LA FORMACIÓN DEL SEÑORÍO SANTIAGUISTA DEL REINO DE MURCIA.
Lógicamente, dentro del marco analizado, la mayor parte de las posesiones santiaguistas serán fruto de donaciones reales en agradecimiento de determinados servicios o en búsqueda del apoyo de la Orden a favor de una determinada causa.
La formación del señorío santiaguista contribuirá de una manera decisiva a la señorialización del reino murciano, un reino con un alto porcentaje d tierras de señorío que circundan y ahogan las zonas realengas. Como señala Torres Fontes, el siglo XIII vio nacer una gran cantidad de señoríos, de poca entidad, que fueron desapareciendo a lo largo del siglo siguiente debido a su falta de rentabilidad, motivada por las luchas y pestes que caracterizaron esta centuria. En el siglo XV ya se habían conformado claramente los grandes señoríos murcianos: el marquesado de Villena y las posesiones santiaguistas ocuparon todo el sector septentrional del reino; junto a ellos, otras tierras de las Ordenes de Calatrava y San Juan de Jerusalén, además de varios señoríos solariegos, completaron un panorama profundamente señorializado que oprimía en demasía a las ciudades de realengo, en cuya política municipal jugaron un papel destacado los señores vecinos.
La Orden de Santiago comenzó a introducirse en el reino de Murcia por la cuenca alta del río Segura con la posesión desde 1242 de Segura de la Sierra, Yeste, Taibilla y Moratalla, a la vez que conseguía Huéscar y la Puebla de don Fadrique (Bolteruela) que le permitirían continuar hacia el sur sus conquistas para aislar el reino de Murcia por este flanco, hecho que no se vería realizado por la posterior pérdida de Huéscar.
Al mismo tiempo, fueron consiguiendo tierras por el sector opuesto, en la frontera con Aragón, recibiendo en 1245 la población de Elda y en 1255 Callosa y Catral; con ello, la Orden perfilaba así la separación o aislamiento de las tierras de realengo del reino murciano que, podría verse rodeado en su totalidad por tierras santiaguistas. En esta línea, conseguirían también la localidad de Abanilla, en una fecha no determinada, tras 1266.
Este intento fracasó, en parte, tras el cambio impuesto por Alfonso X de Callosa, Elda y Catral por Aledo y Totana, ocurrido en 1257. Desde entonces, todos los esfuerzos de la Orden irán encaminados a conseguir el control de la cuenca del Segura, continuando hacia el sur sus posesiones de Socovos y Moratalla. En 1281, cambiaban Abanilla por Cieza, a la vez que el infante don Sancho les prometía el valle de Ricote, buscando como contrapartida el apoyo de la Orden a su causa. En 1285, les reconoció la posesión de todo el valle, al que agregaba Ceutí en 1293. Con ello, la Orden de Santiago dominaba una de las más feroces huertas de todo el reino, con una excelente mano de obra mudéjar y una gran productividad agrícola.
RODRIGUEZ LLOPIS, MIGUEL (1982). Conflictos fronterizos y dependencia señorial: La encomienda Santiaguista de Yeste y Taibilla (ss. XIII-XV). Instituto de Estudios Albacetenses. S.C.I.C. Confederación Española de Centros de Estudios locales. Serie 1 - Ensayos Históricos y Científicos, Núm. 9, Albacete. pp. 26-28
EL SIGLO XIII.
1214 Segura de la Sierra
La primera de las encomiendas en el Reino de Murcia fue conquistada por los castellanos en 1214.
LOPEZ ROJO, MANUEL (1975). Las encomiendas Santiaguistas en el Reino de Murcia. Letras de Deusto. p. 183
1217 Abensabín
Además de al-Ricotí, salió de Ricote otro sabio, místico y filósofo, que es uno de sus más preclaros hijos de la Edad Media. Vamos a conocer en un breve trazo, aspectos de su densa biografía dedicada al sufismo. Fue Abensabín uno de los pensadores que pusieron de manifiesto la continuidad de la tradición neoplatónica. Según nos cuenta Gaspar Remiro, estudió la lengua árabe y la literatura en España. Nació en Ricote el año 1217. Su familia, de excelente posición social, remontaba su origen hasta el califa Alí, aunque algún historiador le atribuye un linaje visigodo. Su formación fue esmerada y completa: estudió humanidades, el Corán, teología, jurisprudencia y filosofía, y se educó en el pensamiento sufí con el maestro neoplatónico ibn Dahhaq. Completó su formación con el estudio de la lengua y literatura árabe. Tras su etapa formativa marchó a Ceuta donde se aplicó asiduamente a la lectura de libros sufíes, y muy pronto comenzó a enseñar esta doctrina y a defenderla públicamente, ganándose el afecto del pueblo y gobernantes, acrecentándose su prestigio de un modo extraordinario. Pero los alfaquíes le acusaron de heterodoxia y tuvo que huir a otros lugares del norte de Africa donde también fue perseguido. Se trasladó a Egipto y después a la Meca donde basándose en su linaje encontró apoyo de Muhammad I, fundador de la casa jerifina de La Meca, y el del rey de Yemen Yusuf I. En la ciudad santa musulmana vivió en paz donde contaba con multitud de discípulos y fundando una corriente mística llamada de los sabiníes.
Entre sus obras se citan principalmente un tratado que se ocupa de la vocación, castidad y pobreza de los siervos de Dios, y un libro apologético que envió a los doctores cristianos respondiendo a los argumentos de éstos contra los mahometanos expresados en las Cuestiones Sicilianas, en las cuales se ve la amplitud de sus facultades cognoscitivas y la profundidad con que conocía los diferentes sistemas filosóficos. Fue un hombre culto, inteligente y erudito aunque su estilo literario fue un tanto retórico a ser Abensabín un hombre amigo de la improvisación. Sus discípulos nos dicen de él que fue magnánimo, virtuoso, asceta, caritativo y liberal. La tradición musulmana lo consideró un hombre favorecido por la gracia divina. Incluso algún autolatino pone en la boca de todo un Papa un elogio de Ibn Sabin. Murió en La Meca -donde hoy se venera su tumba como la de un santo- hacia 1270 ó 1271. Era hermano del célebre Abutalabib Aben-sabín, el que fue enviado a Roma en calidad de legado para tratar con el Papa y obligar al rey de Castilla a cumplir los pactos estipulados por creer Aben Hud que había faltado el rey cristiano a lo tratado en Alcaraz. De tal forma cumplió acertadamente su embajada, contestando a todas las preguntas del Papa con tan sabia prudencia, que éste hubo de exclamar maravillado: "Sabed que el hermano de Atutalabid es hombre tan sabio que no hay entre los muslines quien conozca a Dios mejor que él".
ORTEGA LOPEZ, DIMAS (1990?). Libro III, Aproximación a la historia de Ricote, Cabo de Palos. p. 382
1224 Benihud
Un joven de treinta años, de noble ascendencia norteafricano y de sangre portuguesa, se subleva en Muria el 6 de marzo, 1224 proclamándose amîr al-mu’ minîn y adoptando el título de al- cAdil.
