SIGLO XV

Reyes de Castilla:Maestres de Castilla:

1390 - 1406 Enrique III1387 - 1409 Lorenzo Suárez de Figueroa

1407 - 1454 Juan II1409 - 1445 Infante D. Enrique

1454 - 1474 Enrique IV1445 - 1453 Alvaro de Luna

1474 - 1516 Reyes católicos1453 Juan II (1ª)

1453 - 1454 Infante D. Alfonso (1ª)

1454 - 1462 Enrique IV

1462 - 1463 Beltrán de la Cueva

1463 - 1467 Infante D. Alfonso (2ª)

1467 - 1474 Juan Pacheco

1474 - 1476 Rodrigue Manrique y

Alonso de Cárdenas

1476 - 1477 Fernándo el Católico

1477 - 1493 Alonso de Cárdenas (2ª)

1494 - 1504 Reyes católicos

COMENDADORES DE RICOTE EN EL SIGLO XV SEGUN LA DOCUMENTACION.

Nombre: Año: Referencia:

Martín Ruiz Solórzano (1387-1409)Rades, 55

Gómez Suárez de Figueroa (1400-1409)

Lope Alvarez Osorio(1414-1426)

Martin Alfonso de Valdivieso(1420)

Mosen Garcia de Heredia(1440)Comp. 1605,7

Juan Fajardo(1452-1453)AMM, c.r. 1453-78, fol.35r

Pedro Vélez de Guevara(1461-1475)

Luis Manrique(1476-1477)Porras, 699

Rodrigo de Ulloa(1480-1488)Visita 1065c, 164

Luis Celdrán Tallante (1492)

Garci Laso de la Vega(1494-1502)Visita 1066c, 296; 1069c, 423

ALCALDE DE RICOTE EN EL SIGLO XV SEGUN LA DOCUMENTACION.

Nombre: Año: Referencia:

Bernardino Turpin(1495-1506) Porras, 254

VECINOS DE BLANCA EN EL SIGLO XV SEGUN LA DOCUMENTACION.

Nombre:  Año:  Referencia:

Bernardino Turpin(1495-1506) Porras, 254

Abdalla1426Documento libro

Abrahim Alasfuz1431Documento libro

Hamet et Cacho1431Documento libro

Lasfar1431Documento libro

Cad Alfaque1431Documento libro

Mahomad el Cachopo1431Documento libro

Hamad1431Documento libro

Amaro Alfaque1431Documento libro

Cad Anafos1431Documento libro

Humet1431Documento libro

Cad Abenzale1431Documento libro

Abrahim el Cachopo1431Documento libro

Ali1431Documento libro

Cad Almaez1431Documento libro

Mahomad el Runio1431Documento libro

Aheme1432Documento libro

Mahomad1432Documento libro

Mahomad1439Documento libro

Çad1439Documento libro

LA FORMACIÓN DEL SEÑORÍO SANTIAGUISTA DEL REINO DE MURCIA.



 


¿Con qué población contaba la totalidad del señorío santiaguista? De todos son conocidas las dificultades que encuentra el medievalista español a la hora de intentar una reconstrucción del número de hombres, su estructura y relaciones de parentesco, debido a la ausencia de fuentes demográficas. Es cierto que los padrones fiscales pueden ayudar a reconstruir diversas variables demográficas pero la ausencia de ellos en el período que nos ocupa obliga a centrarnos en los años finales del siglo XV y limitarnos tan sólo, a proporcionar meros datos cuantitativos que pueden servir, a lo sumo, para fines meramente comparativos.


Tras la grave crisis demográfica del siglo XIV, las encomiendas santiaguistas comenzaron a sentir un paulatino incremento demográfico que se vio acelerado a fines del siglo XV. Los datos globales de población de todo el señorío en varios años de esta canturria con los siguientes:


Año 1468 - 2.398 vecinos


Año 1498 - 2.585 vecinos


Año 1507 - 3.397 vecinos


Varias notas características es preciso destacar de este proceso. A lo largo del siglo XV, la mayoría de las encomiendas santiaguistas parecen denotar un fuerte aumento demográfico que no se corresponde con un aumento paralelo del total de la población del señorío. Ello se debe a que las migraciones de los repobladores se dan dentro de las tierras de la Orden, ocurriendo una pérdida poblacional de las encomiendas más pobladas -por haber estado más alejadas de la frontera- en beneficio de las que, por su situación fronteriza, contaban con menor número de hombres.


Por tanto, a lo largo del siglo XV y, sobre todo, en sus últimos años, la oleada repobladora de zonas como Caravaca, Yeste, Cehegín y Moratalla se traduce, tan sólo, en pequeños movimientos migratorios procedentes de Beas de Segura, Liétor y otras zonas del señorío santiaguista, con lo cual se da una nueva redistribución de la población pero no un incremento de la misma.


A fines del siglo XV ya se aprecia, claramente, la llegada de nuevos contingentes humanos que provienen de señoríos contiguos: marquesado de Villena, propiedades del conde de Paredes y resto del reino de Murcia, dándose entonces el gran aumento demográfico típico de los primeros años del siglo XVI. Este aumento del número de habitantes no significó una repoblación de lugares anteriormente despoblado sino una revitalización de los núcleos ya existentes, sobre todo, Caravaca, Cehegín, Moratalla y Yeste.


RODRIGUEZ LLOPIS, MIGUEL (1982). Conflictos fronterizos y dependencia señorial: La encomienda Santiaguista de Yeste y Taibilla (ss. XIII-XV). Instituto de Estudios Albacetenses. S.C.I.C. Confederación Española de Centros de Estudios locales. Serie 1 - Ensayos Históricos y Científicos, Núm. 9, Albacete. págs. 29-30

EL SIGLO XV.

1400 Comendador de la orden de Santiago en Ricote según la documentación.

Fecha inicial: 1400 Gome Suárez de Figueroa


RODRIGUEZ LLOPIS, MIGUEL(1986). Señoríos y feudalismo en el Reino de Murcia. 1440-1515. Universidad de Murcia.


1400 Los comendadores causan enemistad.


Los propios comendadores con causa frecuentemente de la enemistad y el odio de los cristianos contra los mudéjares, como cuando hubo de intervenir el Maestre don Lorenzo Suárez enviando una carta al adelantado Lope Pérez Dávolos, con la que fue requerido en Murcia el 28 de febrero de 1400 por el comendador Gómez Suárez, pidiendo la devolución de las cosas y moros tomados a la Orden en el Valle de Ricote.


LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1983). Aproximación al pasado histórico de Abarán. Editado por el Grupo "Abaran V Centenario", Abaran, p. 4

1400 El obispo condenó al comendador de Ricote.


Es el mismo comendador del valle a quien el obispo don Pablo de Santa María condenó a pagar 600 florines de plata, con destino a la obra de la Catedral, por la injusta prisión e injurias hechas a los moros de su señoría de Alcantarilla. Con el importe de dicha multa se pudo labrar el nuevo retablo acabado en 14191. El comendador Gómez Suarez obtuvo del cabildo catedralico una capilla en la catedral; la misma que darían en 1479 a Rodriguez de Almela con la siguiente protesta de Gómez de Ludueña, vecino de San Clemente y heredero del comendador2.


LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1983). Aproximación al pasado histórico de Abarán. Editado por el Grupo "Abaran V Centenario", Abaran, p. 4


- 1. TORRES FONTES, JUAN (1969). Las obras de la catedral de Murcia en el s. XV y sus maestros mayores, Mvrgetana, Nº 30, Murcia, p. 13


- 2. TORRES FONTES, JUAN (1960). Estampas de la vida en Murcia en el reinado de los Reyes Católicos, Mvrgetana, Nº XIII, Murcia. p. 66


ver también:


- BERNAL DE LA CUESTA, PILAR (1972). El compendio historial de Diego Rodríguez de Almela. Tesis de licenciatura, Universidad de Murcia.


1400 - RICOTE.


Requerimiento notarial hecho por Gomez Suárez de Figueras, comendador de Ricote, a Lope Pérez Dávalos, adelantado mayor de Murcia, para la entrega de una carta, fechada en Villamayor el 20 de febrero de 1400, de Lorenzo Suarez de Figueroa, maestre de Santiago, en la que éste reclama al adelantado las casas y personas de los moros que habían tomado en territorio de la Orden de Santiago y para que las entregue a dicho comendador. Murcia, 1400 postrimero díaa de febrero. Copia del archivo del conde de Feria.


Real Academia de la Historia, Sign. Col. Salazar, M-5, f º 46. En: Excma. Diputación Provincial-Murcia. Archivo Histórico.

1400 - RICOTE.


Entrega notarial de una carta que se copia, de Gómez Suarez de Figueroa, comendador de Ricote, a Rui López Dávalos, contestando a una carta anterior sobre una toma de casas de moros. Murcia, 4.3.1400. Autógrafa de Luis de Salazar.


Real Academia de la Historia, Sign. Col. Salazar, M-5, f º 46v- 47. En: Excma. Diputación Provincial-Murcia. Archivo Histórico.

1400 - RICOTE.


Requerimiento notarial de entrega de una carta que se copia, de Rui López Dávalos al comendador de Ricote, en contestación a otra anterior sobre una toma de casas de moros. Murcia, 5.3.1400. Autógrafa de Luis de Salazar.


Real Academia de la Historia, Sign. Col. Salazar, M-5, f º 47- 47v. En: Excma. Diputación Provincial-Murcia. Archivo Histórico.

1400-VII-20. Suete, lugar del Val de Ricote. (Archivo Municipal de Orihuela, Nº 6, f. 51).


Carta de Lope González de Toledo, Lugarteniente de Lope Pérez de Dávalos, Lugarteniente de Adelantado de Murcia, en la que les comunica que el otro día llegaron 2 de a caballo, entrando en su término, e hirieron a un vecino, y cuando el Adelantado supo que los de Orihuela habían llevado el rastro hasta Suete, lugar del Val de Ricote, tomó gran pesar y envió luego a Alfonso Ninio, su merino, y un escribano con carta a requerirles; respondieron «non muncho fermoso», y dieron testimonio de escribano de como pusieron ellos el rastro en Cieza y como los de Cieza lo pusieron en Calasparra, y sobre ello se hace proceso para hacer alguna cosa, según el Adelantado, y él en su nombre, harán lo que se debe hacer de derecho. Que estén ciertos que en todas las cosas que sean servicio de Dios y de los señores Reyes, y bien de la tierra, el Adelantado está muy presto siempre que lo hayan menester, y él también en todo lo que sea su honra, haciéndoselo saber.


NIETO FERNÁNDEZ, AGUSTÍN (1997). Orihuela en sus documentos, IV. Publicaciones del Instituto teológico Franciscano. Murcia. p. 115

1402 Razias dentro del reino de Murcia.


Durante la segunda mitad del siglo XIV la paz "oficial" entre Castilla y Granada, favoreció al reino de Murcia, aunque ello no significó que cesasen las hostilidades en los lugares fronterizos. Sin embargo, en el siglo XV, la frontera presentaba un plano bien diferente. Conocedores los granadinos de las debilidades internas de Castilla y del reino de Murcia, a causa de las rencillas entre Fajardos, Manueles, Ayalas, Calvillos, Dávalos y otras familias, realizan ya desde principios de siglo "razias" dentro del reino.


MEDINA TORNERO, MANUEL ENRIQUE (1990) Historia de Archena. p. 104


ver también: TORRES FONTES, JUAN (1978). Los Fajardos en los siglox XIV y XV. En: Miscelánea Medieval Murciana, vol. IV. Murcia. pp. 109-175.


FRANCO SILVA, A. (1981). El patrimonio señorial de los adelantados de Murcia en la Baja Edad Media. En: Gades, Nº 7. Cádiz. pp. 47-78.


VALLE MONTERO, MANUEL DEL (1949). Algunos datos para la futura historia de Archena. Murcia. 60 págs.



 


1402-II-26. Cristianos cautivos por moros de la encomienda de Ricote. Carta al comendador de Ricote. Archivo Municipal de Orihuela, Nº 10, f. suelto).


Se le dice que el 8-7-1401 hombres de a caballo, moros del Reino de Granada, uno de los cuales era «el Chinchillano», con un ballestero de a pie, entraron por el Vall de Ricote y por otros lugares en la huerta de Orihuela hacia la Punta de Cegua e hirieron a un hombre llamado Guillén, o Guillamón, Ferrer, y luego se metieron en el lugar de Asnet, que es de la encomienda. El lugarteniente de Gobernador con gente de a caballo y de a pie les fue siguiendo y requirió al alcaide y moros que le entregasen los malhechores y no quisieron.


Que el 17 del presente febrero moros de Blanca y Ulea asaltaron en el puerto de Crevillente a 4 cristianos, una señora, un niño de 14 años, otro de dos y medio y una niña, que eran cristianos que venían a poblar la villa y ataron la mujer y la moza a unas matas de madroño y se llevaron los 4 hombres y el mozo de 14 años y la ropa. Que hombres de Elche, Crevillente, Callosa y Nompot acudieron en pos de ellos y llegaron a Ulea, los requirieron y no los quisieron dar, sino que les dijeron que en mal punto habían entrado en tierra de la Orden (roto el folio).


NIETO FERNÁNDEZ, AGUSTÍN (1997). Orihuela en sus documentos, IV. Publicaciones del Instituto teológico Franciscano. Murcia. pp. 161-162



 


1402-III-4. S.I. Carta misiva de Gomez Suarez de Figueroa, comendador de Ricote, al concejo de Orihuela, recriminándole por haber entrado tropas oriolanas en Asuete siguiendo el rastro de ciertos moros. (A. Mun. Orihuela, Libro de actas nº 3, fols. 22-23 v).


