIAJUAN Y MARIA1.6101/143
MARTINEZ BERNAL DOMINGOFRANCISCO Y CATALINA1.6101/143
MOLINA VEGA FRANCISCOJUAN E ISABEL1.6101/143
PINAR TORRES JUANJUAN Y GERONIMA1.6101/143
ROSA BACOL FRANCISCOFRANCISCO Y MARIA1.6101/143
VICENTE ROJO ISABELJUAN Y MARIA1.6101/143
ALCAIDE SERRANO SIMONALONSO Y CATALINA1.6101/143
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro I de registros bautismales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1610. Matrimonios celebrados en la Parroquia San Juan Evangelista de Blanca.
Fecha Nombre Novio Padre Madre Nombre Novia Padre Madre
14.02Medina, de Candel, FranciscoBalboa de Molina, Catalina
- Isabel Candel (viuda)JuanJeronima
28.02Arroniz Bacol, JuanJuanMariaMarin, JuanaAlonso Marin Vazquez
04.03Mandado, DiegoVicente, CatalinaFrancisco
20.03Alcaide, DiegoDiegoPinar, CatalinaAnton
23.03Rosa, de, AlonsoHernandoRojo Molina, MariaDiegoLeonor
27.06Dato, LuisAlonsoVega, de, CatalinaJuan
17.09Grimaldo, de, FranciscoVicente, Francisca
25.11Fajardo, FranciscoFranciscoTomas Candel, Catalina
Juan Tomas Montor y Maria Candel
16.12Molina, de, Juan (el bueno)Candel, Isabel
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro original de registros matrimoniales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1610 Vecinos del valle de Ricote.
El valle de Ricote tiene 787 vecinos según la visita de la Orden de Santiago. (A.H.N. Ordenes Militares. Uclés; Gutiérrez, 1969:75).
Valle de Ricote 1610
__________________________________
Blanca 211
Ricote105
Abaran171
Ojox 74
Ulea 60
Villanueva166
_______
787
GUTIÉRREZ NIETO, Juan Ignacio (1969). Evolución demográfica de la cuenca del segura en el siglo XVI, Hispania, Nº 111, tomo XXIX, Madrid. p. 48
1610 Los moriscos granadinos.
Los moriscos granadinos residentes en la región de Murcia, que hicieron la salida voluntariamente a través de Cartagena, finalizaron su embarque a mediados de abril. De estos serían exceptuados los mudéjares viejos, que contaban con apoyo casi general. En la encomienda del valle de Ricote apenas afectó esta primera expulsión ya que los granadinos eran escasos, y tan sólo hemos encontrado algunas referencias relativas a Blanca y Abarán, de donde salieron los hermanos Luis y Alonso Fernández y un tal Velasco con una hija encomendada en Granada cuando el levantamiento, quedando sus bienes confiscados a cargo de Miguel Pérez, jurado de Murcia y fiel para la administración de los mismos. En el mes de mayo, el Juez de comisión, don Francisco de Barnuevo y Cabredo, daba en arrendamiento por dos años algunos de ellos1. Quedaban pues en las seis villas y en otras ciudades y villas del Reino, los descendientes de antiguos mudéjares y los de los granadinos venidos tras la conquista de Granada, convertidos con éstos a principios del siglo XVI.
HERNÁNDEZ FRANCO, JUAN (1983). Aproximación a la Historia de la minoria Morisca en el Reino de Murcia durante la Edad Moderna (1501-1614). Anales de la Universidad de Murcia. Vol. XL, nº 3-4, p. 147
- 1. Archivo Histórico Provincial de Murcia (A.H.P. Mu), Protocolo 9.331, 3-V-1610
1610 Estadística de los moriscos mudéjares del Reino de Murcia. (con una carta de D. Luis Fajardo de 6 de abril de 1610). (A.G.S., Estado, leg. 227). "Relaçion del numero de moriscos que ay en el Reyno de Murcia desçendientes de los que se convirtieron antes de la reduçion general, que llaman Mudejares".
Lugares de la juridiçion de Murcia Cassas Número de personas grandes
y pequeñas
Valle de Ricote
En la villa de Ricote101374
La villa de Havaran166574
La villa de Ulea 59244
La villa de Villanueva101371
La villa de Oxox 71269
La villa de Blança208677
____ _____
2.335 8.208
Por manera que ay en las dichas villas y lugares dos mil treçientas y treinta y çinco cassa de los dichos mudejares y en ellas ocho mil docientas y ocho personas, como particularmente consto en las listas y padrones que truxeron Pedro de Jaen, escrivano del numero desta çiudad y Gines Galera vezino della a quien se dio comission para la dicha diligençia. Fecha en Murçia a 5 de abril de 1610.
LAPEYRE, HENRI (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia. p. 301
Mudéjares
Moriscos
______________________________________________________________
Casas Personas Cristianos viejos
_______________________________________________________________
Abanilla3011007 40
Abarán166 574 5
Albudeite 86 312 6
Alcantarilla197 594284
Alguazas 69228
Archena 86 290 12
Blanca208 677 3
Campos del Río 36 161 32
Ceutí 34 115 7
Fortuna176 684 54
Lorquí 36 140 3
Molina de Segura 58 179 206
Mula 47 156 36
Murcia:
- ciudad 75
- lugares142 490
Ojós 71 269 3
Pliego267 935 59
Ricote101 374 4
Torres de Cotillas (las) 14 53115
Ulea 59 244 1
Villanueva del Río Segura101 371 65
Cieza 150
___________________________________________________________________________
Fuente: Lapeyre, 1986:205
LAPEYRE, HENRI (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia. pp. 205,y 301.
1610 Pocos cristianos viejos en el Valle de Ricote.
"En funcion de las informaciones que nos proporciona Pereda, demuestra, en líneas generales, que a menor población cristiano-vieja los problemas de integración son mayores. Y esto se nota de manera especial en las seis localidades del valle de Ricote: Villanueva, Ulea, Abarán, Ricote, Ojós y Blanca. Mientras los mudéjares suponen el 27% del total, los cristianos-viejos que habitan en el valle sólo representan el 2,5% del total de cristiano-viejos, y si quitásemos Villanueva, el procentaje se reduciría al 0,4%. Se da pues, una especie de polarización poblacional, al concentrarse casi un tercio de la población mudéjar en el valle de Ricote"
CHACÓN JIMÉNEZ, FRANCISCO (1982). El problema de la convivencia. Granadinos, mudéjares y cristianos viejos en el reino de Murcia. 1609-1614. En: Melanges de la casa de Velazquez. Publié avec le concours du C.N.R.S. Tome XVIII/1.
1610 Densidad altísima de moriscos en Blanca.
La densidad de moriscos en Blanca era altísima en la región de Murcia. Prueba de aquella es que la mencionada cifra de 677 sólamente fue superada por Fortuna con 684, Pliego con 935 y finalmente Abanilla con 1007 moriscos.
LAPEYRE, HENRI (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia. p. 301.
1610 Imposible evitar el exilio de los granadinos.
"Según una relación de D. Luis Fajardo con fecha 6 de abril de 1610, se contaban 2.393 casas y 8.462 personas repartidas en el término municipal y otras 19 localidades, 6 de las cuales formaban el célebre Valle de Ricote. Pocas regiones españolas poseían semejante densidad de moriscos. Pero se tenía tendencia a considerar a los mudéjares asimilados, y no se hablaba apenas de ello. En cuanto a los granadinos, éstos eran bien visto y el Consejo de Murcia adoptó su defensa con calor, exaltando su apego a la religión católica, así como los beneficios que hacían al campo, especialmente en lo concerniente a la cría del gusando de seda, gran riqueza de la región. Pero en Murcia como en otras partes, se encontraban también adversarios feroces de los moriscos; así un religioso carmelita envió al Consejo una filípica inflamada para contradecir a los "regidores. De cualquier manera, era imposible evitar el exilio de los granadinos, pero D. Luis Fajardo se encontraba en una situación embarazosa acerca de la cuestión mudéjar, muchos de cuyos miembros estaban aliados con familias de "cristianos viejo", que presentaban el inconveniente de ser muy numerosos. La autoridad real acabó dando orden de expulsión para aquellos que de modo manifiesto no vivían como buenos cristianos, decisión que seguía permitiendo interpretaciones divergentes. Sea lo que fuere, D. Luis Fajardo, razonando más como estratega que como teólogo, decidió de motu propio suspender la ejecución de esta medida hasta haber embarcado a los granadinos de Murcia e incluso a los que, de Extremadura, del reino de Toledo y de la Mancha venían a embarcarse a Cartagena. Los mudéjares se beneficiarion pues de una prórroga. He aquí el principio de una larga historia cuyo epílogo no tendrá lugar hasta 1614 con la expulsión de los moriscos del Valle de Ricote."
LAPEYRE, HENRI (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia. p. 190
1610 Enríquez de Rojas y Quiñones solía aun vivir en el castillo de Blanca (en 1544).
Es precisamente don Pedro de Toledo, encomendador de Ricote, quien rompe las relaciones directas de los comendadores con la encomienda, pues don Francisco Enríquez de Rojas y Quiñones (1544) aún solía residir en el castillo de Blanca, donde lo localizamos poco antes de su muerte proponiendo cura para Abarán. El alejamiento de don Pedro fue total, hasta el punto que en plena expulsión de los granadinos residentes en Murcia obtenía un préstamo de 784.000 mrs. de manos de Juan García Rodrigo "el Viejo", Alonso Hurtado, Juan Hurtado, Isabel de Murcia vda de Juan López-, todos vecinos de Villanueva y de Pedro el Pay, vecino de Ulea. Dicha cantidad, que prometió pagar para el 24 de junio de aquel año, no llegó a devolverla, lo que nos hace suponer que intentaría cobrarse en ello de la posible mediación dos días antes, acerca de don Luis, para que quedasen los mudéjares1. Esta deuda sería reclamada una vez confirmado que eran expelidos, y finalmente endosada a su Majestad como parte de los bienes que los prestatarios debían entregar al monarca. El asunto tardó muchos años en resolverse.
LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1992). Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En: Áreas, vol. 14, p. 155
- 1. Archivo Histórico Provincial de Murcia, Nº 1.592, ff. 57 v.- 58 v. En Murcia el 20-I-1610, ante Francisco López Cuéllar, escribano, y los testigos Nicolás Garri, vecino de Cartagena, don Diego de Bracamonte y Pedro de Escobedo, estantes en la capital.
1610-1-13, Madrid.- Felipe III a Murcia. Carta de creencia para don Luis Fajardo. (Ar. M. Mu. Caja 25-B, nº 82).
El Rey
Conçejo, Justiçia, regidores, Caualleros, escuderos offiçiales Y hombres buenos de la muy noble y muy leal çiudad de Murcia. A don Luys Faxardo mi Capitan General de la armada del mar oçeano, he encargado en esse Reyº lo que del entendereys, darle eys entero credito a lo que de mi parte os dixere, V toda la ayuda Y asistençia que hubiere menester, como lo confío del amor y zelo que teneys ami seruiçio, que en ello reçiuiré de vos muy particular. De Madrid. A XIII de henero 1610.
Yo el Rey
Andres de prada.
LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1992). Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En: Áreas, vol. 14, p. 165
1610-1-18, Murcia.- Certificación de haberse publicado el bando de la expulsión en el día de hoy. (Ar. M. Mu. Caja 18, n" 50).
En la muy noble y muy leal ciudad de Murçia y lonxa de la plaça de Santa Catalina lunes entre nueue y diez de la manaña, diez y ocho dias del mes de henero de mill y seysçientos Y diez anos del naçimiento de nuestro saluador Jesucristo, por mandado Y en presencia del senor lliçenziado Pº· de arteaga corregidor por el rrey nuestro señor por ante nos Juan Gomez de Montaluo e Alonso Enrriquez escriuanos mayores del ayuntamiento de la dha. çiudad, auiendo mucho con curso de gente que fue conbocada a boz de tronpeta, se pregonó y publicó a altas e ynteligibles vozes por Nicolás de soto, pregonero público, la rreal çédula contenida en estos autos, sellada con el rreal sello, firmada de la rreal firma de su magestad, rrefrendada de Andrés de prada, su secret". destado, su data en Madrid treze dias deste presente mes de henero, en que por caussas justas que an obligado a ello para la seguridad, conseruaçión e aumento destos rreynos, manda su magd. que todos los moriscos de los rreynos de granada, murçia e andaluçia Y los de la billa de hornachos salgan de todos estos rreynos y señorios despaña dentro de treynta dias, por los puertos de los dhos. rreynos de granada, murçia y andaluçia, sin poder salir por los rreynos de balençia, aragón ni castilla, so pena de muerte y confiscaçión de bienes, con declaraçión de lo que an de poder sacar, y que los bienes rrayces sean y queden para haçienda de su magestad, segund y como se contiene en la dha. rreal çédula, la qual se publicó y pregonó desde su prinçipio hasta el fin, siendo presentes por testigos don juan de berastegui y don françisco de balibrera, don Juan de çeuallos, rregidores y vecinos de murçia. El Lzdo. P". de Arteaga, Juan de Montauo, escriuano, Al". enrriquez.
LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1992). Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En: Areas, vol. 14, p. 165
1610-I-20. Carta del Concejo de Murcia. A.G.S. Estado, Leg. 220. Tomado de la tesis de la licenciatura de Viejo Suarez, M.J. "Expulsión de los moriscos del reino de Murcia y consecuencias económicas", Murcia. 1966.
(......) La cierta y total ruina y el miserable estado de pobreza en que a de ser puesta esta ciudad faltando della los granadinos por ser su industria y continuo trabajo quien hace que la cría del seda y hoja de cuya huerta procede, sean de sustancia y consideración no aviendo como no ay otro esquimo con que esta réplica se conserbe y tenga fuerzas para sus sustento .....Suplicamos humildemente a V.M. que mirando esa república con la real clemencia que obliga el amor que V.M. le tiene y la aflición en que nos hallamos, se sirva mandar quede en ella algún número suficiente para la cria de la seda en la manera y por los medios que más importe al real servicio, conserbación y susento desta ciudad.
CHACON JIMÉNEZ, FRANCISCO (1982). El problema de la convivencia. Granadinos, mudéjares y cristianos viejos en el reino de Murcia. 1609-1614. En: Melanges de la casa de Velazquez. Publié avec le concours du p. 115.
1610-IV-16. Murcia. Carta de Don Luis Fajardo a Felipe III indicándole ciertos problemas que tenía para relizar el embarque de moriscos en Cartagena. A.G.S. Sección Estado, leg. 227.
"......es demasiado el número que viene a embarcar a un tiempo por el puerto de Cartagena viendo quedado aquella ciudad muy apurada de bastimentos y a un de la salud en el pasaje que acavaron de hacer los deste reyno, entre los quales con no aver sido más de seis mil quinientos sesenta e dos entre grandes e pequeños se hallaron novecientos pobres a quien fue menester socorrerles para su embarcación del servicio que hicieron a Vuestra Magestad los ricos, en que se gastaron más de quince mil reales sobre averseles pasado para su comida y fletes a doscientos reales por persona y a los hijos de familia a ciento y cinquenta yendo a Francia o a Italia, y que los que quedasen en Valencia fuese a no más que la mitad por ser tanto más corto el camino en que se consideró muy menudamente todo el gasto que avian menester asi por los transitos de tierra como para pagar fletes y comida del viaje, y con ser asi y el camino de tierra tan corto se vieron grandes miserias y necesidades entre aquellos que de suyo no tuvieron hacienda que partir ni para alcanzar a los dichos doscientos reales...... redundando dello las enfermedades y muetos que ya se vieron..... que es lo que me obliga a despachar este correo. Suplico a Vuestra Magestad se sirva de mandar tomar con ello la resolución que más convenga a su servicio porque de otra manera veo la material muy congojosa y recelo que se a de pasar una gran calamidad con la represa que se ha de hacer en Cartagena, mayormente viniendo todos tan de golpe".
CHACON JIMÉNEZ, FRANCISCO (1982). El problema de la convivencia. Granadinos, mudéjares y cristianos viejos en el reino de Murcia. 1609-1614. En: Melanges de la casa de Velazquez. Publié avec le concours du pp. 119-120.
1610-IV-1610. Murcia. A.G.S. Sección Estado, leg. 227.
Por otra parte el 16 de abril Don Luis Fajardo le comunica al Rey que ya han salido los granadinos murcianos.
CHACON JIMÉNEZ, FRANCISCO (1982). El problema de la convivencia. Granadinos, mudéjares y cristianos viejos en el reino de Murcia. 1609-1614. En: Melanges de la casa de Velazquez. Publié avec le concours du p. 120.
1610-VII-10. Bando Real señalando los puertos por donde debían salir los moriscos de Valencia, Murcia, Andalucía, Cataluña y Aragon, y prohibiendo su regreso á España.
«El Rey.- Por quanto auiendo yo mandado expeler todos los christianos nueuos moriscos, hombre y mujeres, habitantes en los mis Reynos de Valencia, Andaluzia, Granada, Murcia, Cataluña y Aragon, por las culpas y razones contenidas en los Bandos, que sobre ello mandé publicar; y auiendo assimismo permitido y dado licencia, para que todos los de la dicha nacion que habitan en los Reynos de Castilla Vieja y Nueva, Estremadura y la Mancha que quisiessen salir de estos mis Reynos y Señorios de España á viuir fuera de ellos, lo pudiesen hazer: se ha entendido por diversas y muy ciertas vias, que los que hasta agora no han usado desta permision, están muy inquietos y van disponiendo de sus haciendas, con fin tambien de salir de estos Reynos; de que se infiere su ánimo y intencion; y sabiendose demas desto, que assí los moriscos que se ha echado de los dichos Reynos de Valencia, Andalucia, Granada, Cataluña, Murcia, y Aragon, como los que han quedado en los demas de España, han sido y con todos de una misma opinion y voluntad contra el servicio de Dios y mio, y bien destos Reynos, etc., me he resuelto, con parecer, etc. Aduirtiendo que no se ha de entender este Bando, ni han de ser expelidos los christianos viejos casados con moriscas, ellos, ellas, ni sus hijos, ni los moros que de su propia voluntad huuieren venido de Berberia a conuertirse, ni los descendientes de los tales, ni los que de nacion de los moriscos fuesen clérigos, y frailes y monjas, ni los que fueren esclauos, que quedaron de la rebelion de Granada; y prohibo á los dichos moriscos, que ansi han de salir, que no lo puedan hazer por los Reynos de Valencia, Aragon, ni Castilla, sino solo por los puertos de mar de los reynos de Murcia, Granada y Andaluzia, ni bueluan á entrar en mis Reynos, sopena que si no lo hicieren, y fueren hallados en los dichos mis Reynos y Señorios, de qualquiera manera que sea, passado el dicho término, etc. Y declaro que hayan de incurrir y incurran en las mismas penas todos los moriscos que boluieren de los que se han echado de los dichos mis reinos, etc. Dada en Aranda, á 10 de julio de 1610.»
JANER, FLORENCIO (1857). Condición social de los moriscos de España: causas de su expulsión y consecuencia que ésta produjo en el orden económico y político, Madrid. p. 342
1611 La expulsión de los moriscos.
En 1611 rechazaba el Papa toda responsabilidad en el hecho y mandaba suprimir del libro de Fonseca las afirmaciones infundadas de que se había negado entrada a los moriscos en los estados pontificios y que él hubiera aprobado la expulsión, cuando en realidad no supo de ello sino cuando ésta era ya un hecho1.
MÁRQUEZ VILLANUEVA, FRANCISCO (1975). Personajes y temas del Quijote. Taurus Ediciones S.A., Madrid. p. 272
- 1. PÉREZ BUSTAMONTE, C. (1951). El Pontífice Paulo V y la expulsión de los moriscos. Boletin de la Real Academia de la Historia, t.
CXXIX, pp. 219-237.
1611. Archivo General de Simancas. Secret. de Estado. Legajo 165.
Además de los muchos documentos que de este legajo hemos publicado, se conservan en el mismo tres consultas del Consejo de Estado fechas el 3 y 25 de enero y 14 de julio de 1611 «sobre los censales de Aragon que estaban cargados a los lugares que fueron de moriscos»; y en un atado de consultas pertenecientes al mismo año, hay antecedentes acerca de los asuntos que mencionamos a continuación: «Conveniencia de que los moriscos que restaban no vendiesen sus bienes rayzes; correspondencia de los moriscos de Valderricote con los de Valencia y Hornachos (.....)»
BORONAT Y BARRACHINA, PASCUAL (1901). Los moriscos españoles y su expulsión. Estudio histórico-crítico, Valencia. Tomo 2, pp. 729-730
1611 Blanca, un pueblo con profundas raíces musulmanes.
El informe del capitán general del reino el 9 de enero de 1611 dice: "Los de los barrios de Murcia y Molina ... están tan ladinos en la lengua, traje, costumbres y tan mezclados con cristianos-viejos que ya se afrentan de que les diga nadie lo contrario y ésta es la mejor calidad de gente. Alcantarilla, Alguazas y Cotillas con las aldeas que están dentro de esta huerta de Murcia, que son las de la segunda calidad, tienen en lo exterior mucho de cristianos que es lo que yo he podido juzgar de ellos. En lo demás veo confusión y que se tiene por lo menos seguro. Lo del valle de Ricote, Archena, Socobos, Ceuti y Lorquí y de estos por lo peor cuatro lugares de los seis de la encomienda de Ricote y que son: Ojos, Blanca, Abarán y Ricote porque aunque también hay entre ellos algunos clérigos andaban muy mezclados con los de Valencia y se casaban unos con otros; no comen tocino; conservan sus antiguos trajes y costumbres y se dice publicamente que algunos curas han murmurado que nunca les confiesan pecados, aunque yo estuve en Blanca el día de Reyes y les vi acudir a la iglesia con devoción que es cuanto e podido averiguar. Sospecha tengo que muy pocos han dejado de vivir en lo pasado como moros de sus puertas adentro aunque algunos lo disimulaban más que otros".
A.G.S., Sección Estado, leg. 229
CHACON JIMÉNEZ, FRANCISCO (1982). El problema de la convivencia. Granadinos, mudéjares y cristianos viejos en el reino de Murcia. 1609-1614. En: Melanges de la casa de Velazquez. Publié avec le concours du C.N.R.S. Tome XVIII/1. p. 125
1611-III-22 Aclaracion importante de los bandos publicados para la expulsion de los moriscos.
«El Rey.- Ya sabeys los bandos que he mandado publicar en estos mis Reynos, sobre la expulsion de los moriscos, que hauia en ellos. Y porque se ha entendido que han quedado muchos y buelto algunos de los que salieron, procurando encubrirse; y conviene al servicio de Dios y mio, y bien de los dichos mis reynos, que esta obra se ponga en perfeccion, por las causas que se declaran en dichos Bandos, os encargo y mando: que luego en recibiendo esta, hagais publicar: que dentro de dos meses salgan de mis Reynos y Señoríos todos los moriscos que huuiere en vuestra jurisdicion, de los que fueron del Reyno de Granada, assí los que dexaron de salir por los Bandos passados, como los que huvieren buelto, despues de auer salido una vez, sin exceptar ninguno, aunque hayan hecho informaciones, de que han viuido como buenos christianos, por la gran sospecha que se tiene destas informaciones: conque los que dellos tuuieren sentencias declaratorias de juezen competentes: por las quales se les permite quedarse en estos reynos, se les dé agora licencia para disponer de los bienes raizes que tuuieren, y valerse de su precio; guardando en la saca de los procedidos dellos, y de lo demas con que se hallaren, el tener de los dichos bandos, y embiando esta gente á tierra de christianos, como no sea á ninguno de mis reynos y Estados. Y ansí mismo mando que salgan dentro del dicho término los moriscos del dicho reyno de Granada, que auiendo sido esclauos, eran libres quando se publicó el Bando; y que tambien sean expelidos de los moriscos, que llaman Antiguos, todos aquellos que hubieren viuido en pueblos, ó barrios, ó calles separadas, auiéndose tratado como tales, alistándose, pagando la farda ó otro pecho de moriscos, en que no contribuyessen los christianos viejos.»
«Y declaro, que no se deue entender, ni se entiende esta órden con los christianos viejos casados con moriscas, ellos y sus mujeres, y hijos, ni con los que se han venido de Berbería á conuertir á nuestra Santa Fe, ni con los moriscos, aunque sean del reyno de Granada, que fueren sacerdotes, frailes ó monjas, ni con los que actualmente son esclauos. Y con las dichas excepciones, es mi voluntad, y mando: que como dicho es, sean expelidos los demas referidos: y que esto se publique y execute imbiolablemente, so pena de la vida y perdimiento de bienes: lo cual se executará irremisiblemente en los que fueren hallados en mis reynos y señorios, passado el dicho término de dos meses. Y de los que conforme lo aqui declarado fueren exceptados de los Bandos, y no deuieren ser expelidos, yo os encargo y mando hagays una lista para que se sepa quién y quántos son reseruados, y á titulo destos no se queden agora ó se bueluan despues algunos de los que han sido y han de ser expelidos, y listar assi rayzes como la mitad del oro, plata, joyas que tuvieren, porque se les dexe sacar del reyno la otra mitad. Tengo assimesmo por bien, que vos hagays cobrar y recoger las tales haziendas, y auisareys al mi Presidente de Hacienda de lo que huuiere, para que dé orden que se ponga cobro en ello»
«Sobre la parte y forma por donde esta gente huuiere de salir, y las dificultades y dudas que acerca desta materia se os ofrecieren, os correspondereys con el conde de Salazar del mi Consejo de Guerra, que él os aduertirá, de lo que se ha de hazer, conforme á la órden que yo le mandaré dar. Todo lo qual cumplireys, como está dicho, sin réplica ni dilacion alguna, y sin embargo de qualesquier órdenes que huuiere en contrario; y de las reseruaciones que general y particularmente se hubieren concedido á qualesquiera de los dichos moriscos, que agora se mandan expeler, que assi conuiene á mi seruicio etc., auisareysme del recibo deste despacho, y de lo que en su cumplimiento se fuere haziendo. De Madrid á 22 de Março de 1611.- Yo el Rey.- Antonio de Arostegui.»