- 1. VARIOS AUTORES-HRM (1989). Historia de la Región de Murcia. Ediciones Mediterráneo, Murcia. Tomo 3:190
1227 Benihud
En este año comenzó la insurrección de los musulmanes españoles contra el gobierno almohade, siendo, según parece, el primero de ellos y, sin duda alguna, su alma y personificación, un atrevido descendiente de los antiguos reyes Benihud de Zaragoza. Llamábase Abuabdála Mohámed, hijo de Yúsuf Abenhud, el de Chodam. Los autores árabes se hacen eco de que corría la voz entre las gentes de la época que uno del mismo nombre y apellido de aquél, había de alzarse contra los almohades expulsándoles de la Península y constituyendo para sí un reino independiente; que por esta causa tomaron precauciones algunos gobernadores de los distritos, y hasta se llegó á dar muerte á un personaje de Jaén. Sea de esto lo que fuere, lo indudable es que habiendo reunido Abenhud algunos soldados bravos de guarnición indígena de Murcia, salió de esta ciudad á 9 de Racheb, según unos, ó á fines del mismo mes, como quieren otros, del año 625 de la hégira (1227) en dirección á un lugar, que los autores llaman Assojairat ó Assajur (peñascales), situado cerca de Ricote, perteneciente al distrito de Murcia, y pudo fortificarse en un castillo llamado Alarbona. El hecho de que Abenhud díese el primer grito de insurrección en el valle de Ricote, según refieren los autores árabes, consta también en la Chrónica de San Fernando.
Luego de situarse Abenhud en el castillo mencionado ó acaso antes de su salida de Murcia, parece que entró en relación con un famoso bandido nombrado Alcaxatí ó Algaxatí (al-Guštî1 según Varios-HRM, 1989:194) que se unió á su causa, así como otros muchos, gente de mala ralea, pero habituados a arriesgar su vida en cualquier momento, y al frente de ellos realizó algunas algaradas contra los cristianos vecinos, saqueando y cautivando a los que pudo.
El gobernador almohade de Murcia Abulabas, hijo de Abuimran, hijo de Yuúsuf, hijo de Abdelmúmen, salió contra Abenhud, pero éste no sólo le derrotó persiguiéndole hasta la capital, sino que también entro en ella.
Al-Himyari2 nos informa detalladamente de estos acontecimientos. Ibn Hud informó de su intención de entrar en la capital a quien desempeñaba el cargo de cadí por entonces, a Abu l-Hasan al-Qastalli y le hizo saber que si lograba poner en práctica su proyecto, la dinastía almohade en al-Andalus no tardaría en sucumbir. Este tendió una emboscada al gobernador de Murcia: le informó de que el nuevo sublevado estaba dispuesto a desistir de su propósito y a someterse de nuevo a la autoridad almohade. Ibn Hud salió de al-Sujur, camino de Murcia y, ya dentro, en vez de presentarse su respetos detuvo al gobernador y se proclamó emir almoslimin bajo la autoridad espiritual de Abucháfar Almostansir, el califa abasí de Bagdad, el 1º de ramadan del año 625, 4 agosto 1228. . La entrada de Abenhud en Murcia había sido favorecida por el cadí de la ciudad Abulhásan Alí, hijo de Mohámed, el Casteli. Inmediatamente marchó desde Játiva su gobernador Abusaid, hijo de Mohámed, hijo de Abuhafs, hijo de Abdelmúmen, a fin de sofocar la insurrección de Aben-hud; pero fue derrotado también por el valeroso rebelde y obligado a retroceder a su ciudad, desde la cual pidió auxilio a Almamun, que permanecía en Sevilla. Este, que a la sazón se hallaba desembarazado de su rival el Bayesí, salió con su ejército de Sevilla, se dirigió a Granada, donde se detuvo engrosando sus filas con las tropas de esta ultima región, y después de enviar por delante un aviso al de Játiva alentándole á sostenerse y asegurándole que iba en su auxilio, se puso en marcha en dirección a Murcia. Animado Abenhud por los triunfos anteriores, avanzó al encuentro de Almamun hasta los llanos de Lorca; pero trabada batalla, fue batido y corrió a encerrarse en Murcia. Acto continuo puso sitio Almamun a dicha ciudad, pero no pudo tomarla y se volvió a Sevilla. No es de creer que solamente la resistencia que ofreciera Abenhud, fuese bastante para que Almamun se retirara sin apoderarse de Murcia. Ocurrió que su rival en Marruecos, Yahya, hijo de Anásir, avanzando desde su refugio de Timmalel, al frente de numerosos partidarios, se había apoderado de la capital del imperio, echando y matando a los de Almamun. Llegado éste a Sevilla, a instancia de sus partidarios en Marruecos, decidió pasar el Estrecho, a fin de restablecer su imperio en dicha capital. Pero no contando con fuerzas propias para asegurar el golpe, pidió auxilio al rey de Toledo, San Fernando, quien le prestó un cuerpo de 12.000 jinetes a cambio de varias condiciones.
La salida de Almamun hacia su corte de Marruecos en 1228 fue el momento aprovechado por los musulmanes de España para alzarse, como un solo hombre, contra la dominación de los almohades; estos fueron expulsados y asesinados en todas las regiones del país. Los jefes rebeldes de las ciudades musulmanes, al echar a los almohades, se apresuraban a reconocer la soberanía del emir de Murcia Abenhud. De suerte que vióse este en un tiempo relativamente breve dueño de casi toda la España árabe y aun llegó a dominar en Ceuta durante tres meses. Únicamente quedaron fuera de la autoridad de Abenhud, a juzgar por lo que se consigna en los anales musulmanes, los de Valencia y los de la comarca de Niebla.
Acaso Abenhud en otras circunstancias hubiese podido consolidar en sus manos un poderoso reino de toda la España árabe, que retrasara algún tiempo el avance de los cristianos del Norte; pero, como ha dicho Almacarí, el espíritu de revuelta se habia infiltrado en los corazones de los musulmanes: al año o poco mas de su reinado tuvo Abenhud que dar muerte al cadí de Murcia apodado el Castelí, el mismo que antes le había facilitado la entrada en dicha capital, por haber promovido una sedición contra él. Pero la rebelión más formidable, contra la cual hubo de luchar Abenhud y que no llegó a sofocar, fue la promovida por su rival y heredero del poder musulmán en España, la de Abenalahmar, el fundador de la dinastía de los Nazaritas de Granada.
GASPAR REMIRO, MARIANO (1905). Historia de Murcia musulmana, Zaragoza. Reedición de la Academia Alfonso X el Sabio, Murcia, 1980. pp. 269-279.
- 1. VARIOS AUTORES-HRM (1989). Historia de la Región de Murcia. Ediciones Mediterráneo, Murcia. Tomo 3:194
- 2. LEVI-PROVENCAL, E. (1938). La Peninsule Ibérique au Moyen-Age d’aprés le "Kitâb ar-Rawd al mi c târ fî habar al-aktâr "d’Ibn c tAbd al-Munc im al-Himyarî. (HIMYARI). Leiden.