A los onrrados en Guillen Perez de Vayllo, teniente lugar de gouernador, e al conçejo, caualleros e escuderos e ofiçiales e omes buenos de la villa de Orihuela. Yo Gomez Suarez de Figueroa, comendador de Ricote e de su valle, vos enbio muncho saludar commo aquellos a quien querria muncha onrra e audaçia buena. Fagovos saber que si vna vuestra carta por la qual entre las otras cosas que me enbiauades dezir que me remenbrarme deuia en commo un dia que fueron contados ocho dias de julio del año de mill e quatroçientos, dos omes de cauallo moros de terra del rey de Granada, el vno de los quales era el chenchillano, con vn moro de pie ballestero, venieron por la val de Ricote e por otros lugares del adelantamiento del regno de Murçia e que fueron a la huerta desa dicha villa e que ay saltearon e ferieron vn ome vezino vuestro e por quanto nonn se lo pudieron leuar ge lo dexaron herido e que se tornaron e se meteiron en el lugar de Asuete, que es de la dicha encomienda, e fasta en el dicho lugar vos el dicho tenientelugar de gouernador con conpaña de cauallo e de pie seguistes e pusistes el rastro de los dichos malfechores, e que acomoquier que por vos el dicho tenientelugar de gouernador fuese requerido a el alcayde e a los moros del dicho lugar que vos diesen los dichos malfechores que non quisieron faxer; e que otrosi que agora en el viernes que se contaron dezisyete dias del mes de febrero malos omes moros los quales dizedes que son de Blanca e de Olea, lugares de la dicha encomienda, saltearon en el puerto de Creuillenn a quatro omes e vna muger e vn moço de qatorze años e vn niño de dos años e medio e vna moçuela de seys años que venian con sus bestias e con su ropa, e que apalearon el dicho niño e que mataron la dicha muger e moça e se leuaron los quatro omes e moço de catorze años e la ropa por razon del qual salto, e aquel dia mesmo omes de Elche e de Creuillen e de Callosa e de Nonpot acudieron al lugar onde el dicho salto fuera hecho e que ay tomaron el dicho rastro de los dichos moros e catiuos e lo leuaron e siguieron de fresco en fresco fasta el dicho lugar de Olea que fue visto que los dichos moros malfechores e catiuos se eran metidos e recogidos e que de alli non eran exidos, e que maguer que les fuese requerido que diesen los dichos malfechores e catiuos que lo non quisieron fazer e que lo peor que es que les dixeran a los que lleuauan el rastro que mal punto eran entrados en la tierra de la Orden. E que commo las dichas cosas sean e tornen en deseruicio de Dios e de los señores reyes de Aragon e de Castilla e en gran daño de la terra e que por mi nin por otros ofiçiales non deuian ser consentidas, antes ponidas e castigadas, la qual cosa non avian curado fazer como sy ouieran punido los del lugar de Asuete por el sobredicho primero malefiçio que los otros de Blanca Olea non ouieran fecho esto otro ttan graue e tan feo, por que a vos conuiene de tomar remedio en fadiga mia en los dichos malefiçios e por ende que a mayor cargo mio debdo de justiçia me requerides e de la vuestra rogades que luego derecho sin alguna luenga fuese al logar de Olea e sopiese quien o quales son los moros que han fecho el dicho malefiçio (roto) como los dichos malefiçios con pudiesedes sofrir que en fadiga mia vos por todos aquellos remedios que pudieredes tomaredes [roto] e manera que en los moros de la dicha vall de Ricote ayades satisfaçion e vengança de los dichos malefiçios, etc., segunt que esto todo e al por la dicha vuestra carta mas largamente se contiene, a la qual os respondo e a lo primer digo que en el tienpo e sazon que los dichos dos moros que dezides de cauallo e vn ballesteros peon que vinieron por esta dicha villa e que fueron a la dicha huerta e que fizieron el dicho salto e muerte e que en tornandose que se metieron en el dicho lugar de Asuete e que venistes con munchas conpañas de cauallo e de pie e que requeristes que vos los diesen e entregasen e que lo non quisieron fazer, que bien sabedes que yo en aquel tienpo e sazon non estaua en la dicha encomienda, antes estaua en la frontera de Portugal en la guerra con mi señor el maestre e en seruiçio del rey nuestro señor e non sope dello alguna cosa fasta que vine de la dicha guerra, que los moros del dicho lugar de Asuete se me querellaron e dieronme a entender que vos el dicho tenientelugar de gouernador e conçejo de cauallo e de pie con munchas armas alboroçadamente e con grant furor e sobradamente llegastes al dicho lugar e estuyestes e entrastes aquel e quebrantastes munchas puertas e entrastes en munchas casas e tomastes ende forçadamente munchas gallinas e hueuos e otras cosas menaçandoles de ferir e matar e fizierades algo dello synon por quanto so apellido el lugar de Oleda [roto] acudieron y e [roto] e creyendo que vosotros veniades en el dicho apellido [roto] en seruiçio de los dichos señores por la dicha razon e por guardar e obseruar la buena vezindat que sienpre ouiemos calle e çese de uos demandar e acusar el quebrantamiento e entramiento e [roto] que fiziestes en el termino e dentro en el dicho lugar de la dicha mi encomienda, ca uos bien sabedes que en derecho esta que sy vn ladron o mas fazen vn furto e fecho aquel fuyendo entran en vna casa de otro quel seguidor del ladron non deue entrar sin la justiçia en aquella casa e deue requerir que el dueño de la casa le de el malfechor o quel demuestre como sallio e non esta en su casa, e por ende asy lo deuierades vos fazer quando dezides que viniestes en seguimiento del dicho rastro que a la era que viestes quel dicho rastro entraua en este dicho terino deuierades ally retenervos e enbiar alguno de uos a este castillo ques la cabeça deste valle onde yo tenia e tengo mi tenientelugar e mi alcayde a le fazer saber como el dicho rastro era pasado en el dicho termino e requerir que le fuesen [roto] e sacar del dicho termin o vos dar los dichos malfechores con lo que leuauan e si lo non quisieren o non curasen fazer mostrandole con verdat ouierades razon de vos quexar de mi e en fadiga proçeder, e porque asy non lo feziestes nin con verdat lo podriades mostrar segund derecho por la osada e grant atreuimiento que feziestes en fazer las dichas cosas cayestes en grandes e graues penas las [roto] acusar e auer e cobrar de uos e bienes vuestros e niego e non creo que los dichos malfechores nin otros algunos por esta valle nin por alguno de los lugares della viniesen nin tornasen nin entrasen e puesto que por las huertas o por el termino pasasen, lo non se nin creo, fazerlo y an de noche e ascondidamente non lo sabiendo alguno nin algunos vezinos de la dicha vall. E a lo otro que dezides que agora en el dicho dia viernes a dezisyete dias del dicho mes de febrero que moros de Blanca e de Olea saltearon en el puerto de Creuillen etc., respondo e digo que salua vuestra onrra non es verdat e, omes buenos, sy en bien ouisedes non deuiades tantas vezes la fama contra toda verdat los moros vasallos de la Orden e del maestre mi señor e [roto] ellos an dezir e enbiar querellar al adelantado afirmadamente que los moros de los dichos lugares de la dicha encomienda han fecho los dichos malefiçios e los encubren lo que non es nin Dios quiera, ca lo non podedes mostrar nin prouar con testimonio de verdat, e sy los delche e de Callosa e de otros lugares troxieron el rastro fasta el dicho lugar de Olea deuienlo mostrar con uerdat ca por lo ellos dezir e non lo prouar nin viniendo a me lo fazer saber a mi ni al mi tiniente ni al alcayde por eso non se sigue que deua [roto] mas porque estos son moros como los que fazen los malefiçieros e los malfechores querriades despoblar la tierra de la Orden con boada e con en [roto] simiento de palabras famosas en deuiendo e enformando en ellos los conçejos e los ofiçiales de la terra desta comarca. E otrosi a lo al respondo que sy verdat fuese que las dichas cosas fiziesen e ouiesen fechas e consentidas e encubiertas por moros desta dicha encomienda o algunos dellos digo que seria e es grand derecho e razon sean ponidos e castigados mas non en otra manera, e digo otrosi que en estos casos nin en alguno dellos yo non tengo cargo alguno de como lo enbiades dezir por todo lo que dicho es, que antes fallaredes que el dia domingo dezinueue dias del dicho mes de febrero yo estando en la villa de Mula sope quel conçejo de Cieça auia enbiado vn ome con su carta al conçejo de la dicha villa de Mula faziendola saber que vos les auiades enbiado dezir que moros de terra de moros auian salteado ay [roto] en esta terra e que les tomaron los puertos e las aguas, e yo luego por seruiçio de Dios e por les fazer onrra salli con conpaña de omes de cauallo e de pie a tomar e guardar las aguas elas trauiesas del termino de la dicha villa de Mula e non fallamos rastro dellos fasta el lunes siguine que lo fallamos en el dicho termino açerca de la fuente cubierta e algunos de la mi conpaña lo tomaron e lo siguieron fasta en tierra de moros, e despues desto [roto] a esta dicha [villa e] los moros del dicho lugar de Olea querellaronseme diziendo que mucha conpaña de omes eran llegados al dicho lugar e que les quisieron entrar e robar, sabet que se defendieron e gouernador e conçejo e omes buenos tales asonadas non deuiades fazer saluo fazerlo en la guisa que susodicho he, quanto menos ha lugar en este caso el vuestro requerimiento e protestaçion a mi fechos por la dicha vuestra carta por las razones susodichas e porque de derecho non podedes, pero que por seruicio de Dios e de los dichos señores rey e maestre e pro e bien de la terra yo entiendo fazer sobre estos fechos pesquisa por todos los lugares del dicho valle e saber la verdad e sy alguna culpa dello alguno o algunos fallaren yo fare en ellos e en sus bienes escarmiento con derecho e con justiçia. E desto vos enbio esta mi carta [firmada] de mi nonbre e del nonbre de Pero de Cuenca, escriuano del rey, por qunto el mi syello tiene Alfonso de Otyllo, mi criado, e non es agora aqui pero [roto] qual tengo en mi el registro e por la qual cosa de parte de los dichos señores vos enbio requerir e afrontar e de la mia rogar que non vos entrometades de fazer prendas mas ia en los dichos moros nin en sus bienes como de derecho fazer me lo deuedes protestando que si lo fizieredes que a saluo me finque por que pueda reprender e masiar en personas e bienes de qualesquier lugares de la vuestra gobernaçion, protestando escreuir que sy sobre ello se recreçieron muertes of feridas o otros escandalos e males e costas e daños que todo ello [roto] e culpa vuestra e non mia e que los dichos señores e qualquier dellos vos lo puedan inpugnar e [roto] como la su merçed fuere como aquellos que seriades causa [roto].e otrosi, pido e requiero a qualquier escriuano publico que vos esta mi carta leera que della e de la publicaçion que vos fiziere me faga fe e me de ende carta de testimonio en manera que faga fe cada que ge la deuiese para guarda e conseruación de mi derecho. Fecha quatro dias de março año de nasçimiento del nuestro saluador Ihesuchristo de mill e quatroçientos e dos años.


RODRIGUEZ LLOPIS, MIGUEL (1991). Colección de documentos para la historia del Reino de Murcia. XVII Documentos de los siglos XIV y XV Señorios de la Orden de Santiago. Academia Alfonso X el Sabio, Murcia. pp. 37-40



 

1402-III-5. Carta a Bodí. (Archivo Municipal de Orihuela, Nº 3, f. 10v, 12).


Le exponen lo mismo y entregue las restantes cartas y le añaden que, hará unos 15 días se ha llevado a 4 hombres y 1 mozo y degollaron otro mozo y ataron a unas matas de madroño a una mujer y una mocita. Que se les siguió el rastro hasta Ulea y ya están en tierra de moros (....).


NIETO FERNÁNDEZ, AGUSTÍN (1997). Orihuela en sus documentos, IV. Publicaciones del Instituto teológico Franciscano. Murcia. p. 163



 


1402-III-7. Carta misiva de Juan Sánchez de Ayala, teniente del adelantado de Murcia, al consejo de Orihuela, comunicando que ha escrito al adelantado de Murcia informándole sobre los cautivos que los moros de Ulea y Blanca tomaron en Crevillente. (A. Mun. Orihuela, Libros de actas nº 3, fol. 21).


A los honrrats el gouernador de la villa de Orihuela o su lugarteniente e el conçejo, justiçia e jurados e ofiçiales e omes buenos de la dicha villa. Yo Juan Sanchez de Ayala, tenientelugar del honrrado Lope Perez de Daualos, adelantado del reno de Murçia, uos enbio muncho saludar commo a omes buenos a quien Dios de muncha honrra e andança buena. Fagouos saber que oue vna uuestra carta que enbiastes al dicho adelantado e a mi en su nonbre con Bartolome Gomez, notario, uuestro vezino, e vuestro mensagero, en que me enbiastes dezir que moros almogauares de Blanca e de Olea que agora pocos dias ha que auian salteado e catiuado en el pueblo de Creuillen a omes cristianos que venian a morar a ese dicha vila, dels quals que mataron vna criatura de fasta dos anyos e medio e que se leuaron quatro omes de onpot e delche e de Callosa, que en ese dia que toaron e seguieran el rastro fasta lo poner en el dicho lugar de Olea, e que alli que los auian reçebido muy mal diziendoles que auian fecho mal en entrar asy en terra de la Orden sobre lo qual me enbiastes requerir que yo me fiziese de manera, en nonbre del dicho adelantado, como uiniesen a mi poder los dichos almogauares malfechores en vno con los dichos omes catiuos segunt todo esto e otras cosas en la dicha uuestra carta mas conplidamente se contiene; e, omes buenos, yo luego [roto] carta enbie al comendador de Ricote vna mi carta con Ferrando Bartolome, notario escriuano del dicho adelantado, e con el dicho Bartolome Gomez, uuestro mensagero, a les requerir e afrontar de parte del rey mi señor e de su senyor el maestro de Santiago, a les requierir e afrotar de parte del rey mi señor e de su senyor el maestre de Santiago que luego sopiese la uerdat quien o quales fueron e son los dichos almogauares de los dichos lugres de la su encomienda e que me los enbiase presos e bien recabdados por que yo fiziese dellos justiçia e otrosi a los dichos quatro omes catiuos, protestando contra el que sy lo asy non fazia e sobre esta razon recreçeran muertes o feridas o otros males quel dicho seyor rey e el dicho senyor maestre se tornasen contra el e contra sus bienes segunt la su merçet fuese segunt mas conplidamente ge lo enbie dezir por la dicha carta, de lo qual todo uos fara conplida relaçion el dicho Bartolome Gomez, uuestro mensagero; e otrosi sabet que luego enbie çertificar al dicho adelantado destos fechos que se fazen por terra de la Orden por quel lo uea alla con el dicho senyor rey e con el dicho senyor maestre por que sobrello fagan alguna prousion en tal manera que estos fechos tan malos e tan feos non se fagan en la terra e en los que son fechos aya escarmiento con justiçia, e set çiertos que en esto e en otras qualesquier cosas que uuestra honrra sean yo so muy presto de lo fazer por uuestra honrra, e Dios vos de su graçia. Fecha siete dia de março, anyo del naçimiento de nuestro saludador Ihesuchristo de M CCC e dos anyos. Juan Perez.


RODRIGUEZ LLOPIS, MIGUEL (1991). Colección de documentos para la historia del Reino de Murcia. XVII Documentos de los siglos XIV y XV Señorios de la Orden de Santiago. Academia Alfonso X el Sabio, Murcia. p. 41



 


 

1403 La alquería de Blanca.


La alquería de Blanca, bajo el dominio santiaguista, tuvo un desarrollo floreciente, siendo motivo de múltiples querellas los derecho que el portaquero de La Losilla llevaba a los que transitaban por aquel lugar. Sus almogávares hacían presas en continuas salidas, como la que relata Bellot, quién informa que, en 1403, moros de Blanca y Ulea saltaron a varias personas en la sierra de Crevillente. Perseguidos por los de Orihuela hasta Blanca, no les entregaron los cautivos, es más plantaron cara a los aragoneses.