JANER, FLORENCIO (1857). Condición social de los moriscos de España: causas de su expulsión y consecuencia que ésta produjo en el orden económico y político, Madrid. pp. 344-345
1611-V-3. Carta de S.M. en comprobación del bando anterior, remitida á todos los corregidores.
«El Rey.- En la carta que os escriví á los 22 de março, próximo passado, sobre la expulsion de los moriscos; se declara, que á los que dellos huviessen quedado por buenos Christianos, con sentencias declaratorias de Juezes competentes, se les diesse licencia para disponer de los bienes rayzes que tuuiesen: y porque mi intencion es, que lo mismo se entienda con los moriscos que llaman antiguos, y con todos aquellos que han tenido y tuvieron informacion de ser buenos Christianos, como sean aprobados por los Perlados de cada partido; os encargo y mando: que á los de los unos y de los otros huuiere en vuestra jurisdicion, se les dexe vender sus haziendas rayzes, y que con esto salgan todos, executándose imbiolablemente lo contenido en los Bandos: y en lo que en particular se os ordenó en la dicha carta de 22 de Marzo; poniendo muy gran cuydado, en que se entregue esta gente á los Comissarios, dentro del termino del Bando, que assi conviene á mi servicio. De Aranjuez á 3 de Mayo de 1611.»
JANER, FLORENCIO (1857). Condición social de los moriscos de España: causas de su expulsión y consecuencia que ésta produjo en el orden económico y político, Madrid. pp. 345-346
1611-VII-30 Moriscos divididos en 3 categorías.
Luis Fajardo, capitán general de la flota atlántica, en abril de 1610 había propuesto reservar para más tarde el caso de los mudéjares de Murcia. Este punto de vista fue adoptado algún tiempo después por la junta de teólogos1. El 30 de julio de 1611, advertido por el conde de Salazar de que la expulsión de los moriscos castellanos iba bien encaminada, el Consejo de Estado estimó que había llegado el momento de ocuparse de los murcianos. En secreto preguntó éste a don Luis Fajardo qué medios consideraba necesarios. En lo relativo al envío de tropas, no aparecían dificultades, se dejaría correr el rumor de que se disponían a embarca en Cartagena, con destino a Italia. En sus dos cartas del 15 y 23 de agosto, don Luis exponía el caso de los mudéjares replanteando una distinción entre 3 categorías formulada por él en anteriores informes. En la misma Murcia estaban tan mezclados al resto de la población que costaba enormemente distinguirlos; algunos habían incluso desempeñado cargos municipales. Los más recalcitrantes eran los de algunas localidades, entre las que se contaba el Val de Ricote. Desde el punto de vista estratégico, es ahí donde se econtraba el principal peligro. Encajonados entre dos paredes rocosas, los seis pueblos del Valle de Ricote, a los que se podía añadir el cercano de Archena, constituían un reducto fácil de defender, tanto más cuanto que estaba poblado de mudéjares en su casi totalidad. Los cristianos viejos no pasaban de unos cincuenta y no se sentían seguros. Luis Fajardo proponía en consecuencia expulsar primero a los habitantes del valle sin molestar a los otros. Nada impediría pasar a una segunda fase y ocuparse así de la Huerta de Murcia, Alcantarilla, Alguazas, Molina y Hellín".
LAPEYRE, HENRI (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia. p. 236
BORONAT Y BARRACHINA, PASCUAL (1901). Los moriscos españoles y su expulsión. Estudio histórico-crítico, Valencia. Tomo 2, p. 284.
1611-XI-11. Protección de la iglesia a los moriscos del valle de Ricote.
La iglesia los protege por que recibe pingües beneficios de los diezmos sobre la hoja de seda que cultivan a lo largo del Valle de Riccote, y, en especial, en Fortuna y Abanilla. Esto no es óbice para que también presente motivos de queja o repulsa contra la minoría, al enterarse que entre los niños del hospital de Murcia que se daban a criar fuera, existen algunos en el Val; con rapidez exige que se haga todo lo posible para que: «estos (niños) no fuessen con los moriscos»
HERNÁNDEZ FRANCO, JUAN (1983). Aproximación a la Historia de la minoria Morisca en el Reino de Murcia durante la Edad Moderna (1501-1614). Anales de la Universidad de Murcia. Vol. XL, nº 3-4, pp. 85-86
Archivo General de Simancas, Estado, leg. 235 D. Luis Fajardo a S.M., Espinardo, 15.VIII.1611:
"Los lugares que podrían dar algun cuidado son los de valle de Ricote assi por estar tan juntas las seis villas de aquella encomienda y otras de la de San Juan que llaman Archena como por ser el sitio de aquel rio de suyo tan fuerte que las pocas entradas que tienen se pueden defender con muy poca gente y lo que ay de christianos viejos entre todos ellos no deven de llegar a çincuenta personas y estos estan con tanto miedo de lo que an oydo decir que andan haçiendo grandes dilijencias procurando saber si los an de expeler para salirse de ellos algunos días antes, diçienco que los an amenaçado de que no an de dejar ninguno vivo y que se an de dejar quemar antes que salir de sus lugares -y más lejos- que en dos barrios que dentro de la çiudad de Murcia fueron doblados de los dichos Moriscos no ay manera de que oy lo parezcan en ninguna cossa y algunos son jurados y tienen otros officios en la republica de aquella çiudad".
LAPEYRE, HENRI (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia. pp. 236-237
1611 Felipe III firma la cédula ordenando la expulsión de los moriscos del Valle de Ricote.
Con posterioridad a estas discusiones, Felipe III firmó el 8 de octubre de 1611 una cédula que ordenaba la expulsión de los mudéjares del Val de Ricote y otros que viviesen separardos de los cristianos viejos. Se les reprochaba "obrar de modo escandaloso contra el servicio de Dios". (Lapeyra, 1986:237). Se puede leer en dicha cédula: "y aora se a savido por muy ciertas vías, que algunos dellos y particularmente los que residen en los lugares de Val de Ricote y otros questan separados de christianos viejos que habitan en los dichos lugares mostrando en todo su dañada intención"1.
LAPEYRE, HENRI (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia. p. 237
BORONAT Y BARRACHINA, PASCUAL (1901). Los moriscos españoles y su expulsión. Estudio histórico-crítico, Valencia. Tomo 2, p. 285
1611 Paralizada la nueva expulsión de los moriscos del Valle de Ricote.
Cuando en 1611 se intenta expulsar nuevamente a los moriscos y la acción queda paralizada, don Pedro de Toledo y Osorio, encomendador de Ricote, exige la décima en la ventas de heredades, con el pretexto de que su antecesor la cobraba. Los concejos del Valle le ponen pleito.
LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1992). Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En: Areas, vol. 14, p.
155
1611 Se propone enviar un instructor en secreto.
"Don Luis Fajardo, que tuvo que partir para Lorca con objeto de aclarar el caso de algunos moriscos que habían sido desembarcados en la parte de Mazarrón y que habían ido a ocultarse a esta ciudad, no recibió la orden real hasta el 21, la cual hizo él público el 20 de noviembre. El edito era tan deliberadamene impreciso que el obispo y la Junta de Orihuela preguntaron si los pueblos de Fortuna y Abanilla, limítrofes con el reino de Valencia, estaban incluidos. En la comarca de Murcia, la vaguedad de la redacción permitía pensar a numerosos mudéjares. Por otra parte contaba con un fuerte apoyo: enseguida se les aseguró que no se irían. Enterado de la cuestión, el Consejo de Estado propuso enviar un instructor en secreto. El 10 de enero el Rey designó a fray Luis de Pereda". (Lapeyre, 1986:237-238).
1611-X-8, San Lorenzo.-Felipe III al concejo de Murcia, ordenando la expulsión de los moriscos del Valle del Ricote. (A.A.M., Cartas Antiguas y Modernas, VIII, num. 80.)
«Concejo, justicias, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la muy noble y muy leal ciudad de Murcia. A don Luis Faxardo, mi Capitan General de la Armada del Mar Oceano he mandado que espela los moriscos de 1os lugares del Bal del Ricote y otros de ese Reyno que estan separados de los christianos viejos, aunque sean los moriscos antiguos en la forma que alla entendereys del mesmo Don Luis. Yo os encargo y mando lo deis todo el fauor, ayuda y assistencia que os pidiere y fuere neçessario para la buena execuçion de lo que se le ha encargado, que en ello sere muy seruido de vos.»
HERNÁNDEZ FRANCO, JUAN (1983). Aproximación a la Historia de la minoria Morisca en el Reino de Murcia durante la Edad Moderna (1501-1614). Anales de la Universidad de Murcia. Vol. XL, nº 3-4, p. 101
1611 Sacerdotes en Blanca.
4.III. Sacerdote Francisco Ximenez. (Licenciado)
20.VII. Sacerdote Fray Hieronimo Paya
MOLINA FERNÁNDEZ, JOSÉ L. (1994). Libro de fiestas, Blanca.
1611 Nuevos apellidos de los bautizados en Blanca.
Según el Libro de Bautismo custodiado en el Archivo Parroquial de Blanca, el apellido del bautizado es:
Espinosa.
PARRA VALIENTE, A.J. (1989). Libro de fiestas, Blanca.
1611? (fines siglo XVI / inicios S. XVII). Regidores.
La villa de Blanca, ay tres ofiçios de regidores bacos, que murieron sus dueños sin renunçiaçion, que son Francisco Marín, Francisco Cachopo, Francisco de Balboa. Son de prouer de Su Magestad. En la Cámara pídese zédulas de ¿diligencias? cometido al alcalde ordinario de la villa de Blanca o a la justicia ordinaria [de] Çieça, que son juridiçion de las Órdenes.
Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla. Pueblos, leg. 3, fol. 277. En Archivo General de la Región de Murcia., oolección microfilms, Rollo 34.
1611 Bautizos en Blanca.
Apellidos: Nombre: Padres: Año: lib./fol.
MARIN CACHOPO ESTEBANFRANCISCO E ISABEL1.6111/143
BACOL PINAR PASCUALANTON Y MARIA1.6111/144
GARCIA DATO FRANCISCOPEDRO Y MARIA1.6111/144
HOYOS CACHOPO CATALINAPEDRO E ISABEL1.6111/144
MOLINA MARIN MARIAJUAN Y GERONIMA1.6111/144
PARRA HOYOS MARIAFRANCISCO Y MAGDALENA1.6111/144
TOMAS MARIN DIEGODIEGO E ISABEL1.6111/144
CATALINADE CATALINA SANCHEZ1.6111/144
ALCAIDE PINAR JUANDIEGO Y CATALINA1.6111/144
GARCIA VEGA ISABELJUAN Y MARIA1.6111/145
MARIN MARIN CATALINAJUAN E ISABEL1.6111/145
MARTINEZ ARRONIZ JUANPABLO E ISABEL1.6111/145
PINEDA BALBOA GREGORIOPEDRO Y CATALINA1.6111/145
RODRIGUEZ CANO LEONORDIEGO Y CATALINA1.6111/145
VEGA ROSA ISABELJUAN E ISABEL1.6111/145
ALCAIDE PINAR ALONSOALONSO Y JUANA1.6111/145
BERNAL MEDINA ASENSIOJUAN Y CATALINA1.6111/146
CANDEL PINAR FRANCISCOMARTIN Y LEONOR1.6111/146
CARRILLO PASCUAL JUANAALONSO Y CATALINA1.6111/146
MARIN BALBOA JUANJUAN Y LEONOR1.6111/146
MEDINA BALBOA JUANFRANCISCO Y CATALINA1.6111/146
RODRIGUEZ BACOL JUANJUAN Y CATALINA1.6111/146
MARIADE BEATRIZ MOLINA1.6111/146
DATO HOYOS ISABELLUIS Y CATALINA1.6111/147
MARIN LEIVA AGUSTINALONSO E ISABEL1.6111/147
MEDINA MARTINEZ GINESFRANCISCO Y MARIA1.6111/147
PADILLA LOPEZ JUANFRANCISCO E ISABEL1.6111/147
ROSA MARTINEZ JUANALONSO Y BEATRIZ1.6111/147
TOMAS SERRANO MARTINMARTIN Y MENCIA1.6111/147
BUSTAMANTE HERRERA ISABELFRANCISCO Y MARIA1.6111/148
ESPINOSA MARIN FRANCISCODIEGO E ISABEL1.6111/148
MARIN PASCUAL FRANCISCOFRANCISCO Y MARIA1.6111/148
MOLINA DATO CATALINAFRANCISCO E ISABEL1.6111/148
SALAR BERNAL JUANALONSO Y JUANA1.6111/148
CANDEL RODRIGUEZ GINESJUAN Y MARIA1.6111/149
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro I de registros bautismales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1611. Matrimonios celebrados en la Parroquia San Juan Evangelista de Blanca.
Fecha Nombre Novio Padre Madre Nombre Novia Padre Madre
19.01Sanchez, Pero (espadador)Siles, de Bernal, Catalina
Juan
15.04Rojo de Molina, JuanBalboa, de de Aroca, Catalina
DiegoLeonorJuanCatalina
26.06Sanchez, AsensioSiles Bernal, Juana
PeroJuanaFranciscoCatalina
02.07Serrano, MartinLeiva de Molina, Maria
JuanTomasMaria
23.07Marin, AlonsoPinar Bernal, Catalina
AlonsoJuanMaria
02.08Fajardo, JuanGarcia Bartolome, Catalina
FranciscoJuanMaria
11.08Herreros, de los, FranciscoRosa, de, Catalina Maria de Rosa
08.09Cano, JuanMarin, MariaDiego
12.09Pascual, DiegoVicente, IsabelJuan
12.09Candel, JuanRodriguez Bacol, Catalina
GinesFranciscoCatalina
27.10Hoyos, de Bernal, DiegoCandel Marin, Maria
JuanCatalinaFranciscoMaria
26.11Sevillon Vazques, FranciscoMuñoz Serrano, Catalina
JuanIsabelAlonsoCatalina
01.12Arroniz, de Peilon?, FrancisoMartinez Cano, Catalina
JuanAlonsoJuana
06.12Vera,de, PeroCachopo, Maria (viuda de Martinez Molina)
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro original de registros matrimoniales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1611 VILLANUEVA.-
Pleito entre el Concejo de Archena y los vecinos de Villanueva por el paso del agua de la acequía del río Segura.
Archivo de la Real Chancillería de Granada: Cab. 503, Leg. 563, N.º 6
1611-XI-2. A.G.S., Estado, leg. 233. D. Luis Fajardo a S.M., Espinardo:
«porque aunque hechan de ver que las primeras palabras del bando lo comprehenden todo, en las ultimas de la reparaçion de christianos viejos hallan alguna esperança los que les pareçe que avitant algunos entre ellos y que ansi me quedan adbitrio para reserballo si obligaren a ello»
D. Luis advirtió particularmente a las autoridades locales de las seis villas del Valle de Ricote, de Socobos y de Archena.LAPEYRE, HENRI (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia.p. 237
1611 Estado, leg. 233
Fajardo, en carta al rey de 15 de agosto de 1611, advertía ya que los de las seis villas del valle de Ricote acoso podrían suscitar problemas «por estar juntos y ser el sitio fuerte». Se les acusaba además de tener amedrentados a los cristianos viejos que vivían entre ellos, amenazándoles con pasarlos a cuchillo si se les pretendía expulsar, y que antes se dejarían quemar que abandonar sus casas, tierras y lugares.
VILAR, JUAN BTA. (1992). Los moriscos del Reino de Murcia y Obispado de Murcia. Academia Alfonso X el Sabio. Murcia. p. 185
1611-XI-19. Moriscos de Ricote. (A.M.M., A.C.).
El capitán Antonio Aliaga presentó carta de S.M., fecha 8-10 id., dirigida a D. Luis Fajardo ordenando que expela a los moriscos de Ricote y otros del Reino que están separados de cristianos viejos, aunque sean moriscos antiguos, y que la ciudad le dé todo el favor.
NIETO FERNÁNDEZ, AGUSTIN (1997). Orihuela en sus documentos, IV. Publicaciones del Instituto teológico Franciscano. Murcia. p. 630
1611. Esta es una Cedula Real que se Mando publicar acerca de la expulsión de los Moriscos antiguos deste Reyno en este mes de noviembre del Año de 1611. (Archivo General de Simancas, Secretario de Estado, legajo 165).
Señor,
Por qvanto por vna mi cedvla firmada de mi mano y rrefrendado (sic) de Andres de Prada ya difunto, mi secretario que fue destado, dada en Madrid a nueve de Diziembre del año passado de mil y seyscientos y nueve, mande publicar un bando para que de los Reynos de Granada y Murcia, y Andaluzia y de la villa de Hornachos se expeliessen todos los Christianos nuevos Moriscos que en ellos avia assi Hombres como Mugeres y Niños acepto los que fueren Esclauos por las causas y razones que se declaran en la dicha cedula (a que me refiero) y porque en la execucion del dicho bando se eceptuaron y reseruaron los Moriscos antiquos del Reino de Murcia que llaman Mudexares por entenderse que viuian Christiamente: y aora se a sauido por muy ciertas vias, que algunos dellos y particularmente los que residen en los lugares de Val de Ricote y otros questan separados de Christianos viejos proceden escandalosamente contra el seruicio de dios y mio y de los pocos Christianos viejos que abitan en los dichos lugares mostrando en todo su dañada intencion, E resuelto con acuerdo y parecer de mi Consejo de estado y de muchos doctos Hombres y de otras personas muy Christianas y prudentes de expeler del dicho Reino de Murcia todos los Christianos nuevos Moriscos aunque sean antiguos ansi Hombres como Mugeres y Niños que vuiere en los dichos lugares de Val de Ricote y otros que estan separados de Christianos viejos. Por tanto en virtud de la presente ordeno y mando que todos los Christianos nuevos Moriscos sin exceptar ninguno aunque sean antiguos que viuen y residen en los dichos lugares de Val de Ricote y otros que estan separados de Christianos viejos del dicho Reino de Murcia ansi Hombres como Mugeres de qualquier hedad que sean tanto los naturales dellos como los no naturales que en qualquier manera o por qualquier causa ayan venido y esten en los dichos lugares: excepto los que fueren esclavos, salgan dentro de treynta dias primeros siguientes que se cuenten desde el dia de la publicacion deste mi cedula, de todos estos mis Reinos y Señorios de España con sus Hijos y Hijas, Criados, Criadas, y Familiares de su nacion, ansi grandes como pequeños: y que no sean osados de tornar a ellos ni estar en ellos ni en parte alguna dellos de vivienda ni de passo ni en otra manera alguna. Y les prohibo que no puedan salir sino fuere por el puerto de la Ciudad de Carthagena ni entrar en ninguno de los otros mis Reinos: so pena que sino lo hizieren y cumplieren ansi y fueren hallados en los dichos mis Reinos y Señorios de (qualquier manera que sea) passado el dicho termino, incurriran en pena de Muerte y confiscacion de todos sus bienes, para el effecto que yo lo mandare aplicar: en las cuales penas incurran por el mismo hecho sin otro processo, ni sentencia, ni declaracion. Y mando y prohibo que ninguna persona de todos mis Reinos y Señorios estantes, y habitantes de qualquier calidad, estando preheminencia (sic) y condicion que sean no sean osados de recibir, ni receptar, ni acoger, ni defender publica ni secretamente morisco, ni morisca passado el dicho termino para siempre jamas en sus tierras ni en sus casas, ni en otra parte alguna; so pena de perdimiento de todos sus bienes Bassallos y Fortalezas y otros Heradamientos (sic). Y que Otrosi pierdan qualesquier mercedes que de mi tengan, aplicados para mi Camara y Fisco. Y aunque pudiera juntamente mandar Confiscar y aplicar a mi hazienda todos los bienes, muebles, y rayzes de los dichos Moriscos como bienes de prodictores de Crimen de lesa Magestad Divina y Humana toda via vsando de Clemencia con ellos, tengo por bien que los que llaman antiguos de los dichos lugares de Val de Ricote y otros que estan separados de Christianos viejos en el dicho Reino de Murcia puedan durante el dicho tiempo de treynta dias disponer de sus bienes, rayzes, muebles, y semouientes y llevar consigo lo procedido dellos dexando para mi Real hazienda la mitad de lo que sacaren en poder de la persona que esta nombrada para recibirlo en el dicho Reyno de de Murcia. Y declaro que los Moriscos que no fueren antigos, no puedan disponer sino solo de los muebles y semouientes, cuyo procedido podran tambien lleuar consigo dexando la mitad dello para mi Real hazienda con todos los bienes rayzes que tuvieren. Y mando a las Justicias destos dichos Reinos y a los mis Capitanes Generales de Galeras, y Armadas de alto bordo que hagan guardar y cumplir todo lo susodicho, y no solo no vayan contra ello pero den para su buena y breve execucion todo el favor y ayuda que fuere menester so pena de priuacion de sus officios y confiscacion de todos sus bienes; y que esta mi Cedula y lo en ella contenido se pregone publicamente para que venga a noticia de todos y ninguno puede pretender ignorancia. Y cometo y mando en virtud de la presente a Don Luis Faxardo Comendador del Moral de la Orden de Calatrava mi Capitan general de la Armada y Exercito del Mar Occeano que haga cumplir y executar todo lo susodicho: y a las dichas Justicias y otras qualesquier personas, que no solo no se lo impidan ni se entrometan en ello, pero antes le den el favor y assistencia que fuere necessario, y les pidiere, porque ansi conviene a mi seruicio, y es mi voluntad, que para esto, cada cosa y parte dello, doy al dicho Don Luis tan cumplido poder y facultad como se require. Dada en San Lorenço a ocho de Octubre de Mill y Seyscientos y Onze años. Yo el Rey.- Antonio de Arostegui.=§ En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Murcia en las plaças del Mercado y de Santa Catalina y puerta (sic) los Bidrieros della, a diez dias del mes de noviembre de Mill y Seyscienos y Once Años a son de Caxas de Guerra y boz de Pregonero Publico por ante mi el Escrivano juso escripto se pregono el Bando y Cedula Real desta otra parte. Por mandado de su Señoria Don Luis Faxardo Comendador del Moral Capitan General de la Real Armada y Exercito del Mar Occeano, a cuyo cargo esta la expulsion de los Moriscos, cumplimiento, y execucion del dicho Real Bando por su Magestad. A lo qual se hallo presente mucha gente de que doy fe. Pedro Suarez, Escrivano.= § Yo Pedro Suarez Escrivano del Rei Nuestro Señor, Publico del Numero y Juzgado de Murcia, de la Guerra, y Adelantamiento deste Reino, y de la Comission de su Señoria Don Luis Faxardo Capitan General, hize sacar este traslado de su original, con el qual concuerda y a el me refiero. En la Ciudad de Murcia a diez dias del mes de Noviembre de Mill Seyscientos y Onze Años. Siendo testigos Pedro Ortiz de Velasco y Francisco Martinez Ballejo, y Antono Marin Vezinos de Murcia y lo signe.
BORONAT Y BARRACHINA, PASCUAL (1901). Los moriscos españoles y su expulsión. Estudio histórico-crítico, Valencia. Tomo 2, pp. 285-287.
1611-VII-25. Carta del licenciado Molina, morisco granadino, escrita desde Argel á don Jerónimo de Loaysa, caballero de Trujilo.
«El no auer hecho esto por extenso antes de agora no ha sido auerme olvidado de la mucha merced que siempre de su casa he recebido, porque esto he tenido y tengo en la memoria mientras viuiere. Y aunque de Liorna tengo escrito á vuesa merced como estauamos alli fué muy de priessa: y agora que se ofrece ocasion daré larga razon de lo sucedido despues que salimos de Cartagena, porque hasta alli ya tengo escrito largo. Llegamos á Marsella, donde fuymos bien recebidos, con grandes promesas de ampararnos en todo: mas dentro de pocos dias todo se boluió al rebés de lo que á prima facie mostraron. Pues auiendo sucedido la muerte de su Rey Henrique Quarto, nos hallamos en Marsella un dia á punto de perdernos todos y que nos saqueassen, diziendo auer sucedido por órden del Rey de España, y que nosotros eramos espias del Rey que veniamos á ganarles la tierra, y nos cercaron, y en mas de quince dias no faltó gran preuencion de guerra en la ciudad, y al cabo dellos nos quitaron gran parte del dinero, condenándonos á ello por sentencia. Y aunque la Reyna lo quiso remediar embiando un Juez sobre ello, venia tan ambriento de dineros, que dándole un amigo mio de Baeza cien escudos en oro los tomó y voluió uno para que se lo trocasse diziendo que le faltaua un poco del peso.»