1228 Abenhud
Abenhud había contado desde el primer año de su alzamiento con la adhesión de los musulmanes de Almería, donde le reconoció y proclamó el rebelde en ella contra los almohades, Arramidmí, el cual marchó seguidamente a Murcia, a fin de rendir en persona su homenaje a Abenhud. Entonces detuvo éste á Arramimí en su corte y le nombró dulvizaratain (el investido de la doble dinidad de visir), confiándole con amplios poderes la dirección de los asuntos del reino.
GASPAR REMIRO, MARIANO (1905). Historia de Murcia musulmana, Zaragoza. Reedición de la Academia Alfonso X el Sabio, Murcia, 1980. p. 287
1237 La muerte de Benihud
Pasado algún tiempo, y gozando ya Arramimí de toda la confianza de Abenhud, aconsejó a éste que reparase y aumentase las fortificaciones de Almería, hasta el extremo de convertirla en plaza inexpugnable que pudiera servirle de refugio para el caso de grave apuro ó inseguridad de su estado. Pero en ésto, dicen los autores, no procedía Arramimí con la lealtad debida; él buscaba un refugio para sí mismo. En efecto, luego que las fortificaciones de Almería estuvieron reparadas, solicitó Arramimí de su señor que le confiase el gobierno de dicha ciudad, a lo cual accedió de buen grado Abenhud. Tenía éste prometido a su esposa que nunca tomaría otra mujer; mas habiendo caído en sus manos una hermosa joven, hija de un jefe cristiano, en una de sus incursiones y no atreviéndose a tenerla en Murcia, por el voto hecho a su primera esposa, la había enviado a Almería y confiado a la guarda de Arramimí. El gobernador de Almería enamorose también de la joven, y al saberlo Abenhud, marchó a dicha ciudad, a fin de castigar la infidelidad de su antiguo visir y confidente, pero se le adelantó Arramimí haciendo que en el primer banquete, que celebraron juntos, fuese envenenado Abenhud. Sin embargo, afirma algún autor, que Abenhud no murió envenenado, sino por asfixia en el baño; otros se limitan a decir que murió repentinamente, y que corrió la voz de que había sido su muerte causada por Arramimí.
Lo cierto es que éste sacó el cadáver de Abenhud de la alcazaba por la parte del mar y lo embarcó con destino a Murcia, proclamándose emir independiente de Almería con el título de Almouiyad, y así permaneció hasta que Abenalahmar le tomó la ciudad, uniéndola a su reino de Granada.(Gaspar, 1980:287-288).
GASPAR REMIRO, MARIANO (1905). Historia de Murcia musulmana, Zaragoza. Reedición de la Academia Alfonso X el Sabio, Murcia, 1980. pp. 287-288.
1238 La muerte de Benihud
Las fuentes musulmanas no coinciden respecto a los motivos y circunstancias que ocasionaron la muerte de Ibn Hud en Almería. Ninguna de ellas penetra en el hondo significado de las traiciones y sin pararse a considerar el ingrato ambiente en el que se desarrollan, buscan una justificación episódica repleta de motivos pasionales que encubren la honda realidad de un régimen en estado de crisis. Pero ninguna de las fuentes consultadas, musulmanas y cristianas, discrepa en este aspecto: Ibn Hud murió en Almería a manos de su gobernador al-Ramimi, quien hasta entonces, gozaba de toda la confianza del emir.
Pueden ser varios los motivos que pudieron impulsar a Ibn Hud a viajar a Almería. Cabe la posibilidad, y para ello habría que dar crédito a las crónicas latinas de que Ibn Hud se dirigiera a Almería con el fin de embarcar y acudir en socorro de Zayyan b. Mardanis, no sólo por el peligro que éste corría, sino también porque cualquier circurstancia adversa para los musulmanes del Levante motivaba una paulatina disminución en la seguridad de sus fronteras.
En relación con lo indicado por Gaspar con respecto a la muerte de Ibn Hud podemos observar que su historia no ofrecen mucha garantía de veracidad. Precisamente una fuente árabe el Bayan pretende que Ibn Hud fue invitado por al-Ramimi para entrar en su palacio e hizo saber que la cristiana, una hermosa mujer cautiva, estaba en el baño, preparándose para recibirlo. Al atardecer, cuatro hombres del gobernador entraron en el aposento de Ibn Hud y lo asesinaron ahogándole en el baño. Esta circunstancia de su muerte tambien la confirman las fuentes cristianas: "una de los suyos, que había por nombre Aben Arrumimi convidóle e embriagóle e afogóle en una pila de agua".
Otra fuente árabe precisa que Ibn al-Ramimi lo asesinó una noche, poniéndole sobre la nariz y la boca dos almohadas; y a la mañana siguiente mostró su cadaver al pueblo como si hubiera muerto de repente sin ninguna señal de violencia.
Todo ello ocurrió la noche del 24 de yumada I, 635, 13 enero 1238 o el 24 de yumada II del mismo año, 11 febrero 1238. Notarios y escribanos fueron llamados para certificar el hecho y el cuerpo de Ibn Hud fue colocado en un baul y llevado por mar a Murcia.
VARIOS AUTORES-HRM (1989). Historia de la Región de Murcia. Ediciones Mediterráneo, Murcia. Tomo 3. pp. 222-224.
1241 Penetración armada de la Orden de Santiago
La independencia frente a los almohades y la unificación de Murcia conseguida por Ibn Hud en 1228, no supieron conservarla sus sucesores en un acelerado proceso de degradación, paralelo y antagónico al avance castellano por Andalucía. En 1241, por orden de Fernando III, el maestre de la Orden de Santiago, realiza una penetración armada entre los reinos de Granada y Murcia, con objeto de impedir los propósitos del nazarita al Ahmar, de incorporar el territorio murciano a su reina.
VARIOS AUTORES-HRM (1989). Historia de la Región de Murcia. Ediciones Mediterráneo, Murcia. Tomo 3:1296.
ver también:
LOPEZ ROJO, MANUEL (1968). Encomiendas santiaguistas en el reino de Murcia (siglo XIII). Tesis de licenciatura, Universidad de Murcia.
1242 Ain Xaitan
El río Quipar paraba en el paso de los Almadenes, y por ellos Segura penetraba en el valle de Ricote ó Guad-Ricot ó Rocot, que de ambas maneras se le llama (Cascales dice -Discursos históricos, p. 16- que llaman los árabes Guid Rocot). Aquí quedaban, sucesivamente: Segisa, trocada en la mora Cieza, que no coincidía exactamente con la de ahora, como veremos más adelante, y que pasó hacia 1242 a manos de D. Gómez Pérez Correa; Abarán, Habarán ó Fabarán; Negra, trocada luego por los cristianos en Blanca, y que si deriva su nombre del borbotón del río-manantial cuyas aguas destacan sobre el caudal blancuzco de las crecidas-, quizás explique el que se la titulara Ain Xaitan ú Ojo de Satanás, urbe citada por Aben Hayyan hacia estas comarcas, y no identificada hasta ahora.