VARIOS AUTORES-GERM (1995). Gran Enciclopedia de la Región de Murcia. Murcia. Tomo 2, p. 190.



 


1403 El Valle de Ricote.


Dos moros a caballo y un ballestero a pie de Granada vinieron por el valle de Ricote a nuestro término y en la punta de Seca quisieron prender a Guillén Ferrer que estaba en su heredad, el cual se defendió de ellos, pero quedó tan mal herido que murió de las heridas. Salió al apellido Guillén Pérez Vaillo, lugarteniente, con compañías de a caballo y los siguió por el rastro hasta Azeneta, y habiendo requerido al alcaide que diese los malhechores, no lo quiso hacer.


BELLOT, P. (1956). Anales de Orihuela; De. Crítica y Notas de Juan Torres Fontes, tomo 3:192



 


1403 El Valle de Ricote y Blanca.


Y de allí a pocos días moros de Blanca y Ulea saltearon cuatro hombres con sus mujeres e hijos que venían por la sierra de Crevillente a ser vecinos de Orihuela. Los cuales degollaron un muchacho y ataron las mujeres a unos madroños porque no los podían seguir por la sierra y se llevaron los demás. Salieron al apellido gente de Callosa, Elche, Crevillente y Nompot, y siguieron el rastro hasta Blanca y no sólo no quisieron dar los malhechores, pero les hacían fieros diciendo que el diablo les había traído allí. El consejo escribió al comendador de Ricote quejándose de él, que si hubiera castigado a los primeros no sucediera ni se atrevieran los segundos, y que en deuda de justicia le requerían y de su parte le rogaban que les pusiese en libertad, donde no ellos reharían este daño a costa de dichos pueblos. (fol. 5)


Y aunque el Comendador no hizo el sentimiento que era razón, pero lo hizo el teniente de adelantado Juan Sánchez de Ayala, y escribió a Orihuela que deseaba castigar a los almogávares de Ulea y Blanca que habían hecho el salto en la sierra de Crevillente a vecinos de Orihuela, y que habían enviado a su secretario con Bartolomé Gómez, escribano de Orihuela, a requerir al Comendador entregase los dichos almogávares y pusiese en libertad los cautivos, donde no llevaba orden de pasar al Maestre y al Rey, porque semejantes hombres tienen la tierra inquieta. Cuando el secretario y Bernardo Gómez presentaron las requisitorias de Orihuela y de Juan Sánchez de Ayala al Comendador, respondió con razones muy frívolas, negando que sus vasallos tuviesen culpa en uno y otro caso. (fol. 24).


BELLOT, P. (1956). Anales de Orihuela; De. Crítica y Notas de Juan Torres Fontes, tomo 3:192-193

1403 El Valle de Ricote y Blanca.


Gm. Ferrer, fué acometido en su heredad de punta Seca por dos moros granadinos de á caballo y un ballestero de á pie, que entraron por el Valle de Ricot. Ferrer se defendió con valor y fué herido, de cuyas resulta murió, y en persecución de los malhechores salió el lugarteniente Gm. Pérez Vaillo.


A los pocos días, moros de Blanca y Olea asaltaron en la sierra de Crevillente á cuatro familias que venian á avecindarse á Orihuela, llevándose consigo á los hombres, atando á unos madroños á unas mujeres y degollando á un jóven que no podia seguirles en su precipitada fuga, porque les siguieron gentes de Callosa, Elche, Crevillente y Nompot.


Por uno y otro vandálicos hechos, quejáronse al comendador de Ricot, el adelantado mayor de Murcia, por medio de su secretario, y el Consejo de Orihuela con su escribano, B.º Gomez, pero el comendador rehusó dar satisfacciones, negando la participación de sus vasallos en los crímenes.


GISBERT Y BALLESTEROS, ERNESTO (1902). Historia de Orihuela. Imprenta de Cornelio Payá. Tomo 2, pp. 508-509.


1404 El Maestre de Santiago venía de vez en cuando al Valle de Ricote para controlar sus bienes.


"Y sabían también que venía a Murcia el maestre de Santiago con mucha gente y que en las dos ciudades se hacóa copia de bizcocho (...). Pero las diligencias que hizo el consejo se supo que el Maestre vino con sólo 70 de mula a visitar sus tierras de Valle y no a más".


BELLOT, P. (1956). Anales de Orihuela; De. Crítica y Notas de Juan Torres Fontes, tomo 3:195

1405 El trabajo mudéjar


«En el dicho conçejo fue dicho que bien sabian de como por razon de la lavor del alcaçar e otrosi, por razon de la grana, mucha gente de la dicha çibdat es fuera e non pueden fallar peones para cavar e segar e arrancar linos, e que seria bien que se feziere un pregon en que todos los moros del vall de Ricote e de Canpos e Albudeyte e de Havaniella vengan salvos e seguros a esta dicha çibdat e fanar e arrancar linos e segar. Por esta dicha razon el dicho concejo, ofiçiales e omes buenos ordenaron e mandaron que sea fecho un pregon que todos los sobredichos moros vengan a esta dicha çibdat salvos e seguros como el conçejo les promete que les non seran fechas prendas por cosa que deven e que vengan salvos e seguros asy de venida, como de estada, como de tornada.»


La escasez de mano de obra trabajadora, tanto del peonaje cristiano como del mudéjar, que reduce las áreas de cultivos y éstos, en su mayor parte extensivos, que necesitan menos atención y labor; se evidencia en los acuerdos que adopta el concejo de Murcia en los últimos días de abril de 1405. Se trabajaba en la construcción del alcázar real y en la catedral. Esta absorbía el peonaje procedente del señorío eclesiástico de Alcantarilla, y por parte del concejo se utilizaba el escaso número que podían encontrar en la morería de la Arrixaca. Cuando llegaba la época de la cosecha, los mudéjares buscaban el trabajo menos penoso y que mayores retribuciones les proporcionaba, como en la recogida de grana, cuyos jornales eran más atractivos o sobre todo los viñedos, mejor calificados en el orden económico.


El concejo tenía que preocuparse de todo, especialmente de cuanto afectaba al beneficio común y en el que se incluía lo que interesaba particularmente a los regidores, lo que significaba en general a la oligarquía urbana. De aquí el que adoptara el acuerdo de que siendo más importante y preciso, tanto en su valor material como en cuanto al tiempo, la necesidad, la «grant priesa» de segar los cereales y habas sembradas en la huerta y arrancar el lino, y puesto que «todos los mas de los peones se yvan a cavar e magencar e que por quanto mejor se sofririan las viñas que non los panes», dieron orden de que durante ocho días seguidos continuaran trabajando en las viñas, pero a partir del octavo día, absolutamente todos dejarían las viñas e irían a segar, con la amenaza de perder los legones más sesenta maravedís de multa a los contraventores e igual cantidad a quien los alquilara para dicho trabajo.


Año de buena cosecha e insuficiencia de braceros que motivó el que tuvieran también que acudir a la mano de obra mudéjar de las morerías cercanas a la ciudad. Para ello se les ofreció toda clase de garantías para su desplazamiento y estancia. Hacía falta peonaje para segar, cavar y arrancar lino, y para ello fueron llamados los moros del valle de Ricote, Campos, Albudeite y Abanilla, mediante público pregon con promesa de permanente seguridad para sus personas en tanto cuanto durara su desplazamiento.


Lo mismo sucedía con sus aportaciones comerciales, que el concejo de Murcia procuraba mantener a toda costa por cuanto significaba para el abastecimiento de la ciudad. Y así se dio más de una vez el caso de que los regidores se enfrentaran con las demasías de los alcaldes de sacas o las guardas del almojarifazgo, que por la fuerza y abusando de su condición y situación les extorsionaban y robaban. De aquí la decisión de los regidores en cierta ocasión de salir todos comunalmente y armados al rescate de unos moros apresados indebidamente por las guardas del almojarifazgo.

TORRES FONTES, JUAN (1988). Estampas medievales.Academia Alfonso X el Sabio, Murcia. pp. 317-319

1405 Moros de Ricote.


La labor de Alcázar Nuevo se llevó a cabo en menos de dos años y en ella se ocuparon centenares de braceros de la ciudad. En abril de 1405, como éstos escasearan por las necesidades agrícolas de la Huerta, fueron llamados moros de Ricote, Campos y Albudeite, el edificio quedó terminado en 1404, sin que el Monarca, acentuados los achaques que poco después le llevaron al sepulcro, viniera a contemplar su hermosa obra.


FRUTOS BAEZA, JOSÉ (1988). Bosquejo histórico de Murcia y su concejo. Academia Alfonso X el Sabio, Murcia. p. 87

1405 El Valle de Ricote.


El 11 de agosto de 1405 se acordó alquilar un hombre para llevar una carta "a la Vall de Ricote... en que no cocieren lino ni esparto en el río de Segura1.


LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1983). Aproximación al pasado historico de Abarán. Editado por el Grupo "Abaran V Centenario", Abaran. p. 17


- 1. Ac. Cap. 1405-6. fº. 31r-v. Archivo Municipal de Murcia.

1406 Factores naturales que dificultan la producción agraria y medidas adoptadas.

Plaga de langosta pequeña.


ABELLAN PEREZ, JUAN (1980). El comercio cerealistico en Murcia durante la primera mitad del S. XV, Murgetana, 59, Murcia. p.108.

1407 Destrucción del puente de Archena.


A finales de 1407 los moros granadinos irrumpieron por sorpresa, y con suma facilidad asolaron el valle de Ricote. En otras ocasiones los espías apostados en los puestos fronterizos informaban a tiempo y las villas del reino podían prevenirse. Así aconteció en 1408, cuando se destruyó el puente de Archena sobre el Segura para impedir la penetración, no confirmándose las previsiones en esta ocasión.


MANUEL ENRIQUE MEDINA TORNERO (1990). Historia de Archena, p. 104.


1407 Encargados de vigilancia.


Pero estos encargados de la vigilancia no son finalmente más que un puñado, la mayoría de las veces voluntarios, para una misión corta. Hay que añadir a estos no combatientes la veintena de hombres que por parejas el concejo envió a requisar el grano en las morerías del Valle de Ricote, entre el 27 de julio de 1407 y el 18 de enero de 14081.


MENJOT, DENIS (1986). Fiscalidad y sociedad. Los murcianos y el impuesto en la Baja Edad Media. Academia Alfonso X el Sabio. Murcia. p. 261

- 1. AMM 27 de julio, 4 y 16 de septiembre de 1407, y el 18 de enero de 1408.


1407 Factores naturales que dificultan la producción agraria y medidas adoptadas en Murcia.

Gran plaga de langosta. Que todo el pueblo vaya a matarla. Se traiga una carga de agua de la Vera Cruz de Caravaca, para echar en las heredades de la huerta. Se forman cuadrillas de 20 personas para matarla en los puentes de las acequías.


ABELLAN PEREZ, JUAN (1980). El comercio cerealistico en Murcia durante la primera mitad del S. XV, Murgetana, 59, Murcia. p.108.

1408 Destrucción del puente de Archena.


Los espías informaban a tiempo y el reino podía prevenirse, como en 1408 en que se destruyó el puente de Archena sobre el Segura para impedir la penetración en el valle de Ricote, aunque esta ocasión las previsiones no se confirmaron.


LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1983). Aproximación al pasado historico de Abarán. Editado por el Grupo "Abaran V Centenario", Abaran, p. 4

1408 Ordenamiento


De igual forma, la intransigencia se verá acentuada con la promulgación de los Ordenamientos de 1408 y 1412 decretados por los regentes de Juan II, que entre otras medidas restrictivas volvieron a anular el privilegio que hasta entonces habían gozado a poseer jueces propios. El primero de los ordenamientos prescribía la diferenciación marcada de las vestiduras que hiciera visible a la luz pública la distinción de razas: los hombres debían llevar sobre el vestido un capuz de color amarillo verdoso y una luneta azul en el hombro derecho, y las mujeres otra luneta en el mismo lugar1.

VEAS ARTESEROS, MARÍA DEL CARMEN (1992). Mudéjares Murcianos. Un modelo de crisis social (SS. XIII-XV). 1.er Premio del VII Concurso de Historia "Ciudad de Cartagena", Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. pp. 15-16

- 1. FERNANDEZ Y GONZALEZ, F. (1985). Estado Social y Político de los Mudéjares de Castilla, Madrid. p. 398


TORRES FONTES, JUAN (1960). Judíos y conversos en la Regencia de D. Fernando de Antequera, en "C.H.E.", XXXI-XXXII, Buenos Aires. p. 68



 


 


1408 Factores naturales que dificultan la producción agraria y medidas adoptadas en Murcia.


Continúa la plaga de la langosta. Se distribuyan las colaciones en dos grupos para matar langosta. Se labren las heredades. Que los moros de Alcantarilla vayan a matar la langosta.


ABELLAN PEREZ, JUAN (1980). El comercio cerealistico en Murcia durante la primera mitad del S. XV, Murgetana, 59, Murcia. p.108.

ver también:


FRUTOS HIDALGO, SALVADOR (1972). El señorío de Alcantarilla. Tesis de licenciatura, Universidad de Murcia.

1409

Comendador de la orden de Santiago en Ricote según la documentación.

Fecha final: 1409 Gome Suárez de Figueroa


RODRIGUEZ LLOPIS, Miguel(1986). Señoríos y feudalismo en el Reino de Murcia. 1440-1515. Universidad de Murcia. p. 123

1409 Limites del territorio de Ricote.


En 1409 el inquieto comendador Gómez Suárez de Figueroa tuvo serios enfrentamientos con el Obispo y Cabildo por los límites con Alguazas -que fijó Juan Alfonso Fajardo, señor de Molina-, por haber labrado los moros de Ricote ciertas heredades en el pago de Jébola. Y con Cieza, cuando los de Abarán bajaron con sus ganados por las faldas de la sierra del Turbedal a abrevar en el Almarjal, a lo cual estaban autorizados a cambio de que cavaran las viñas de la Orden, y los de Cieza los prendieron. Visto el caso por el Maestre don Lorenzo Suárez de Figueroa falló a favor de Cieza a la vez que señaló los límites entre ambos territorios por una carta otorgada al efecto y que fue confirmado en Cieza por los Visitadores de la Orden en 23 de diciembre de 1415.


LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1983). Aproximación al pasado historico de Abarán. Editado por el Grupo "Abaran V Centenario", Abaran. p. 7


 


1409 Factores naturales que dificultan la producción agraria y medidas adoptadas en Murcia.

Grandes lluvias que provocan la crecida del rio. Continúa la plaga de la langosta. Que toda la ciudad vaya a matarla, el 1 de abril todas las colaciones, con su pendón, y en lo sucesivo, cada día 2 colaciones.

La langosta había entrado en la huerta destruyendo los panes. Finalizada la Pascua, continuarán su destrucción.


ABELLAN PEREZ, JUAN (1980). El comercio cerealistico en Murcia durante la primera mitad del S. XV, Murgetana, 59, Murcia. p.108.