«Visto este mal tratamiento, todos los que estauan allí, que serian mas de mil personas determinaron salir de aquel reyno é yrse á parte donde tuuiessen mas sosiego. »
«Nosotros nos fuymos á Liorna, donde nos sucedió lo que en Marsella. Y visto que alli y en las demas señorias de Italia, no nos querian mas, que para seruirse de nosotros en cultivar el campo y otros oficios viles, y auia la mas gente, que no lo sabian hazer, ni estauan enseñados á estos oficios: pues todos los mas eran mercaderes, y muchos con oficios de República; y que no auia órden de voluer á España, pues los que auian quedado en Estremadura los auian echado con Bando forzoso, y que todos estos que auian venido assi, no auia escapado ninguno de ser robado de los marineros, forzándoles sus mugeres y hijas: pareciónos, auer sido buen consejo, antes que nos sucediesse, como á estos que han venido agora. »
«Pues considerando esto, acordamos de yrnos de allí, á fonde fue la voluntad del Rey enviarnos: y assi todos los de Truxillo venimos á esta ciudad de Argel; donde estauan los mas de Estremadura, Mancha y Aragon. »
«Y no piense V. Merced ha sido en mano del Rey de España, el auernos desterrado de su tierra: pues ha sido inspiracion divina; porque aqui he visto pronósticos de mas de mil años, en que cuentan, lo que de nosotros ha sucedido, y ha de suceder; y que nos sacaría Dios de essa tierra: y que para esto pondria Dios en el corazon al Rey y á sus Consejeros, el hazer esto: y que moriría gran parte de nosotros por mar y tierra, y en fin todo lo sucedido. Pero que el mas minimo agravio lo tomaria Dios por su cuenta, y embiaria un Rey que sojuzgaria todo el mundo con sola la palabra de Dios, contra el qual no valdria cerca ni artilleria. Y otras muchas cosas que dexo por acortar palabras.»
«Y otro pronóstico he visto de vn Astrólogo de Valencia, que han traydo de allí de España deste año. Pues milagro ha sido desterrar los corderillos mansos mas fructiferos y desarmados, por lobos carniceros y traydores, y quedarse con los lobos vorazes, por mansas obejas.»
«Y creame V. Merced, no escribo esto como apassionado y ofendido sino con la misma intencion, que si estuviera en España: pues aqui no nos han obligado á ningun acto espiritual, ni corporal, que nos haga desdezir de lo que auemos sido: y assy me holgaré, que vea V. Merced las Prophecias de ........... sobre esto. De Argel á 25 de Julio 1611.»
JANER, FLORENCIO (1857). Condición social de los moriscos de España: causas de su expulsión y consecuencia que ésta produjo en el orden económico y político, Madrid. pp. 350-351
1611 Vecinos en el Valle de Ricote.
En el valle de Ricote vivían 2.504 moriscos y en toda Murcia 8.457.
VILAR, J.B. (1984). La rebelión y dispersión de los moriscos, el caso murciano. En: Historia de la Inquisición en España y América, obra dirigida por Joaquin Pérez Villanueva y Bartolomé Escandell Bonet, Madrid. Tomo Y, p. 778 y ss.
1611. El Pontífice Paulo V y la expulsión de los moriscos.
Entre la importantísima documentación de la época de Felipe III existente en el Archivo Secreto Vaticano, llama la atención la exigüidad de noticias referentes a la expulsión de los moriscos. La correspondencia de los Nuncios no contiene ningún dato y los recogidos por mi se reducen a los que se consignan en este artículo. Y no es que los Papas se desentendiesen de este asunto ni que careciesen de información o se les ocultase la gravedad del problema. Diversos breves expedidos durante los pontificados de Clemente VIII y de Paulo V demuestran lo contrario, pero la celosa independencia con que actuaba el Gobierno español en ésta y en otras materias, como en la referente al Regio Patronato Indiano, considerándolas como asuntos de competencia exclusiva, dificultaba, o por lo menos restringía, por motivos de prudencia política, la intervención pontificia.
(.....) La actitud del Vaticano, de una prudencia extremada, podemos traslucirla a través de dos documentos, los únicos que he podido hallar entre los papeles referente al reindado de Felipe III.
Señala el primero unas normas de suavidad misericordiosa y de caridad cristiana en orden a los métodos de predicación, y de él se infiere una reprobación de los procedimientos de dureza y una discreta censura de doctrinas y catecismo poco adecuados para la atracción de gentes remisas1.
El segundo documento es mucho más expresivo y manifiesta una rotunda y total inhibición. A este libro2 se refiere una carta de Pietro Pavoni, dirigida al Cardenal Secretario de Estado el 25 de agosto de 1611, en la que expresa la opinión de Paulo V en torno a algunas afirmaciones que en él se contienen y con las que el Padre Fonseca quiso probar demasiado. El documento está fechado en el Palacio de Monte Cavallo, donde pasaba el Pontífice parte de la temporada estival. El Papa, que conoce el original del Padre Fonseca, rehuye toda responsabilidad en el asunto y manda que se sumpriman dos pasajes: El primero se refiere a la afirmación de que se negó a recibir a los moriscos en el Estado Pontíficio, y el segundo a que se realizase la expulsión con su autorización o consentimiento, porque la medida le fué comunicada después de su ejecución.
PEREZ BUSTAMANTE, CIRIACO (1951). El pontífice Paulo V y la expulsión de los moriscos. Boletin de la Real Academia de la historia, volumen CXXIX. pp. 219-233.
- 1. LONGÁS, P. (1915). Vida religiosa de los moriscos, Madrid. p. LXX, nota 2. «Una Doctrina cristiana, compuesta en Valencia para atraer a los moros, se hallaba redactada con tales errores gramaticales y mal gusto, que difícilmente pudo servir de vehículo de fe y devoción cristiana al espíritu de los catecúmenos».
- 2. FONSECA, PADRE DAMIÁN DE (1611). Del giusto seacciamento de Moreschi da Spagna, libri sei dal....., dell Ordine de Predicatori, tradoto del spagnolo en Italico da Cosino Gaci, Roma, Bartolomeo Zanneti.
INFORME DE FRAY JUAN DE PEREDA SOBRE LOS MUDÉJARES DE MURCIA (EXTRACTO)
Avila, 30 de abril de 1612 (A.G.S., Estado, leg. 254).Rmo. Padre Nuestro
En cumplimiento de lo que Su Magestad fue servido en mandarme por su real cedula dada en el Pardo primero de março de 1612 despachada por Antonio de Aroztegui secretario destado en que se me ordeno que fuesse al reyno de Murçia y aueriguasse si los moriscos que al presente hay en el, llamados mudexares han viuido y viuen virtuosa y xristianamente, si sus passados han serbido en las guerras y particularmente en la de Granada, si estan mezclados y enparentados con cristianos viejos, y si se tienen por tales sin differençia en nada de sus costumbres, y todo lo demas que conforme a la instruçion de V.P. Reverendisima lleuasse entendido, lo qual puntualisimamente guarde, y della saque las preguntas de interrogatorio que seran con esta relaçion. Fuy al reyno de Murcia a haçer la dicha aueriguaçion, y para representar a V.P. Reverendisima clara y distinctamente lo que he podido alcançar deste negoçio tendra esta relaçion tres partes. En la primera apuntare lo que en comun y en general me han dicho en pro o en contra desta gente las personas de quien me he informado. En la segunda pondre mas en particular la veçindad, disposicion y estado de cada lugar, y lo que en su fauor o contra ellos se diçe. En la terçera dire lo que por mi persona he podido entender y lo que siento de los dichos de los testigos, de quien me he informado en este negoçio y las aduertençias que açerca del me ocurren.
Relaçion de lo que se entiende en general desta gente
Hase de presuponer que en el reyno de Murçia no hay moriscos granadinos ni valençianos, sino qual o qual por hauer sido expelidos conforme al vando general de Su Magestad, y assi solos quedan agora los moriscos antiguos, que segun la comun opinion eran naturales de aquella tierra y muchos dellos fueron pobladores andando el tiempo de algunos lugares de moriscos que hay en ella. Començo la conversion desta gente, como refiere el Padre Maestro Fray Hernando del Castillo en la primera parte de la Historia de Nuestro Padre Santo Domingo capitulo 80 por el año de 1252, de suerte que en el pre sente de 1612 haura 357 años que se començaron a conuertir por lo qual ellos se preçian de conuertidos antiguos, y como si dixesemos xristianos viejos y de que ansi han sido tratados y priuilegiados por los señores reyes, no solo estos conuertidos de tantos anos atras, sino los de la hultima conuersion de aquel reyno, como consta de un priuiliegio de los Reyes Catholicos, dado en Granada a 21 de septiembre de 1501 despachado por Joan Ruyz secretario en que se les conçede que sean tratados y hauidos en todo como xristianos viejos y en el que se les estan comprendidos los mas lugares deste reyno por estas palabras: A los aljamas y viejos hombres buenos de los moros de las villas y lugares que las ordenes de Santiago, Calatraua y San Joan tienen en el reyno de Murçia o de las villas o lugares o señorios, abbadengos del dicho reino que agora nueuamente se han conuertido o quieren conuertir a nuestra santa fe etc, que son sin duda los que agora llaman mudexares, que aunque en la declaraçion deste vocablo he hallado notable variedad, la mas comun inteligençia del es que quiere deçir moros conuertidos de su voluntad antiguamente respecto de los de Granada que son mas nueuos y no falta quien diçe que los mismos granadinos les pusieron a los deste reino en nombre arauigo mudexares, para motejarlos de mudables y gente valadi en su ley, porque se conuirtieron a la nuestra y no les fauoreçieron en su leuantamiento y assi se habla muy differentemente deste nombre que unos le tienen por honroso, diçiendo que significa conuertido antigo de su voluntad y otros diçen que es afrentoso y que significa gente vaxa y de viles pensamientos, y como traidores a su nacion y ley, y assi usauan de los granadinos. Viuen estos en la çiudad de Murçia y su contorno el mas distante lugar a catorçe leguas y seran hasta 35 o 36 lugares porque en la de Granxa, que es lugar del reino de Valençia, obispado de Origuela, y fue de moriscos valençianos han poblado hasta doçe veçinos mudexares. Haura entre ellos mas de nueue mil personas desta gente, conforme al numero de la lista que me dio don Luis Faxardo echando a cada veçino tres personas, en el qual computo o no se entran mugeres y niños o me parece que son muchos mas.
Lo que en contra desta gente he oydo en general a personas de estimaçion es mala presunçion por la raiz y naçion de donde proçeden, y tener los resabios que en otros de la misma naçion se han conoçido, espeçialmente que antes de manifestarse eran tenidos por buenos, por lo cual se ha visto manifiestamente quan acertada fue la resoluçion que Su Magestad tomo en mandar echar los que han salido, pues ellos mismos lo han comprobado, confesando que eran moros los que aca eran tenidos por buenos christianos, y assi tendrian por conuiniente perfecçionar y llebar a cabo la resoluçion passada, echandolos a todos por ser tan graues los inconuinientes, y en caso de duda se ha de juzgar por la fidelidad deuida a Dios y a Su Magestad. Confirman esta sospecha con la unidad que tiene entre si esta naçion, por lo qual es dificultossisimo de aueriguar el delito que contra la magestad diuina o humana hubieren cometido y entre si jamas se halla desconformidad ni diuersidad de pareçeres, que todos siguen çiegamente, sin discrepar ni disputar, de su ley, la en que viuieron sus passados y dan por causa desto el no hauer entre ellos escuelas ni estudios, y es pensamiento de muchas personas muy calificadas que aun los que dellos profesan nuestra fe no es con tanta firmeça ni son tan constantes, ni arrimados a las cosas de la Iglesia como los christianos viejos y aun ha corrido platica que algunos de los que los confiesan dudan y sospechan de la verdad, sençillez y entereça de sus confesiones, que haçiendolas algunos de un año no confiesan pecados mortales y que no los tengan es muy difficultoso de creer. Tambien toman indiçio contra ellos de que algunos espeçialmente los mas ancianos entienden y hablan el arauigo y generalmente los mas tienen un acçento o tonillo particular que llaman quebrar la lengua y que algunos assi mismo de los mas viejos reusan comer toçino y comunmente escusan casamientos con christianos viejos y no se juntan con ellos ni comunican, que los aborreçen y persiguen y maltratan a los que viven en los lugares y desto verdaderamente es general la quexa. Agrauase a esto en que han maltratado de palabra y obra a algunos clerigos curas de sus lugares asta en numero de quatro.
En fauor desta gente por lo general haçe lo primero el testimonio que el tribunal de la Inquisiçion de Murçia me dio de no hauer sido castigados ni hauerse hecho causa de consideraçion contra ninguno de ellos de quarenta años a esta parte, aunque en los de antes desde çiento y diez y seis anos que ha se fundo alli la Inquisiçion fueron de todos lo lugares desta gente castigados muchos por su secta, siendo ansi verdad que en estos mismos quarenta años ultimos ha hauido muchas causas y castigos de moriscos y granadinos valençianos. Confirmase esto mucho con que el obispo don Sancho de Auila siendolo de Cartagena hiço una graue consulta sobre si hauia de ordenar los desçendientes desta gente y con acuerdo del inquisidor Cantera, entonçes el mas antigo, se resoluio de ordenarlos y ordeno algunos attendiendo a su christiandad y a que desde la quarta generaçion no hauian delinquido sus passados. Ayuda a esto que desde el dicho tiempo hasta oy se han ordenado de saçerdotes de veinte y çinco a trenta clerigos, en differentes lugares, que conoçidamente eran desçendientes desta gente. Tambien hay y ha hauido asta ocho religiosos de differentes ordenes muy graues monacales y mendicantes y hay mugeres que han hecho voto de castidad aunque no en religion, y visten sus niños con abitos de religiosos. Pruebase çiertamente que uno dellos murio martir enganchado en tierra de moros porque no quiso reduçirse a su secta hauiendole denunçiado por desçendiente dellos un renegado, y aun diçen muchos que el santo Ybernon (para cuya canoniçaçion se haçen informaçiones) es desçendiente desta gente, y que en muchos lugares la gente mas rica de los mudexares tienen esclabos comprados que han conuertido ellos mismos y hecho baptiçar con gran solenidad y costa, cosa de que personas graues y religiosas haçen grande argumento de que son buenos y fieles xristianos y de ninguno de quantos me he informado en este negoçio que passan de çiento y entre ellos son muchos conoçidamente enemigos he sabido acto ni çeremonia de su secta, ni contraria a nuestra santa fe, ni de vista, ni de oydas con çerteça desde mas de los dichos quarenta anos a esta parte, antes todos deponen de muchos actos possitibos contrarios a la secta de Mahoma, y son muy raros los testigos que no diçen de todos los siguientes, que ninguno ha vestido a lo morisco, que generalmente beben vino, que comen toçino, la mayor parte desta gente, en que se differençiauan tanto de los granadinos y valençianos que comian a parte y como diçen apartaban rancho quando trabajaban juntos en una casa, porque en la de los christianos viejos no hauia cuidado de differençiar manjar ni bebida para los mudexares, y para los granadinos y valençianos si. En el lugar tambien es manifiesta la differençia porque los mudexares de quarenta años abajo no hablan arauigo, ni le entienden, siendo el mas comun lenguage de granadinos y valençianos. Finalmente casi todos los testigos con palabras muy encareçidas diçen que en todas las cosas perteneçientes a christiandad son muy differentes los mudexares de los granadinos, valençianos y tagarinos, que ansi llamaban a los de Aragon, la qual differençia unos la declaran que es como de un sancto a un pecador, otros como de xristiano a moro, otros como de lo viuo a lo pintado, otros como del çielo a la tierra, y los que mas encareçidamente hablan de esto son los confessores y todos aquellos que han tenido particular notiçia y comunicaçion con unos y otros.
Haçe lo segundo en fauor de la gente que en todos los actos possitibos de xristiandad se han como xristianos viejos sin differençiarse de los demas en lo exterior, y aunque en lo interior algunos que son tenidos por enemigos los quieren juzgar y diçen que todo es aparençias es comun consentimiento de eclesiasticos y seculares que no hay differençia ninguna dellos a los xristianos viejos, antes muchos diçen que en algunos lugares les haçen conoçidas ventajas y en todos se preçian tanto de pareçerlo y que los tengan por tales que no hay para esta gente mayor injuria que llamarlos moriscos, y aun los enemigos diçen que se quieren haçer christianos viejos sin serlo. Reçiben los sacramentos en sus personas y baptiçan sus hijos solenemente, y quanto al de la confesion testifican asta çinquenta saçerdotes, curas y religiosos que los confiesan y han confesado de veinte y çinco años a esta parte, que confiesan entera y sençillamente, como gente que se dessea saluar, y si tienen pecados mortales los manifiestan con claridad y distinçion explicando las circunstançias agrauantes, ganan jubileos yendo a veçes de unos lugares a otros a ganarlos, y con esta occasion y otras confiesan muchas veçes entre año. Saben la doctrina y enseñanla a sus hijos, haçen fiestas, tienen cofradias en todos sus lugares, de suerte que en el que menos hay dos o tres, sacramento, rosario y animas. Consta por los jueçes y administradores de la cruçada que toman y han tomado bulas en sufiçiente cantidad conforme al numero de las personas de viuos y difuntos, en sus muertes reçiben los sacramentos y haçen testamentos en que mandan algunas limosnas y suffiçiente numero de misas, conforme a su posibilidad, fundan obras pias y memorias perpetuas como constara de la relaçion de los lugares, en particular todos los prelados de las religiones y sus subditos postulantes confiesan hauer reçebido muchas limosnas desta gente y de los monasterios mas pobres de Murçia y su comarca diçen que pereçerian si les faltassen estas limosnas, que son y han sido mayores y dadas con mayor cariçia que las de los christianos viejos. Hay en todos los lugares hermanos de las religiones que reçiben y regalan con mucho amor a los religiosos, trahen predicadores y confesores para las quaresmas con salario y para otras fiestas prinçipales de entre año, y algunas veçes numero de religiosos de Murçia y de otras partes para sus entierros, que los mas ricos acostumbran haçer con pompa y gasto. Las demostraçiones presentes en los lugares compreendidos por el nuebo vando han sido notables y como se representaron en las cartas que vinieron de Murçia que se me entregaron a mi, muchas penitençias, proçesiones con letanias, cruçes, pendones, insignias y abitos de mortificaçion, espeçialmente iban las donçellas vestidas con tunicas blancas, descalças, velados los rostros, tendidos los cauellos, lleuando cruçes de mucho peso a cuestas muy gran trecho y las menores lleuaban otras imagenes, cruçifixos y cruçes en las manos, y otras acompañandolas con luçes, y muchas plegarias de todo genero de gente a todas horas del dia y mas ordinario a la media noche, pasando algunas en vela de claro en claro en las iglesias con disçiplinas de sangre de los hombres y tantas lagrimas, solloços y alaridos diçiendo en grito, senor misericordia, señor misericordia, que ningun animo pio lo veya que no se enterneciese, y assi solo un testigo declarado enemigo y probado con otros muchos halle que dixiessen eran fingidas y sospechosas, todos los demas hablan dellas con notable encareçimiento y diçen que son las mayores muestras de esperança y fe en Dios que se han visto ni leydo, y señaladamente quatro religiosos de singular estimaçion y credito de santidad me han affirmado que tienen por çiertissimo les ha Dios de fauoreçer, y que no es possible que falte a tan viuas y feruorosas petiçiones; y otros religiosos muy graues diçen que si fueran fingidas no las dexara Dios sin particular castigo, que le padeçieran estos mayores que los demas que han salido del Reino pues su culpa fuera mayor, y assi reduçen a particular providençia diuina el hauer dispuesto que se queden estos del primero vando general, para que por medio de sus oraçiones alcançen misericordia. Y un religioso descalço tenido por sancto me dixo hauia hecho particular oraçion pidiendo a Dios alumbre a Su Magestad para que no mande se execute esta expulsion, assi como le alumbro para que se hiçiese la de los otros y que no se puede persuadir a que Dios aya de permitir que salgan, es notable el conoçimiento que dellos tiene por ser de casi sessenta años y hauer sido casado antes de religioso y en todos estados hauerlos tratado y comunicado mucho. Y en quanto a ser las demostraçiones dichas persuadidas o induçidas no he hallado quien lo diga sino muy gran fundamento para entender han salido de solo su motivo porque todos affirman que començaron desde el primero dia que se publico el vando y para haçerlas mejor y que fuessen mas gratas a Dios embiaron a los conuentos de Murçia y a otras partes a pedir religiosos que los viniessen a ayudar, animar y confesar, como lo hiçieron y se confesaron casi todos los de aquellos lugares con mucha deuoçion y lagrimas, y son palabras de algunos de los confesores que haçian estas confesiones como los que entendian hauian de ser las ultimas y como despediendose deste sacramento, como quien hauia de morir, con animo de lleuar limpia su alma y diçiendo que a trueco de morir en la fe de Jesucristo y entre christianos tomarian que Su Magestad los mandasse matar antes de echarlos, y es ciertissimo que consultaron y aun se auisaron de hauer desseado la muerte a sus hijos pequenos por el peligro que tendrian de perder la fe, que los que ya eran grandes antes perderian mil vidas. Juntase a esto lo que ponderan mucho personas cuerdas que es no hauer querido vender ni disponer de cosa alguna de sus haçiendas, con ser ansi que fueron muchas personas a soliçitar las compras, cosa que en gente tan atenida a su interes haçen gran testimonio de su buena fe y esperança. Han echo algunas limosnas y dicho misas y pedido a los conuentos de los religiosos los encomienden a Dios para que los libre deste trauajo, y lo mismo han pedido a los lugares conueçinos de xristianos viejos que hagan oraçiones publicas por ellos.
Fauoreçe lo terçero a esta gente el hauer acudido al serbiçio de Su Magestad en la guerra de Granada ultima, no solo lleuando bastimentos, que esto es cosa muy constante, sino con esquadras, companias y soldados, de que se pondra algunos singulares en la relaçion de los lugares. Tambien affirman muchos que acudieron al serbiçio de Su Magestad en lo de Origuela. Consta que acudian a los rebatos y acometimientos de moros muy bien quando los auisaba el Adelantado de Murçia y ha hauido soldados de miliçia y que siempre se les ha permitido traer todo genero de armas, como a los christianos viejos, saluo que o por preuençion o otras causas les fueron quitadas a algunos lugares quando lo de Granada, y el Senor Rey don Phelipe 2º por su çedula dada en San Lorenço a 7 de julio de 1576 se las restituyo, y se diçe que hay otro priuilegio en el archiuo de Simancas en que los da por fieles y leales vassallos, pero esto no lo pude apurar por no hauerlo de comunicar con ellos aunque algunos christianos viejos me dixeron que tenian presentados en el consejo papeles autenticos de sus serbiçios
Relaçion de los lugares en particular
Para tratar de los lugares en particular doy por çierta la differençia que haçe don Luis Faxardo en esta forma, que hay tres generos de lugares desta gente. Al primero perteneçen los que viuen en los que hay gran parte de xristianos viejos con quienes estan tan mezclados que es muy difficultoso de distinguirlos. Al 2º otros lugares en donde aunque hay numero de xristianos viejos la mezcla con ellos no es tanta que no se puedan differençiar unos de otros. Al terçero perteneçen los lugares en que hay muy pocos xristianos viejos y muy poca mezcla de casamientos con ellos, y por este orden los graduare para que conste lo que Su Magestad me mando sauer en este punto.
(.......) Valle de Ricote
Tiene el valle seis lugares todos de una encomienda de Santiago que goça el Marques de Villafranca y porque desde aca no lleue tan buena relaçion desta gente ni alla es generalmente de tan buena opinion hiçe particular diligençia en comun y halle aunque con muy pocos testigos (de Orihuela y no de mucha notiçia, que aun no sauian señalar las personas en particular ni los lugares) que deçian dellos que quando iban a contratar al reino de Valençia posaban en casa de moriscos alfaquies y comunicaban con ellos amigablemente saludandolos al modo morisco, salemando que es besar los menores la mano a los mayores y los mayores tocarles la mano a los menores y besar la propia y que a escondidas hablaban con ellos arauigo, y un testigo diçe que oyo a un granadino llamado Jayme Baya (no le queriendo dexar a titulo de las seis casas) que si el salia hauian de salir los del Valle porque uno de ellos que le tenia por sindico o notario de çinco lugares del Valle ha firmado en las cartas que se achacan del turco como nosotros. Tambien depone de que unos desçendientes de una muger del Valle que se caso segunda vez con un morisco granadino y se vino a viuir al lugar de Coix en el reyno de Valençia se casaron alli con moriscos valençianos, pero otros dos testigos de quien hauia reçibido su deposiçion el obispo de Orihuela con çensura (lo qual todo queda en mi poder) diçen que los del Valle que yban a contratar a Valençia (en las muestras de xristiandad se hauian differentemente que los Valençia), y oyan misa de ordinario, y que una muger vieja del Valle que murio en la Granja lugar de Valençia confeso bien y mando cantidad de misas en su testamento, y hasta doçe pobladores que han ydo alli del Valle viuen christianamente y saben bien la doctrina. De la christiandad en general de los del Valle depusieron en differentes partes 31 testigos, de los quales algunos fueron çitados en contra, y no solo diçen en lo en que los çitan sino muy bien en todo lo general, y tambien deponen de serbiçios en la guerra de Granada y Orihuela, y que fueron deste Valle unos que truxeron un baxel de moros donde estaban cautiuos con un tal Aledo christiano viejo natural de Murçia a donde se testifica esto de vista y ninguno destos testigos dixo cosa mala contra esta gente sino todo muy bien, de lo particular de los lugares a los quales graduo conforme a su mejor opinion aunque conuiene todos en ser del tercer genero, es lo que se sigue.