MERINO ALVAREZ, ABELARDO (1915). Geografía Histórica del territorio de la actual Provincia de Murcia, Madrid. Reedición Murcia 1981. p. 34
1243 Al-Ricotí
Una de las personalidades más sobresalientes de la Murcia islámica del siglo XIII era Mohammed Ibn Abubequer al-Ricotí1,2. A pesar de su importancia, son pocos los datos conservados sobre su vida. Natural de Ricote, era un hombre extremadamente estudioso y capaz que sobrepasaba al común de los intelectuales de su época. Polifacético, dedicaba sus esfuerzos a las ciencias naturales según la clasificación árabe de estas ciencias, que incluían la lógica, la aritmética y geometría, la física, la óptica, la medicina, la metafísica, la música, la astronomía, etc. Era heredero de la tradición científica y filosófica helenística, que había completado con los avances conseguidos por los árabes de oriente y occidente. El al-Ricotí era capaz de explicar sus lecciones en las distintas lenguas de sus alumnos. Su actividad docente, desarrollada casi por entero en Murcia, había alcanzado ya una enorme fama y merecido prestigio cuando las tropas cristianas entraron en la ciudad de Murcia y ocuparon militarmente el reino, en virtud del tratado de Alcaraz (1243). La política continuaste y protectora de una cultura "sin fronteras ni credos" impulsó a Alfonso X el Sabio a construir, entre 1245 y 1252, un centro de estudios exclusivamente para que al-Ricotí impartiera allí sus clases a cristianos, judíos y por supuesto, musulmanes. Parece más lógico entender como centro de estudios los que en las crónicas aparece como una madraza, pues necesariamente una madraza habría perdido su sentido con la conquista cristiana. Lo cierto es que durante treinta años mantuvo su cátedra en Murcia, pero las insinuaciones del rey para que se cristianizara, el empeoramiento de las condiciones de los mudéjares en el Reino de Murcia tras las revueltas de 1264 y la invitación en firme de Muhammad II de Granada para que se instalara en la capital nazarí, decidieron a al-Ricotí, poco después de 1272, a emprender el forzado camino del exilio para seguir viviendo en tierras del Islam. Allí agotaría los últimos días de su vida dedicada a la enseñanza y a la defensa del islam en algunas controversias, de las que se nos dice que siempre salió "vencedor". En lo que se refiere al centro de estudios, desapareció junto con su maestro y hubo de ser trasladado a Sevilla, donde, al parecer, fructificó.
VARIOS AUTORES-GERM (1995). Gran Enciclopedia de la Región de Murcia. Murcia. Tomo 3:285.
- 1. MARTINEZ RIPOLL, A. (1968). Aportaciones a la vida cultural de Murcia en el siglo XIII. Murgetana 28, Academia Alfonso X el Sabio. Murcia. p. 36.
- 2. FERNANDEZ Y GONZALEZ, E. (1886). Estado social y político de los mudéjares de Castilla, Madrid. pp. 153-154
1243 Tratado de Alcaraz
Las conquistas santiaguistas de Huéscar, Galera, Orce, Castalla, Cuevas de Almizra, Itur y Color, y en dirección contraria de Chinchilla en 1242, no sólo señalaban un objetivo bien definido de separación de Granada y Murcia, sino de aislamiento y cerco alrededor del reino hudita. Y, fruta madura, el reino de Murcia capitula en 1243. Sería en Alcaraz1, en abril de 1243, cuando se fijaron de manera definitiva las condiciones. A Al-caraz acudirían los arraeces que aceptaban la capitulación ante Castilla, como fueron los de Ricote y otros lugares "que eran sennoreados sobre si", esto es, independientes de Ibn Hud. Los acuerdos de Alcaraz cuando fueron dados a conocer, levantaron una oleada de protestas en el reino murciano, alegándose, no sin razón, que Ibn Hud había supeditado el bien público a sus intereses personales. Lo que dio lugar a que, a la rebeldía de Lorca, Cartagena y Mula, que vivían prácticamente independientes, se sumaron Ricote y otros señoríos que habían aceptado en principio el tratado con Castilla. Pero todo se inició con buena ventura cuando el infante don Alfonso entraba en la capital de Murcia el día 1 de mayo de 1243 y su hueste se hacía cargo del alcázar. Figura distinguida en esta empresa del año 1243 fue don Pelay Pérez Correa, maestre de Santiago, quien según refiere la Crónica General de forma harto expresiva "ayudó y mucho et muy bien en razon de las pelytesias et gran costa que fizo".
VARIOS AUTORES-HRM (1989). Historia de la Región de Murcia. Ediciones Mediterráneo, Murcia. Tomo 3:298.
1. ver también: TORRES FONTES, JUAN (1951-1952). El reino musulmán de Murcia en el siglo XIII, Anales de la Universiad, Fac. de Fil. y Letras. Murcia. pp. 260-274
TORRES FONTES, JUAN (1973). Incorporación de Murcia a la Corona de Castilla. En: Fueros y Privilegios de Alfonso X el Sabio al Reino de Murcia. CODOM III. Acad. Alfonso X, Murcia. pp. XIX-LXV.
PRETEL MARÍN, A. (1978). Una ciudd castellana en los sigox XIV y XV (Alcaraz 1300-1475), IAE, Albacete. pp. 119 y ss.
1243 Tratado de Alcaraz
El día 1 de mayo de 1243 efectuaba el infante don Alfonso su entrada en la ciudad de Murcia, "et los moros entregaron el alcaçar al Infante don Alfonso".
Torres Fontes, Juan (1987). La Reconquista de Murcia en 1266 por Jaime Y de Aragón. Academia Alfonso X el Sabio, Murcia, p. 35
1243 Ricot.
Continúa la crónica general: "et apoderarse en todo el señorío, et que lavase las rentas del sennorío todas, salvo cosas ciertas con avien de rrecodir a Abenhodiel et a los otros sennores de Crevillent et d’Alicante, et d’Elche, et de Orihuela, et d’Aledo, et de Ricot, et de Cieca, et de todos los otros lugares del reino de Murcia, que eran sennoreados sobre si. Et desta guisa apoderaron los moros al Infante don Alfonso, en boz del rey don Fernando, su padre, en todo el reyno de Murcia, ssalvo Lorca, et Cartagena et Mula, que se non quisieron dar ni entrar en la pleytesia que los otros..."
CRÓNICA GENERAL.
1243 Archena
Aparece aquí el nombre de Archena citado por primera vez en la Historia, en lo que a textos escritos se refiere, en un privilegio alfonsí otorgado en Murcia el 5 de julio de 1243, en el que se citan las tenencias de los castillos del reino concedidos a los caballeros de su hueste: "da en tenencia lo de Archena y otros tres castillos, a D. Rodrigo López de Mendoza".
TORRES FONTES, JUAN (1973). Incorporación de Murcia a la Corona de Castilla. En: Fueros y Privilegios de Alfonso X el Sabio al Reino de Murcia. CODOM III. Acad. Alfonso X, Murcia. p. XXXV
1243 Pacto de Alcaraz
En el año 1243 se firma el Pacto de Alcaraz mediante el cual el reino musulmán de Murcia se ofrece en vasallaje a Fernando III, rey de Castilla. Sólo las tierras conquistadas con anterioridad a la capitulación del reino murciano pudieron ser repartidas entre la nobleza, ya que tras el pacto se reconoció a los musulmanes como legítimos detentadores de sus posesiones y estatus1. No obstante, a la muerte de Fernando III, su hijo y sucesor Alfonso X, en contra de lo acordado con el colectivo musulmán, inició una política de presión sobre este colectivo que acentuó la debilidad de las estructuras de poblamiento islámicas y desencadenó al cabo la sublevación mudéjar (1264-1266).