1409 Visita del maestre de Santiago al Valle de Ricote.

El 3 de agosto el maestre de Santiago inicia una visita al Valle de Ricote.


ORTEGA LOPEZ, DIMAS (1990?). Libro III, Aproximación a la historia de Ricote, Cabo de Palos. p. 403


1410-IV-9.- Córdoba.- Juan II al Concejo de Murcia comunicando el arrendamiento de las alcabalas a Juan Sánchez Torres (A.M.M. Cart. Real 1391-1412, fol. 124 r-v).


Este es traslado bien e fielmente sacado de una carta de quaderno de nuestro señor el rey, escripta en papel e sellada con su sello de la poridat de çera bermeja en las espaldas de los sus contadores mayores, el tenor de la qual es este que se sigue:


Don Iohan por la graçia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murçia, de Jahen, del Algarbe, de Algezira, e señor de Vizcaya e de Molina; a los conçejos, e alcalles, e alguaziles, e corregidor, e cavalleros, e escuderos, e ofiçiales, e omes buenos de las çibdades de Cartagena e Murçia e a todos los otros conçejos, e alcalles, e alguaziles, e ofiçiales, e omes buenos, e otros ofiçiales qualesquier de todas las villas e lugares del obispado de la dicha çibdat de Cartagena e del reyno de la dicha çibdat de Murçia, segund suelen andar en rentas de alcavalas en los años pasados, e a qualquier o a qualesquier de vos a quien esta mi carta fuere mostrada o el traslado della signado de escrivano publico, salud e graçia.


Sepades que yo mande arrendar aqui en la mi corte ayuntadamente las alcavalas de los mis reynos este año de la data desta mi carta con las condiçiones contenidas en el mi quaderno de las alcavalas del año que paso de mill e quatroçientos e nueve años, e agora sabed que arrendo de mi las alcavalas de todas las villas e çibdades e lugares que son en el dicho obispado e reyno Juan Sanchez de Torres, vezino de la dicha çibdat de Murçia, por çierto contia de maravedis, las quales arrendo por partidos en esta guisa: las alcavalas de las çibdades e villas e lugares que son mios en el dicho obispado de Cartagena e reyno de Murçia, con las villas e lugares que solian ser marquesado en el dicho obispado e reyno en un pagado, e las alcavalas de Aledo, e Yechar, e Priego, e val de Ricote con Lorca, que son de la orden de Santiago, en otra partida, e las alcavalas de Albudeyte, e Canpos, en otra partida, e las alcavalas de Archena, que es de la orden de Sant Juan, en otra partida, e las alcavalas de la Puebla de Gonzalo Fajardo, fijo de Alfonso Yañez Fajardo, en otra partida, e las alcavalas de Cotiellas, en otro partido, e las alcavalas de Alcantariella, que son del obispado de Cartagena, en otra partida, e las alcavalas de Molina Seca, e Fallente de Alhama, en otra partida, e las calcavalas de Havaniella, en otro partido, e las alcavalas de Cebty, en otra partida, e quel dicho Juan Sanchez ha de contener de fianças por ellas a Ferrand Gomez de Ferrera, mi recabdador mayor del dicho obispado e regno a su pagamiento la mi ordenança, e pidiome por merced que le mandase dar mi carta para que vos que le recudiesedes e fiziesedes recudir con las dichas alcavalas del dicho obispado e reyno como dicho es, mostrando vos el dicho contento, e yo tovelo por bien.


Porque vos mando, vista esta mi carta, a cada uno de vos, en vuestros lugares e jurediçiones, que mostrando vos primeramente por recabdo çierto el dicho Juan Sanchez, mi arrendador mayor, en como contento de fianças por las dichas alcavalas al dicho Ferrand Gomez, mi recabdador mayor, a su pagamiento segund la mi ordenança, que le recudades e fagases recudir con las dichas alcavalas del dicho obispado e reyno este dicho año segund dicho es fiel e conplidamente, en guisa que le non mengue ende alguna cosa con las condiçiones e en la manera que en mi quaderno de condiçiones se contiene, e constrenides e apremiades a todos los que cogieron e recabdaron en renta o en fialdad o en otra manera qualesquier rentas de las dichas alcavalas, desde primero dia de Enero que paso fasta aqui adelante, que den cuenta al dicho mi arrendador o al que lo oviere de recabdar por él, de todo lo que ha cogido e recabdado e montado e valido las dichas rentas por granado e por menudo nonbrado, el dia e las personas de quien reçibieron e quantia de cada uno e de que cosas, sobre jurtamento que fagan sobre la señal de la cruz e los santos Evangelios, que bien e verderamente daran la dicha cuenta e non encubran en ella ninguna ni alguna cosa, e la dicha cuenta dada, sy fuere fallado que alguna cosa encubrieron a ellas, que lo pague con el seys tanto, segund que en el dicho mi quaderno e condiçiones por donde yo mande coger e recabdar las dichas alcavalas del dicho año mas conplidamente se contiene, e la dicha cuenta dada, que recudan con los maravedis que en ella montaren al dicho Ferrand Gomez, mi recabdador mayor, o al que lo oviere de recabdar por él o a los arrendadores menores que las dichas rentas o algunas dellas arrendaren, mostrando primeramente contento del dicho Ferrand Gomez, mi recabdador mayor, o del que lo oviere de recabdar por él, en como es contento dellos de fianças, asy como de arrendadores menores segund la mi ordenança, e ved el dicho mi quaderno e condiçiones en él contenidas o su traslado del signado de escrivano publico e guardadlo e conplidlo e fazedlo guardar e conplir a los dichos mis arrendadores en todo, bien e conplidamente segund que en él se contine, e los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merced e de dos mill maravedis a cada uno de vos para la mi camara, e de mas por qualquier o qualesquier de vos por quien fincar de lo asy fazer e conplir, mando al ome que vos esta mi carta mostrare o el dicho su traslado signado como dicho es que vos enplaze que parescades ante mi en la corte do quier que you sea, los conçejos por vuestros procuradores e uno o dos de los ofiçiales cada uno a dezir por qual razon non conplides mi mandado, e de como esta mi carta vos fuere mostrada o el dicho su traslado signado como dicho es, e los unos e los otros la cunplieredes, mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque you sepa en como conplides mi mandado.


Dado en la muy noble çibdat de Cordova, nueve dias de Abril del año del nasçimiento de nuestro Salvador Ihesucristo de mill e quatroçientos e diez años. Yo Juan Rodriguez de Roa, escrivano del dicho señor el rey la fiz escrivir por su mandado. Gonsalbus Garçia, bachalarius in legibus. E en las espaldas de la dicha carta estavan escriptos estos nonbres que se siguen: Martin Garçia, Anton Gomez, Gonsalbus Garçia, bacalaruis in legibus, Sanchez Ferrandes, Alfonso Gonçales, fecho e sacado fue este traslado en la muy noble çibdat de Murçia, doze dias de Mayo, año del nosçimiento del nuestro Salvador Ihesucristo de mill e quatroçientos e diez años.


Testigos que vieron e oyeron leer e conçertar este dicho traslado con la dicha carta del dicho señor rey oreginal onde fue sacado: Jayme de Moçon, e Anton Gomez de Lara, vezinos de Murçia, e Pero Martinez Aragones, vezino de Chinchiella, va escripto entre renglones o diz çibdades e non le enpesta. Yo Gonzalo de Cordova, escrivano del rey en uno con los dichos testigos a pedimiento del dicho Juan Sanchez, la fiz escrivir este traslado e vy la carta oreginal del dicho señor rey onde fue sacado e lo conçerte con ella e es çierto e diez como aqui diz e en testimonio mio fiz aqui este mi signo acostunbrado.


Vilaplana Gisbert, Maria Victoria (1993). Documentos de la minoridad de Juan II. Codom XV. Academia Alfonso X el Sabio. Murcia. pp. 264-266

ver también:


- CASTRO ANTOLIN, MARIANO LUIS (1974). Alfonso Yáñez Fajardo, adelantado Mayor del Reino de Murcia (1423-1444). Tesis de licenciatura, Universidad de Murcia.


1410 Factores naturales que dificultan la producción agraria y medidas adoptadas en Murcia.


Continúa criando la langosta. Se labren las heredades para que las aves destruyan la langosta. Se alquilen acémilas para labrar. Los moros de Alcantarilla y Javalí den bestias para labrar.


ABELLAN PEREZ, JUAN (1980). El comercio cerealistico en Murcia durante la primera mitad del S. XV, Murgetana, 59, Murcia. p.108.


 

1411 El predicador Fray Vicente Ferrer.


Los Ordenamientos de 1408 y la influencia de las predicaciones de Fray Vicente Ferrer en el reino de Murcia -que a la sazón consiguiera muchas conversiones a la fe católica- inspiraron al concejo la promulgación de una ordenanza fechada el 24 de marzo de 1411 -un año antes de que doña Catalina de Lancaster decretara el rígido Ordenamiento de Valladolid contra las minorías étnicas-. Dicha ordenanza consta de nueve apartados que determinan, en teoría, ciertas pautas de comportamiento que en adelante habían de regir la vida de mudéjares y judios: prohibición de coartar la decisión de cualquier moro o judío de convertirse al catolicismo; de morar o poseer tiendas y establecimientos fuera de los recintos de las aljamas; prohibición de ejercer la medicina; de tener convivencia continuada con los cristianos ni siquiera por razones laborales, a excepción de la guarda de ganados y labor en los campos, y de compartir la mesa, asistir mutuamente a sus bodas, o actuar como testigos o padrinos; a los cristianos afectará la prohibición de entrar a la judería o morería, sobre todo a las mujeres; de comprar carne o vino a los judíos; de actuar como carniceros y matarifes en las carnicerías judías; y de vender sus mercancías en la plaza de la judería, debiéndolas llevar a la de la Almenara1.


MOLINA MOLINA, ANGEL LUIS & VEAS ARTESEROS, Mª DEL CARMEN (1992). Situación de los Mudéjares en el Reino de Murcia (siglos XIII-XV). en: Areas, Vol. 14, pp. 93-94


- 1. Estas Ordenanzas fueron confirmadas por el infante don Fernando en noviembre de 1411. A.M.M. C.R. 1391-1412, N. 795, fol. 147 v-148. Vid. TORRES FONTES, JUAN: judíos y conversos en la Regencia de D. Fernando de Antequera, en "C.H.E.", XXXI-XXXII, Buenos Aires, 1960, pp. 65-66 y Apén. doc. II y III.

1411 Ordenanza


Este ordenamiento de 1408 y la influencia que ejerció la actividad evangelizadora de fray Vicente Ferrer en el reino de Murcia -que a sazón consiguiera muchas conversiones a la fe católica-, inspiraron al concejo la promulgación de una ordenanza en fecha 24 de marzo de 1411, esto es, un año antes de que doña Catalina de Lancaster decretara el rígido Ordenamiento de Valladolid contra las minorías étnicas. Dicha ordenanza consta de nueve apartados que determinan, en teoría, ciertas pautas de comportamiento que en adelante habían de regir la vida de mudéjares y judíos: prohibición de coartar la decisión de cualquier moro o judío a convertirse al catolicismo; de morar fuera de los recintos de las aljamas así como de tener tiendas u otros establecimientos fuera de las mismas; de ejercer la medicina; de tener convivencia continuada con los cristianos ni siquiera por razones laborales, a excepción de la guarda de ganados y labor en los campos; de compartir la mesa y de asistir mutuamente a sus bodas o actuar como testigos o padrinos; a los cristianos, de entrar a la judería o morería, sobre todo a las mujeres; de comprar carne o vino a los judíos; de actuar como carniceros y matarifes en las carnicerías judías; y de vender sus mercancías en la plaza de la judería, debiéndolas llevar a la de la Almenara1.


Las ordenanzas concejiles no alcanzaban en modo alguno el grado de extremismo que habrían de tener las promulgadas por la reina regente, sino que, muy al contrario, constituyen una serie de medidas dirigidas a proteger y fomentar el incremento de conversiones bajo un espíritu de tolerancia que permitiera a la comunidad mudéjar desarrollar sus actividades de una forma segura, aunque, eso si, circunscritas a sus particulares ámbitos.

VEAS ARTESEROS, MARÍA DEL CARMEN (1992). Mudéjares Murcianos. Un modelo de crisis social (SS. XIII-XV). 1.er Premio del VII Concurso de Historia "Ciudad de Cartagena", Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. pp. 16


- 1. TORRES FONTES, JUAN (1960). Judíos y conversos en la Regencia de D. Fernando de Antequera, en "C.H.E.", XXXI- XXXII, Buenos Aires. p. 65-66


Estas Ordenanzas fueron confirmadas por el Infante don Fernando en noviembre de 1411. A.M.M. C.R. 1391-1412, N. 795, fol. 147 v-148.


ver también:
JUSTINIANO ANTIST, V. (1956). Vida de san Vicente Ferrer, BAC 153, Madrid.


MOLINA MOLINA, ANGEL LUIS (1989). El campo de Murcia en el siglo XV, Madrid. pp. 59-62.



 


1411 Factores naturales que dificultan la producción agraria y medidas adoptadas en Murcia.

Continúa la plaga de langosta.


ABELLAN PEREZ, JUAN (1980). El comercio cerealistico en Murcia durante la primera mitad del S. XV, Murgetana, 59, Murcia. p.109.

1411

Asaltos del comendador de Ricote.


En 12 de noviembre de 1411 escribía don Enríque, maestre de Santiago, e hijo del infante don Enríque una enérgica requisitoria a Gómez Suárez de Figueroa, comendador de la orden de Ricote, a instancias y querella del concejo de Murcia ante su padre el infante don Enríque. Manifiesta el maestre de Santiago que en el mes de julio pasado transitaba un judío llamado Yanto Alfatex acompañado de otro judío, por las tierras de la encomienda y a punto de entrar en el término de Cartagena, cuando fueron acometidos y apresados por gentes del comendador y otros de su lugarteniente Pedro Ochoa:


«e que los levaron escondidamente ha unas cuevas que estan çerca de la vera del dicho lugar Ricote e los tovieron ay con un çepo treynta y ocho días el qual çepo troxeron de vuestra casa e que tractaron estos que asy los saltearon para los rescatar espeçialmente al dicho don Yanto e que ouo de ser avenençia que diese quatrocientos florines de oro los quales diera e que los resçibiera Pero Ochoa, vuestro antenado por quanto el los mandara saltear, e que algunos destos que los saltearon eran suyos e los otros vuestros e dizen que al tienpo que asy fueran salteados, que tomara al dicho do Yanto dos mill e çient maravedis e mas dos libros de las debdas que le devian e çiertas obligaçiones moriscas, lo qual era recabdo de mill e quinientos florines que le eran devidos e que le tomaran mas un cavallo ensellado e enfrenado e una lança e una espada e un punnal e otras cosas»,


y una vez recibido el rescate Pedro Ochoa los había dejado en libertad. Exige el maestre la detención de Pedro Ochoa y sus secuaces lo mismo fueran suyos que del comendador, para que se cumpliese la justicia, lo que hasta entonces no se había realizado, a pesar de los muchos requerimientos que se le habían efectuado en este sentido y seguía:


« e sabed que nos somos mucho maravillados por tales cosas tan feas e tan malas syn temor de Dios, nin de la justiçia e fazer en esta nuestra tierra por los vuestros e vos non aver mas sentimiento dello por lo remediar, porque vos mandamos por mandamiento que pongades por obra e fagades en manera que luego sean tornados al dicho judio todos los florines que fallaredes que fue rescatado e todas las cosas que le fueron tomadas con las costas e dannos que por ello se le recesçieren, e prendades los cuerpos a todos aquellos que fallarades que fueron fechores e ayudadores e encobridores en el dicho maleficio en proçededes contra ellos e contra cada uno dellos a las mayores penas e commo por la manera que de derecho devedes, en guisa que tan grave malefiçio non quede syn pena e sea enxenplo e castigo a otros que tales cosas no se atrevan fazer »
[438].