Villanueua y Ulea
Estos dos lugares Villanueua y Ulea son de un curato, tiene Villanueua 371 mudexares y christianos viejos 65 y Ulea tiene 244 mudexares y un christiano viejo. El cura destos dos lugares de quien consta que esta y ha estado encontradissimo con ellos, aunque diçe que tiene auersion a xristianos viejos y no estiman ni acariçian a los que se casan con ellos como a los suyos en todo lo general diçe bien el y otros 22 testigos con encareçimiento. Esmeranse en el adorno de las yglesias y en las fiestas que haçen y en acudir a las cofradias que sirben bien y con çera blanca. Hay en las dos yglesias 120 misas dotadas, Villanueua es el mas nueuo lugar de todo el Valle, fundose en nueue casas que salieron de Habaran, estubo su yglesia algunos años sin sacramento y los Lopez de alli le hiçieron poner. Haçen por meses la gente mas rica la proçesion del Rosario. Tienen algunos esclauos comprados que han baptiçado con solenidad y gasto años ha. Es el lugar de mas poliçia y que menos tonillo tienen de moriscos de todos los del Valle. Hay treçe casamientos con christianos viejos. Un testigo viue entre ellos Ilamado Hernan Lopez (enemigo conoçido y probado con muchos) diçe que algunas viejas hablan arauigo, algunas palabras y a escondidas, y que son enemigos mortales de xristianos viejos y que han hablado con palabras de desacato y notable sentimiento (que le han ofendido y pareçido muy mal) de que los quieran echar, offreçiome embiar testigos a Murçia que dixessen contra ellos y embiome uno que dixo estas mismas dos cosas, pero ambos deponen en comun, y preguntados de singulares enbaçauan y no las señalaban, ni otros testigos que las supiessen, y si deçian algun singular no eran los dos contestes, y ambos quanto a la christiandad desta gente por las preguntas del ynterrogatorio y a comer toçino y beuer vino diçen bien.
Habaran
Tiene 574 mudexares y christianos viejos 5. Fundose haura 124 años con 19 casas que vinieron de Hellin. Estaua en la carçel por graues delitos de falsias de escrituras el liçençiado Mungia letrado de alli, y por hauerme remitido a el tube modo como hablarle en la carçel y me dio un papel largo de çinco caueças a que yo reduçia lo que preguntaua. Diçe muy mal en todo genero desta gente y en materia de encuentros con christianos viejos y de rehusar sus casamientos habla con notable encareçimiento de todos y mas deste lugar, aunque en nada da singulares, de las demostraçiones presentes diçe que son fingidas, çita 8 testigos que de todos esta probado con otros muchos que son enemigos suyos y no obstante esto en la christiandad desta gente todos hablan bien. Deste letrado diçe gente muy graue y muy calificada le es enemigo y hombre de mala conçiençia y delatado en juiçio por graues delictos; el cura diçe mucho bien y un medico y un religioso que estauan en el lugar, y todos que se han auentajado en las demostraçiones presentes. Examine 15 testigos y entre ellos uno que hauia sido su cura tres arios y todos diçen muy bien en todo lo general. Hay 120 memorias perpetuas y una de San Cosme y San Damian en una ermita que se frequenta con gran deuoçion y hay jubileo. Son estos particularmente alabados de limosneros con religiosos. Tienen tres cofradias y una particular obra pia de una capilla y altar de la Santissima Trinidad deputada para solo entierro de pobres assi del lugar como forasteros, ha hauido de aqui dos clerigos y son diez o doçe los casamientos con christianos viejos, y assi la lista en su numero es tan corta.
Ricote y Oxox
Estos dos lugares son de un curato. Tiene Ricote 374 mudexares y xristianos viejos 4, y Oxox 269 mudexares y christianos viejos 3. Diçese desta gente que tienen mas tonillo que otros y que en el comer toçino se escusan mas que en otras partes, y aunque (sin particulariçar nada) hay algunos que no tienen tan buena opinion destos dos lugares como de los otros deste Valle, arriba referidos. Pero el cura y todos los christianos viejos que examine de entre ellos con ser dos çitados en contra hablan muy bien de su christiandad en todo lo general y en espeçial testifican hauer comido toçino y veuido vino veçes juntamente con ellos, y un religioso que predicaua alli y otros de Murçia que han predicado otras quaresmas y fiestas confirman lo mismo con otros 16 testigos. Esmeranse en fiestas que haçen, tienen cofradias y muchas misas perpetuas antigas y de Oxox a hauido un clerigo. Han serbido a los Reyes en la guerra de Granada y las gentes destos dos lugares metio la 2ª vandera en lo de Orihuela. Rescatose un tal BobadiIla. Ayala y Buendia de aqui fueron grandes soldados, hay algunos casamientos con xristianos viejos.
Blanca
Este lugar de Blanca tiene 672 mudexares y xristianos viejos 3, es el lugar de peor opinion de todos de que ha corrido voz comunmente, testificada por mas de 20 personas y algunas de buena reputaçion, aunque de oydas. Un cura que lo ha sido doçe años diçe que sin duda de la mayor parte si se confesaban entera y sençiIlamente con este han tenido graues encuentros (y el lo confiesa) de los demas diçe que haçen bien sus confesiones y siente bien de las demostraçiones presentes, y otro cura que lo fue tres haura 14 o 15 anos diçe que de los de Blanca en materia de confesiones no tenia aqueIla satisfaçion en general que tan alto sacramento requiere y siente que los mas proçedian desta manera, aunque al presente ha entendido para algunos confesores que se han mejorado. Con todo paresçe que una buena parte que sera la 4ª confesaban deuota y entera y sençillamente, y añade que pudo ser que la falta de los otros proçediesse de ignorançia y poca instrucçion. Por lo presente se remite a los que confiesan y de lo pasado diçe que aunque resueltamente no se atreuiera a condenarlos por moros le engendran mala sospecha. Algunos christianos viejos que viuen entre ellos tambien tienen mala opinion de esta gente y uno diçe que la quinta parte tiene por malos y que sienten poco de la fe y que una persona que es muerta le dixo una mala çeremonia que es poner agua debaxo de la cama a un diffunto y de malos llantos, retiramientos y abstinençias en su muerte, de los demas diçe que son buenos christianos, da notiçia de çierto hombre de aquel lugar que se deçia le querian leuantar por rey, no los propios del sino los valençianos. Otro christiano viejo diçe lo mismo del leuantamiento de rey y exagera mucho la persecuçion que haçen a los christianos viejos. Valdonan los que se casan con ellos, diçiendo que mezclan su sangre y diçe que les ha oydo palabras offensiuas y escandalosas de desacato con sentimiento de su expulsion. Estos dos testigos estan probados por enemigos desta gente causados de encuentros y que dessean su expulsion por hauer sus haçiendas, çitaron a otros siete que dirian lo mismo y solo el referido de Villanueua conforma con ellos, los demas diçen muy bien en su fauor. Diçese de algunos desta gente que reusan comer toçino, veuer vino y que han dado acogida a moriscos de Valençia y a uno despues del vando y que antes los comunicauan y consta que haura mas de doçe años que hubo algunos casamientos con valençianos o granadinos y que la de Oyos deste lugar se fue al de la Granja en el reyno de Valençia y caso alli dos hijos y dos hijas que tenia y todos se fueron de aquel lugar en la expulsion. El auditor de don Luys Faxardo persona de estimaçion diçe que a oydo lo que se apunta del leuantamiento de rey y que aquel hombre yua cada año al reino de Valençia, que viuia de expensas publicas y que no se casaua todo con intento de ser rey, pero que a nada desto da credito porque se ha dicho despues del vando y porque le consta euidentemente (palabras son suyas) que en esta ocasion han leuantado cosas semejantes a otros mudexares que el ha comprobado ser falsas; algunas otras personas a cuya notiçia ha venido este rumor de leuantamiento de rey diçen que se procuro aueriguar por justiçia y no se hallo nada, antes el hombre fue dado por libre y lo tienen por quimera y falso testimonio. Diçese desta gente que algunos los mas viejos hablan arauigo y generalmente son mas çerrados de lengua y menos deuotos que los demas del Valle y aun se diçe que han oydo a los demas mudexares del Valle que estos de Blanca los han echado a perder. Con todo esso en lo general de su christiandad se habla bien desta gente y hay doçe testigos que lo affirman y uno de ellos ha sido su cura. Tienen cofradias y dotadas ocho misas perpetuas, compran y crian ganado de çerda y comen su carne, consta que toman cada ano 200 bulas. Piden predicadores y confesores para las quaresmas y han pidido al guardian de Jumilla descalço que funde alli un convento suyo. Prendieron tres o quatro moros que passaron por sus campos. Sirbieron en lo de Orihuela. Un Padilla y otro Molina se vinieron de tierra de moros, han tenido algunos soldados y hecho casamientos con christianos viejos.
Relaçion de lo que he podido yo entender desta gente por mi persona
Sin duda padre Reverendisimo que el aueriguar çiertamente lo que Su Magestad fue servido mandarme es cosa difficultosissima porque por una parte halle por testimonio digno de todo credito y yo mismo lo experimente que esta gente señaladamente en el Valle de Ricote y de algunos otros lugares (donde anda de ordinario en sus manos el gouierno) tienen muchos enemigos hora por castigos de los exçesos que han hecho los christianos viejos que viuen en sus lugares ora por competençias en los offiçios publicos y gouiernos ora por cudiçia de querer quedarse con sus bienes mediante su expulsion, de todo lo qual me he enterado çertissimamente y aun no falta quien diçe que otras personas graues por sus particulares respetos y intereses ayudan mucho a la expulsion desta gente. Por otra parte los de fuera de los lugares en espeçial los de la çiudad de Murçia son muy interesados en que se quede esta gente ya por surtirse della en sus grangerias ya por las rentas, diezmos y frutos que de sus lugares les tocan (aunque los mas son de encomiendas) ya por la piedad general que inclina a los mas a haçer bien a la gente affligida y deçir bien dellos. Por lo qual y por hauer yo entrado de nueuo en tierra y entre gente que antes no conoçia ni hauia tratado puede esta mi relaçion padeçer el engaño que en las diligencias humanas suele hauer, pero juntamente con esto çertifico a V.P. Reverendisima en el tribunal de Dios y con la entereça de fidelidad y verdad que a mi Rey debo que he puesto la diligençia que he podido y toda la que me ha pareçido neçesaria para la aueriguaçion deste negoçio, considerando que si por mi culpa daba por buenos a los que no lo eran, por malos a los que eran buenos, en lo uno haçia contra la fidelidad que a la Magestad Diuina y humana debo y en lo otro contra la honrra, haçiendas y almas de tanta multitud, cosa que me dexara con perpetua inquietud y cargo de conçiençia y imposibilidad a poderlo satisfaçer, y desta raçon use persuadiendo a todos los testigos que examine, para que con el mismo cargo de conçiençia me dixessen la verdad, y assi despues de hauer por mi persona con mucho secreto y recato yendo solo y a pie andando todos los lugares del Valle y los demas que hay camino derecho asta Murçia confesando y preguntando la doctrina en ellos y comunicando la gente y examinando todos los testigos que me pareçio conuenir recatandome de los que en las platicas conoçia por sus affiçionados porque no me descubriesen, llegue a Murçia a donde me informe de don Luys Faxardo y comunique muy despaçio el negoçio con el pidiendole me diesse las aduertençias neçessarias y mostrandole las cabeças de las preguntas que haçia a los testigos para que viesse si faltaua algo y pidiendole minuta de las personas de quien me podia informar. Por no hallar alli al obispo hable luego al inquisidor Ayala que es el mas antigo y a los prelados de las religiones conuiene a saber Prior de Santo Domingo, Prouinçial y Guardian de San Françisco, Prior de San Agustin, Prior del Carmen, Ministro de la Santissima Trinidad, Comendador de la Merçed, Rector de la Compania, Presidente de los Descalços Françiscos tomandoles a todos juramento de su secreto y pidiendoles minuta de los testigos mas calificados, de mas inteligencia y sana intençion, y lo mismo hiçe con el Prouisor del obispo que es dignidad de la iglesia de mas de settenta anos, consultor del Santo Offiçio, Juez de bienes confiscados y de mas de 40 años de assistençia en Murçia y 12 del exerçiçio de su offiçio, y a todos ellos y a los demas que me dieron por minuta los examine, fueron 3 inquisidores, 13 ministros de la Inquisiçion, dos caualleros de abito, 30 curas, 45 religiosos que les han predicado, confesado y pedido limosna de todas las religiones dichas, seis dignidades y capitulares de la Iglesia, 30 personas ançianas de inteligencia y sana intençion y christianos viejos. Lo ultimo hable al Corregidor don Luys de Godoy que antes tubo inconuiniente cuia deposiçion fue faborable en todo. Sali despues de Murçia y tome entera notiçia de todos los demas lugares restantes, fuy tambien por pareçer de don Luis Faxardo a hablar al obispo de Orihuela el qual me dio las deposiçiones arriba referidas y me dixo que el no sauia en particular mal contra ellos, antes por hauer oydo deçir que eran buenos escribio a Su Magestad suplicandole que si saliessen los encaminasen a tierra de xristianos que le haçia lastima se fuessen, aunque por tenerlos en opinion de no tan firmes en la fe quisiera que poblaran los lugares desiertos de su obispado christianos viejos y no estos. Ultimamente fuy a Yecla a tratar este negoçio con el obispo de Cartagena, el qual me dixo que por su persona tenia poca notiçia desta gente sino es de 4 lugares que hauia visitado que le pareçieron bien y que de los demas tenia buena relaçion y me mostro una informaçion que hiço antes deste ultimo vando por preuenir los testigos y que despues por negoçiaçiones no pudiessen encubrir la verdad, la qual informaçion ley toda, no es tan cumplida pero es muy conforme a lo gue traigo entendido, que es Reverendisimo Padre Nuestro en bien y en mal lo que arriba tengo referido. A çerca de lo qual lo que paresçe neçessario aduertir es que los testigos que diçen contra esta gente o hablan muy en general juzgando dellos por sola presumpçion de la naçion y no se atreuiendo aun los que tienen mucha notiçia a condenarlos o si hablan mas en particular es por sospechas y con passion conoçida y probada y aun tomando lo que desta suerte diçen no he podido aueriguar cosa que manifiestamente los condene, porque juzgarlos por lo comun de su naçion, si no estan probados por infieles no pareçe justo en gente de quien hay tantos fundamentos para differençiarlos de granadinos y valençianos, que este verdaderamente es comun consentimiento de todos los que hablan dellos, y differençiandolos antes se mostrara la justificaçion con que Su Magestad proçede en todo, espeçialmente despues de hauer querido enterarse desto para tomar resoluçion con siguridad de conçiençia y no obstante la nulidad y conformidad que guardan entre si, porque con esta misma han sido denunçiados y castigados los otros culpados de su naçion y aun estos mismos los primeros 70 anos despues de su conuersion. En quanto a las confesiones entre tantos confesores como he examinado que seran hasta 50 solo dos ponen alguna duda y sospecha de un solo lugar y deste no de suerte que los comprendan todos ni se atreuen a condenarlos, y los demas diçen que si tienen pecados mortales los confiesan entera y sençillamente. El hablar algunos arauigo o tener tonillo, reusar comer toçino, particular modo de llorar, lo escusan muchos con que son muy pocos los que tienen algo desto y solo los mas viejos que aun no han acabado de despegar de si las costumbres barbaras de sus passados en el encuentro, aunque tambien algunos dan por escusa que es general en todos los lugares donde hay differençia de estados y calidades, como ydalgos y labradores y que los tratan aspera y imperiosamente y agora se a ocasionado aumentarse mas el encuentro con la sospecha que tienen de que ayudan a su expulsion, todauia pareçe que este punto tiene neçesidad de alguna reformaçion. Del reusar casamientos dan algunos por escusa que generalmente no se atreben a pedirlos por las malas y afrentosas respuestas que les dan y que sola la gente pobre y desualida se quiere casar con ellos. Pero tambien me pareçe que en esto ha hauido mucho desuio en los lugares del tercer genero; quanto al mal tratamiento de los curas halle que aquellos quatro casos pudieran suçeder en qualquier lugar de xristianos viejos. Los testigos que hablan en su fauor diçen no de sospechas ni en general como los que hablan en contra sino con çerteça deponiendo de su buen modo de vivir, virtud y xristiandad por todos los actos possitiuos que suelen tener ordinariamente los christianos viejos sin differençiarse dellos en nada, sea verdad que hablan muchos con piedad y algunos con mas encareçimiento del que la puntualidad de la verdad pide dandolos por mejores que a los xristianos viejos, y a mi pareçer hay bastantissimo testimonio para darlos por suffiçientemente aprobados en raçon de buenos christianos y fieles vasallos a Su Magestad. En demostraçiones presentes que yo vi en algunos lugares no me paresçe que se encareçe nada ni sabre deçir lo que me mouieron y enterneçieron. Confese algunas personas hombres, mugeres y ninos, pareçiome que se confesaban entera y sençillamente y con animo de saluarse, en todo genero de gente a quien pregunte halle que sauian la doctrina xristiana. Estube presente a algunas fiestas de las fundadas y vi que los erederos las haçian con deuoçion y gastando lo que disponian los difuntos. Tambien asisti a proçesiones de cofradias y de agua, y haçianlas en la forma que por aca y con mucha çera blanca en las del Rosario, señaladamente en Villanueva. Conuiene aduertir por lo que se apunta en materia de conjuraçion y leuantamiento de rey, que seria bien que alguna persona con potestad publica para poder inquirir y castigar aueriguase lo que hay, por que a mi no me toco esto, antes me toca por mis ordenes y profesion el protestar como protesto que por esta mi relaçion no sea visto concurrir a castigo, efusion de sangre, mutilaçion de miembro o muerte. Ultimamente pongo en consideraçion a Vuestro Padre Reverendisimo que por lo mucho que ha oydo en materia de encuentro con xristianos viejos ora se vayan los mudexares ora se queden conuiene prebeer a la inmunidad y seguridad de dichos xristianos viejos que viuen entre ellos y creo que se escusaria gran parte destos encuentros si hubiesse alguna reformaçion en quanto al gouierno y jurisdiccion que en muchos lugares tienen muy absolutamente los mudexares.
Relacion de Gonçalo Ximenez veçino de Murçia
Tambien me he informado como Su Magestad por cedula particular me mando de Gonçalo Ximenez en coniormidad de los papeles que se me entregaron y ningun testigo se halla que diga mal del, antes muchos que passan de veinte y su cura diçen que aunque es morisco granadino caso con xristiana vieja y es y ha sido siempre muy auerso a los de su naçion y que es muy buen xristiano, frequenta los sacramentos, pide limosna y haçelas a los conuentos donde tiene fundadas misas señaladamente en el Sant Agustin de Murçia, cria y doctrina bien sus hijos. De los serbiçios aunque tienen notiçia remiten la mayor çerteça a sus papeles. En Santo Thomas de Auila, ultimo de Abril del ano de 1612. Fray Joan de Pereda Traslado de las preguntas
1ª que sienten de la xristiandad y modo de viuir desta gente, si pareçen en esto a los christianos viejos y se preçian de tales, si reçiben los sacramentos en sus personas y en las de sus hijos en vida y en muerte, si usan dellos entera y sençillamente y en el de la confesion si confiesan peccados mortales quando los tienen, si mueren con testamentos, mandas, misas y limosnas o si han fundado algunas obras pias o memorias perpetuas, si dan limosnas, haçen fiestas, tienen cofradias, toman bulas, procuran sermones, ganan jubileos y todo lo dicho si es de años atras, si las muestras despues del vando han sido persuadidas o induçidas, fingidas y no verdaderas y quales han sido.
2ª si sauen el origen desta gente, si fueron conquistados o voluntariamente conuertidos y desde quando, que quiere deçir mudexares, si es nombre general o particular, si desçienden dellos clerigos o religiosos o alguno que sea tenido por sancto o quien aya padeçido martirio en tierra de moros o rescatandose despues de cautivo alla.
3ª si han sido castigados por el Santo Offiçio, si hay sanbenitos desta gente, si haulan arauigo, si reusan criar ganado de çerda, comer toçino, veuer vino o haçen alguna otra ceremonia en entierro de muertos con abstinençias retiradamente, Iloros o cantos sospechosos en su secta, si se casan deudos sin dispensaçion, no guardan las çeremonias de la Iglesia, si en qualquiera destas cosas o en el traxe y abito son pareçidos a los otros moriscos o tenidos por differentes dellos.
4ª si sauen la differençia de tres generos de lugares donde viuen, que unos estan tan mezclados y confusos y enparentados por casamientos con christianos viejos que no se pueden differençiar, en otros aunque hay distinçion es notable la mezcla, en otros estan totalmente separados y reusan los casamientos con xristianos viejos, si se affrentan dellos y valdonan a los que los haçen, si se casan o han casado con otros moriscos de tierras sospechosas, si han tenido particular trato con ellos o si en alguno destos lugares han hauido algunas juntas o conçiabulos o platicas de conjuraçion o leuantamiento de rey, si haçen enemistad o persiguen y maltratan xristianos viejos.
5ª si han serbido a los reyes en guerras particularmente en la de Granada o en otras algunas, si han ydo a ellas a su costa voluntariamente o quintados, si son soldados de miliçia, si se les ha permitido traher todo genero de armas como a los xistianos viejos, si han cautibado moros de Berberia o piratas, trahido algun bagel, rescatado algun estandarte real que se hubiesse perdido, y la publica voz y fama de todas las preguntas con las generales de edad y naturaleça. Todo con juramento de secreto y verdad.
GONZÁLEZ CASTAÑO, JUAN (1992). El informe de fray Juan de Pereda sobre los mudéjares murcianos en vísperas de la expulsión, año 1612. . En: Areas, vol. 14. pp. 222-235
1612 El informe de fraile Pereda.
Pese a su manifiesto interés para la historiografia murciana, el informe del padre Pereda no ha sido transcrito nunca, si exceptuamos los cortos fragmentos que Lapeyre recoge en su mencionada obra, capitulo 16. Es por ello que hemos emprendido la aventura de ofrecerlo al publico integro y con unas cortas notas introductorias, que desean servir de guía para la mejor comprension de un documento que arroja luz sobre un importante colectivo en los prolegomenos de su salida del país.
Concluido oficialmente el embarque de los moriscos granadinos, la única minoría importante que quedaba en el Reino de Murcia era la mudéjar, exceptuada de la orden de expulsión por decisión de la junta de teólogos reunida en Lerma el 23 de junio de 16101 que, recelosa, ya que presentía que su amnistía era solo temporal, redoblo las muestras publicas de religiosidad en un intento de afirmar su acendrado catolicismo y apartar de si cualquier sospecha de islamismo.
Pese a los informes de don Luis Fajardo, favorables a los conversos antiguos, el 8 de octubre de 1611, el rey firma en El Escorial una cédula por la que ordena su salida, menos los esclavos, en el plazo de treinta idas, luego de la publicación del edicto, por el puerto de Cartagena; y faculta a don Luis Fajardo para llevarla a cabo2 , por que "se a savido, por muy ciertas vias, que algunos dellos y particularmente los que residen en los lugares del Val de Ricote y otros questan separados de christianos viejos proceden escandalosamente contra el seruicio de Dios y mio y de los pocos christianos viejos que abitan en los dichos lugares mostrando en todo su dañada intencion".
¿Qué ocurrió para que aun se dilatase la expulsión de los mudéjares mas de dos años, hasta principios de 1614?, pues que, como indican Dominguez Ortiz y Vincent3, muchas fueron las voces que se alzaron para defender a unas personas que eran consideradas, de modo general, buenos cristianos y con los que la Inquisición no había tenido apenas problemas en casi medio siglo.
El rey, presionado, por un lado, por los intransigentes de su Consejo y, por otro, por los testimonios llegados desde Murcia, acepto la formula de enviar allí a un fraile dominico, del Convento de Santo Tomas de Ávila, de plena confianza de su confesor, el padre Luis de Aliaga, llamado Juan de Pereda, quien a lo largo de dos meses (principios de marzo-finales de abril) recorrió todos los lugares de mudéjares del Reino, entrevisto a personas favorables y contrarias a su salida y contrasto opiniones. Hablo con las altas esferas de la Iglesia murciana, sin olvidar al Santo Oficio. Comprobó tópicos. Confeso y pregunto la doctrina cristiana a niños y viejos, a hombres y mujeres. Y, en un arrebato de sinceridad, da su opinión, cuando dice: "y a mi parecer hay bastantissimo testimonio para darlos por suffiçientemente aprobados en raçon de buenos christianos y fieles vassallos a Su Magestad".