MONTES BERNÁRDEZ, RICARDO (1994). Historia de Lorquí, Ayuntamiento de Lorquí. p. 14
- 1. RODRIGUEZ LLOPIS, MIGUEL (1985). Señoríos y feudaliso en el Reino de Murcia. 1440-1515. Universidad de Murcia. p. 111
1264 Sublevación mudéjar
En un mismo día de la primavera de 1264, que puede concretarse entre 20 de mayo y 5 de junio, se produjo la sublevación mudéjar en todas las regiones fronterizas a Granada. Hubo sorpresa y si Alfonso X pudo escapar de su proyectada captura en Sevilla y reaccionar con eficacia, no pudo desplazarse a Murcia, aunque envió continguentes armados y una escuadra y recabó la ayuda de su suegro, el rey de Aragón.
Se perdieron Murcia, Cartagena y otras poblaciones, pero resistieron Lorca, Orihuela, Alicante y algunas encomiendas santiaguistas. Pronto fuerzas conquenses y la flota de López de Mendoza lograban la rendición y ocupación del castillo de Cartagena.
(....) Inestabilidad que sólo podía resolverse con la ayuda aragonesa. (...) El auxilio aragonés se realizaría de dos formas y fases. Primero el infante don Pedro en acciones de castigo; después don Jaime I de ocupación1.
TORRES FONTES, JUAN (1997). Tratados, pactos y convivencia cristiano-musulmana en el reino de Murcia (1243-1266). Murgetana, nº 94. pp. 43-53
1. véase también: TORRES FONTES, JUAN (1967). La reconquista de Murcia en 1266 por Jaime I de Aragón, Murcia.
1266 Fuero de Sevilla
A Murcia, en los primeros meses después de su reconquista, Alfonso X respeta el disminuido término musulmán, determinado por una parte en los montes de Churra, donde se fija la divisoria con Molina Seca y, al contrario, en la rambla de Albujón, límite también del término y jurisdicción que había tenido con los almohades, y por ello incluye en su jurisdicción las villas, castillos y términos de Mula, Val de Ricote y Molina Seca, lo que representaba un amplio alfoz, en que todos debían regirse por el fuero de Murcia, seguir su seña e integrar su hueste.
(....) se concede a la ciudad de Murcia a raíz de su conquista en 1266, irradiando desde ella a diversos lugares de su jurisdicción (Mula, Ricote, Molina Seca).
VARIOS AUTORES-HRM (1989). Historia de la Región de Murcia. Varios tomos. Ediciones Mediterráneo, Murcia. Tomo 3:340 y 346.
1266 Valle de Ricote
El territorio del valle de Ricote fue englobado en el de Murcia por disposición alfonsina de 1266.
LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1988). Proyecto de escudo de nuestro municipio próximo a legalizar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Fiestas patronales de Ojós. Ojós. p. 2
1266 Reconquista de Murcia
La derrota mudéjar permitió la posibilidad del reparto del reino entre los poderosos castellanos gracias al derecho de conquista obtenido en 1266. Las primeras consecuencias del enfrentamiento anterior fueron la masiva huida de los mudéjares del reino de Murcia y la rápida apropiación de alquerías y propiedades musulmanes por parte de los señores y las Ordenes Militares.
MONTES BERNÁRDEZ., RICARDO (1994). Historia de Lorquí, Ayuntamiento de Lorquí. p. 14
1266 Valle de Ricote
El valle aparece como señorío de Enrique Perez de Arana. Este tuvo el valle de Ricote, cuya administración llevaba Pedro Peláez de Contreras, alcalde de Murcia, y cuya posesión mantuvo hasta que Sancho IV concedió el valle de Ricote a la Orden de Santiago en 1285.
VARIOS AUTORES-GERM (1995). Gran Enciclopedia de la Región de Murcia. Murcia. Tomo 3. p. 98
1266. Privilegio rodado de Alfonso X al concejo de Murcia. Incluyendo en su término a Molina Seca, Mula, valle de Ricote y todos los demás lugares que habían pertenecido a su jurisdicción en tiempo de moros. Sevilla, 10 agosto da 1266. (Archivo Municipal de Murcia. Libro de privilegios. fols. 9 r. -10 r.).
Sepan quantos este privilegio vieren e oyeren, cuemo nos, dan Alfonso, por la gracia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Seuilla, de Cardoua, de Murçia, de Jahen e del Algarue, en vno con la reyna donna Yolant, mi muger, e con nuestros fijos, el infante don Ferrando, primero e heredero, e con don Sancho. e don Pedro, e don Johan. por fazer bien e merçed al concejo de la çibdat de Murçia tan bien a los que agora y son moradores como a los que seran de aqui adelante pora siempre jamas, porque sean mas honrrados e nos puedan meior servir, damosles e otorgamosles por sus terminos estos logares que son escritos en este priuilegio: Molina Seca e Mula e val de Ricot e todos los otros logares que fueron termino de la villa de Murçia en tiempo de Miramomen. E estos lugares de suso dichos, les damos par terminos, en tal manera que todos los que y moran agora e moraran de aqui adelante pora siempre, que ayan el fuero de Murçia e que vayan en hueste con el concejo dese mismo logar e que aguarden su senna.
E mandamos e defendemos que ninguno no sea ossado de ir contra este priuilegio pora crebantarlo ni pora minguarlo en ninguna cosa, ca qualquier que lo fiziese aurie nuestra ira e pecharnos y e en coto diez mill maravedis e al concejo de Murçia o a qui su voz touiese rodo el danno doblado. E porque esto sea firme e estable mandamos seellar este priuilegio con nuestro seello de plomo. Fecho el preuilegio en Seuilla por nuestro mandado. Martes diez dias andados del mes de agosto, en era de mill e trezientos e quatro annos.
E nos. el sobredicho rey don Alfonso, regnant en vno con la reyna donna Yolant, mi muger, e con nuesrtos fijos, el infante don Fernando, primero e heredero, e con don Sancho, e don Pedro, e don Johan, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallizia, en Seuilla, en Cordoua, en Murçia, en Jahen, en Baeça, en Badalloz e en el Algarue, otorgamas este priuilegio e confirmamosla. (....)
TORRES FONTES, JUAN (1963). Documentos de Alfonso X el Sabio, Codom 1, Murcia.
1267 Alfonso X al concejo de Murcia. Orden de que los concejos del reino de Murcia guardar los caminos, sin imponer tributo alguno. Jaén, 15 de mayo de 1267. (Archivo Municipal de Murcia, Privilegios originales, nº 16). (Puerto de La Losilla).