RUBIO GARCÍA, LUIS (1992). Los Judíos de Murcia en la Baja Edad Media (1350-1500). Murcia. pp. 40-41.

1412 La peste.

Era un año de peste.


Medina Tornero, Manuel Enrique. (1990). Historia de Archena. p. 111


TORRES FONTES, JUAN (1983). Cuatro epidemias de peste en la Murcia del siglo XV.
Cuadernos de historia. Tirado aparte de tomo X. Instituto "Jerónimo Zurita" (C.S.I.C.).


1412 Factores naturales que dificultan la producción agraria y medidas adoptadas en Murcia.

Continúa la plaga de langosta. Había sequía.


ABELLAN PEREZ, JUAN (1980). El comercio cerealistico en Murcia durante la primera mitad del S. XV, Murgetana, 59, Murcia. p.109.

1412 Prohibición de vestidos valiosos a los moros.


Hemos de tener en cuenta que el Ordenamiento de Valladolid de 1412, prohibieron a los moros el uso de vestidos valiosos que supusieran ostentación y elevada posición social1.


MOLINA MOLINA, ANGEL LUIS & VEAS ARTESEROS, Mª DEL CARMEN (1992). Situación de los Mudéjares en el Reino de Murcia (siglos XIII-XV). en: Areas, Vol. 14, p. 101


- 1. LADERO QUESADA, M.A. (1978). Los Mudéjares de Castilla en la Baja Edad Media, en: "Historia. Instituciones. Documentos 5", Sevilla. pp. 284-285.


1412 Ordenamiento de Valladolid


Por el contrario, del Ordenamiento de Valladolid de 1412 afectaba a otras facetas de la vida musulmán como era la exclusiva sujeción a la legislación cristiana; reiteraba la separación de las distintas razas y hacía hincapié en la prohibición de relaciones carnales entre ellas, aspecto éste que ya fuera establecido mucho tiempo atrás; imposibilidad de trasladar su residencia o salir del reino, así como la negación de su libertad de movimientos, vetando el ejercicio de profesiones tales como las de herrador, carnicero, trapero, mercader, etc... El intento de implantar en Murcia estas disposiciones provocó la natural protesta de los habitantes de la Arrixaca hasta el extremo de que se hizo necesaria la intervención del infante instando al adelantado a que impidiera su aplicación. No en vano, sus ideas acerca de las minorías religiosas distaban bastante de parecerse a las de su corregente1.

VEAS ARTESEROS, MARÍA DEL CARMEN (1992). Mudéjares Murcianos. Un modelo de crisis social (SS. XIII-XV). 1.er Premio del VII Concurso de Historia "Ciudad de Cartagena", Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. pp. 16


- 1. TORRES FONTES, JUAN (1960). Judíos y conversos en la Regencia de D. Fernando de Antequera, en "C.H.E.", XXXI- XXXII, Buenos Aires. pp. 67-70

1414


Hacia 1414 la aljama de Abarán sostiene un importante pleito con Cieza por cuestiones de pastos en la Sierra del Turbedal, el cual duraría hasta 1420.


CARRASCO MOLINA, JOSÉ (1996). I curso "Abarán: Acercamiento a una realidad" (del 21 de abril al 7 de mayo 1994), Centro de Estudios Abaraneros. Patrocinado por Caja Murcia, Abarán.p. 10

1414

Comendador de la orden de Santiago en Ricote según la documentación.

Fecha inicial: 1414 Lope Alvarez Osorio


RODRIGUEZ LLOPIS, Miguel(1986). Señoríos y feudalismo en el Reino de Murcia. 1440-1515. Universidad de Murcia. p. 123

1414 El Comendador de Ricote daba disgustos a Murcia con sus moros del valle.


En el año de mil y quatrocientos y catorce, Lope Alvarez Osorio, Comendador de Ricote, que entonces lo había sido de Socobos, daba pesadumbre á esta Ciudad con sus Moros del Valle, sobre la retova, portazgo del Puerto de la Losilla, termino de su Encomienda: de manera, que así los vecinos de Murcia, y de otros Lugares de esta comarca, como de los de Hellin, Chinchilla, y Alcaráz, y de otras tierras del Rey recibían allí agravios, en razón de sus mercadurías, provisiones, y mantenimientos que llevaban, y traían; lo qual el Comendador hacia por particulares enojos, y pasiones sin razón, ni justicia: y para obviar estos daños, embió esta Ciudad á Rui Garcia Saurin, y á Juan Fernandez de Villaverde, juntamente con Juan Alonso Tallante, Escrivano publico, para que Lope Alvarez Osorio sobreseyese en estos agravios, y daños, y deservicio del Rey, y de lo que dixese traxese testimonio el Escrivano: pero el Comendador no curando de requerimientos, ni protestaciones, desabrido respondió, que haría á su voluntad lo que se le antojase, como lo hizo de allí adelante, perseverando en los agravios que solía. Trayda la razón de esto por los mensageros que llevaron el recaudo, ordenó la Ciudad, que Pero Gomez de Davalos, Alcalde Orinario, y Ramon Gallarte, y Alonso Mercader, y Juan Fernandez de Villaverde, saliesen con gente de á cavallo, y de á pie, y se metiesen por todo el Valle, y de aquellos Lugares traxesen prendas, y despojos, con que satisfacer las injurias hechas, y reprimir la furia del Comendador; prometiendo el Concejo que tomaba en sí el sacarlos á paz, y salvo del daño, que por esta razón les pudiese venir: mandando al Jurado Clavario, que les diese pan, y cebada, y todo lo demás necesario para ida, y buelta. Fueron, y de tal manera cumplieron la orden, que obligaron al Comendador á huir de todo el Valle, y traxeron prendas sobradas, las quales no le fueron bueltas, hasta que por cédula del Rey le fué mandado al Comendador, que dexase á los vecinos de Murcia, y á los forasteros gozar de sus privilegios, amenazándole con grave pena si hiciese lo contrario.


CASCALES, F. (1980), Discursos históricos de Murcia y su Reino. Academia Alfonso X el Sabio, Murcia. Reedición de la obra de 1775. pp. 253-254

1414 El Comendador de Ricote daba disgustos a Murcia con sus moros del valle.


Lope Alvarez Osorio, Comendador de Ricote y que antes lo fue de Socovos, daba pesadumbre con sus moros del Valle a los vecinos de Murcia, Hellín, Chinchilla, Alcaraz y otros lugares demandándoles retova en el portazgo del Puerto de Losilla, lo que hacía -dice Cascales- por particulares enojos y pasiones sin razón, sin justicia; y siendo requerido por una comisión de la ciudad acompañada de escribano, aquel respondió desabridamente < < que haría a su voluntad lo que le antojase, como lo hizo de allí adelante> > . Envió entonces Murcia al alcalde Pero Gómez Dávalos, con Ramon Gallarte, Alonso Mercader, Juan Fernández y gente de a pie y de a caballo, para que se metiesen por todo el Valle, y de aquellos lugares trajesen prendas y despojos. Lo que hicieron, obligando al comendador a huir del valle y trajeron prendas que no fueron devueltas hasta que intervino el rey amenazando al susodicho Alvarez Osorio con grave pena si no respetaba los privilegios de Murcia y de otros lugares.


LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1983). Aproximación al pasado historico de Abarán. Editado por el Grupo "Abaran V Centenario", Abaran,


CASCALES, F. (1980), Discursos históricos de Murcia y su Reino. Academia Alfonso X el Sabio, Murcia. Reedición de la obra de 1775, pp. 253-254.

1414 El Comendador de Ricote daba disgustos a Murcia con sus moros del valle.


Esta continuidad en el cobro del portazgo por los comendadores santiaguistas, mal soportado por quienes tenían que pasar forzosamente por el Puerto de La Losilla, se acrecentaron en los comienzos del siglo XV, que en los años 1414 y 1415 alcanza a extenderse y a producir tal conflicto que sólo la fuerza de las armas pudo solucionar por el momento. Todo se relaciona con la encomienda de Ricote y con su comendador, Lope Alvarez, quien en todo momento, con razón y sin ella, sería la figura central en el conflictivo problema. Lope Alvarez Osorio había sido anteriormente comendador de Socobos y al posesionarse de la encomienda del Valle de Ricote y conocer los ingresos que representaba el portazgo que se mantenía en el Puerto, pareciéndole escasa la tributación y excesivos los que amparándose en privilegios reales de franqueza se excusabn de abonarlo, los aumentó tan exageradamente y con caráctger general que sus exigencias y malas maneras motivarían quejas y exposición de agravios de los concejos afectados: Hellín, Chinchilla, Alcaraz y otros lugares comarcanos, incluso algunos peretenecientes a la misma Orden de Santiago, como la vecina encomienda de Cieza.


Agravios y sinrazones por parte de comendador ricoteño que se extendían en todas direcciones en torno a su encomienda. Lo fue así cuando comenzó a impedir el paso de la mandera que los encomendadores de Cieza y Archena enviaban por el río Segura a Murcia, exigiendo el pago del diezmo; acto considerado como una arbitrariedad por el concejo murciano, porque nunca la habían pagado ni tenía razón alguna para exigirla, pues no había contraprestación alguna (AMM. Act. Cap. 15-IX-1414).


TORRES FONTES, JUAN (1982). Puerto de la losilla, Portazgo, torre y arancel. Miscelánea Medieval Murciana. Dpto. de Historial Medieval, Universidad de Murcia, Murcia. p. 67

1414 Prisión de unos moros de Ricote en Murcia.


También la contrapartida. En septiembre de 1414 presentaba Rodrigo Alvarez, escudero de Lope Alvarez, una carta de protesta de su comendador por la prisión de unos moros de Ricote, pues el concejo les había dado su seguro el 19 de julio de 1914 para que pudieran acudir a la capital con su mercaderías y cuerdas, esparteñas, madera, carbón y leña, pues recelando ser presos o agraviados, dejaban de acudir. (A.M.M. Act. Cap. 14-IX-1414).


TORRES FONTES, JUAN (1982). Puerto de la losilla, Portazgo, torre y arancel. Miscelánea Medieval Murciana. Dpto. de Historial Medieval, Universidad de Murcia, Murcia. pp. 67-68.

1415 Conflicto entre Archena y el comendador de Ricote.


Medina Tornero nos hace saber que por una acta capitular del Ayuntamiento de Murcia (14-VIII-1415), se entera de que el comendador de la orden, Gonzalo de Saavedra, intentaba poner en cultivo tierras en la encomienda de Archena, necesitando para ello restaurar la acequia mayor, que estaba obstruida en la boquera, y con la que tradicionalmente se regaba la huerta de esta villa. Cuando se intentó hacer la obra de reparación en Villanueva, lugar donde nace la acequía, el comendador de Ricote no sólo impidió coger la tierra y atocha necesaria para el arreglo de la acequia, sino que además, consideró que los obreros habían entrado sin su permiso en la encomienda, secuestrándoles las acémilas, asnos, herramientas y ropas que portaban. El comendador de Archena acudió a la ciudad de Murcia, para solicitar ayuda y conseguir que el comendador de Ricote le devolviese lo robado, y permitiera discurrir el agua para poder regar las tierras.


MEDINA TORNERO, MANUEL ENRIQUE (1990). Historia de Archena. pp. 103-104

1415 Conflicto entre Archena y el comendador de Ricote.


Y también con el comendador sanjuanista de Calasparra y Archena, Gonzalo de Saavedra, tuvo otro enfrentamiento el comendador de Ricote, Lope Alaverez. intentaba Gonzalo de Saavedra poner en cultivo las tierras de su encomienda de Archena, para lo que era preciso la restauración de la acequia principal que regaba su huerta. Pero el comendador de Ricote no sólo impidió que pudiera tomar la tierra y atocha necesaria para su arreglo, sino que considerando que los obreros que habían entrado sin su autorización en la encomienda, les tomó las acémilas, asnos, ropas y herramientas que llevaban. El comendador de Archena tuvo que acudir a la ciudad de Murcia y solicitar una vez más su intervención y ayuda para que se les devolviera todo lo que les había prendado y lograr que dejara pasar el agua para poder regar sus tierras. Y el consejo murciano ordenó escribir de nuevo al irascible comendador de Ricote. (A.M.M. Act. Cap. 14-VIII-1415).


TORRES FONTES, JUAN (1982). Puerto de la losilla, Portazgo, torre y arancel. Miscelánea Medieval Murciana. Dpto. de Historial Medieval, Universidad de Murcia, Murcia. p. 67

1415 Abarán adquiere personalidad propia.


Pronto Abarán adquiere personalidad propia, pues, aunque dependiente de Ricote, en 1415 la encontramos regida por los "Alcaldes e viejos de nuestro Lugar de Favaran", según se desprende de cierta sentencia en pleito con Cieza.


LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1986). Un informe y proyecto de bandera municipal. Ayuntamiento de Abarán. p. 1



 


1415 Límites territoriales entre Abarán y Cieza.


Los Visitadores de la Orden confirmaron en 23 de diciembre de 1415 la carta otorgada al efecto por Lorenzo Suárez de Figueroa en 1409 con respecto a los límites de territorios de Abarán y Cieza.


LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1983). Aproximación al pasado historico de Abarán. Editado por el Grupo "Abaran V Centenario", Abaran. p. 7

1415 La deuda de la aljama Ricote con Francisco Castell.


Había una queja en 1415 por el embargo de seis acémilas de Val de Ricote, por deudas de la aljama con Francisco Castell. En ambas ocasiones los regidores decidieron la libertad de los presos y la devolución de las acémilas, modo de mantener al seguro, desagraviar al comendador y que la ciudad continuara abastecida con los productos ricoteños. (A.M.M. 22-VI-1415).