Según indica él, su recorrido comenzó en el Valle de Ricote "y los demás que hay camino derecho asta Murçia", seguramente siguiendo el cauce del Segura, por lo que pasaría entonces por Cieza, Archena, Ceuti, Lorqui, Alguazas, Cotillas, Molina y, posiblemente, Alcantarilla.
En la capital visita enseguida a don Luis Fajardo, le cuenta el objeto de su viaje y le solicita una relación de individuos a los que poder presentar como testigos. Luego, se entrevista con el resto de las fuerzas vivas: Ayala, el inquisidor mas antiguo; los prelados de las diversas ordenes religiosas; el corregidor, don Luis de Godoy; y el provisor del obispo, los cuales le dan una extensa lista de casi centenar y medio de personas a quienes interrogar. Por sugerencia del Marqués de los Vélez, va a ver al Obispo de Orihuela, que le relata su buena opinión sobre los miembros de la minoría; y al de Cartagena, estante en Yecla, el cual se expresa en términos similares a los del primero.
Encontrándose en la ciudad de Murcia, hace indagaciones sobre un tal Gonzalo Ximénez, morisco granadino exceptuado de la expulsión no sabemos por qué razón, que apuntan a la irreprochable conducta cristiana del mismo.
El informe
Anota el padre Pereda al principio de éste que las conversiones de los mudéjares (vocablo en cuyo significado no se pone totalmente de acuerdo) comenzó tras la anexión del Reino de Murcia por Castilla, y que las ultimas (seguramente la mayoría) tuvieron lugar a raíz del famoso decreto del año 1501, dándose el caso de que de una villa, Pliego, fueran seis individuos a Granada, estando sitiada por los Reyes Católicos, y pidieran el bautismo, que les fue administrado en presencia de Isabel y Fernando, que actuaron como padrinos.
Pasa, a continuación, a analizar lo que diferentes personas consultadas piensan de la minoría, para lo cual elabora un interrogatorio que resume todo lo que en los siglos XVI y XVII definía a un buen español complaciente con las "dos Majestades", lealtad a Dios y a su rey.
En la primera pregunta se recoge lo que externamente retrataba a devotos cristianos: si reciben los sacramentos, sobre todo el de la confesión; si la conversión fue o no anterior a 1501, es decir, de grado o por fuerza; si han sido penitenciados por la Inquisición y si hacen actos sospechosos de su pasado musulmán.
La quinta atañe directamente a los servicios al rey. Así, pregunta si han realizado actos heroicos u honrosos y, capciosamente, si han servido en la guerra de las Alpujarras.
La cuarta, finalmente, afecta a las tres categorías de lugares establecidas por don Luis Fajardo, según el grado de integración con la población cristiana vieja, de las que fray Juan se hace eco, y de las que mas tarde hablaremos.
Observa, con gran perspicacia, que quienes se muestran como enemigos de los conversos antiguos o lo son por oscuros intereses, pues se entera que aun "personas graues" pretenden su expulsión; o porque son cristianos viejos castigados por los excesos cometidos contra sus convecinos mudéjares y se quieren vengar; o por el afán de quedarse con sus propiedades.
Por contra, sus partidarios alegan que son fieles vasallos y buenos cristianos, que en nada se diferencian de la mayoría cristiana vieja.
Los primeros están, en gran parte, llenos de prejuicios por tratarse de musulmanes conversos y recelar, por eso, ya de entrada, lo cual lleva aparejado que desconfíen de sus confesiones y del resto de sus ceremonias, aduciendo que son fingidas; que digan que maltratan a sus vecinos cristianos viejos y a sus clérigos (lo que parece ser cierto en determinados casos), que los mas viejos hablan y entienden el arabigo4 y se abstienen de comer tocino y beber vino; y, por ultimo, que indiquen que intentaron levantar a uno por rey los valencianos para evitar, así, su salida.
Los segundos dicen que una prueba palpable de su asimilación es que en mas de cuarenta anos no han tenido problemas con el Santo Oficio y que solo quedan sambenitos muy antiguos en la iglesia de Abanilla; que han salido clérigos de diversos lugares, incluso uno de Hellin fue martirizado en tierra de moros; que no visten a la morisca; que no hacen ceremonias islámicas; que se han apartado de conversos recientes de Valencia y Granada hasta su expulsión; que dan limosnas, toman bulas, ganan jubileos y hacen cuanto manda la Iglesia Católica; y que, finalmente, es difícil dudar de la sinceridad de las manifestaciones que están haciendo para mostrar que son buenos cristianos (procesiones con letanías y muchos rezos en los templos), pues, según algunos religiosos "si fueran fingidas no las dexara Dios sin particular castigo, que le padeçieran estos mayores que los demás que han salido del Reino pues su culpa fue mayor, y assi reduçen a particular providençia diuina el hauer dispuesto que se queden estos del primer vando general, para que por medio de sus oraçiones alcançen misericordia".
Analicemos ahora los distintos lugares de mudéjares según las categorías establecidas por don Luis Fajardo y aceptadas por fray Juan. La primera, en la que se incluyen las poblaciones donde la integración entre mudéjares y cristianos viejos es tan grande que es muy difícil separarlos, esta constituida por la ciudad de Murcia y sus aldeas, Cieza y Hellin. No se dice nada negativo contra sus habitantes e, incluso, se indica que los de la ultima villa fueron los primeros en convertirse, dándose el caso de haber salido de ella diez clérigos y cuatro religiosos y haberse rescatado dos cautivos de tierras de moros.
A la segunda pertenecen las villas de Molina, Alcantarilla, Alguazas, Cotillas y Pliego. Se diferencian de las poblaciones anteriores en que están bastante mezclados, pero no es difícil distinguir a los mudéjares. Las cinco tienen numerosas misas perpetuas fundadas antiguamente (las cuales dan idea de que su conversión tuvo lugar muchos anos taras); cofradías y hermosas iglesias, incluso, en Molina, hay una imagen de la Virgen que sano a un converso. Sus hombres sirvieron y sirven al rey en las guerras, así el molinense Juan Carrillo fue capitán de una de las tropas que combatieron en la de las Alpujarras.
Las villas del "tercer género" son mayoría. Están inclusas en él La Puebla de Mula, Albudeite, Campos, Archena, Ceuti, Lorqui, Fortuna, Abanilla, Socovos y las seis del Valle de Ricote, Villanueva, Ulea, Abaran, Ricote, Ojos y Blanca.
Son las de peor fama de todas las habitadas por mudéjares, ya que en las mismas ha habido problemas con los curas, algunos de los cuales recelan de la cristiandad de sus vecindarios, incluso a los de Puebla de Mula se les achaca la muerte de dos sacerdotes. También son acusados sus habitantes de fuerte endogamia: "se retiran de xristianos viejos y de sus casamientos".
En cuanto a sus costumbres, se dice que hablan y entienden el arábigo; que intentan no comer tocino; que lloran a sus muertos (recuerdo tal vez de las plañideras musulmanas) y, en Blanca, ponen agua bajo la cama del difunto ¿evocación del "guadoc"?5. Además, a los del Valle, se les achaca que, cuando iban al Reino de Valencia, saludaban a la morisca (salamando) "que es besar los menores la mano a los mayores y los mayores tocarles la mano a los menores y besar la propia", posiblemente recordando y admitiendo la solemne organización islámica, donde el jefe de la familia era todopoderoso y muy respetado6, aunque los testigos bienpensantes perdonan todo eso al creer que son restos "de las costumbres barbaras de sus passados".
Mención aparte merece el caso de Blanca, según escribe fray Juan "es el lugar de peor opinion de todos los que ha corrido voz comunmente". Tal vez esto se debiera a que en los autos de fe de los anos 1562 y 1568 aparecieron trece individuos de ese pueblo, acusados, todos ellos, de practicar la Ley de Mahoma (doce y uno respectivamente), mientras que la presencia de mudéjares de otras villas es casi insignificante7. También se les imputa que a uno de sus habitantes quisieron hacerlo rey los moriscos valencianos, aunque el auditor de don Luis Fajardo cree que son bulos lanzados a causa del bando de expulsión y, por tanto, sin fundamento; y que esos mismos moriscos encontraban seguro refugio en Blanca.
Por contra, señala nuestro fraile, todos los lugares poseen cofradías, misas perpetuas en sus iglesias, y sus habitantes comen tocino, cogen bulas y hacen todo lo que anteriormente hemos reseñado como característico de los cristianos.
La expulsión
Pese al favorable informe del padre Pereda sobre los conversos antiguos, los intransigentes del Consejo Real triunfaron y en octubre de 1613 comisionaba el rey al conde de Salazar para que echara a los mudéjares murcianos.
No obstante, los dos años que mediaron entre el decreto de 1611 y la orden de 1613 fueron aprovechados por muchos, como dice Boronat para refugiarse en el Reino de Valencia. Pero, perseguidos por el Marqués de Caracena, volvieron a Murcia, donde había tantos en agosto de 1615 "que parece que no se ha hecho la expulsión", que el Consejo Real habilitó fórmulas para su salida.
De los expulsados a principios de 1614, bastantes, sobre todo del Valle de Ricote, se refugiaron en Mallorca y Cerdeña, de donde fueron obligados a salir, entre abril y agosto de ese año, en dirección a Italia y Francia8.
Muchos se quedaron camuflados; otros protegidos por señores o convecinos; otros profesando en conventos de prisa y corriendo... y otros volvieron al cabo del tiempo y reclamaron sus tierras y demás posesiones, como pone de manifiesto una visita de la Orden de Santiago al Valle de Ricote en 1634, pero un informe del Marqués de los Vélez demostró que no constituían un problema y se fue olvidando el tema hasta tal punto que, como indican Domínguez Ortiz y Vincent "ya no vuelven a sonar en la historia los moriscos de Ricote", nosotros añadimos, ni ningún otro morisco murciano. Cuestión resulta.
GONZÁLEZ CASTAÑO, JUAN (1992). El informe de fray Juan de Pereda sobre los mudéjares murcianos en vísperas de la expulsión, año 1612. En Área, Vol. 14. pp. 219-222.
- 1. BORONAT Y BARRACHINA, PASCUAL. (1901). Los moriscos españoles y su expulsion. Valencia, 1901, p. 284 del vol. II.
- 2. Recogida la Real Cédula por Boronat, ibidem, pp. 285 y 286.
- 3. DOMÍNGUEZ ORTÍZ, ANTONIO (1978). Historia de los moriscos (Vida y tragedia de una minoria), Revista de Occidente, Madrid. p. 199
- 4. Existían incluso obras de esta lengua:
ALCALÁ, FRAY PEDRO DE (1505). Vocabulista arávigo en letra castellana. Granada, Juan Varela de Salamanca.
ALCALA, FRAY PEDRO DE (1505). Arte para ligeramente saber la lengua aráviga. Granada. Edición en facsímil de la Hispanic Society of America, New York, 1928.
AYALA, ARZOBISPO MARTÍN DE (1566). Doctrina christiana en lengua aráviga y castellana ...., etc. Valencia, Joan Mey. Editado en 1911 por Roque Chabás y Julián Ribera, en Valencia 1599.
- 5. GARCÍA-ARENAL, MERCEDES (1978). Inquisición y moriscos. Los procesos del Tribunal de Cuenca, Madrid. pp. 62 y 63.
- 6. CARO BAROJA, JULIO. (1976). Los moriscos del Reino de Granada, Madrid. pp. 118 y 119.
- 7. GARCIA SERVET, JERONIMO (1978). El licenciado Cascales y la Inquisicion. Madrid. pp. 164 y 185.
- 8. El 18 de agosto comunicaba el virrey la partida de un contingente de 200 mujeres casadas hacia Italia. Domínguez Ortiz y Vincent, op. cit. p. 255.
1612 Murcia, una provincia llena de moriscos.
"Por lo que se refiere a Murcia, las acusaciones de Ginés de Almodóvar (A.G.S., Estado, leg. 245, fol. 89) de que esta provincia estaría llena de moriscos son sin duda exactas y justificadas: 23 lugares de moriscos se han librado de la expulsión y ello gracias a don Pedro de Toledo, marqués de los Vélez, el cual como ya sabemos, era titular de la encomienda de Val de Ricote. Es probable que este informe haya inspirado el del conde de Salazar, que data de finales de septiembre, al menos en parte, pues la carta que le acompaña recomienda no dejarlo caer en manos de don Pedro de Toledo, y trata bastante por extenso la cuestión de Val de Ricote".
LAPEYRE, HENRI (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia. pp. 234-235
1612 Blanca capitula ante su precaria situación.
Los concejos del Valle que habían puesto pleito al comendador de Ricote en 1611, van capitulando ante su precaria situación. El 1º de mayo de 1612 lo hace el de Blanca: "... Y agora considerando el amor con que su Excª. los a tratado y trata, y los beneficios y merçedes que les a hecho y hara y las particulares obligaciones, que por estas y otras causas justas, y por no traer pleito con Su Exª. a quien tanto an de servir y respetar"..... dejan el pleito en suspenso, y se obligan a pagar la décima de las ventas desde que don Pedro entró de comendador y mientras viva y sea comendador "Y después de él, a cualquiera de los hijos que hoy tiene si el Rey les concediese la Encomienda. Y no a otro". Se comprometen a pagar lo atrasado, desde 1581, la mitad en 24-VI-1612 y la otra mitad en dicho día de 16131. Un año más tarde, el 6-VI-1613, haría lo mismo el concejo de Ulea2.
LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1992). Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En: Areas, vol. 14, p. 155-156
- 1. Archivo Histórico Provincial de Murcia, Nº 9.331
- 2. Archivo Histórico Provincial de Murcia, Nº 9.936
1612 Escribanos en Blanca.
Escribano en Blanca: Pedro Ayala y Manrique
Archivo Histórico Provincial de Murcia. Protocolo 9.331
1612 Sacerdote en Blanca.
18.XI. Sacerdote Diego de -Alarcón Cano. (Teniente)
MOLINA FERNÁNDEZ, JOSÉ L. (1994). Libro de fiestas, Blanca.
1612 Bautizos en Blanca.
Apellidos: Nombre: Padres: Año: lib./fol.
ARRONIZ MARTINEZ SEBASTIANFRANCISCO Y CATALINA1.6121/148
ARRONIZ MOLINA ISABELJUAN Y MARIA1.6121/148
ROSA CANDEL JUANAFRANCISCO Y MARIA1.6121/148
TORRE TORRES ISABELFRANCISCO Y CATALINA1.5121/149
BERNAL RODRIGUEZ MARTINMARTIN Y CATALINA1.6121/149
LOPEZ BERNAL FRANCISCOFRANCISCO Y GERONIMA1.6121/149
MARIN COBARRO JUANAALONSO Y JUANA1.6121/149
PARRA SERRANO CATALINATOMAS E ISABEL1.6121/149
ALCAIDE MARTINEZ ISABELPEDRO E ISABEL1.6121/149
BACOL RODRIGUEZ SEBASTIANFRANCISCO Y MARIA1.6121/150
HOYOS MARIN CATALINAFRANCISCO Y LEONOR1.6121/150
MACHO MOLINA FRANCISCOFRANCISCO Y FRANCISCA1.6121/150
MARIN TORRES MARIAPEDRO Y MARIA1.6121/150
PEREZ ROSA JUANAFRANCISCO Y MARIA1.6121/150
SERRANO LEIVA MARIAMARTIN Y MARIA1.6121/150
SEVILLON MUÑOZ MARIAFRANCISCO Y CATALINA1.6121/150
TORRE MOLINA CATALINAGINES E ISABEL1.6121/150
MACHO BARTOLOME FRANCISCOJUAN Y MARIA1.6121/151
MARTINEZ ARRONIZ FRANCISCOPABLO E ISABEL1.6121/151
PARRA BACOL PEDROJUAN Y MARIA1.6121/151
RODRIGUEZ VEGA DIEGODIEGO E ISABEL1.6121/151
ROJO TOMAS FRANCISCOFRANCISCO Y CATALINA1.6121/151
ROSA BALBOA FRANCISCOFRANCISCO Y GINESA1.6121/151
GARCIA DATO ANAPEDRO Y MARIA1.6121/152
MARIN PINAR PEDROALONSO Y CATALINA1.6121/152
PINAR MARIN ALONSOJUAN E ISABEL1.6121/152
VEGA BUSTAMANTE JUANAJUAN Y MAGDALENA1.6121/152
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro I de registros bautismales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1612. Matrimonios celebrados en la Parroquia San Juan Evangelista de Blanca.
Fecha Nombre Novio Padre Madre Nombre Novia Padre Madre
11.02Bartolome Bacol, JuanJuanIsabelRodriguez, Isabel Isabel Bernadina
02.07Tomas Montoro, PedroBazquez, Maria
04.08Candel, JuanJuanAlcaide, Maria Juan Alcaide Bazquez
20.08Molina, SebastianRosa, de, Maria
20.08Lopez, JuanParra, de la, IsabelFrancisco
30.08Marin, AntonAlonsoAroca, de, CatalinaFranicisco
08.09Sanchez, FranciscoAntonVega, de, MariaJuan
08.09Rosa, de, JuanHernandoVega, de, LuisaJuan
14.10Molina, de, GinesRodriguez Cano, Rufina
FranciscoDiegoCatalina
20.10Alcaide, AlonsoMandado, MriaDiego
29.10Sanchez, JuanAntonBartolome, MariaBartolome
03.11Lucas, MartinOranCatalin, Vicenta
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro original de registros matrimoniales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1612 El informe del fray Juan de Pereda.
"La investigación del fray Juan de Pereda es el documento más importante para el estudio de cuestión murciana, trabajo minucioso y aparentamente digno de confianza. Según él, la conversión habría comenzado en 1252, es decir en la época de la conquista. Los pueblos de Fortuna y Abanilla adoptaron la religión cristiana a raíz de la predicación de san Vicente Ferrer. El conjunto de mudéjares murcianos obtuvo de los Reyes Católicos un privilegio con fecha 21 de septiembre de 1501. De acuerdo con las cifras presentadas por Pereda, se observa que los moriscos eran mayoritarios en 15 localidades, clasificadas en tres categorías, entre las cuales estaban las 6 del Valle de Ricote; así como en 3 de la 2ª, Pliego, Alguazas, Alcantarilla y en 2 aldeas de Murcia, La Raya y Puebla. Por el contario eran minoritarios en 2 localidades de la 2ª categoría (Molina y Cotillas), 10 aldeas de Murcia, en 2 villas de la 1ª, Cieza y Hellín, sin hablar del núcleo de Murcia, donde eran poco numerosos. Frey Juan de Pereda era evidentemente sensible a las manifestaciones externas de piedad: vigilias en las iglesias, procesiones diurnas y nocturnas con gran despliegue de estandartes y hábitos de penitente, y en las cuales jóvenes con blanca túnica, desnudos los pies, sueltos los cabellos y con el rostro velado, transportaban pesadas cruces. Es de la villa de Blanca de donde peor opinión se tenía. Por último, detalle curioso, aquél anotaba los lugares donde el acento era más marcado, Fortuna, Abanilla, Ojós y Ricote, mientras que en Villanueva, donde residían 65 cristianos viejos, éste era menos marcado. En conjunto, la relación de Fr. Luis de Pereda era claramente favorable. El Padre Confesor concluyo como él que se podía considerar a los mudéjares de Murcia como buenos cristianos. Lo que contribuía sin duda a decidirles en este sentido era la opinión favorable de numerosos clérigos murcianos, así como el hecho de que la Inquisión hacía tiempo que no había tenido que ocuparse de ellos".
LAPEYRE, HENRI (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia. pp. 238-239
1612 El informe del Fray Juan de Pereda.
<<El trabajo que en el año 1612 lleva a cabo Fray Juan de Pereda en distintas localidades del reino de Murcia es de una asombrosa minuciosidad y proporciona una abundante información respecto a los modos de vida y costumbres de los mudéjares. Una información que, en muchas ocasiones, proviene de la toma de contacto directa del autor y, en otras, de las opiniones expresadas por un numeroso grupo de testigos. En este sentido la veracidad del dictamen de Pareda parece ser muy alta, ya que no se conforma con una sola opinión. Así por ejemplo, en Abarán, uno de los lugares con mayor fuerza mudéjar, el letrado de ese lugar, licenciado Múgica, quien se encontraba en la cárcel, dice que las numerosas demostraciones religiosas de esta gente son falsas. Sin embargo no se queda aquí Pereda y escucha otros ocho testigos, enemigos de los mudéjares, que respecto de las practicas religiosas hablan bien y contradicen al licenciado Múgica. Además examina a quince testigos mas, entre ellos el que había sido su sacerdote durante tres anos. quien habla bien de ellos. ......................
Pese a las manifestaciones de Pareda no parece muy claro que el nivel de integración sea tan alto como algunas de sus frases indican. Sin embargo, su conclusión general la podríamos considerar como de muy aceptable, ya que ante el nivel de integración y religiosidad que tienen deberían de permanecer en tierras castellanas. Conozcamos, sin embargo, los matices que se pueden señalar. En primer lugar, las rivalidades y enfrentamientos entre cristiano-viejos y mudéjares o como los denomina Pereda con terminología de la época "encuentros", son hasta graves en determinadas localidades, caso de Blanca, el peor de los lugares y a cuyos habitantes se acusa de pervertir a los de los restantes lugares del valle de Ricote. En Villanueva, Ulea y Archena, pueblos también del valle, el cura es tenido por enemigo..............................
Las referencias a las misas y memorias perpetuas, la existencia de cofradías, la compra de bulas, la realización de procesiones, la llamada de predicadores en tiempo de cuaresma, con practica habitual en los lugares mas declaradamente contrarias a las formas de vida cristiano-viejas; como es el caso de Blanca en donde hay establecidas ocho misas perpetuas, existen cofradías, piden predicadores y confesores y hasta solicitan del guardián de los franciscanos descalzos de Jumilla que funde allí un convento. Mal encaja esta aparente devoción con la ceremonia a los muerto de poner agua debajo de la cama del difunto, con el hecho de que algunos parecen rehusar comer tocino y beber vino, dan acogida a los moriscos de Valencia, o con el hecho de que hará unos doce anos que se celebraron matrimonios con moriscos valencianos y granadinos. Un cura que lo fue durante doce años duda de que la mayor parte se confesase bien y otro sacerdote que estuvo durante tres años hará unos catorce o quince dice de ellos respecto al sacramento de la confesión que el no tenia la satisfacción que se requiere. Si a todos estos aspecto le añadimos que los viejos hablan arábigo y generalmente son mas cerrados de lengua y menos devotos que los demás del valle y todavía se oye decir a los restantes mudéjares del valle que estos de Blanca los han echado a perder, ¿cuál es la realidad de los 672 mudéjares que viven junto a 3, según las cifras de Pereda, cristiano-viejos? ¿Su religiosidad cristiana es fingida? ¿Es una simple apariencia o fachada que esconde toda una realidad cultural islámica favorecida por la prácticamente nula presencia de cristianos-viejos? (....).
Las dos variables apuntadas: lengua y matrimonio, dejan bien claro las diferencias de integración entre el valle y el resto del territorio (....).
Respecto a la alimentación nuevamente se vuelve a manifestar la bolsa musulmana. Así, en Ricote y Ojos se dice que se excusan más, que incluso otras partes del mismo valle de Ricote, en comer tocino y beber vino. En Blanca el informe es más duro: "algunas de estas gentes reusan comer tocino y beber vino". Cuando los del valle de Ricote iban al reino de Valencia a tratar de negocios: "pasaban en casa de morisco alfaquíes y comunicaban con ellos amigablemente, saludándolos al modo morisco.. que es besar los menores las manos a los mayores y los mayores tocarles la mano a los menores y besar la propia". (........).
De Villanueva y Ulea se señala en el informe que: "el cura de estos dos lugares de quien consta que está y ha estado encontradísimo con ellos". En Abarán: "dice muy mal en todo género de esta gente, y en materia de encuentros con cristianos-viejos.. habla con notable encarecimiento". En Blanca, un sacerdote que ha estado durante doce años: "han tenido graves encuentros". Otro sacerdote que estuvo allí a finales del siglo XVI dice que las tres cuartas partes de la población no practica la confesión y lo achaca a la poca enseñanza religiosa y a la ignorancia. ......Todos estos apartados terminan por confirmar la existencia de lo que hemos calificado como bolso musulmana entre las localidades consideradas de tercer grado y menor integración, y que tiene a Blanca como el lugar más islamizado (......).
Sin que la imagen sea totalmente exacta, la figura de una piedra lanzada al agua y las ondas que describe, mas intensas en el lugar en que ha caído y mas débiles confirme nos alejamos, se puede aplicar a la pervivencia y permanencia de la cultura morisca en uno de los reinos castellanos de mayor capacidad de convivencia. El núcleo se encontraría en Blanca; una segunda onda comprendería el valle de Ricote y Lorquí, Ceutí, Fortuna y Abanilla; una tercera Archena, Campos, Albudeite, Puebla de Mula, Pliego, Cotillas, Alguazas, Alcantarilla, Molina y Socobos; y una cuarta y última Murcia, Hellín y Cieza................