Don Alffonsso, por la gracia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahen et dell Algarbe. A los conçejos de çibdat et de todo el regno de Murçia, salut et gracia. Sepades que yo he fecho mandamiento que todos los conçejos del regno guarden los caminos, cada uno en sos terminos, et non quiero que tomen ninguna cosa por razon de guarda o de rotoua los unos de los otros, si no assi como mando en el priuilegio que he dado al conçejo de la çibdat de Murçia. Onde uos mando que des aqui que lo guardedes de guisa que sea mio seruicio et uuestra pro et asi como dize el priuilegio que los de Murçia tienen de mi. Et non fagades end al si no a uos me tornaria por ello. Dada en Jahen, el rey la mando domngo quinze dias de mayo era de mill et trezientos et çinco annos. Beltran de Villanueua la fizo escreuir.
TORRES FONTES, JUAN (1963). Documentos de Alfonso X el Sabio, Codom 1, Murcia. pp. 42-43
1267
Privilegio de Alfonso X al concejo de Murcia. Confirmando los privilegios anteriores y otorgándoles otros nuevos. Jaén, 18 de mayo de 1267. (Archivo Municipal de Murcia, Libro de privilegios, fols. 11r. - 14r.) (Puerto de La Losilla).
En el nombre de Dios, Padre e Fijo e Spiritu Santo, amen. Sepan quantos esta carta uieren e oyeren, cuemo nos, don Alfonso, por la gracia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de Leon. de Gallizia, de Cordoua, de Murcia, de Jahen e del Algarue. Porque el concejo de los christianos pobladores de la noble cibdat de Murcia nos enuiaron su carta con sus mandaderos e pedir merçed con ellos que les diesemos tales franquezas que las yentes ouiesen mayor sabor de venir y a poblar, e otrosi, que les fiziesemos merced de cosas que los sus mandaderos nos pidrian merced a nuestro seruicio e a pro de la cibdat, nos, por muy gran sabor que auemos de fazer simpre bien e merced a los pobladores christianos que moraren en la cibdat de Murcia, tan bien a los que agora y son moradores como a los que y seran de aqui adelante, porque sean mas ricos y mas abondados e mas honrrados e nos puedan fazer mayor seruicio, otorgamosles e confirmamosles por nos e por los nuestros e por quantos despues de nos regnaren, que ayan pora todos tiempos aquella merced que les fezimos en el preiuilegio que les diemos en Seuilla, que ayan dos juezes e vna iusticia, que los muden cada anno por la sant Johan Babtista e vsen dello de como dize su preuilegio. Otrosy, les otorgamos e les confirmamos que ayan un almotaçen e que lo fagan conçeieramientre, asy como el dicho preuilegio dize.
Otrosy, les damose les otorgamos que los christianos e los judios de la cibdat e del termino de Murcia, tambien los estrannos commo los vezinos que fueren en la cibdat, vengan a juizio de los juezes de la cibdat de como lo fazen en Seuilla, onde han fuero, salvo por las rendas del almoxarifadgo, que fagan segund de Seuilla e de Toledo, e saluo, otrosi, si judio e judio ouiesen pleyto entre sy.
Otrosi, por fazerles onrra, bien e merced, damosles e otorgamosles que las primeras alçadas que seran fechas de dies maravedis arriba en las villas e en los logares que nos auemos dado por termino a la cibdat de Murcia, que vengan en poder de los juezes de la cibdat e sy las deuieren confirmar ellos, que las confrmen, e si se deuieren reuogar, que las reuoguen segund su fuero; las de diez maravedis ayuso queremos que se delibren en sus lugres. Otrosy les damos e les otorgamos que los juezes puedan auer escriuanos segund que es en Seuilla, mas queremos que y aya siempre un escriuano nuestro que lo sepa todo e nos de recabdo dello quando nos ge lo demandaremos. Otrosi, les damos e les otorgamos que la casa que en tiempo de moros solian decir Dar Ayarif, que sea del concejo e los juezes que iudguen en ella, mas queremos que la iusticia la tenga e guarde los presos en ella.
Otrosi, les damos e les otorgamso que las tiendas que los christianos vendran los pannos de Francia e las tiendas de los canuios de las monedas e la pelligeria sean en aquella carrera que el rey de Aragon fizo derribar las casas, de Santa Maria fasta al muro de la cibdat faza el Arrixaca. Otrosi, les damos e les otorgamos que las calles de los armeros, e de los selleros, e de los freneros, e de los bruneteros, e de los blanqueros, e de los çapateros, e de los correros, e de los carpenteros, e las carneçerias, e las pescaderias, sean en aquellos logres que los partidores les dieron con consejo de los omes buenos de la cibdat. E mandamos que de las tablas de las carnecerias e de las pescaderias, las dos partes ean en la carneceria mayor, e la tercera parte en la carneceria de la puerta de Orihuela. E deffendemos que ninguno no sea osado de vender ningunas carnes ni pescados en otras tablas ni en otros logares si non en las nuetras, en aquellos logres que nos mandamos, saluo tocinos o puercos enteros salados, que los puedan cada vnos vender en sus casas a quien quisieren e anguiellas menudas e sardinas saladas e costales de congrios e de pixotas saladas.
Otrosy, porque nos pidieron por merced que todas las tiendas de la Traperia e de los canuios e de la pellegeria e de todos los otros mesteres de la cibdat que las diesemos a çienso por cosa sabuda cada anno pora todos tiempos, otorgamos e damosgelas en tal guisa que por cada vna tienda de la traperia aquellos cuyas fueren nos den cada anno de çienso quatro morauedis alfonsis en oro, e por cada vna tienda de los canuios tres morauedis alfonsis en oro e or cada vna tienda de la bruneteria dos morauedi alfonsi en oro, e por cada vna tabla de carnecerias e de las pescaderias tres morauedis alfonsis en oro. Este çienso queremos e mandamos que lo den a nos e a quantos despues de nos regnaren cada anno en la fiesta de sant Johan Babtista del mes de junio. E otrosi, retenemos pora nos con este çienso, fadiga de treynta dias e loysmo. E por fazerles bien e merçed queremos que por razon del loysmo no nos denmas del diesmo de aquello porque las vendieren. E avn les otorgamos que saluo nuestro çienso e nuestro loysmo no nos den ninguna cos de quanto vendieren en las dichas tiendas ny en las tablas de las carnecerias e de las pescaderias.
Otrosy, queremos e mandamos quel mercado e la feria sean a la puente allende el rio, porque seran en mas comunal lugar or razon de los moros. Otrosy, les damos e les otorgamos que los vezinos christianos moradores de la cibdat de Murcia puedan tennir en sus casas o do quisieren de quales tintas querran, saluo de tintas de indio e de grana e de laca e de brasil, que estas quatro queremos e mandamos que se tingan en nuestra caldera, pero retenemos pora nos que de las tiendas o de los logares o fizieren tennir las otras tintas, que nos den de cada tinta o de cada logar vn morauedi alfonsi en oro cada anno de cienso.