TORRES FONTES, JUAN (1982). Puerto de la losilla, Portazgo, torre y arancel. Miscelánea Medieval Murciana. Dpto. de Historial Medieval, Universidad de Murcia, Murcia. p. 68



 


1415-VI-18. Moro del Val de Ricote. (Archivo Municipal de Orihuela, Nº 13, f. 123).


Carta a los mensajeros Silvestre y Albaredes comunicando que el Rey ha escrito al regente de la Bailía que cobre las cantidades habidas de Muza, moro del Valle de Ricote y las devuelva a dicho Muza. El Baile hace ejecución en bienes de aquellos que cogieron al moro por el precio que recibieron. Esto va contra la justicia y si el Rey supiese la verdad, no lo hubiera mandado, porque dichos prendadores guardando las veredas a su coste, habían apresado a Muza y fue declarado ser de buena guerra, que razonen el hecho para que el Rey provea en justicia.


NIETO FERNÁNDEZ, AGUSTIN (1997). Orihuela en sus documentos, IV. Publicaciones del Instituto teológico Franciscano. Murcia. p. 356



 


 


1415 La mala disposción del comendador de Ricote.


La paciencia de los regidores tuvo su límite ante los excesos y arbitrariedades del comendador de Ricote y su guardia de moros. Primero fue una vez más la vía diplomática, con el envío de dos regidores y un escribano para que testimoniara las denuncias y quejas que tenían por su conducta y actividades que perturbaban el orden establecido y la natural convivencia de cuantos habitaban en el adelantamiento. Pero el comendador no aceptó los requerimientos de los enviados murcianos y desabridamente contestó que seguiría haciendo cuanto se voluntad y derecho le dictaran.


Mala disposición, mala respuesta y malos propósitos en cuanto a seguir de igual modo que provocarían la adecuada reacción del concejo murciano. Indica Cascales que los regidores ordenaron al alcalde Pedro Gómez Dávalos y a Ramón Gallarte, Alonso Mercader y Juan Fernández de Villaverde, testigo éste de la airada y descompuesta respuesta de Lope Alvarez Osorio, para que salieran al frente de la hueste concejil con jinetes y peones para castigar las tropelías del comendador y sus almogávares moros. Debidamente abastecida por el jurado clavario, la hueste murciana penetró por el valle de Ricote y recogieron cuanto de valor encontraron a su paso, en cantidad más que suficiente para satisfacer agravios, deudas y daños ocasionados por Lope Alvarez, aparte de que, según el mismo Cascales, obligaron al comendador «a huir de todo el valle». Despojo, botín y prendas que no devolvieron hasta que Lope Álvarez rectificó su conducta y prometió cumplir los privilegios y franquezas que gozaban los vecinos de Murcia.


TORRES FONTES, JUAN (1982). Puerto de la losilla, Portazgo, torre y arancel. Miscelánea Medieval Murciana. Dpto. de Historial Medieval, Universidad de Murcia, Murcia. pp. 68-69


1416 Caminos de Ricote.


1416-IX-8. Concordia entre las villas de Mula y Cieza sobre delimitación de sus términos. (A. Mun. Mula, Traslado del siglo SVIII).


En el nombre de Dios, amen. Sepan quantos esta carta de abenenzia e conposizion vieren e oieren que por razon que era contienda entre los moxones de la villa de Mula e de la villa de Ziezar, sobre razon de los antiguos onde comarca con el termino e deessa que dizen de Caxitan, termino de la dicha villa de Mula, e otrosi con los (en blanco) e termino de la dicha villa de Ziezar de esta parte de fasta Mula de do dizen el varranco de Ruimoro fasta donde parten terminos con Calasparra, que es de la Orden de San Juan, e por bien de paz e amigable conposizion e por tirar de entre si todo odio e saña e mala voluntad, entendiendo que era i es servizio de Dios i de los señores rei e maestre, nuestros señores que Dios mantenga, estando i juntados Alfonso Escudero, alguazil maior, e Bernad Flores, e Fernan Paez Piñeiro, e Rui Garzia de Anduga, e Fernan Yañez de Yranzo, regidores, e Alfonso Botia, jurado, e otros homes buenos de la dicha villa de Mula con ellos, e de la parte de la dicha villa de Zieza el honrrado cavallero Gonzalo Mesia de Mendomza, comendador de la dicha villa de Zieza, e Sancho Marin, alcalde, e Juan del Canpo e Gonzalo Jil, regidores, e Juan de Munuera e Domingo Serrano, jurados, e otros homes buenos de la dicha villa de Zieza, otrosi los honrrados cavalleros Gonzalo Faxardo, comendador de Moratalla, e mosen Juan de Marrades, comendador de Aledo, e para conoszer e declarar entre si los terminos de las dichas villas e cada vno por si asentaron y fizieron moxones de piedra e de aljez desde el moxon fondonero que es entre la dicha villa de Mula y Ricote e el otro moxon que esta a la mano derecha donde se trabiesan los caminos que va el vno de Mula a Zieza e el otro de Calasparra a Ricote, cerca de los dichos caminos, e dende aiuso por el dicho camino que va de Calasparra a Ricote la dicha cañada de la Contienda aiuso, segun que va la via de los moxones fasta donde da buelta la dicha cañada para ir al Pozo Blanco en vna loma que esta de frente a la mano derecha de los charcos que dizen Rubios, cerca de un tronco, e de en adelante fasta donde parten terminos las dichas villas de Mula y Zieza con la dicha Calasparra; pero es entendido que todo lo que queda de la dicha loma fasta la parte izquierda e dehesa de Mula finca a la dicha villa de Mula, e lo que finca de la dicha loma fasta la parte dicha que es de la dicha villa de Çieza, con tal condiçion que los ganados e vestias de la dicha villa de Çieza puedan entrar a dar agua al dicho Pozo Blanco paciendo por la dicha cañada y loma del dicho moxon del tronco, e que salgan por aquel lugar que entrasen. De lo qual los dichos conçejos mandaron a mi Pasqual Dotor, escriuano de la villa de Mula, e Rui Fernandez de Fresneda, escriuano de la villa de Çieza que fiçiesemos dos cartas de conposiçion e avenençia tal la una como la ota, para guarda del derecho de cada vno de dichos conçexos. A lo qual fueron testigos los honrrados caualleros Gonzalo Faxardo, comendador de Moratalla, e mosen Juan Marrades, comendado e Andreo e Sancho Fernandez Talon, e Alfonso Fernandez de Armentera, vezinos de la villa de Mula, e Garcia Mendez, e Anton Martinez, e Juan Dortega, e Sancho de Munuera, veinos de la villa de Çieza. Fecha ocho dias de septiembre, año del naçimiento de nuestro salbador Jesuchristo de mill e quatroçientos e diez e seys años. E yo el dicho Pascual Dotor, notario y escribano publico de la dicha villa de Mula que esta carta de composiçio y abenençia entre los dichos conçejos de las dichas villas de Mula e Zieza fice e escrebi, y a todo lo suodicho presente fui, y es todo ello çierto, y en testimonio de verdad fize aqui este mio acostunbrado signo. Pasqual Dotor, notario.


RODRIGUEZ LLOPIS, MIGUEL (1991). Colección de documentos para la historia del Reino de Murcia. XVII Documentos de los siglos XIV y XV Señorios de la Orden de Santiago. Academia Alfonso X el Sabio, Murcia. pp. 57-58


1419 Factores naturales que dificultan la producción agraria y medidas adoptadas en Murcia.

Era un año de gran sequía.


ABELLAN PEREZ, JUAN (1980). El comercio cerealistico en Murcia durante la primera mitad del S. XV, Murgetana, 59, Murcia. p.109.


1419-VIII-11. Carta del Lugarteniente de Gobernador. (Archivo Municipal de Orihuela, Nº 16, f. 175v-176)


En la misma fecha, dice que tiene preso a dicho moro por haber entrado en Granada con mercaderías sin licencia y debía ser cautivo y perder todo lo que tiene y que además había llevado mercaderías de un moro de Elda llamado Jayhe y que también éste debía ser cautivo. Los dichos Acab y Jayhie fueron a Granada con licencia del Baile General de la villa obtenida para ello antes de partir, pero entonces el Lugarteniente de Gobernador por cierta causa apresó a Jayhie y no pudo ir al viaje y encargó a Acab que llevase sus mercaderías en un mulo que tenía en Blanca. Acab hizo el el viaje con lo suyo y con el mulo y las cosas de Jayhie, a quien al regreso entregó lo que le correspondía. Por tanto, Acab no debe ser hecho prisionero ni perder sus cosas, y además el Baile General no es juez, y que si lo hubiese debería ser el Lugarteniente de Gobernador. Debe por lo tanto mandarlo soltar de la prisión, devolviéndole todo lo suyo. Él no es juez de Acab, pues es vasallo de D. Ramón y del fuero y la jurisdicción del Lugarteniente de Gobernador o del Baille General de esta partida. Si no lo hace tomarán medidas para recuperar de vecinos sometidos a su jurisdicción y de sus bienes al dicho Acab y todo lo que se le quitó.


NIETO FERNÁNDEZ, AGUSTIN (1997). Orihuela en sus documentos, IV. Publicaciones del Instituto teológico Franciscano. Murcia. pp. 379-380


1420 Los moros deben andar en compañía de cristianos.


No fue frecuente la aplicación de medidas tan severas como las decretadas por el concejo en 1420, que llegaban a prohibir a los moros que anduviesen por el término de la ciudad sin compañía de cristianos, "saluo synno que fueran por leña al monte o a coger esparto con sus bestias, en pena de ser cativos de aquel o aquellos que los tomaran fuera del dicho camino syn los cristianos..."1


MOLINA MOLINA, ANGEL LUIS & VEAS ARTESEROS, Mª DEL CARMEN (1992). Situación de los Mudéjares en el Reino de Murcia (siglos XIII-XV). en: Areas, Vol. 14, pp. 96


- 1. A.M.M. A.C. 1420-21, Sesión, 1420-X-19, pregón en 1420-X-21.


1420 Los cabecillas de Baza y Guadix se ponen de acuerdon con los mudéjares del Valle de Ricote y Abanilla.


En 1420, los adalides de Baza y de Guadix, de acuerdo con los mudéjares del valle de Ricote y de Abanilla, llegaron hasta la última y estragaron la huerta; evitando acercarse á Lorca devastaron el campo de Caravaca y el de Calasparra, con propósito de retroceder á los Vélez; pero Piñero les cortó el paso por la parte de Moratalla, desbaratándoles completamente en el puerto del Conejo, abierto entre aquellas ásperas serranías.


MERINO ALVAREZ, ABELARDO (1915). Geografía Histórica del territorio de la actual Provincia de Murcia, Madrid. Reedición Murcia 1981. p. 89


1420 Factores naturales que dificultan la producción agraria y medidas adoptadas en Murcia.

Era un año de gran sequía.


ABELLAN PEREZ, JUAN (1980). El comercio cerealistico en Murcia durante la primera mitad del S. XV, Murgetana, 59, Murcia. p.109.

1421 Martin Alfonso de Valdivieso, comendador de Ricote.


Don Juan, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, &c. Al Concejo, y Cavalleros, y Escuderos, y Oficiales, y hombres buenos de la Noble Ciudad de Murcia, salud y gracia.


Sabed, que vimos vuestras cartas, y peticiones, que nos embiastes con Sancho Rodriguez de Palenzuela, y Anton Avellan, y Pagan de Oluxa, y Lope Ruíz vuestros vecinos: y á lo que nos embiastes á decir, que bien sabiamos como otras veces nos habiades hecho saber la mala voluntad que corre entre el Conde de Carrion, y vosotros, por los fechos pasados; y como él habia mandado matar à Alfonso Yañez Faxardo en las Peñas de S. Pedro; y que os recelabades, que por las cosas pasadas, y por otras nuevas, de que nos habeis avisado, que habia hecho, y dicho en difamacion de esa Ciudad, y de los vecinos, y moradores de ella, que os buscaria quanto mal, y daño pudiese, y os le haria siempre, si en esa tierra estuviese: por lo qual nos pediades por merced, que quisiesemos sacar de aí al Conde, y no tuviese el Adelantamiento, poque no hubiese lugar de entrar en esa Ciudad, ni de haceros ningun daño: y que hiciesemos merced del dicho Adelantamiento á otro qualquier, que nos entendieremos, que cumple ser á nuestro servicio. Sabed, que por quanto nos no habemos visto las querellas, que de él embiastes á informar al Rey nuestro padre, que Dios perdone, que él habia hecho en esa Ciudad; ni tampoco habiamos tenido espacio, para saber bien cumplidamente el fecho de entre él, y Alfonso Yañez, por quanto vamos nuestro camino á buscar al Rey de Portugal, y á los Ingleses nuestros enemigos, para pelear con ellos, y no pudimos hacer sobre ese caso ninguna cosa: pero quando hubieremos espacio, nuestra intencion es de saber todos los fechos bien de raíz, y entonces proveeremos en ello, de la manera que entendieremos que cumple á nuestro servicio, y á la conservacion de esa Ciudad, y de esa tierra Y haremos, que el dicho Conde no haya lugar de os hacer ningun mal, ni sinrazon, ni hayais recelo de él; y agora le mandamos, que esté acá en nuestro servicio. Y mandamos tambien al dicho Alonso Yañez, que venga asimismo á nuestro servicio á esta guerra.


Y mandamos, que quede por Adelantado de ese Reyno, por nos, y por el dicho Conde, Martin Alfonso de Valdivieso, Comendador de Ricote, porque es hombre anciano, y buen Cavallero, y de buen entendimiento, y tal, que somos cierto usará bien del dicho oficio, como cumple á nuestro servicio, y á la buena guarda de esa tierra,y que pondrá en ello buen sosiego, y avenencia entre vosotros.


Otrosi, á lo que nos embiastes á pedir por merced, que os la hiciesemos de poder sacar para Aragon el pan ue tuviesedes de vuestra labranza, y los ganados que hubiesedes de vuestra crianza, segun, que se solia usar, y segun que lo sacan los de Villena, por el privilegio que dellos tienen; y que será por ello mas poblada esa Ciudad, y los vecinos, y moradores della mas ricos de moneda, y de otras cosas; porque podrán mejor cumplir nuestro servicio. Sabed, que por agora no es nuestra merced de os dar esta saca, por la mengua de ganados que hay en esta tierra, por la pestilencia,y mortandad que en ellos ha habido este año.


Otrosi, á lo que nos embiastes á pedir por merced, que nos pluguiese del ordenamiento que decís que hicistes en las reses, que se buelven de unos rebaños de ganados á otros de los que andan en el campo de Cartagena, y no hallan señores que las demanden, que las tomasedes vosotros, y las hiciesedes vender, porque de los maravedis que valiesen hiciesedes limpiar los algives, y albercas, y pozos que están en el dicho campo, donde se recibiesen las aguas para proveiminto de los dichos ganados. Sabed, que nos place dello, salvo si el Rey nuestro padre, que Dios perdone, hubo dado las tales reses para sacar cautivos Christianos de tierras de Moros. Y mandamos dar nuestra carta especial en esta razon. Dada en Castronuño, 19. dias de Mayo, era de 1420 años. Nos el Rey.