Tal vez donde más se note este punto sea en determinadas costumbres que han sobrevivido a lo largo del tiempo, como el uso de la caracola anunciando la llegada de la terrible inundación. Si el numero fue muy elevado o escaso y en que áreas se marcharon y cuales permanecieron o se volvieron, son aspecto a precisar y completar. Pero lo que resulta evidente es que permanecieron y, sobre todo, que algunas de sus costumbres formaron parte del acerbo cultural cristiano>>.
CHACON JIMÉNEZ, FRANCISCO (1982). El problema de la convivencia. Granadinos, mudéjares y cristianos viejos en el reino de Murcia. 1609-1614. En: Melanges de la casa de Velazquez. Publié avec le concours du C.N.R.S. Tome XVIII/1. pp. 125-133
Los lugares del valle de Ricote con Mudéjares (1610-1612)
________________________________________________________________________________________________________
Moriscos Cristianos Viejos
________________________________________________________________________________________________________
Lugar casas personas casas personas Total habitantes
________________________________________________________________________________________________________
Abarán166574522596
Blanca208677313690
Ojós 71269313282
Ricote101374418392
Ulea 592441 4248
Villanueva101371 65 292663
________________________________________________________________________________________________________
Fuente: Extraído del informe de Frayle Juan de Pereda (1612).
1612. Copia del extracto de una carta del conde de Salazar al secretario Juan Hurtado de Mendoza. (A.G.S., Estado, leg. 252)
Havido gran cantidad de casamientos de Moriscas con Christianos viexos para quedasse y algunos graçiosisimos; aora han dado en descasarse muchos y ellos se meten frailes y ellas monjas, y en los monesterios les benden estas entradas como si les bendieran un çesto de peras, que es cosa escandalosa esto y que los frailes an hecho con estos hombres por codiçia de sus haziendas; y he escrito al obispo y a los perlados de los monesterios y no aprovecha; sera menester que el nunçio lo mande remediar, porque tienen destuido y escandaliçado el reino y publicamente dizen que los Moriscos antiguos son christianos viexos, pues fueron vautiçados sus padres y aguelos. Supplico a v.m. procure que se aga diligencia en esto, porque no tendre lugar para escrivirlo.
Al sr. Juan de Çiriça.
LAPEYRE, HENRI (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia. p. 327
1612 RELACION DEL CONDE DE SALAZAR SOBRE LOS MORISCOS DE LA VALLE DE RICOTE
que acompaña a una carta del duque de Lerma de 28 de septiembre de 1612 e incorporada al informe de reunión del Consejo de Estado del 4 de mayo de 1613. Extracto parcial de A.G.S., Estado, leg. 2643.
(....) Los Moriscos del Reyno de Murcia y balle de Ricote que hasta aora no han salido, an tenido muy çerca de desbaratar quanto se ha hecho en la espulsion de los demas, porque como an entendido que se duda de hechallos por las provanças que han hecho de buenos cristianos, siendo los que con mayor livertad han bivido como Moros y mas comuniçacion an tenido con los de Berveria en toda España, parezeles que pueden bolverse y se les hecho agravio en hechallos (...).
Los frayles y teatinos que tienen hazienda en aquellas villas y el favor del Comentador de aquella encomienda, pues siendo verdad la opinion que esta gente tiene de Moros, despues que se publicaron los vandos, han hecho tantas demostraçiones de cristianos que han podido engañar a un frayle que fue ha hazer esta averiguaçion, pero siendo de la misma orden de un monesterio que los ampara, no costaria mucho travajo.
LAPEYRE, HENRI (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia. pp. 322-323
1612-XI-18. Minuta de la sesión del Consejo. A.G.S. Estado, legajo 248.
juicio del duque del Infantado "y ultimamente binieron tantos religiosos y clerigos a dar a entender la christiandad de aquella gente que obligo esto a embiar al padre Pereda a hazer información dello. Hizo la y biola el padre confesor, haviendo oydo al mismo padre Pereda y despues lo ha bisto el cardenal de Toledo y otra vez el padre confesor, con que parece se ha hecho lo posible y apurado que aquella gente ha vivido y bive bien y que ha mucho tiempo no han sido penitenciados por el Santo Oficio". Encontramos huellas de una intervención del Santo Oficio en 1521.
LAPEYRE, HENRI (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia. p. 239
1612 Nuevos apellidos de los bautizados en Blanca.
Según el Libro de Bautismo custodiado en el Archivo Parroquial de Blanca, el apellido del bautizado es:
Cobarro *
El señalado con un asterisco es el que no tuvo descendencia.
PARRA VALIENTE, A.J. (1989). Libro de fiestas, Blanca.
1613 Escribanos en Blanca.
Escribano en Blanca: Juan Tomas Gomez
Archivo Histórico Provincial de Murcia. Protocolo 9.337
1613 Sacerdote en Blanca.
25.X. Sacerdote José Melgarejo
MOLINA FERNÁNDEZ, JOSÉ L. (1994). Libro de fiestas, Blanca.
1613 Bautizos en Blanca.
Apellidos: Nombre: Padres: Año: lib./fol.
CACHOPO AYALA ISABELFERNANDO Y GERONIMA1.6131/152
HERREROS ROSA ANAALONSO Y CATALINA1.6131/152
CACHOPO LASTRA ANAFRANCISCO Y CATALINA1.6131/153
FAJARDO GARCIA FABIANAJUAN E ISABEL1.6131/153
MONTERO BALBOA MARIAPEDRO Y MARIA1.6131/153
PASCUAL VICENTE MARIADIEGO E ISABEL1.6131/153
SANCHEZ BERNAL BLASPEDRO Y CATALINA1.6131/153
TOMAS MOLINA ISABELJUAN Y MARIA1.6131/153
TORRE/S CACHOPO JUANJUAN Y MARIA1.6131/153
ARRONIZ MOLINA DOMINGOJUAN Y MARIA1.6131/154
CANDEL VAZQUEZ ALONSOJUAN Y MARIA1.6131/154
CANO VEGA BERNABEJUAN Y MAGDALENA1.6131/154
HOYOS CANDEL MARIADIEGO Y MARIA1.6131/154
MARIN MARIN MARIAJUAN E ISABEL1.6131/154
MARTINEZ BERNAL MARIAFRANCISCO Y CATALINA1.6131/154
PINEDA BALBOA MARIAPEDRO Y CATALINA1.6131/154
MARIN CACHOPO ISABELFRANCISCO E ISABEL1.6131/155
MARIN PASCUAL FRANCISCOFRANCISCO Y MARIA1.6131/155
MOLINA DATO CATALINAPEDRO Y LUISA1.6131/155
MONTERO VAZQUEZ MARIAPEDRO Y CATALINA1.6131/155
PARRAAGUSTINFRANCISCO1.6131/155
TORRE TORRES LAURENCIAFRANCISCO Y CATALINA1.6131/155
VEGA RODRIGUEZ JUANFRANCISCO Y CATALINA1.6131/155
HOYOS CACHOPO ISABELPEDRO E ISABEL1.6131/156
LEIVA RODRIGUEZ MARIAMARTIN Y MARIA1.6131/156
LUCAS CATALAN ANDRESMARTIN Y VICENTA1.6131/156
MARIN BALBOA DOMINGOJUAN Y LEONOR1.6131/156
MOLINA MARIN PEDROJUAN Y GERONIMA1.6131/156
RODRIGUEZ SEVILLA/ON CATALINAFERNANDO Y GINESA1.6131/156
TOMAS MARIN PEDRODIEGO E ISABEL1.6131/156
VICENTE ROJO ALONSOJUAN Y CATALINA1.6131/156
BALBOA SERRANO CATALINAJUAN Y CATALINA1.6131/157
GOMEZ ARRONIZ DIEGOALONSO Y CATALINA1.6131/157
MARIN PINAR FRANCISCOANTON Y JUANA1.6131/157
PINAR MARIN MARIAFRANCISCO Y GINESA1.6131/157
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro I de registros bautismales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1613 Matrimonios en Blanca. Sacerdote: Gines Melgarejo.
1.42.1. 3.11.1613
SANCHEZ TOMAS, ALONSO (SOLTERO-BLANCA) - MEDINA DE GOMEZ, CATALINA (SOLTERA-BLANCA)
PADRES: FRANCISCO SANCHEZ Y ISABEL TOMAS; DIEGO DE MEDINA Y MARIA GOMEZ. TESTIGOS: BALTASAR DE SALMERON, PEDRO CACHOPO MOLINA Y DIEGO DE MEDINA.
1.42.2. 5.12.1613
PEREZ, MARTIN (SOLTERO-MONTEALEGRE-ALBACETE) - SERRANO, ISABEL (VIUDA- BLANCA)
PADRES: ILEGIBLE Y LA NOVIA ES VIUDA DE ALONSO .... TESTIGOS: JUAN SANCHEZ, FRANCISCO DE LA PARRA, ALONSO SANCHEZ DATO.
1.42.3. 11.12.1613
ANZUETA, DOMINGO (SOLTERO-MURCIA) - CANDEL, CATALINA (VIUDA-BLANCA)
PADRES: NO CONSTA Y LA NOVIA ES VIUDA DE ALONSO DE ARRONIZ. TESTIGOS: GINES DE MOLINA CACHOPO, PEDRO CACHOPO, JUAN CANDEL.
1.43.4. 13.12.1613
ZUNI, DIEGO (SOLTERO-MURCIA) - MOLINA, DE, CATALINA (BLANCA)
PADRES: JUAN DE MOLINA, EL BUENO. TESTIGOS: JUAN TOMAS, ALVARO DATO, PEDRO DE VIVA Y MARTIN DE MOLINA.
1.43.5. 13.12.1613
HOYOS, JUAN (SOLTERO-BLANCA) - TOMAS, CATALINA (SOLTERA-BLANCA).
PADRES: JUAN DE HOYOS Y DIEGO TOMAS. TESTIGOS: FRANCISCO DE HOYOS, GINES DE MOLINA TURPIN Y FRANCISCO DE LA PARRA.
1.43.6. 13.12.1613
MARTINEZ, MARTIN (SOLTERO-BARINAS-MURCIA) - MOLINA, LEONOR (VIUDA-BLANCA)
PADRES: NO CONSTA Y LA NOVIA ES VIUDA DE DIEGO ROJO. TESTIGOS: BALTASAR DE ARRONIZ, FRANCISCO DE LA PARRA.
1.43.7. 13.12.1613
PEREZ, JUAN (SOLTERO-LA GINETA-ALBACETE) - BACOL, GINESA (SOLTERA-BLANCA).
PADRES: NO CONSTA Y PEDRO BACOL. TESTIGOS: BALTASAR DE ARRONIZ, FRANCISCO DE LA PARRA Y AGUSTIN GARCIA.
1.43.8. 13.12.1613
TOMAS, CRISTOBAL (SOLTERO-MURCIA) - PINAR, ISABEL (VIUDA-BLANCA).
PADRES: NO CONSTA Y LA NOVIA ES VIUDA DE PEDRO CACHOPO. TESTIGOS: PEDRO DE AYALA, BALTASAR DE SALMERON Y JUAN RODRIGUEZ.
1.44.9. 13.12.1613
FERNANDEZ, PABLO (SOLTERO-ABARAN) - RODRIGUEZ BACOL, MANUELA (SOLTERA-BLANCA)
PADRES: JUAN FERNANDEZ Y JUAN RODRIGUEZ Y CATALINA BACOL. TESTIGOS: JUAN TOMAS, PEDRO AYALA, BALTASAR DE SALMERON.
1.44.10. 13.12.1613
FERNANDEZ, FRANCISCO (SOLTERO-BLANCA) - TORRES, MARIA (SOLTERA-BLANCA)
PADRES: JUAN FERNANDEZ Y JUAN DE LA TORRE. TESTIGOS: JUAN TOMAS, JUAN RODRIGUEZ, BALTASAR DE SALMERON.
1.44.11. 13.12.1613
NUÑEZ, BLAS (SOLTERO-MURCIA) - CACHOPO, CATALINA (SOLTERA-BLANCA).
PADRES: NO CONSTA Y FRANCISCO CACHOPO. TESTIGOS: JUAN ROJO, JERONIMO CACHOPO, DOMINGO DE ANZUETA.
1.44.12. 22.12.1613
HERNANDEZ COTILLAS, JUAN (SOLTERO-BLANCA) - VEGA, DE RODRIGUEZ, MARIA (SOLTERA-BLANCA)
PADRES: FRANCISCO HERNANDEZ, VECINO DE RICOTE/JUANA DE COTILLAS, VECINA DE TOBARRA Y JUAN DE VEGA/ MARIA RODRIGUEZ. TESTIGOS: PEDRO DE HOYOS, DIEGO MIÑARRO, FRANCISCO MARTINEZ.
1.44.13. 22.12.1613
SANCHEZ MARTINEZ, BERNABE (SOLTERO-BLANCA) - CANDEL RODRIGUEZ, MARIA (SOLTERA-BLANCA)
PADRES: PEDRO SANCHEZ TORRABA/ LUISA MARTINEZ Y DIEGO CANDEL/CATALINA RODRIGUEZ. TESTIGOS: PEDRO DE HOYOS, DIEGO MIÑARRO Y FRANCISCO MARTINEZ.
1.45.14. 31.12.1613
MARTINEZ CANO, FRANCISCO (SOLTERO-BLANCA) - SANCHEZ SERRANO, MARIA (SOLTERA-BLANCA)
PADRES: ALONSO MARTINEZ/JOSEFA CANO Y DIEGO MARTINEZ/AMALIA SERRANO. TESTIGOS: JUAN RODRIGUEZ
1.45.15. 25.12.1613
MARTINEZ, ALONSO (SOLTERO-CEHEGIN-MURCIA) - GARCIA, MARIA (SOLTERA-BLANCA).
PADRES: NO CONSTA Y NO CONSTA. TESTIGOS: PEDRO JARA, CLERIGO.
1.42.4. 13.12.1613
ZUNI, DIEGO (SOLTERO-MURCIA) - MOLINA, CATALINA (SOLTERA-BLANCA).
PADRES: NO CONSTA Y JUAN DE MOLINA, EL BUENO. TESTIGOS: JUAN TOMAS, ALVARO DATO, PEDRO DE VIVA Y MARTIN DE MOLINA.
RUIZ GÓMEZ, JESÚS (1997). Recopilación Libro original de registros matrimoniales, Parroquía San Juan Evangelista de Blanca.
1613 Nombramiento de Juan de Valcárcel.
Por entonces y en lo sucesivo las rentas de la encomienda estaban arrendadas a particulares, que generalmente compaginan el cargo con el de alcaide. En el momento de la expulsión lo era Ginés de Molina Cachopo (Blanca), acusado de morisco, por lo que fue nombrado Juan de Valcárcel. Una de sus primeras actuaciones, en 31-XII-1613, fue cobrar la décima de las ventas efectuadas en Ulea días antes a Juan del Junco y Francisco Muñetones: 2.281 reales.
LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1992). Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En: Areas, vol. 14, p. 156
1613 Publicacón en el día de San Andrés el bando de expulsión.
Se enviaron comisarios y ministros, con orden que el dia de San Andres se publicase y ejecutase el bando de expulsion este dia en las villas de Abaran, Blanca, Ulea, Ricote, Oxos, Villanueva, que estan dentro del Valle de Ricote.
BLEDA, FRAY JAIME (1618). Corónica de los moros de España. Valencia. p. 1059.
1613 Edicto de expulsión hecho público el 30.XI.1613
"El 9 de octubre; en Ventosilla, Felipe III, firmó el esperado edito y dio orden al príncipe Filiberto de Saboya "general de la Mar" de enviar navíos a Cartagena. El conde de Salazar, encargado de la expulsión, partió para el reino de Murcia. Después de la llegada de las galeras del principe Filiberto y de 280 hombres del tercio de Lombardía, el edicto fue hecho público en las 6 localidades del Valle del Ricote, así como en Murcia, Hellín, Archena, Socovos (30 de noviembre). Esta vez los moriscos se procuparon seriamente. Para conmover a la opinión, multiplicaron las procesiones y llegaron hasta a infligirse disciplinas. Esto en nada cambió la situación Los habitantes del Ricote y de Socovos recibieron la orden de partir y obedecieron sin rechistar".
LAPEYRE, HENRI (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia. p. 241
1613. Nuevas discusiones.
Con todo, los adversarios de los mudéjares no claudicaron. Ya hemos visto a un clérigo de Madrid denunciar la protección interesada de don Pedro de Toledo. En su amplio informe del mes de septiembre de 1612, el conde de Salazar aludió igualmente a ello. Ponía en duda la validez de los datos recogidos por Fr. J. de Pereda, al pertenecer este buen religioso a la misma orden que el monasterio que poseía bienes en la zona. Le habían convencido de ello las demostraciones de piedad que los moriscos prodigaban desde la publicación del edicto. El conde no podía tolerar una excepción tan grave, la cual amenazaba con arruinar toda la obra de expulsión. Proponía éste enviarles a Francia, a cambio1. El Concejo de Estado examinó la cuestión en una sesión del 8 de noviembre de 1612.
Siguiendo en su línea rigorista, el Gran Comendador de León recomendó que fuesen expulsados todos. Sin embargo, de acuerdo con el procedimiento adoptado en 1611, sería necesario realizar la operación en dos tiempos. La mayor parte de los consejeros se acogieron a su parecer. únicamente el duque del Infantado defendió con energía a los mudéjares; los informes de los antedichos clérigos le parecían concluyentes. Por último, se decidió que el Cardenal de Toledo se hiciese cargo de todo el corpus, juntamente con el Padre Confesor2.
Llegamos así a la sesión de 4 de mayo de 1613, en que el Cardenal de Toledo, tomando claramente posición, consiguió inclinar la balanza al lado del rigor. Consecuente consigo mismo, el duque de Infantado se puso de parte de los encuestadores. El Gran comendador de León y don Agustín Mexía acordaron posponer la expulsión para después del verano, pues se realizaría con más facilidad3.
Se dejaron pasar así unos meses. El 9 de octubre; en Ventosilla, Felipe III, firmó el esperado edicto y dio orden al príncipe Filiberto de Saboya "general de la Mar" de enviar navíos a Cartagena4. El conde de Salazar, encargado de la expulsión, partió para el reino de Murcia5. Después de la llegada de las galeras del príncipe Filiberto y de 280 hombres del tercio de Lombardía, el edicto fue hecho público en las 6 localidades del Valle de Ricote, así como en Murcia, Hellín, Archena, Socovos (30 de noviembre)6.
Esta vez los moriscos se preocuparon seriamente. Para conmover la opinión, multiplicaron las procesiones y llegaron hasta a infligirse disciplinas7. Esto en nada cambió la situación. Los habitantes del Ricote y de Socovos recibieron la orden de partir y obedecieron sin rechistar. El 17 y el 18 de diciembre entraban en Cartagena. Acto seguido, el conde de Salazar hizo salir a los habitantes de Abanilla, Fortuna y Pliego, Alguazas, enviando allá 4 compañías de infantería. En cuanto a las otras localidades, no se ocupó directamente, pues se trataba de señoríos, por lo cual debían encargarse de ello los mismos señores. Allí donde los moriscos estaban muy mezclados a los cristianos viejos, bastaría el procedimiento ordinario de los comisarios8. Según Guadalajara, el edicto fue hecho en las otras localidades consideradas9.
LAPEYRE, HENRI (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia. pp. 240-241.
- 1. A.G.S. Estado, legajo 2.643, informe del conde de Salazar adjunto a una carta dirigida al duque del 28-9-1612 (informe de la sesión del 4-5-1613, publicada en parte en forme de apéndice).
- 2. Documento citado en p. 194, n. 528 y A.G.S., Estado, leg. 2643 (informe de la sesión del 4-5-1613).
- 3. A.G.S. Estado, legajo 2643, sesión del Consejo del 4-5-1613 y minuta del mismo leg. 254.
- 4. Janer, pp. 361-363
- 5. A.G.S., Estado, legajo 251, el Conde de Salazar a S.M., Cartagena, 23-11-1613 con una "Relación de los Moriscos que ay en la ciudad de Murçia y lugares del valle de Ricote y otros de aquel Reyno" y carta de Hellín del 28-11-1613.
- 6. A.G.S., Estado, leg. 252, el príncipe Philibert a S.M., Cartagena, 23-11-1613, Leg. 251, el Conde de Salazar a J. de Ciriza, Hellín 28-12-1613. Leg. 252, el conde de Salazar al duque de Lerma, Hellín, 1-12-1613 Guadalajara, op. cit., fol. 60 (reverso). La elección de los moriscos que había que expulsar dependía enteramente del conde, como lo prueba este pasaje: "aunque estoy muy inclinado a echar a los moriscos de otros lugares deste Reino de Murcia tan bellacos como los del balle (el conde a S.M., Hellín, 2-12-1613, con una copia del edicto).
- 7. A.G.S. Estado, leg. 252, el conde de Salazar a J. de Ciriza, Hellín, 3-12-1613: "esta gente muestra gran sentimiento de salir de tierra de cristianos y ay grandes procesiones y grandes disciplinas, si no es de boca, sera mas por quedarse por este camino como se quedaron aora dos años. Dios sabe lo cierto" Cf. Guadalajara, op. cit., fol. 61 (anverso).
- 8. A.G.S., Estado, leg. 252, el conde de Salazar a J. de Ciriza y a S.M., Cieza, 15-12-1613, a S.M., Cieza, 20-12-1613: "Los Moriscos del valle de Ricote entraron en Cartagena a 17 y 18 de este, sin fallar persona de los que salieron del ni hazellos nadie ofensa ni en personas ni en haziendas" y más lejos "Acavada de embarcar estas quatro villas y los del valle, los mas lugares de moriscos son de señores y, en los que no lo son, los moriscos estan muy mezclados con cristianos viejos y an de salir por el camino ordinario de los commisarios que estan nombrados para esto. Assi dejando la orden que conviene, tendre poco que hazer aqui y me bolbere no mandandome V. Mgd. otra cossa".
- 9. Guadalajara, op. cit., fol. 63 (reverso)
1613
El Rey, Felipe III, mandó en 19 de Octubre de 1613 al Conde de Salazar que efectuara la expulsión de los que llamaban moriscos del Valle de Ricote. (Merino, 1981:326-327).
< < El Rey. Ya sabeys cómo en las Expulsiones que se han hecho de los moriscos, que auía en estos mis Reynos y Señoríos, fueron aceptados los que llaman Mudéxares en el Reyno de Murcia, por auerse dicho que estauan muy emparentados y unidos con los Christianos viejos, y vivían como tales cathólicos y exemplarmente. Pero porque he tenido informaciones muy ciertas y verdaderas, que los moriscos Mudéxares en los lugares del valle de Ricote del dicho Reyno de Murcia, proceden en esto con mucho escándalo; y como en efecto para expelerlo hay las mismas causas que huuo para echar á los demás, que han salido hasta agora destos dichos mis Reynos y Señoríos; he resuelto con mucho acuerdo y consideración: que sean expelidos todos los moriscos Mudexares assi hombres como mugeres, que viuen y residen en los lugares del dicho valle de Ricote. Y assi os cometo y mando, en virtud de la presente, y de la orden general que teneys mía, para expeler todos los moriscos destos mis Reynos: vays derecho a aquel valle y desterreys y expelays de mis Reynos y Señoríos de España á todos los dichos moriscos Mudexares, y no Mudexares que en él huviere; guardando en esto el tenor de los Bandos, Comissiones y Ordenes, que se han dado, y se han despachado para la Expulsión que hasta agora haueis hecho, y hazeys al presente, y lo que teneys entendido de mí acerca dello. Todos los dichos Bandos, Comissiones y Ordenes doy aquí por expresados; y mando á los mis Presidentes, Chancillerías, Tribunales y otras cualesquier Justicias de estos mis Reynos y Señoríos y demás personas de qualesquier calidad y condición que sean: que no os impidan la execución de lo que á esto toca, pero que os den la ayuda y la asistecia que fuere necessaria y les pidiereys, para el buen efecto dello, conforme á lo que se declara en los dichos Bandos, para hazer la Expulsión de los moriscos de dicho valle de Ricote, y vsar de los medios que para ello os parecieren convinientes, y castigar á los que no os obedecieren, os doy en virtud de esta mi Cédula tan cumplido poder y facultad como para en tal caso se requiere.- Dada en Ventosilla á 19 de Octubre de 1613> >
JANER, FLORENCIO (1857). Condición social de los moriscos de España: causas de su expulsión y consecuencia que ésta produjo en el orden económico y político, Madrid, p. 361
1613-X-19, Ventosilla.- RI. Cédula de Felipe III al concejo de Murcia, para que auxilien al conde de Salazar, encargado de la expulsión de los moriscos mudéjares del valle de Ricote. (Ar. M. Mu. Caja 25-8, nº. 96).
EI Rey
Concejo, Justicia, Regidores, Caualleros, Jurados, escuderos, officiales y hombres buenos de la muy noble y muy leal Ciudad de Murcia. Al Conde de salazar del mi conssº. de guerra, mi Mayordomo y mi comisario general de Infantería, he mandado que vaya á espeler los moriscos Mudéxares del Valle de Ricote. Yo os encargo y mando le deis para la execuçión dello la gente y el fauor y asistenª. que os pidiere que en ello resciuiré de vos muy particular seruiçio. De Ventosilla. A 19 de otubre de 1613.