Otrosy, por fazer bien e merced a los vezinos moradores de la çibdat e de su termino e tan bien a todos los del regno de Murcia, otorgamos e mandamos que no den en rotoua en ningun logar sy no en aquellos logares o se solian dar en tiempo de Miralmemim e que no den mas de quanto era acostumbrado de dar en aquel tiempo, e otrosy, queremos e mandamos que aquellos logares o la rocoua se diere, que se guarden de como entonçe se guardaua. E si en los caminos o en los terminos o la rocoua se diere danno nenguno se fiziere aquellos que la rocoua tomaren, den recabdo de los malfechores e del danno e sigan el rastro en guisa que los otros vezinos del termino o el rastro pusieren lo puedan luego seguir o dar recabdo dello sy no emienden el danno aquellos a quien sera fecho en sus terminos de commo nos mandamos por nuestras cartas e esto fezimos por pro de la tierra. Mandamos, otrosi, que los nuestros concejos, tan bien de la çibdat de Murçia, como de los otros logares del regno, guarden sus terminos. Otrosy, les otorgamos que todo ome que troxere ganado de tierra del rey de Aragon a Murçia no pague por razon de almoxarifadgo en la cibdat ni en la Arrixaqua mas de ocho morauedis e medio por çentenar. Otrosy, les damos e les otorgamos que todos lo vezinos de la çibdat de Murcia e del termino sean francos en la çibdat e en el termino de Murçia de quanto ganado troxeren de Castiella e de otro logar por su criança.
Otrosy, les otorgamos que cada vno venda su vino en su casa o ally o mejor pudiere a los christianos, mas retenemos pora nos alfondiga sabuda o compren los moros vino e no en otro logar. Otrosy, como quier que reteniendo nos auiamos pora nos pesos e mesurages e tiendas e otros derechos, otorgamosles e mandamosles que del mesurar e del pesar vsen asy como en Seuilla de aquello que mesuraren o pesaren pora sus casas o vendieren en la villa de los christianos. Otrosy, les otorgamos e les mandamos que ningun ricome ni cauallero ni otro ome que venga en Murcia no pose en sus casas por fuerça sin voluntad de los juezes e de los jurados. Otrosy, les otorgamos e queremos quel concejo pueda escoger omes buenos de la çibdat por jurados que sean endereçadores de los fechos de la çibdat; e cada anno que los muden quando los juyzes se mudaren; e sy nos fueremos en la çibdat, que juren a nos, e sy nos non fuesemos en la tierra que vengan a aquel que estudiere y por nos,, e les tome las juras en nuestro logar que cada vno faga aquel officio bien e lealmientre, guardando todavia a nos e a los nuestros, nuestro sennorio e nuestros derechos en todas cosas e poro de la çibdat. Mas mandamos e defendemos que ellos ni ninguno del conçejo no faga apartamiento ni allegamientos ni fablas ningunas a menos de los juezes e de la justicia e cada que ovieren acuerdo que lo ayan en Dar Axarif o los juezes deuen jusgar los pleytos.
Otrosy, les otorgamos que ordenes no ayan casas ni heredamientos en la çibdat de Murçia ni en su termino, sy no aquellos a quien nos las auemos dado o nos o los nuestros lo dieremos daqui adelante por nuestros preuilegios. Otorgamos, otrosy, e mandamos que losia lerigos ayan e puedan auer casas e heredamientos en la çibdat e en todo el regno de Murçia por razon de compra o por razon de heredamientos que ereden de sus padres o de sus madres o de sus parientes o por otra derecha razon, pero en esta manera, que en aquello que ouieren sea saluo a nos todo nuestro derecho, aquel que auemos e deuemos auer en ello, asy como lo auiemos en los nuestros omes; e otrosy, que lo no puedan dar ni vender ni canuiar ni enagenar a eglesia ni a orden sin nuestro mandado ni menguen el nuestro derecho ni el nuestro sennorio.
Otrosi, les damos e les otorgamos que ayan en la çibdat de Murçia escriuanos publicos pora fazer cartas, asy como en Seuilla los ha el concejo, e que los omes buenos los escojan conçeieramientre sabidores e leales e tales que sean buenos pora aquel officio. E que los juezes e la justicia tomen las juras dellos que bien e lealmente fagan su oficio e guarden todavía a nos nuestros derechos en todas cosas.
Otrosy, les otorgamos e los confirmamos de como su preuillegio dize, que todos los cavalleros que fueren heredados en la çibdat de Murcia e su termino que sean nuestros vasallos e del infante don Fernando nuestro fijo primero e heredero e de los otros nuestros herederos que regnaren despues de nos en nuestro logar pora siempre. E los que fueren vasallos de otros pierdan los heredamientos que y ouieren. Otrosy, les otorgamos e mandamos que sy algun ome que aya estado preso en nuestra cadena quando saliere della si no ouiere de que pueda pagar el personage, que no pague nada e sea suelto, pero aquel que ouiere de que pagar pague tres sueldos de pepiones, asy como en Seuilla e non mas.
Otrosy, mandamos que los alfayates no ayan nenguna cosa sabuda de los pannos ni de las penas que los traperos ni los pellegeros vendieren. Otrosy, les otorgamos que las aguas de las açequias sean partidas entre los chistianos e los moros por derecho, segund que cada vnos deuieren auer su parte, e los christianos pongan un cequiero conçeieramientre con consejo del almoxeerif, e los moros, otrosi, otro, segund es costumbre que los muden cada anno, e tomen las yuras dellos los juezes e el almoxarife en conçejo.
Otrosy, por fazerles mas bien e mas merced otrogamosles que de toda demanda de que no deua ser fecha iusticia corporal, aunque sea la querella fecha ante los juezes e la iusticia, sy fasta diez dias despues que la querella sera fecha, aquel de quien se querellaren se pudiere adobar con aquel que se auie querellado del, que lo puedan fazer sin calona, que no sean tenudos de dar el vno ni el otro. Otrosy, les otorgamos que quando los pleytos seran començacos por cada unnas de las partidas, que los yuezes tomen yuras dellas que no demanden ni defiendan nenguna razon maliçiosamientre ni traygan falsos testigos en pleytos.
Otrosy, les otorgamos que aquellos que de quien fueren las tiendas o se vendieren las obras del esparto e de tierra e del vidrio, que nos den vn morauedi alfonsi en oro cada anno, otrosy, en razon del çienso, por la sant Johan Babtista; mas retenemos pora nos que los maestros christianos que labraren la obra del esparto e de tierra e del vidrio, que nos den nuestro derecho asy coo en Seuilla. E por fazerles merced, si en Seuilla o en Toleda nos dan el diezmo, queremos que nos den en Murçia el quinzeno.