CASCALES, F. (1980), Discursos históricos de Murcia y su Reino. Academia Alfonso X el Sabio, Murcia. Reedición de la obra de 1775. pp. 183-184.


1421 Factores naturales que dificultan la producción agraria y medidas adoptadas en Murcia.

Era un año de sequía.


ABELLAN PEREZ, JUAN (1980). El comercio cerealistico en Murcia durante la primera mitad del S. XV, Murgetana, 59, Murcia. p.109.

1421 Embargo de animales de carga de Ricote.


En diciembre de 1421 vuelven a hacerse públicas las quejas que por ambas partes tenían Murcia y Ricote. Embargo de acémilas de Ricote por Sancho Fernández de Galvarroso y presentación ante el concejo de Murcia de una real carta en la que el monarca mandaba «que el comendador de Ricote tenga en la torre de la Losylla cristiano por guarda e non moro». Carta que su presentador Sánchez de Almansa pidió se enviara con un escribano a Ricote para que diera testimonio de su presentación. Y el concejo, estimando que era de gran utilidad y en beneficio general de cuantos «van e vienen por el dicho camino», dieron orden a Pedro Bernal, escribano real, para que se desplazara a Ricote y testimoniara su entrega al comendador. (A.M.M. Act. Cap. 9-XII-1421).


TORRES FONTES, JUAN (1982). Puerto de la losilla, Portazgo, torre y arancel. Miscelánea Medieval Murciana. Dpto. de Historial Medieval, Universidad de Murcia, Murcia. p. 69



 


 


 


 


1421-IX-30. Reunión en la Cámara de la Corte (Murcia).


(...) Doña María Sánchez de Arróniz, mujer del fallecido comendador de Ricote, Gómez Suárez, está en el termino de Murcia. El Concejo ordena que se ponga un alguacil para los cristianos y que los moros obedezcan a sus autoridades.


Sánchez LaOrden-Sánchez, Berta (1973). Murcia 1420-1430. Precios y salarios. Tesina, Universidad de Murcia. p. 59



 


1421-XII.9. Reunión en la Cámara de la Corte (Murcia).


Asisten los regidores de la ordenanza de los años. Se entrega al Concejo una carta del Comendador de Ricote que hace saber como han sido robadas de ahí unas bestias. El Concejo encarga el asunto a Andrés Fernández Oller, Diego Tomás y Juan Fernández junto con Bartolomé de Jerez. Testigos: Alfonso Fajardo, Macias Coque, y Lorenzo Ballester.


Pedro Sánchez de Almazán presenta una carta del Rey en la que manda decir al Comendador de Ricote que ponga como guarda de la Torre de la Losilla a un cristiano y no a un moro. El Concejo ordena a Pedro de Almazán vaya a dar lectura de su carta al dicho comendador y que le acompañe Pedro Bernal.


Sánchez La Orden-Sánchez, Berta (1973). Murcia 1420-1430. Precios y salarios. Tesina, Universidad de Murcia. pp. 87-88



 


1423 Martin Alfonso de Valdivieso, Comendador de Ricote.


Apenas huvo Martin Alfonso de Valdivieso, Comendador de Ricote, entrado en el oficio de Adelantado del Reyno de Murcia, quando yá por ser viejo, y fatigado de la edad, yá por introducir en el oficio á su hijo Juan de la Peña, para que usase por él este cargo, recabó del Rey la subdelegacion de él en su hijo; pero venido que fué, no le quiso recibir por tal la Ciudad, antes despachó luego al Rey, escriviendo, que no convenia para este oficio, por ser mozo, y de poca experiencia, que ni sabria, ni podria dár recado á las cosas de guerra, y del govierno del Reyno. Y sabido esto el Rey, mandó á Martin Alfonso su padre, que fuese él en persona á servir su oficicio, y asistir en la guarda, y buena administracion del Reyno, y que si lo rehusase, pondria en su lugar otro Adelantado.


Martin Alfonso de Valdivieso murió á pocos dias: y asi hubo de proveerse el oficio, no solo el de Teniente, pero tambien el de Adelantado mayor; porque no quiso la Reyna que el Conde Carrion su Mayordomo mayor, bolviese á Murcia, lo uno por ser ya viejo, y lo otro porque esta Ciudad lo habia asi pedido muchas veces.


CASCALES, F. (1980), Discursos históricos de Murcia y su Reino. Academia Alfonso X el Sabio, Murcia. Reedición de la obra de 1775. p. 186



 


1421 Factores naturales que dificultan la producción agraria y medidas adoptadas en Murcia.

Había una riada.


ABELLAN PEREZ, JUAN (1980). El comercio cerealistico en Murcia durante la primera mitad del S. XV, Murgetana, 59, Murcia. p.109.



 


1424


Las inundaciones de 1424 destruyeron 600 casas en Murcia y provocaron muchs emigraciones a tierras aragonesas.

VEAS ARTESEROS, MARÍA DEL CARMEN (1992). Mudéjares Murcianos. Un modelo de crisis social (SS. XIII-XV). 1.er Premio del VII Concurso de Historia "Ciudad de Cartagena", Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. p. 30



1424


Tomo de posesión del adela1antado de Murcia, Alfonso Yañez Fajardo en 1424.

VEAS ARTESEROS, MARÍA DEL CARMEN (1992). Mudéjares Murcianos. Un modelo de crisis social (SS. XIII-XV). 1.er Premio del VII Concurso de Historia "Ciudad de Cartagena", Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. p. 18



 


1425 Factores naturales que dificultan la producción agraria y medidas adoptadas en Murcia.

Las lluvias dificultan la producción agraria.


ABELLAN PEREZ, JUAN (1980). El comercio cerealistico en Murcia durante la primera mitad del S. XV, Murgetana, 59, Murcia. p.109.



 


1426 Abolición del Ordenamiento de Valladolid.


En fecha 16 de marzo de 1426 será abolido el ordenamiento de Valladolid1.

VEAS ARTESEROS, MARÍA DEL CARMEN (1992). Mudéjares Murcianos. Un modelo de crisis social (SS. XIII-XV). 1.er Premio del VII Concurso de Historia "Ciudad de Cartagena", Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. p. 20


- 1. ABELLAN PEREZ, J. (1984). Documentos de Juan II, en CODOM XVI, Murcia. Academia Alfonso X el Sabio. doc. 28 y 29, pp. 56-64 y 292-294, respectivamente.



 

1426

Comendador de la orden de Santiago en Ricote según la documentación.

Fecha final: 1426 Lope Alvarez


RODRIGUEZ LLOPIS, Miguel(1986). Señoríos y feudalismo en el Reino de Murcia. 1440-1515. Universidad de Murcia. p. 123

1426 Libro de Mayordomo - Murcia. Miércoles, 6-III-1426


Pagó a los siguientes juglares que vinieron a la fiesta de Santo Tomás de Aquino (aniversario del rey), los siguientes mrs.:

Hamete, trompero y vecino de Ricote, 9 mrs.

(.....) Abdalla, vecino de Blanca, trompero, 9 mrs.


VEAS ARTESEROS, MARIA DEL CARMEN (1986). La Hacienda Concejil Murciana en el siglo XV (1423-1482). Tesis publicada en microficha. pp. 58-59


Ver también tesis de:


SANCHEZ PALACIOS, FRANCISCA (1976). Actas Capitulares del concejo de Murcia (1395-1399).


GIL GARCIA, MARÍA PILAR (1982). La económica murciana y su problemática a través de los Libros Capitulares de los años 1410 a 1415.


HERRERO PASCUAL, ANA MARÍA (1974). Actas Capitulares del concejo de Murcia (1485-1490).


HERRERO PASCUAL, CRISTINA (1974). Actas Capitualares del concejo de Murcia (1490-1495).

1426 Libro de Mayordomo - Murcia. Jueves, 30-V-1426


Pagó 228 mrs., a razon de 12 mrs, a cada uno, a los siguientes juglares: (...), Ali Garache, trompero del Valle de Ricote, Cad Hacen, trompero de Ricote (....).


VEAS ARTESEROS, MARIA DEL CARMEN (1986). La Hacienda Concejil Murciana en el siglo XV (1423-1482). Tesis publicada en microficha. pp. 74-75

1426 Libro de Mayordomo - Murcia. Martes, 17-XII-1426


Costaron 4 docenas de madera menuda que compró a Durramen, moro de Ojós, para la obra de la sala a razón de 9 mrs./docena, 36 mrs.


VEAS ARTESEROS, MARIA DEL CARMEN (1986). La Hacienda Concejil Murciana en el siglo XV (1423-1482). Tesis publicada en microficha. p. 104

1426 Fiestas


También van a participar los mudéjares ricoteños en una serie de actividades, mucho más gratificantes que las que hasta ahora hemos estudiado, como eran procesiones y festejos organizados el día de Corpus, la conmemoración del cumpleaños del rey y otras que se pudiesen realizar por diferentes motivos y que requiriesen la presencia de juglares y músicos, aparte de las compras que el concejo iba a realizar a vecinos del valle para la perfecta organización de las celebraciones.


El 7 de marzo, festividad de Santo Tomás de Aquino, era el cumpleaños de Juan II celebrado por la ciudad "por serviçio de Dios e onor e alabança del dicho santo e onrra del rey" con una "solepne proçesion general e se sacan e llevan los pendones del dicho señor rey e de la dicha çibdad e de los ofiçiales e menestrales della1. Junto a los cuales desfilaba un cuantioso número de juglares, moros y cristianos, que el mayordomo o algún oficial se encargaban de buscar y contratar.


Sin lugar a dudas, de todas las procesiones y desfiles celebrados, la de Corpus era la más popular y colorista. Junto a los desfilantes participaban los juglares, la mayoría forasteros y muchos de ellos contratados tras su participación en la fiesta de Santo Tomás. Estos juglares y danzarines, al son de sus trompas y tambores animaban las calles murcianas y su fama, rebasando el área propiamente ciudadana, atraía a gentes forasteras a participar en ella o simplemente a venir a Murcia, ver pasar el cortejo y disfrutar del ambiente danzarín y zumbón que imperaba en estas fechas. Bien expresiva es la frase del racionero Manuel Portes: "es mucha honra de la dicha çibdad e pro de las sus rentas por venir a la dicha fiesta muy mucha gente de fuera parte.


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FECHA NOMBRE VECINDAD MOTIVO MARAVEDIS


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6-III-1426HameteRicoteTrompero-Santo Tomás 9


6-III-1426AbdallaBlancaTrompero-Santo Tomás 9


6-III-1430Lagarque (contratar)MurciaJuglar-Santo Tomás 7,5


10 juglares Valle de Ricote


23-II-143210 juglaresValle de Ricote Juglares-Santo Tomás12


5-III-1439MahomadBlancaLeña (1 carga) Santo Tomás15


5-III-1439ÇadRicoteCarbón - Santo Tomás30


30-V-1426Ali GaracheRicoteTrompero-Corpus12


30-V-1426Çad AzenRicoteTrompero-Corpus12


3-VI-14392 musulmanesRicoteLeña (2 cargas) Corpus30


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La participación de los musulmanes en unas fiestas, que muy poco les decían desde el punto de vista religiosa, está motivada, como fácilmente se comprenderá, por las extraordinarias cualidades musicales y habilidades danzarinas de los miembros de la comunidad islámica de Ricote, muy apreciadas por las gentes de Murcia que demandarán su presencia cuando así lo requiriese el acontecimiento a celebrar. Al mismo tiempo, se les ofrecía la posibilidad de ganar unos maravedís que completasen los ingresos que podían percibir de su trabajo, como es el caso del juglar Hamete, quien aparte de tocar la trompa fabricaba dicho instrumento.


VEAS ARTESEROS, MARÍA DEL CARMEN (1992). Las relaciones económicas entre Murcia y los mudéjares del Valle de Ricote en el siglo XV. Notas para su estudio. IV Simposium internacional de Mudejarismo: Economia, Teruel. pp. 402-403

1426 La liberación de dos cautivos.


«En el dicho conçejo paresçio Gil Ferrandez, carbonero, vezino de la dicha çibdat e dixo e notificó a los dichos señores conçejo, regidores, alcaldes, escuderos, ofiçiales e omes buenos en como en un dia deste mes de junio en que somos, él estando faziendo carbon en uno con un su moço en el termino desta dicha çibdat faza a las partes de Fortuna, que los saltearon dos moros almogavares de la tierra e señorio del rey de Granada e los levaron cativos. E que los levaron por ençima de Ricote, e desque fueron pasados a el dicho Ricote, que los pusyeron en una cueva, e que estando en la dicha cueva las manos atadas, que el uno de los dichos moros que fue a buscar agua que beviesen, e el otro que quedó en guarda dellos. E estando asi, el dicho moro que los guardava que se adurmio, e estando asi adormido, que les quiso Dios ayudar e que se desataron las manos el uno al otro, e desatados que le dieron con un gran canto en la cabeca, en guisa que lo mataron e le cortaron la cabeça. E desque lo ovieron fecho que salieron fuera de la dicha cueva por aguardar al otro moro que era ydo por la dicha agua para sy lo pudiesen aver por lo prender o matar; e ellos sallendo que vieron venir el dicho moro, e el dicho moro desque los vio sueltos que dio a fuir en manera que lo non pudieron aver nin alcançar. E que se vinieron con la ropa de los dichos moros e con la dicha cabeça del uno dellos, la qual mostraron en el dicho conçejo ante los dichos senores regidores. Por ende, dixo que les pedia por merçet que le mandasen fazer alguna ayuda en gualardon del dicho trabajo, segund que a otros en semejante caso avian fecho e fazian segund costunbre de la dicha çibdat, e que le farian en ello señalada metçed. E los dichos senores, conçejo, regidores, cavaIleros, escuderos, oficiales e omes buenos visto e oydo lo sobredicho e que el dicho Gil Ferrandez les pedia justiçìa e razon, ordenaron e mandaron a Diego Martínez, su mayordomo, que le de e pague en gualardon de lo sobredicho treinta maravedis de dos blancas el maravedi, e mandaron que le fueren reçebidos en cuenta al dicho mayordomo.»


La penetración de almogávares granadinos en el interior del reino de Murcia es un hecho tan frecuente, que casi podríamos afirmar que es una constante medieval murciana. Las causas son varias, pero como más influyentes destacan: la escasez de población, la cual se concentra en los principales núcleos urbanos, con un total abandono de los amplios campos de Cartagena, Lorca y Murcia; la vecindad geográfica de ambos reinos y junto a ella la facilidad que proporcionaba la orografía penibética para el paso de un lado a otro, y, en tercer lugar, la existencia de aljamas mudéjares: valle de Ricote, Aledo, Abanilla, etc., que son fuentes de información, abrigo de ocultación, guías de escapatoria y segura intendencia en su incursión.