Yo El Rey
Juan de Ciriça
LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1992). Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En: Areas, vol. 14, pp
165-166
1613-X-19. Carta de S.M. al principe Filiberto de Saboya, su sobrino, Gran Prior de Castilla, General de la mar (que se hallaba con las galeras de España en el Puerto de Santa María, y en ellas la infantería del tercio de Lombardía).
El Rey. Señor Sobrino; auiendo entendido, que los moriscos Mudaxares moradores en los lugares del valle de Ricote en el Reyno de Murcia, no viuen como debieran, sino antes con mal exemplo y mucho escándalo, y que en efecto ay para expelerlos destos mis Reynos y Señorios de España las mismas causas que huuo para echar á los demás, que hasta agora han salido dellos; he resuelto: que sean expelidos todos los moriscos del dicho valle de Ricote, y cometido al Conde de Salazar, del mi Consejo de Guerra, la execución desto. Y porque para el buen efecto dello conuiene, que vos le deys la infanteria y galeras que os pidiere (quando aya llegado todo á Cartagena; como está ordenado) para que le asistan á la execución desta obra: os encargo, que assi lo hagays, y juntamente ordeneys, se embarquen todos los navios, y las embarcaciones, que el mismo conde os auisare, serán necessarios, para expeler y embarcar los dichos moriscos, cuyos fletes se han de pagar de sus mismas haciendas: y procurareys, por lo que os toca, ayudar al bueno y breue efecto deste negocio; que para mi será de mucho gusto. Nuestro Señor os guarde como desseo.
De Ventosilla á 19 de octubre 1613. Vuestro buen tio. Yo el Rey. Juan de Ciriça.
JANER, FLORENCIO (1857). Condición social de los moriscos de España: causas de su expulsión y consecuencia que ésta produjo en el orden económico y político, Madrid. pp. 362-363
1613-XI-21. A.G.S., Estado, leg. 251, el Conde Salazar a J. de Ciriza, Madrid.
Con una "Relaçion de los Moriscos que ay en la ciudad de Murçia y lugares del valle de Ricote y otros de aquel Reyno" y carta de Hellín del 28.XI.1613.
Fuente: extraviada.
1613-XI-30. Moriscos de Ricote.
Vióse la Carta Real, dada en Ventosilla a 19-10-1613, al Conde de Salazar y Castilnovo, Comisario general de Infantería, para que venga a expeler a los moriscos mudéjares del Valle de Ricote y que la ciudad le dé favor. Y también Carta del Conde, fecha 28 del presente. Que la ciudad está pronta a cumplir el servicio Real.
NIETO FERNÁNDEZ, AGUSTIN (1997). Orihuela en sus documentos, IV. Publicaciones del Instituto teológico Franciscano. Murcia. p. 630
1613-Xll-1, Hellín.- Nombramiento de escribano de comisión a favor de Juan de Mediano, para actuar en Villanueva y Ojós. (Archivo Histórico Provincial de Murcia. Protocolo 1.739).
D. Bernardino de Velasco y Aragón, Conde Salazar y Castilnovo, del Consejo de Guerra de Su Majestad y su Mayordomo Comisario General de la ynfantería de Espana y de la espulsión de los Moriscos. Por quanto embiado a la Villa de Villanueva en el Valle de Ricote comisión para espeler ios Moriscos de la dha. Villa y en ella no ay escrivano cristiano viejo ante quien hazer los registros de las haziendas y demás autos neçesarios, y lo es mucho ymbiar persona que use este officio durante la espulsión de la dha. Villa. Por tanto, en virtud de la presente, nombro para el dho. efecto a Juan de Mediano a quien ordeno y mando vaya a la dha. Villa y vsse el dho oficio guardando la orden que en esto le diere el capitán don Juan del Corral a quien tengo nombrado por comisario de la espulsión della; y los días que en esto se ocupare le señalo seisçientos mrs. de salario y los derechos de su escriptura, los quales ha de aver y cobrar de los bienes de los dhos. Moriscos, para lo qual le doy comisión en firme por lo que tengo de Su Magd. Fecha en Hellin a primero de Diziembre de Mill y seisçientos y treçe. Y assí mismo le doy comisión para que en la Villa de Oxox haga las mismas diligencias, y en esto se ocupará tres días en la dha. Villa de Villanueva y dos en la de Oxox, sin la yda y buelta. Fecha up supra. El Conde de Salazar y Castilnovo.- Por Mandado de su señoría, Bernavé de la Peña Velasco.- V.S. nombra escriuano que baya a la Villa de Villana. para las cosas tocantes a la espulsión de los Moriscos della que son nesçesarias y se ofreçen.
LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1992). Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En: Areas, vol. 14, p.
166
A.G.S., Estado, leg. 252, el conde de Salazar a J. de Ciriza y a S.M., Cieza, 15.12.1613, a S.M., Cieza 20.12.1613:
"Los Moriscos del valle de Ricote entraron en Cartagena a 17 y 18 de este, sin fallar persona de los que salieron del ni hazellos nadie ofensa ni en personas ni en haziendas" y más lejos "Acavada de embarcar estas quatro villas y los del valle, los mas lugares de moriscos son de señores y, en los que no lo son, los moriscos estan muy mezclados con cristianos viejos y an de salir por el camino ordinario de los commisarios que estan nombrados para esto. Assi dejando la orden que conviene, tendre poco que hazer aqui y me bolbere no mandandome V. Mgd. otra cossa".
LAPEYRE, HENRI (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia. pp. 241-242
A.G.S., Estado, leg. 252, el conde de Salazar a J. de Ciriza, 21.12.1613:
"asta ahora abido gran priesa a casarse moriscos con cristianos biejos para que quedasen y se an echo casamientos ridiculosos. Aora para adelante la malicia, que los casados se descasen y ellos se meten frayles, ellas monjas, ynbençion de los frayles, que no se puede creer lo que an echo en esta tierra". Leg. 255. E. Días de Villalva a S.M., Murcia, 15.1.1614. Cf. Cabrera, pp. 537-538 y Guadalajara, fol. 64 (anverso).
LAPEYRE, HENRI (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia. p. 242
1613 Matrimonios precipitados en Blanca y el Valle de Ricote.
Para aplicar más fácilmente una disposición real que permitía a los emigrantes vender sus bienes raíces y no retrasar su partida, se les permitió extender poderes a intermediarios para que se encargarsen de ello. Acuciado por la prisa, el conde de Salazar delegó sus poderes en don Alonso Fajardo, capitán general del reino de Murcia e hijo de don Luis1.
Los últimos días de la expulsión dieron lugar a escenas sorprendentes. Se vio concluir matrimonios precipitados entre cónyuges moriscos y cristianos viejos2. Otros, descubriendo en ellos una súbita vocación religiosa, se acogieron al amparo de ciertos conventos3. De regreso a Madrid el 25 de enero, el conde de Salazar dio cuenta de que había cumplido su tarea4.
Un tanto precipitadamente quizás, pues no nos dejó relación global alguna y desconocemos cuántos mudéjares fueron efectivamente expulsados. Guadalajara y Bleda hablan de 2.500, cifra que correspondería perfectamente a la población del Valle de Ricote5. Pero esta cifra se queda muy por debajo de la realidad, al perder también Socovos, Pliego, Abanilla, Fortuna y Alguazas su población, así como Archena6. En total son 12 localidades, cuya población mudéjar alcanzaba, según las listas de Fr. Juan de Pereda, 6.222 , habida cuenta de que la cifra de salidas reales fue desde luego un poco menos elevada.
Por lo que respecta a las otras localidades, no se sabe nada de cierto. Según Cabrera, de 27 lugares de moriscos, únicamente 17 habrían sido afectados por la expulsión. Se habrían pues librado unos diez7. Quizás esto quiere decir sencillamente que no hubo marchas masivas y que se aplicó a este asunto el procedimiento ordinario de que habla el conde Salazar. Se ve con bastante claridad de qué localidades se trata, las que estaban colocadas en la primera categoría, Murcia, Cieza y Hellín (607 personas), probablemente también las de la segunda, Molina, Alcantarilla, Cotillas (826) y los arrabales de Murcia (458); en total 1.891 personas.
Por el contrario, 5 pueblos de la tercera categoría, Mula, Albudeite, Campos, Ceutí y Lorquí (885 personas) fueron con toda probabilidad liberados de su población morisca, puesto que Archena lo fue sin intervención directa del conde de Salazar. Alcanzaríamos así la cifra de 17 localidades, indicadas por Cabrera, pero únicamente 7.107 personas, en vez de 9 ó 10.000, que sería la cifra de la expulsión total. Existen dudas pues. En resumidas cuentas, la cifra de 7.000 no andaría muy lejos de la realidad.
Con ayuda de ciertos documentos del Concejo de Aragón, Reglá ha contado la historia de un cierto número de moriscos murcianos, los cuales residieron bastante tiempo en Mallorca. El virrey preguntó si podían quedarse. La respuesta del soberano fue negativa8. Un primer grupo partió con dirección a Francia e Italia por el mes de abril9. En agosto tuvo lugar una segunda partida. No quedaban más que unas 30 personas muy pobres. El virrey insinuó que podría dejárselas tranquilas10. Otros habían tomado tierra en las costas del reino de Valencia11.
Después del regreso del conde de Salazar a Madrid, el Concejo de Estado, reunido el 20 de febrero de 1614, consignó las importantes nuevas que le habían sido comunicadas. Y propuso al Rey que se considerase la expulsión como concluida. No se admitirían más denuncias, e incluso las personas cuyas causas estaban aún pendientes en los Tribunales no serían ya molestadas. El conde de Salazar dejaría de ocuparse de ellas. Felipe II lo aprobó, no sin formular reservas, reservas que parecen haberle sido sugeridas por el mismo conde. Se expulsaría a las personas que hubiesen perdido sus procesos y a aquellos claramente moriscos e inscritos en listas como tales12.
Esta sesión memorable marca pues el fin de la expulsión. Es evidente que el Consejo, aguijoneado por el conde de Salazar, encargado de una especie de misión de vigilancia, se ocuparía aún de algunos moriscos, pero los incidentes que acaecieron sólo poseen un interés reducido. La cuestión morisca fue realmente liquidada en 1614.
LAPEYRE, HENRI (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia. pp. 242-244.
- 1. Textos del acuerdo del 18 de diciembre y del edicto del 4 de enero de 1613 en Guadalajara, op. cit., fol. 65 (anverso), 65 (reverso) y Janer, pp. 363-366
- 2. A.G.S., Estado, leg. 252, copia de una carta del conde de Salazar al secretario J. Hurtado de Mendoza, publicada en forma de apéndice.
- 3. A.G.S., Estado, leg. 252, el conde de Salazar a J. de Ciriza, 21-12-1613: "asta aora abido gran priesa a casarse moriscos con cristianos biejos para que quedasen y se an echo casamientos ridiculos. Aora para adelante la malicia, que los casados se descasen y ellos se meten frayles, ellas monjas, ynbençion de los frayles, que no se puede creer lo que an echo en esta tierra". Leg. E. Díaz de Villalva a S.M., Murcia, 15-1-1614. Cf. Cabrera, op. cit., pp. 537-538 y Guadalajara, op. cit., fol. 64 (anverso).
- 4. A.G.S., Estado, leg. 2644, el conde de Salazar a S.M., Madrid, 25-1-1614, publicado en forma de apéndice. Guadalajara, op. cit. fol. 68 (reverso), 69 (anverso) consigna la fecha del 21 de enero.
- 5. Guadalajara, op. cit. fol. 64 (anverso); Bleda, Coronica, p. 1060 A.
- 6. Para Archena, véase el testimonio del príncipe Philibert, carta a S.M., Cartagena, 22-12-1603, a propósito del licenciado Soriano que se quedó sin recursos por causa de la partida de la población.
- 7. Cabrera, Relaciones, p. 538
- 8. Reglá, loc. cit. en pp. 406-407
- 9. A.G.S., Estado, leg. 255, el marqués de Carazena a S.M., Valencia, 29-4-1614.
-10. Regla, loc. cit. en pp. 406-407. A.G.S., Estado, leg. 2644, 30-8-1614.
-11.A.G.S., Estado, leg. 258, minuta de la sesión del Consejo del 20-7-1614.
-12.A.G.S., Estado, leg. 2644, sesión del Consejo del 20-2-1614, publicado en forma de apéndice. Leg 258, carta original del conde de Salazar a S.M., Madrid, 11 y 15-2-1614.
1613 Se quedan muchos viejos y enfermos.
"Son todos estos lugares d Ricote de la orden de Santiago, y encomienda de don Pedro de Toledo. Mandoles desarmar el Conde de Salazar. Tenianles puestos sus cuerpos de guardia a las entradas del valle. Y desengañados por el Conde, que sin replica, ni resista auian de salir, con su buena diligencia, començaron a desamparar sus casas, y caminar a la embarcacion. Huyeronle muchos, y por orden del Conde los buscaron, y se le entregaron los que se auian acogido a Orihuela. Embarcandose en Cartagena dos mil y quinientos Moriscos pocos mas o menos, que todos eran gente de buena edad: por que los hijos pequeños los dexaron sus padres a Christianos viejos de satisfaccion, que se obligaron a criarlos, y pagarles el servicio que les hiziessen, y tenerlos de manifiesto, sin poder venderlos. Quedaronse muchos viejos, y enfermos, que no podian caminar, ni ser sacados del Reyno, sin peligro de su vida. De los lugares fuera del valle se ausentaron muchos. Otros se quedaron pretendiendo provar, que eran Christianos viejos. Metieronse algunos frayles legos, y siendo casados, sus mujeres religiosas sabien legas. Muchas donzellas se casaron con Christianos, todo por el temor de salir de España".
BLEDA, FRAY JAIME (1618). Corónica de los moros de España. Valencia. p. 1060
1613 Agentes de la expulsión 29-XI-1613
Todo fue previsto minuciosamente, e incluso con un escalonamiento en las actuaciones. A cada localidad se envió un comisario (sargento mayor, capitán o alférez), generalmente auxiliado por un ayudante, un alguacil y un escribano. Este último solamente para aquellas localidades cuyo titular era morisco, caso de Blanca, Ojós, Villanueva, Ricote y Abanilla. Los haberes eran de 1.000 maravedís diarios para los sargentos mayores y capitanes, 800 mrs. los alféreces, 600 mrs. los ayudantes y escribanos y 500 mrs. los alguaciles. En conjunto, 2 sargentos mayores, 8 capitanes y 5 alféreces más el personal de tropa a sus respectivas órdenes. Los que podríamos denominar "agentes de la expulsión" fueron:
ABARAN.- Comisario, el alférez Diego de Higueras, sustituido después por el alférez Antonio González; ayudante, Toribio Sánchez; alguacil, Juan de Miranda; y escribano, Juan Ruiz, que lo era del número y ayuntamiento de la villa.
BLANCA.- Comisario, el capitán Carlos Becerra; ayudante, don Alonso de Rojas; alguacil, Sebastián Marcos; y su escribano, Carlos de Lanuza.
VILLANUEVA.- Comisario, el capitán Juan del Corral; alguacil, Juan de Castañeda; escribano, Juan de Mediano.
ULEA.- Comisario, Juan Martínez de Alcíbar; alguacil, Juan de Castañeda; y escribano, Sebastián Calvete Mendieta, que lo era del número y ayuntamiento de la villa.
RICOTE.- Comisario, el alférez Alonso de Valbuena; ayudante, Francisco de Salazar; y escribano, Francisco de Albornoz.
OJÓS.- Comisario, el alférez Luis Serrano Palomeque; ayudante, Pedro de Cisneros; y escribano, Francisco de Albornoz (aunque también se otorgaron escrituras ante Alonso de Buendía, escribano de Villanueva).
(......) En cada localidad se concedió un plazo de diez días para alistarse y vender las propiedades, todas las cuales deberían registrarse previamente ante el escribano receptor. En cuanto a los cargos de justicia, fueron asumidos por los comisarios, quienes en vísperas de la salida hacia Cartagena efectuaron nuevos nombramientos. Dada la premura de tiempo, bastantes bienes raíces fueron vendidos a bajo precio. Las tahúllas de tierra a 10 ducados generalmente, aunque también llegaron a enagenarse por 6 ducados. Una pléyade de compradores apareció en el Valle, entre los cuales encontramos nombres tan conocidos como: Melchor Álvarez, Sebastián de Arce, Juan Junterón Zambrana, Hernando de Avilés (Gobernador del Marquesado de los Vélez), Diego Fajardo, Juan del Junco (Tesorero del Santo Oficio), Pedro Felipe de Azcona (de la oligarquía cartagenera), Juan Fajardo Arróniz, Pedro Fernández de la Reguera, Lorenzo Escarramad, Francisco Muñetones (jurado de Murcia), y un largo etc. Pese a ello numerosas propiedades quedaron sin vender, por lo que se hicieron muchas donaciones a iglesias, conventos, cofradías, hermandades y particulares. Además, se instituyeron bastantes fundaciones de pías memorias.
LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1992). Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En: Areas, vol. 14, pp. 149-150
1613 Ventas de bienes moriscos antes de la expulsión
Hemos analizado las ventas hechas en Ricote, Ojós, Villanueva y Ulea, y en ellas se refleja que un porcentaje muy importante quedó camuflado en manos de familiares y sacerdotes, para ser recuperados en caso de regreso. Otras veces las ventas se hicieron condicionadas -aunque el documento notarial no lo especifique-, a ser devueltas por el precio pagado, abonando a lo sumo las mejoras hechas. Una parte, finalmente, quedaba para la Rl. Hacienda, quien a través de "fieles" o administradores las gobernaron hasta las ventas definitivas en pública subasta. Subastas que se prolongaron durante más de treinta años.
En Ricote se vendieron bienes desde el 8 al 13 de diciembre, con un total de 49 instrumentos ante Francisco de Albornoz, quien autorizó otros 15 en Ojós. Sebastián Calvete, escribano de Ulea, autorizó 41 instrumentos de venta en sólo tres días (8 al 10-XII) en los que sumamos 181 tahúllas y 1/4, todas ellas compradas el alimón por Muñetones y Junco (aparte varias casas). Ante el escribano de comisión Juan de Mediano, se otorgaron en Villanueva 54 escrituras entre el 3 y el 13 de diciembre. Mediano seguiría a la comitiva hasta Cartagena, y tanto en el camino como en la ciudad portuaria legalizó otros 21 instrumento notariales.
En el orden económico es donde se advierte una mayor incidencia. De los 138.106.248 mrs. en que se tasaron los bienes de los moriscos la mitad quedaba para la Real Hacienda. La parte que le correspondió de los bienes del Valle ascendió a 3.308.021 mrs. En Villanueva residía el más rico de todos los mudéjares expelidos, el mercader Alonso López1, cuya hacienda confiscada fue evaluada en 134.640 mrs. Dicha villa contaba con unos 30 moriscos dueños de bienes, que se tasaron en 793.941 mrs.1. Estos bienes quedaban en cada lugar a cargo de un fiel encargado de su administración, el cual dependía del Juez de bienes confiscados. Durante unos 30 años en que se estuvieron vendiendo o arrendando fueron varios los que ejercieron como tales jueces. En cuanto a los fieles, solían ser de la misma localidad salvo raras excepciones como en el caso de Juste Rodríguez, que era fiel de Campos y vecino de Ojós. Con frecuencia acabaron siendo alcanzados a la hora de rendir cuentas.
LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1992). Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En: Areas, vol. 14, p. 150, 154.
-1. BLÁZQUES MIGUEL, JUAN (1986). El tribunal de la inquisición en Murcia. Academia Alfonso X el Sabio, Murcia. p. 116
A.G.S. Contaduría Mayor de Cuentas, 3ª época, 2.706/5
1613 Procesiones de penitentes antes de la expulsión.
El carácter público espectacular de las penitencias sorprende a los moriscos; el perdón debe pedirse a Dios en la intimidad de la conciencia y no en la ostentación de las ceremonias de penitencia, «de las quales comunes y usadas en este pueblo son ayuno, carga de cruz, otras cargas y açotes y sangre quel cruçificado padeçio»1.
Cuando en el momento de la expulsión de los moriscos del valle de Ricote quieran demostrar, para poder quedarse en España, que son auténticos cristianos, organizarán espontáneamente procesiones de penitentes: para ellos es ésta la señal por la que se reconoce a los cristianos y se les diferencia de los musulmanes: «Hazían procesiones con disciplina y las donzellas descalças, sus cabellos tendidos poniendo sobre sus cabeças cenizas a imitación de los ninivitas»2.
CARDAILLAC, LOUIS (1979). Moriscos y cristianos. Un enfrentamiento polémico (1492-1640). Madrid. p. 289.
- 1. Biblioteca Nacional de Madrid. Ms. 9655, fol. 181 v.
- 2. GUADALAJARA Y JAVIER, FRAY MARCOS DE (1614). Predicción y destierro de los moriscos de Castilla hasta el valle de Ricote. Con las dissensiones de los hermanos Xarifes y presa en Berbería de la fuerça y puerto de Alarache. Pamplona. folio 61 r.
1613 Salida de los mudéjares del Valle de Ricote.
Los mudéjares del Valle salieron de él el 13 de diciembre. Al día siguiente los de Villanueva estaban en "las Alguazas", donde permanecieron hasta el 15 en que se encaminaron hacia Alcantarilla. No sabemos el recorrido entre dicho día y el 19 en que ya los localizamos en Cartagena, aunque es lógico suponer que harían alguna parada en el trayecto ¿Corvera, Los Martínez, El Jimenado, Albujón....? Francisco Arnaldos dice que los de Blanca llegaron los días 17 y 181. En Cartagena las diversas comitivas vivieron unos idas ajetreados disponiendo sus respectivos aprovisionamientos e embarques. Aquí les llegaría la feliz noticia de que su majestad el Rey por su Rl. Cédula de 12 de diciembre les facultaba a vender las propiedades, aún fuera del plazo marcado. Y no sólo eso, sino que les permitía dejar apoderados para disponer de ellas como mejor les pareciera. La alegría sería tan intensa como la tristeza de varios conventos en Moratalla, Cieza, Jumilla, Murcia y Cartagena que veían como ahora se les revocaban anteriores donaciones. Todo ellos entre la picaresca de algunos compradores de la ciudad, o los que desde Murcia y otras localidades habían acudido a Cartagena.
En esta ciudad se encontraban las galeras reales al mando de S.A. el Serenísimo Príncipe Filiberto de Saboya, Gran Prior de Castilla y León y Generalísimo de la Mar, al menos desde el 18-XII en que lo localizamos dando poderes a don Bernardino González de Avellaneda, Conde de Castrillo y su camarero, para cobrar 12.000 ducados2. También el Tercio de Lombardía, donde encontramos el 22 de diciembre al capitán Cristóbal de Unzueta y Labrit, uno de los que asisten a la guardia del estandarte real, firmando un convenio con don Francisco Gaitán para casar con una hija de éste, según habían acordado poco antes en Puerto de Santa Maria3. Pero estaban también diversos navíos, embargados para el flete de moriscos por don Felipe de Porres, proveedor de su Majestad. Genoveses, como el "Ravenue", "Nuestra Señora del Rosario y Señor San Esteban" y el "Unicornio"; flamencos, como "El Sol"; y de otras latitudes. Precisamente el capitán de "El Sol", Federico Fron (Frerick Froncker), se quejaba de haber tenido moriscos embarcados varios días, y luego de haber hecho diversas provisiones se los habían bajado. Por lo que dejó apoderado que reclamase daños y perjuicios4. Puede ser síntoma de que se embarcaron menos personas de las previstas.
(...) Por la documentación consultada, la mayor parte de los del Valle viajaron hasta Génova, Liorna y Nápoles, en particular los de Ricote y Abarán, que embarcados en el galeón genovés "Señor San Esteban", capitaneado por Juan-Francisco Dondo, se dirigieron al Reino de Nápoles. Un importante número intentó recalar en Mallorca.
(...) A título de ejemplo, o como simple curiosidad, reseñaremos los géneros que unos expelidos, el matrimonio ricoteño formado por Gonzalo Saurín y Mencía Torrano, llevaron hacia Nápoles: 30.000 maravedíes en mercadurías. Más, 4 quintales de bizcocho a 40 rs. el quintal; 2 quintales de bacalao, a 30 rs. cada uno; 2.000 sardinas a 30 rs. el millar; 2 arrobas de aceite a 18 rs. cada; 10 arrobas de vino, a 7 rs. cada; 2 arrobas de vinagre a 4 rs. cada; 2 arrobas de queso a 22 rs. cada una; 8 rs. de ajos y verduras; 1 barril de atún, por valor de 44 rs.; 1 arroba de aguardiente en 20 rs.; 1 frezada (manta de pelo) blanca, en 44 rs.; ½ pieza de crea en 176 rs.; libra de azafrán valorada en 40 rs.; 2 barriles para tener agua, 14 rs.; 1 candiota (barril) para vino, 16 rs.; 3 quintales de carbón, 36 rs.; 1 quintal de pasas, 36 rs.; otro de higos, 22 rs.; 20 libras de manteca de vaca, 40 rs.; 4 sacos, a 4 rs. la vara. En total 74.676 mrs. Es decir, una suma equivalente a lo que importaban 20 tahúllas de tierra de las vendidas en el Valle5.
LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1992). Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En: Areas, vol. 14, pp. 150-151
- 1. ARNALDOS MARTINEZ, FRANCISCO (1974). Blanca. Patronato de cultura de la excma. diputación provincial de Murcia, Murcia. p. 11
- 2. Archivo Histórico Provincial de Murcia, Nº 5.362
- 3. Archivo Histórico Provincial de Murcia, Nº 5.449
- 4. Archivo Histórico Provincial de Murcia, Nº 5.252
- 5. Escritura en Cartagena el 3-1-1614 ante Juan de Torres. Archivo Histórico Provincial de Murcia, Nº 5.450
1613 Muchas protestas por parte de los vecinos del Valle de Ricote.
Los del Valle de Ricote hicieron muchas protestas, incluso estando ya en Cartagena, como Pedro, Hernando Ginés, Francisco, Juan y Francisco (otro) el Malo, vecinos de Ricote, que el 21-XII-1613 daban poder a Hernando y Pedro Alçon, vecinos de Cieza, para que ante S.M., Salazar y otros tribunales protesten de su expulsión "pues son cristianos viejos1".
LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1992). Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En: Areas, vol. 14, p. 158
- 1. Archivo Histórico Provincial de Murcia, Nº 5.449
1613-XII-12 Abarán y la expulsión de los moriscos.
El día 12, es decir el día anterior, se presenta en Abarán el alférez Antonio González, comisario para la expulsión de los moriscos, para conducir a sus pobladores hacia el exilio. Surge el problema que dentro del bando están comprendidos los cargos públicos, por tanto debe proceder a nuevos nombramientos, el acta que a continuación explica la situación creada explícitamente:
"En la Villa de Abarán en doce días del mes de Diciembre de mil seiscientos y trece años su merced Alférez Antonio González comisario para la expulsión de los moriscos y naturales de estas villas por el Sr. Conde de Salazar en virtud de la comisión que para ello tiene que ser notoria no va aquí insertada y dixo que mañana viernes trece de los presentes ha de expulsar a los dichos naturales de esta villa, conforme a la orden que para ello tiene el Sr. Conde de Salazar y para que en ella haya personas y a mas y beneméritas que administren justicia durante por su Majestad no se mandare otra cosa en su Real nombre nombra por alcaldes ordinarios de esta Villa y demás oficios médico natural de la villa de Hellín y vecino de esta villa y a Toribio Sánchez natural de Madrid y vecino de esta dicha villa, por alguazil mayor de dicha villa a Christobal López natural de la ciudad de Murcia y vecino de esta Villa. Por alcaldes de la hermandad de ella a Ginés Gómez de la Plaza y Fernando Maquilón vecinos de esta villa por mayordomo del pósito a Francisco García sastre vecino de ella por regidores de la dicha villa a Andrés Ruiz Curujano y Alonso Pérez vecinos de esta villa por escribano público del Ayuntamiento a Juan Ruiz escribano natural de la de Hellín y vecino de esta villa por mayordomo del concejo a Miguel..... todos los cuales son christianos viejos notorios y como tales limpios de toda mala raza los nombro los dichos oficios y los mandólos acepten y juren de administrar bien y fielmente y a efecto les dio poder en nombre de su majestad para el uso y ejercicio del dicho oficio con bastante derecho se requiere y los firmo"
El Alferez Antonio Gonzalez Comisario, ante mi Juan Ruiz Escribano.
CARRASCO MOLINA, JOSÉ (1996). I curso "Abarán: Acercamiento a una realidad" (del 21 de abril al 7 de mayo 1994), Centro de Estudios Abaraneros. Patrocinado por Caja Murcia, Abarán. pp. 28-29
MOLINA TEMPLADO, JOSÉ DAVID (1984). 1613. Un año aciago en la historia de Abarán. Publicado en "Abarán Feria-Fiestas". Imp. Gráficas Juliá, Cieza.
1613 Fe católica de los expulsados
Imaginamos a nuestros mudéjares alejarse de las costas murcianas llorando la partida de la tierra que les vio nacer. En sus mentes debían agolparse múltiples recuerdos de las vivencias que habían contemplado en los últimos meses. Tal vez no volviesen nunca, pero no renunciaban a su fe cristiana, y se encomendaban a Dios y a la Virgen, dejando bienes para aplicarlos en misas..."Para que Dios nuestro Señor y su Sacratísima madre la Virgen María tengan por bien de encaminar mis cosas a su santo servicio y darme buen viaje en mi navegación y dejarme bibir y morir en su santo servicio -decía el ricoteño Francisco Palazón "el Largo"-, rogando a Dios nuestro Señor y su bendita madre tengan por bien de me dar buen suçeso y dejarme bibir y morir creyendo y confesando en la Santa fee católica en que como católico cristiano yo de presente creo y confieso"..1. Otros, como Pedro Banegas y Catalina Marín, su mujer, encargaban se les dijesen las honras y cabo de año "como si verdaderamente fuesemos finados"2.
LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1992). Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En: Areas, vol. 14, pp. 151-
- 1. En Ricote a 9-XII-1613
- 2. Ojós, 14-XII-1613
1613 Fernando López Suárez, enemigo de los moriscos.
Junto a los curas de Blanca y Ulea, cita Pereda (ver año 1612) otros dos enemigos declarados de los moriscos. Uno en Abarán, el licenciado Munguía, y otro en Villanueva, Hernán López. Hernán López, conocido pronto en Villanueva y todo el Valle como don Fernando López Suárez, era hijo de Pedro Martínez y María Suárez. Cuando se entrevistó con Pereda debía tener unos 41 años y era hombre de buen cuerpo, entrecano, con una señal de herida en la nariz y otra encima de la frente en la cabeza. De él partieron las más acérrimas denuncias contra los mudéjares, y como hombre poderoso no dudó en aprovecharse de ellos para enríquecerse. En el momento de la expulsión, el capitán don Juan del Corral, Comisario para Villanueva, lo nombró alcalde ordinario, recibiendo como tal el 13-XII-1613, 285.503 mrs. en cuartos y plata, y 32.270 mrs. en 56 fanegas de trigo, a 18 rs. cada una, como bienes de los Propios y del Pósito, entregados por los miembros moriscos del concejo cesado. Se apropió entonces de importantes bienes e incluso prendió, acusándole de robo, y puso en Murcia a disposición del Juez de bienes confiscados, a Jaime, Pedro, Marco y Juan de Robles, que intentaban posesionarse de los bienes de sus prometidas.
LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1992). Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En: Areas, vol. 14, p. 156-157
1613 Murcia ahora colabora con el Conde de Salazar.
La ciudad de Murcia, que hasta ese momento había defendido con ardor a los mudéjares, ahora adopta una posición similar a Felipe III y se encuentra dispuesta a colaborar en la expulsión. Acuerda dar su conformidad: «para acudir a todo lo que se le ordene y lo demas que acerca de esto paresciere conbeniente en demostracion de que la ciudad desea la expulsión y lo demas que paresciere1». La actitud colaboracionista de Murcia es total. Se nombra a cuatro regidores: Alonso Lázaro, Francisco Guill, Juan Cristóbal de Alazán y Antonio Riquelme; a tres jurados: Corteza, Diego Hernández y Juan Montalbo; y al alcalde mayor, para que secunden y presten ayuda al Conde de Salazar en su encargo; asegura a éste que no dará cobijo en ella a los moriscos que huyen; y que apresará a los que residen en Murcia. En fin, a ejecturar al pie de la letra lo ordenado en la Real Cédula de 19 de octubre de 16132.
HERNÁNDEZ FRANCO, JUAN (1983). Aproximación a la Historia de la minoria Morisca en el Reino de Murcia durante la Edad Moderna (1501-1614). Anales de la Universidad de Murcia. Vol. XL, nº 3-4, pp. 81-82
- 1. A.M.M., Ac. Cap. 1613, folios 143-144.
- 2. A.M.M., Ac. Cap. 1613, sesión 1614-IV-12
1613 Nuevos apellidos de los bautizados en Blanca.
Según el Libro de Bautismo custodiado en el Archivo Parroquial de Blanca, los apellidos de los bautizados son:
Catalán, Fajardo *, Lucas, Montero *.
Los señalados con un asterisco son los que no tuvieron descendencia.
PARRA VALIENTE, A.J. (1989). Libro de fiestas, Blanca.
1613-XII-18 Auto de derecho acordado sobre la salida y venta de bienes de los moriscos.
«En la villa de Cieza á 18 dias del mes de Deziembre de 1613, su Señoría el Sr. D. Bernardino de Velasco y Aragon, conde de Salazar y Castilnouo, del Consejo de Guerra de su Majestad, y su Mayordomo, Comissario general de la Infantería de España, Protector de toda la gente de guerra, Capitan principal de vna compañía de cauallos, Comendador de los bastimentos de Castilla, á cuyo cargo está la expulsion de los moriscos que salen destos reynos, con parecer del señor licenciado D. Gerónimo de Auellaneda Manrique, su assesor por su Majestad, dijo: que por quanto conuiene no dilatar los términos concedidos para su expulsion á los moriscos del valle de Ricote y de otras ciudades, villas y lugares deste reyno de Murcia, á título de no auer dispuesto de sus bienes rayces, le piden tiempo, con que pretenden diferir la salida destos Reynos. Y porque esto no sea causa detener la de las personas, y el cumplimiento de la voluntad de su Majestad, por tanto mandaua y mando: que todos los dichos moriscos salgan á cumplir las penas dellos, dentro del término concedido, del lugar de donde cada vno es vezino.»
«Y en quanto los bienes rayzes, se les da licencia para que puedan disponer dellos, conforme á la carta de su Majestad de doze deste presente mes, despues de los diez dias del dicho bando, y se aprueba la venta y disposicion de los tales bienes fechas por sus dueños, aunque sean passados los diez dias del bando, y se les permite que puedan dexar poder á uno ó más personas, para que estando ellos fuera destos reynos, en su nombre puedan disponer de los dichos bienes rayzes; con tanto que del dinero que dellos procediere (auiéndose de sacar destos reynos) ayan de hazer y hagan el registro contenido en los bandos de su Majestad, y que esta órden se haga notoria en las partes y lugares contenidos en la dicha expulsion, y se dé vn traslado desta órden á qualquier comprador ó vendedor que le pidiere, signado del presente escriuano, para en guarda de su derecho, y se haga notoria al Juez administrador de los bienes rayzes que dexan los moriscos, para que no molesten á las personas que dél usaren huuieren usado. Y ansí lo proueyó y mandó, y lo firmaron el conde de Salazar y Castilnouo, el licenciado don Gerónymo de Auellaneda Manrique, y refrendó Sebastian de Medina.»
JANER, FLORENCIO (1857). Condición social de los moriscos de España: causas de su expulsión y consecuencia que ésta produjo en el orden económico y político, Madrid. pp. 363-364
1614 Anulación de donación.
Pero los casos contrarios también aparecen, con ribetes de drama familiar. Como el del niño Juan García que no quiso quedarse, por lo que su padre, Pedro García, vecino de Villanueva, anuló en Cartagena la donación de bienes al convento de San Francisco de Murcia1.
LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1992). Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En: Áreas, vol. 14, pp. 152
- En Cartagena ante Juan de Torres, el 2-I-1614
1614 Bando publicado por el conde de Salazar, de que se puso traslado autorizado en los archivos de las villas en donde habian existido moriscos.
«Don Bernardino de Velasco, etc. Por quanto hauiéndose publicado en las ciudades, villas y lugares deste Reyno de Murcia, vn bando de su Majestad, por el qual en su Real nombre se manda á todos los moriscos mudexares, vezinos, estantes y habitantes en él, que dentro de diez dias de su publicacion se registrassen y manifestassen á los comissarios, que fueron nombrados para las dichas ciudades, villas y lugares, con sus personas, mujeres, hijos y criados de su nacion, haziendo assimismo registro de sus haciendas, para que en el término dicho pudiessen disponer dellas, guardando en todo lo en el dicho bando contenido, sopena que los que no se manifestassen en el dicho término, incurriessen en las del dicho bando, que les fuesen executadas en sus personas y bienes, segun y como más largamente en él se contiene. Y agora he entendido que por causas de ausencia y de otros impedimentos, algunos de ellos justos; algunas personas de las comprehendidas en el dicho Bando, han estado ausentes, sin auer manifestado aunque es passado el término, y muchos dias mas, por lo qual se procede, y ha de proceder contra sus personas, como contra rebeldes á los mandatos de su Magestad, y contra sus bienes, como confiscados para su Cámara y Fisco. Y desseando, conforme á la voluntad de su Magestad, que el castigo se execute contra los realmente rebeldes, y contumaces, y se vsse de piedad con los que se manifestaren: por tanto declaro y ordeno, que todos y qualesquier vezinos de las dichas ciudades, villas y lugares de los comprendidos en ellos, que dentro de diez dias primeros siguientes de la publicacion deste Bando, que por qualquier causa huuieren andado ausentes, y ocultos, se presentaren y manifestaren ante las justicias ordinarias dellas, registrando sus personas, para salir á cumplirlos; se admitan y reciban, sin que ayan incurrido ni incurran en pena alguna por la dicha rebeldia; antes se les alça y perdona qualquiera que aya incurrido, y les será hecho en su conducion, viage y embarcacion, todo buen tratamiento, segun y como si se houiessen manifestado, dentro del término del primer Bando. Y se les dá libre facultad, para que puedan disponer dentro del dicho término de todos sus bienes muebles, y rayzes, y semovientes, para poder sacar su precio destos Reynos, guardado en la saca dellos, la forma y órden dada por el dicho Bando etc., caso que dentro de los diez dias de la publicacion deste, las personas que assi se manifestasen, hallaren embargados sus bienes rayzes, por razon de sus ausencia y rebeldia, se alça el dicho embargo, y se les dexa libres y desembargados, para que puedan disponer dellos, assi en el dicho término, como fuera dél, aunque sea auiendo salido destos Reynos, dexando poder ó persona, que en su nombre las venda, dándoles y concediéndoles la misma facultad, que se concedió á todos los demás comprendidos deste Reyno, por auto general, que provehí, con acuerdo y parecer del señor Licenciado don Gerónymo de Auellaneda Manrique Assesor por su Magestad, en esta villa de Cieza de 18 de Deziembre del año pasasado de 1613, cuya copia autorizada se entregará para seguridad de las ventas á sus compradores y vendedores, para que en virtud dél sean seguros y ciertos de los dichos bienes. Y las dichas Justicias, ante quien se manifestasen los susodichos, me han de dar auiso de las personas, que ansi se manifestasen, hallándome en este dicho Reyno, para que prouea de Commisario que los conduzga y saque: y estando yo ausente, se haga el señor don Alonso Faxardo de Tenza, Cauallero de la Orden de Alcántara, que haze oficio de Adelantado y Capitan Mayor deste Reyno, y en mi lugar tiene á cargo la Expulsion de los moriscos dél. Otrosi, para que el castigo de los rebeldes y contumazes, al cumplimiento de los dichos Bandos, sea executado con todo cuydado y diligencia, y en qualquier tiempo que puedan ser auidos los tales rebeldes, que no se manifestren dentro deste dicho término. Y assi mismo los que auiendo sido expelidos se boluieren, sean castigados por todo rigor y executadas en sus personas y bienes las dichas penas; ordeno y mando de parte de su Magestad, á los Justicias que de presente son, y adelante fueren en estas dichas ciudades, villas y lugares, que con todo cuydado y diligencia, cada vno en su jurisdiccion, busquen y hagan buscar los tales ausentes y rebeldes, y exhiban ante el señor don Alonso Faxardo, para que mande executar en ellos las penas contenidas en el dicho Bando. Y que luego que les conste, que qualquier vezino della, de los que han sido listados, por tales comprehendidos, y ha sido sacado á cumplir los Bandos fuera de la dicha juridicionj, ó no ha podido ser auido, ni se ha manifestado dentro de los diez dias, ó ha vuelto á ello de assiento, ó de passo, le prendan y secresten sus bienes, para la execucion della, segun dicho es, sopena que el Alcalde, ó Justicia que en lo dicho tuuiese remisson, aya incurrido é incurra en destierro de todos los Reynos y Señorios de su Magestad, por tiempo y espacio de seys años, y en confiscacion de todos sus bienes, para su Cámara y Fisco, sin que sea visto reuocar, ni alterar las penas establecidas contra los Receptores y Acogedores pública, ó secretamente desta gente, contenidas en el Bando de su Magestad de 10 de julio de 1610, y en el que por mi órden y mandado se publicó en su Real Corte en 26 de Octubre, del dicho año de 1613, el qual juntamente con este se publicará en esta dicha villa, porque los dichos Alcaldes y Justicias della, no puedan pretender ignorancia agora, ni en tiempo alguno, que se junten en su Ayuntamiento con los demás vezinos; y assi juntos se les lea y notifique á la letra, y se ponga un traslado signado en el libro de sus acuerdos, ó archivo, por ante Escriuano que dello dé fé. Y para el dicho efecto se pregone públicamente; porque assi conuiene al Real seruicio de su Magestad. Dada en la villa de Cieza á 4 de Enero de 1614.»
JANER, FLORENCIO (1857). Condición social de los moriscos de España: causas de su expulsión y consecuencia que ésta produjo en el orden económico y político, Madrid. pp. 364-366
1614-11-19, Madrid.- Comisión del Conde de Salazar al Dr. Martín de Saavedra Noguerol, a fin de averiguar cómo actuaron los encargados de expulsar a los mudéjares murcianos. (Ar. Histórico Provincial de Murcia. Protocolo 9.496; escribano, Laurencio de Padilla. Traslado de 26-V-1614 en Cieza).
Don Bernardino de Velasco y Aragon, Conde de Salaçar y Castilnouo, del cosº. de guerra de su magd. y su mayordomo, comisario general de la ynfantería de España y de la expulsión general de los moriscos, etc. Hago sauer a el Dor. martín de Saavedra noguerol, que para executar los bandos de su magd. que an estado a mi cargo en rraçón de la expulsión general de los moriscos que salen destos Reynos, e nombrado diferentes personas por comisarios, ayudantes, reçeptores y alguaçiles, para que executasen y cumpliesen el seruiçio de su magd., segun las comisiones y ordenes, e ynstruçiones [que] por mi mandado an sido dadas a los suso dhos., espeçialmente, que para expeler los moriscos mudejares del Valle de rricote y Reyno de Murçia, ultimamente les mandé dar; y combiene tener entendido y aueriguar como an proçedido los dhos. comisarios, ayudantes, reçeptores y alguaçiles, cada uno en lo que le a tocado, y si an exçedido de sus comisiones dejando de espeler y sacar del Reyno algunos de los moriscos que por ellas se les mandó, y si por ello reçiuieron preçio de dinero alguno, o lo an reçiuido por otra qualquiera causa que sea en mas cantidad de la que Ileuaron señalado en la dha. comisión. Para que conforme a lo que rresultare yo proçeda al castigo como de derecho se hallare. Para cuyo efecto al dho. Doctor Noguerol, confiando de su persona, letras y esperiençia y çelo del seruiçio de su magd., que acudirá a lo suso dho. con la puntualidad que el caso se le rrequiere. Por tanto, le cometo y ordeno, que luego que esta le sea entregada a Vm. partirá con uara alta de Justiçia a las villas y lugares del Reyno de Murçia y a las demás contenidas en una ynstruiçión firmada de mi mano y por ante Blas Ximénez, escriuano Reçeptor, haga pesquisa y aueriguaçión de como an cunplido y executado los dhos. comisarios, ayudantes, alguaçiles, escriuanos Receptores, cada vno lo que a tenido a su cargo, conforme a los adbertimientos que en la dha. ysntruiçión se hiçieren, de las dichas sus comisiones; y si an exçedido dellas en manera alguna, dejando, permitiendo quedar algunos de los dhos. moriscos por preçio o sin él, dejando de sacar de estos Reynos; y si a los que an sacado les an hecho algún mal tratamiento de obra o de palabra en sus personas o bienes. 0 si en la venta o dispusiçión dellos les pusieron ynpedimiento alguno, contra los Vandos de su magd., y los que en su real nombre por mi se mandaron publicar. 0 si cobraron de los suso dho. más cantidad de marauedis de lo que les tocaua conforme a su comisión o en otra qualquier manera ayan hecho fraude, edusión o engaño alguno en deseruiçio de su magd. con ocasión y pretepto de la dha. comisión, y de todo lo demás que al caso pueda perteneçer. Y ansi hecha la dha. averiguaçión de testigos o escripturas, si neçesario fuere, conpulsadas, prender a los que dellas resultare; con tanto, que siendo Cappitán, o persona que aya fecho ofiçio de comisario prinçipal, me de quenta de la causa que ay para la dha. prisión, para que por mi vista señale la que conbenga; y proçediendo haçer cargo a los culpados de la culpa que rresultare, tomandoles sus confisiones y contestando las causas, reciviendolas a prueua, y los cargos y descargos, ansí de offiçio de Justiçia como de pedimento de partes que al caso conuenga, concluyéndolas definitivamente, para que ansí conclusas se traigan ante mi, y vistas se prouea justiçia; y si de la dha. pesquisa rresultare que ay neçesidad salir del dho. Reyno de Murçia a mayor aueriguaçión, se me dará auiso para que se prouea lo que convenga. Procediendo en todo con cuidado y diligençia. Y para ello se ocupará cinquenta dias, y en cada vno dellos Ileuará de salario mill y doçientos mrs., que le sañalo de los bienes de culpados, abiéndolos, y si no los ouiere yo le mandaré pagar de gastos de mi comisión; y a el dho escriuano reçeptor Ileue seisçientos marauedis demás de su escriptura, cuyos derechos cobrará conforme a el arançel de los Reynos en la dha. forma. Y para cumplir y executar sus mandamientos nombro por alguaçil a Pedro de Quintana, y le señalo de salario quinientos mrs. en cada vn día, que a de cobrar en la misma forma. Que para cumplir y executar lo contenido en esta mi comisión, y lo demás a ella dependiente, y compeler los testigos que testifiquen sus dichos, y qualesquier escriuanos compulsen los papeles que tubieren y les mandare dar, y lo demás necesario, se la doy tambastante como de derecho se requiere o yo lo tengo de su magd., de cuya parte exsorto y requiero a qualesquier justiçias de estos Reynos y mando a quales quier personas no le impidan la execuçión y cumplimiento della, sino que le den el fauor e ayuda y asistencia que para ello ouiere menester, que ansí combiene a su real seruicio. Dada en madrid a diez y nueue de Hebrero de mill y seisçientos y catorçe años. El conde de salaçar y Castilnouo. Por mandado de su SSª., bernaué de la Peña Belasco.
(La instrucción dada al doctor Noguerol dice así:)
Yr a la uilla de hauaran que es la primera dei balle y hacer ynformaçión a el tenor de su comisión, como proçedieron el alférez diego de Higueras que fue a ella por comisario para sacar todos los moriscos que en ella auia haçiendo lista dellos y ayudando a las uentas de sus haçiendas para el buen espidiente dellas, el qual Ilevó señalado ochoçientos marauedis de salario en cada un dia, y seisçientos para toribio sanchez que fue nombrado por su ayudante, y quinientos Juan de Miranda su alguaçil; y adbiertese que por sospecha que se tubo que el dho. alférez diego de Higueras no usaba bien de ayudar en las ventas de las haçiendas de los moriscos de la dha. villa, se nombró en su lugar a el alférez antonio Gonçalez, el qual Ilevó los moriscos con el ayudante y alguaçil a cartagena, de lo qual se a de haçer aueriguaçión del proçeder de los suso dhos.
En la Villa de blanca fue por comisario el cappitán Carlos beçerra, con mill marauedis de salario en cada un dia, y fue por su ayudante don Alonso de Rojas con seisçientos mrs., y Carlos de lanuça por escriuano Reçeptor, con el mismo salario, y sebastian marcos por alguaçil, con quinientos marauedis en cada un dia; haçe de haçer averiguaçión a el tenor de la dha. comisión.
A villanueua fue por comisario el cappitán Don Joan del Coral, con mill mrs. de salario, y Bartolomé de Ortega por su alguaçil, con quinientos; y Ileuó nombramiento de escriuano por no hauerle en la dha. uilla Joan de mediano, por término de quatro dias, con seisçientos marauedis en cada uno. Ase de aueriguar como proçedieron los unos y los otros, etc.
A la Villa de ulea fue nombrado por comisario Juan Martínez de alçiuar, con ochoçientos mrs. en cada vn dia, y Joan de castaneda por su alguaçil, con quinientos. Ase de aueriguar como proçedieron los dhos. el tiempo que esecutaron su comision.
A la Villa de rricote fue por comisario el alférez Alonso de balbuena, Y por su ayudante Françisco de Salaçar, el comisario con ochoçientos mrs. de salario y el ayudante con seiçientos mrs. en cada vn dia. Ase de aueriguar como proçedieron y esecutaron sus ordenes. A la Villa de oxox fue por comisario el alférez Luis Serrano Palomeque, con ochoçientos mrs. de salario, y por su ayudante Pedro de çisneros, con seisçientos mrs. Averiguar su proçeder.