Unas veces la penetración se hacía a caballo, lo que permitía adentrarse profundamente en territorio cristiano, la sorpresa y la rápida retirada; en otras, de alcances más modestos, era sólo la sorpresa el factor predominante, la que se realizaba a pie, aprovechando la oscuridad y, sobre todo, el conocimiento de vericuetos y sendas de las zonas montañosas, por lo que su presa se reducía exclusivamente a la busca y captura de cautivos.


Un caso singular por lo poco frecuente, aunque pudiera parecer otra cosa, es lo que le sucedió a Gil Fernández y a su mozo cuando estaban haciendo carbon hacia las partes de Fortuna. Apresados por dos moros y conducidos atados más allá de Ricote, descansaron en una cueva, y en tanto que uno de los moros bajaba a buscar agua, el otro quedó de vigilancia, pero vencido por el cansancio se durmió. Los dos cautivos pudieron desatarse y con una piedra mataron al dormido e incauto guardián. No pudieron apresar al otro, apercibido a tiempo de lo ocurrido y que en la ligereza de sus piernas salvó la vida. Gil Fernández fue gratificado con treinta marevedís, cantidad no muy grande, lo que parece indicar que los regidores no consideraron muy extraordinaria su hazaña y que el más beneficiado había sido él mismo al poder escapar del cautiverio.

TORRES FONTES, JUAN (1988). Estampas Medievales. Academia Alfonso X el Sabio, Murcia. pp. 27-29

- 1. A.M.M. Act. Cap. 25-VI-1426

ver también: TORRES FONTES, JUAN (1981). La hermandad de moros y cristianos para el rescate de cautivos, Actas del Y Simposio Internacional de Mudejarismo (1975), Madrid-Terol, 1981, pp. 499-508.


GARCIA ANTÓN, JOSÉ (1987). Homenaje al Professor Juan Torres Fontes. Universidad de Murcia, Academia Alfonso X el Sabio, Murcia. pp. 547-559.


1427 Factores naturales que dificultan la producción agraria y medidas adoptadas en Murcia.

Cesan las lluvias.


ABELLAN PEREZ, JUAN (1980). El comercio cerealistico en Murcia durante la primera mitad del S. XV, Murgetana, 59, Murcia. p.109.

1429 El infante D. Enrique.


Los infantes D. Enrique y D. Juan, hijos de D. Fernando I el de Antequera, el primer Maestre de Santiago, y casado con su prima Dª Catalina hermana de D. Juan II de Castilla y marquesa de Villena, y el segundo marido de Dª Blanca de Navarra, viuda de D. Martín de Sicilia y luego reina de Navarra a la muerte de Carlos el Noble, eran ambiciosos, turbulentos y audaces: gozaban de pingues rentas en Castilla lo mismo que el hermano de ambos, Pedro, y aspiraban a la privanza de D. a, tratando de infiltrarse en su corazón; pero como al mismo tiempo eran rivales, sólo lograron que Castilla se dividiera en parcialidades y bandos. Mas tarde, los tres hermanos se unieron y se confederaron con la mayor parte de los nobles castellanos en contra del condestable D. Alvaro de Luna, manteniendo audáz viva la llama de la discordia civil. Pues bien, la parte que en favor de los mismos tomó su otro hermano V., las reclamaciones de este para que se diera la libertad a D. Enrique, preso y acusado de inteligencias con el rey moro de Granada, las de D. Juan II para la entrega de la infanta Doña Catalina, y de algunos partidarios de D. Enrique refugidados en Aragón, y las excusas y protestos del rey de Castilla para avistarse con Alfonso V., así como las de este para firmar un tratado de paz y amistad pactado en Valladolid en 1418, fueron poco a poco enconando de tal modo los ánimos, que no hubo más remedio que zanjar la contienda con las armas en la mano. Alfonso V. arrojó la máscara con que algún tiempo se cubriera y sus tropas entraron por tierra de Soria, indicando el pillaje y la devastación el camino que seguían. El adelantado de Murcia, como los de otras provincias fronterizas, quiso tomar represalias y llevó sus huestes hasta Játiva.


GISBERT Y BALLESTEROS, ERNESTO (1902). Historia de Orihuela. Imprenta de Cornelio Payá. Tomo 2, pp. 85-86.



 


1429 El Maestre Infante D. Enrique está en Segura.


Valencia embió un correo al Consejo rogandole que avisasen si es verdad que el Infante D. Enrique, Maestre de Santiago, esta retirado en Segura y si pudiesen envien un correo al Sr. Infante para que les avise de su intento y de la provisión que deben hacer. Orihuela: Respondió que saben por algunos cautivos que el Maestre esta en Segura, con poca gente, y que los Comendadores de Caravaca y Serenos se han venido a sus encomiendas. Y que el Adelantado iba tomando la tierra por el Rey. Y que por estar los caminos y montes por el enemigo, no hay correo que quiera ir.


GISBERT Y BALLESTEROS, ERNESTO (1902). Historia de Orihuela. 3 tomos. Imprenta de Cornelio Payá. Tomo 2, p. 91.

1429 Los catalanes quieren hacer daño al Valle de Ricote.


Al romperse oficialmente las hostilidades entre Aragón y Castilla, los almogávares catalanes quisieron hostigar a las principales morerías del reino de Murcia. Torres Fontes nos da el dato de que el 13 de diciembre de 1429, se formuló una petición al señorío de Abanilla para que impidiese el paso a los dichos catalanes "por quanto se dice que los catalanes quieren entrar por aquella parte a hacer algún daño y mal a las morerías de val de Ricote y otras morerías de la comarca. Afortunadamente se consiguió atajar este avance.

TORRES FONTES, JUAN (1982). El señorio de Abanilla, Edición de la Academia Alfonso X el Sabio, Murcia. pp. 78-79


1429 Factores naturales que dificultan la producción agraria y medidas adoptadas en Murcia.

Por las prolongadas lluvias crece el río.


ABELLAN PEREZ, JUAN (1980). El comercio cerealistico en Murcia durante la primera mitad del S. XV, Murgetana, 59, Murcia. p.109.

1429 Libro de Mayordomo - Murcia. Miercoles, 20-VII-1429


Costaron dos manos de cuerdas que compró a Abdalla, moro de Ricote, para los tapiales y costeras de los mismos, a razón de 5 mrs./mano, 10 mrs.


VEAS ARTESEROS, MARIA DEL CARMEN (1986). La Hacienda Concejil Murciana en el siglo XV (1423-1482). Tesis publicada en microficha. p. 134

1429 Libro de Mayordomo - Murcia. Miercoles, 31-VIII-1429


Costaron 4 docenas de maderas menudas que compró a Mahomad, moro de Ricote, para cubrir las saeteras del adarve, a razón de 8 mrs./docena, 32 mrs.


VEAS ARTESEROS, MARIA DEL CARMEN (1986). La Hacienda Concejil Murciana en el siglo XV (1423-1482). Tesis publicada en microficha. p. 152

1429 Libro de Mayordomo - Murcia. Viernes, 23-IX-1429


Pagó a Alfonso Benito que llevó en su acémila hasta Ricote una carga de dinero de Alfonso Fernández de Requena, recaudador del Pedio y Monedas, 22,5 mrs.


VEAS ARTESEROS, MARIA DEL CARMEN (1986). La Hacienda Concejil Murciana en el siglo XV (1423-1482). Tesis publicada en microficha. p. 157

1429 Libro de Mayordomo - Murcia. Martes, 5-10-1429

Costó un lebrillo que compró a un moro del valle de Ricote, para amasar aljez, 6 mrs.


VEAS ARTESEROS, MARIA DEL CARMEN (1986). La Hacienda Concejil Murciana en el siglo XV (1423-1482). Tesis publicada en microficha. p. 160



 

1429 Libro de Mayordomo - Murcia. Domingo, 6-XI-1429


Costaron 22 "halas" para "funales" de los tapiales que compró a un moro del Valle de Ricote para la obra de los adarves, 22 mrs.


VEAS ARTESEROS, MARIA DEL CARMEN (1986). La Hacienda Concejil Murciana en el siglo XV (1423-1482). Tesis publicada en microficha. pp. 172-173



 

1429 Libro de Mayordomo - Murcia. Martes, 10-XII-1420


Costaron dos cofines de sardinas que compró a Fernando de Torres y que fueron llevados a Molina para el abastecimiento de la gente que acudió enn socorro de aquella villa, ante el ataque efectuado por don Pedro de Maza al Valle de Ricote, 135 mrs.


VEAS ARTESEROS, MARIA DEL CARMEN (1986). La Hacienda Concejil Murciana en el siglo XV (1423-1482). Tesis publicada en microficha. p. 187


1429 Pedro Maza saquea Blanca.


En 1429 Pedro Maza saqueó Blanca, llevándose un botin de 12.000 florines, mucha ropa y oro.

VARIOS AUTORES-GERM (1995). Gran Enciclopedia de la Región de Murcia. Murcia. Tomo 2, p. 191

1429 Pedro Maza saquea Blanca.


Durante la guerra de Castilla y Aragón en 1429 Pedro Maza, gobernador de Orihuela, entró con algunos caballos suyos, con treinta que traia del conde de Concentaina, y con los que le dio Orihuela en el lugar de Blanca recogiendo como botin doce mil florines, mucha ropa y mucho oro.


GISBERT Y BALLESTEROS, ERNESTO (1902). Historia de Orihuela. 3 tomos. Imprenta de Cornelio Payá. Tomo 3, p. 96.


 

1429 Pedro Maza saquea Blanca.


Don Pedro Maza, Gobernador, vino con algunos caballos suyos y 30 que le dió el conde de Cocentaina, y con ellos y los de Orihuela hizo una entrada en el reino de Murcia y saqueó el lugar de Blanca, y la presa valió doce mil florines y mucha ropa y oro. Y si el Conde le hubiera dado 200 cabalos como don Pedro Maza le pedió y él lo tenía, hubiera corrido mucha parte del reino de Murcia. Vuelto el Gobernador a Orihuela y repartida la presa, se quiso ir a las Cortes que había citado el Rey para Trahiguera, y se quiso llevar también los presos en la jornada pasada pero no lo consintió el consejo, antes procuró que su síndico sacase provisión en contrario alegando que pues se habían ganado con la sangre de los de Orihuela, sirvan para reintegrar a los vecinos que han recibido daño en esta guerra.


BELLOT, P. (1956). Anales de Orihuela; De. Crítica y Notas de Juan Torres Fontes, tomo 3:429.



 


 


 

1430 Libro de Mayordomo - Murcia. Martes, 6-III-1430

Pagó a Lagarque, moro que fue a llamar a los juglares del Valle de Ricote, 7,5 mrs. de jornal.


VEAS ARTESEROS, MARIA DEL CARMEN (1986). La Hacienda Concejil Murciana en el siglo XV (1423-1482). Tesis publicada en microficha. pp. 209-210



 


 

1430 Libro de Mayordomo - Murcia. Martes, 16-V-1430


Pago a Garcia Pérez que fue hasta el Valle de Ricote para informarles de la entrada de almogávares en el campo de Blanca, 24 mrs.


VEAS ARTESEROS, MARIA DEL CARMEN (1986). La Hacienda Concejil Murciana en el siglo XV (1423-1482). Tesis publicada en microficha. p. 222

1430 Libro de Mayordomo - Murcia. Sabado, 17-VI-1430

Costó un lebrillo que compró a un moro del Valle de Ricote, 9 mrs.


VEAS ARTESEROS, MARIA DEL CARMEN (1986). La Hacienda Concejil Murciana en el siglo XV (1423-1482). Tesis publicada en microficha. p. 231



 


 


1431 El abastecimiento de cereales.


La situación en la que se encuentra la ciudad de Murcia y su comarca en 1430 es realmente preocupante. En efecto, el final del enfrentamiento militar entre Castilla y Aragón, estipulado en Majano, no supone el cese inmediato de los problemas para la capital del adelantamiento, que tanto protagonismo había tenido en la contienda, sino que, muy al contrario, el lento proceso de recuperación que el restablecimiento de la paz llevaba consigo se vería sometido a todo un rosario de obstáculos que prolongarán las secuelas de la guerra durante bastante tiempo.


De un lado la epidemia de peste, declarada a fines de 1429, supone un retroceso demográfico, más grave aún que las bajas producidas en los combates y escaramuzas mantenidos entre oriolanos y murcianos. A mediados del año siguiente la enfermedad estaba en todo su esplendor, como lo demuestra la comparecencia del físico Jaime Pastor, hombre de avanzada edad, ante el consejo solicitado que "por quanto en esta çibdad a auido e ay muchos dolientes por cabsa de la pestilençia que en ella a andado a avn dura"1, le proporcionasen una acémila para poder atender más rápidamente las visitas a casa de los enfermos.


Otro factor negativo esta representado por el ingente y desproporcionado esfuerzo económico que el concejo murciano se vio obligado a realizar (....).


Finalmente, la agricultura y de un modo especial los campos cerealísticos presentaban un aspecto desolador, no ya por el resultado de las operaciones oriolanas únicamente, sino que a ellas habrían que sumar los daños causados por "la piedra del çielo" que había destruido una buena parte de los sembrados y, también porque "aquellos que no se apedrearon no aver granado tan bien como devian". Todo hace que, en 1431, las mínimas cosechas de cereal no permitan satisfacer las primarias necesidades de la población, apareciendo la escasez y con ella un alza de precios acompañada de una alarmante disminución de posibilidades para adquirir trigo o harina por parte de los menos pudientes. Por ello, el concejo buscó la solución a este grave problema de dos maneras:


A.
Interviniendo en el mercado tratando de paliar el desorbitado precio del trigo y dando órdenes para impedir que el poco cereal existente saliese de Murcia. Medidas éstas que, como sucediera en otras ocasiones, no tuvieron mucho éxito ya que no se podía evitar que aquellos afortunados que tenían cereal aprovechasen la coyuntura para ganar un buen dinero al socaire de las necesidades del vecino.


B.
Ordenando y haciendo saber que todas aquellas personas, tanto vecinos de la ciudad como foráneos, que trajesen cereal a la ciudad, en grano molido, y lo depositasen en el Al-mudí en donde el mayordomo les pagaría según la cantidad que mercasen, estuviesen exentos del pago de la alcabala. Se trata de una medida más eficaz que las anteriores, cuyos resultados con referencia al Valle de Ricote analizamos en este trabajo. Pero para que fuese una realidad era necesario llegar a un acuerdo con los arrendadores de la alcabala del pan y vino de la ciudad, lo que se consiguió al aceptar éstos no exigir el pago de tal impuesto a cambio de que el concejo les pagase un real por cada cahíz.


Incentivar a todos aquellos que pudiesen aportar cereal mediante la exención tributaria era, en realidad, el único medio para conseguir que a Murcia llegase trigo, cebada y harina en cantidad al menos suficiente para garantizar el abastecimiento.



La iniciativa concejil comenzó a dar sus frutos, sie