Otrosy, maguer nos retengamos pora nos la tafureria de coo es en Seuilla, otoragmos que los omes buenos ioguen en sus casas o do quisieren todo juego, e que la justiçia ni otro ninguno no les damande nada por razon del juego. Otrosy, mandamos e deffendemos que la iusticia ni otro juez ninguno no tengan alfondiga ni logar sabudo de malas mugeres, mas mandamos que los juezes e los omes buenos de la çibdat las guarden que ninguno no les faga fuerça ni tuerto e las defiendan de como las deuen defender nuestro alguazil de Seuilla. Otrosy, mandamos que la justicia no aya que ver con ningund ome de fecho de las mugeres, saluo por mger forçada o casada, si no asi como es en el fuero de Sevilla. Otrosy, mandamos que iusticia ni otro ome ninguno no demande en nengund tiempo vn pipion ni mas de ninguna carga de lenna que trayan a la cibdat. Otrosy mandamos e defendemos que la justicia ni otro ome no demande por asipse ninguna cosa a ningund mercadero vezino de la cibdad ni a estranno por razon de las balas e los troxiellos que troxiere a la cibdad o sacare ende, sy non lo fiziere en ayuda del almoxarife por razon de recabdar nuestros derechos. Otrosy, por fazerles mas merced mandamos que los juyzes ni otro omne en ningund tiempo no demanden a los tauerneros ny a las panaderas or razon de pan ni de vino que vendan, los tres pipiones que les demandauan por cada mes los alcaldes que nos y auiamos puestos. Otrosy mandamos e defendemos que les menestrales e los omes que no labraren no den al obispo de Cartagena en ningund tiempo mas de quanto dan los de Seuilla al arçobispo, que vsen dello asy como agora dan en Seuilla en era desta carta. Otrosy, otorgamos quel concejo pueda escoger los corredores que seran mester en la cibdat e tales que sean buenos e leales pora aquello, e que los juezes e la justiçia tomen las yuras dellos en concejo. Otrosy, por fazer mas bien e mas merced a todos los moradoes de la çibdad e de todos los logares del reyno de Murçia, tan bien a los que agora y son, como a los que seran de aqui adelante, otorgamosles e mandamos que todos sus ganados pascan francamente por todo el reyno de Murçia las yeruas de las montannas e de los llanos, e beuan las aguas, saluo ende que no fagan danno en huertas ni en panes ni en vinnas, e si danno fizieren mandamos que lo emienden de como es derecho. Otrosy, les otorgamos e les mandamos que caçen francamientre en todo el regno por o quisieren e corten en los montes pora lenna e pora caruon e pora madera de casas, saluo ende aruoles que fueren de otri que lieuen fruto. E que tagen e fagan taiar piedras de las pedreras quantas quisieren, e puedan fazer e mandar fazer cal y yeso quanto ovieren mester pora labrar e fazer su pro dello. E tomen tierra quanta quisieren pora adriellos e pora tejas e pora tapiar. E que pesquen francamientre en aguas dulces e en la mar, saluas nuestras alboheras e las que auemosdado al infante don Manuel nuestro hermano o a otri con nuestros preuillegios. E mandamos e defendemos que ninguno no faga defesa en ningund logar del regno de grana ni de conejos ni de pastos, sy non como era vsado en tiempo de Miralmomen.
Otrosy, otorgamosles que los jurados de la çibdad de Murçia escojan cada anno dos omes bonos de cada collaçion que fagan alimpiar los açarbes mayores de la huerta porque non se faga almarjal, e los juezes e la justiçia tomen las juras dellos en concejo que lo fagan bien e lealmientre; e los açarbes que fueren comunialmientre de los christianos e de los moros, que los alimpien comunalmientre los christianos e los moros; e los que fueren apartadamientre de los christianos, que lo alimpien los christianos a sus missiones, e los que fueren apartadamientre de los moros, que los alimpien los moros a sus missiones. Pero si los christianos e los moros se quisieren acordar entresipse que los alimpien dessouno plazenos e otorgamoslo. Otrosy, mandamos que ningun judio en la çibdad de Murçia no more entre christianos, mas que ayan su iuderia apartada a la puerta de Orihuela, en aquel logar que los partidores les dieron por nuestro mandado.
Otrosy, porque los cavalleros e los cibdadanos e los vezinos de la noble çibdat de Murçia e de su termino entiendan e sepan que non queremos que ninguno les venga contra los fueros e las franquezas e los preuillegios que nos les auemos dados, tan bien a los que agora y son moradores como a los que y seran de aqui adelante, otorgamosles e mandamos que si nuestra carta viniere a Murçia contra los fueros e las franquezas e los preuilegios que les auemos dados, que nos lo fagan saber e entre tanto que den fiador en poder de nuestro adelantado o daquel que estudiere y en su logar que cumpla quanto nos mandaremos
TORRES FONTES, JUAN (1963). Documentos de Alfonso X el Sabio, Codom 1, Murcia. pp. 43-49
1268-IV-4, Jerez.- Anfonso X el Sabio al concejo de Orihuela. Prohibiendo que tomaran rotova a los vecinos de Orihuela en Alicante, Elche y cualquier otro lugar. (A. Mun. Orihuela, Libro de privilegios, fols. 1v. 2r.) (Puerto de La Losilla).
Don Alfonso, por la gracia de Dios, rey de Castella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Seuilla et de Cordoua et de Murcia, de Jahen et del Algarue. A todos quantos esta mi carta uieren, salut et gracia. Sepades que el concejo de Orihuela se me embiaron querellar que les toman arrotouas de Alicante a Orihuela, et esto non tengo yo por bien, que pues la terra es de christianos que den arrotouas. Onde vos mando que daqui adelante que los non tomen arrotouas en Alicante nin en Elche nin en otro logar nenguno. E si facer non lo quisieren, mando al merino que es en la tierra por don Alfonso Garcia que non consienta que ge las tomen, et non fagan ende al si non a lo que ouisen me tornaria por ello.
Dada en Xereç, el rey la mando miercoles quatro dias de abril era de mil et CCC et seys anyos. Yo Pero Gonçaleç la fiç escriuir.
TORRES FONTES, JUAN (1973). Fueros y privilegios de Alfonso X el Sabio al reino de Murcia, Codom III, Academia Alfonso X el Sabio, Murcia. pp. 97-98
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1268
Alfonso X a los <<castelleros>> del reino de Murcia. Prohibiendo que cobraran ninguna clase de impuestos en el reino. Jerez, 22 de abril de 1268. (Archivo Municipal de Murcia, Privilegios originales, nº 19).
Don Alffonso, por la gracia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia, de Jahen et del Algarue. A todos los castelleros del regno de Murcia et a todos los omnes que esta mi carta uieren, salud et gracia. Sepades que el conceio de Murcia me enbiaron mostrar que les tomauan en Elche et en otros lugares muchos del regno de Murcia rotobas a los christianos et a los moros. Onde esto non tengo yo por bien, nin es derecho que ge lo tomen, pues que la tierra es de christianos. Porque uos mando que daqui adelante ninguno non sea osado de tomar arrotouas en Elche nin en otro lugar ninguno del regno de Murcia a los christianos nin a los moros, pues que la tierra es ya assessegada et en paz, ca qualquier que ge lo tomasse o alguna cosa de lo suyo les enbargasse por esta razon, a el et a lo que ouiesse me tornaria por ello. Dada en Xerez, el rey la mando domingo XXII dias de abril, era de mill et ccc et seys annos. Yo Pedro Gonçalez, escriuano de Garcia Dominguez, notario del rey en la Andaluzia, la fiz escreuir.
TORRES FONTES, JUAN (1963). Documentos de Alfonso X el Sabio, Codom 1, Murcia. p. 52
1271
Señala Merino Alvarez, que en 1271 los lugares de Aledo, Moratalla, Orce y otros eran lugares de moros, y según declaraba el maestre de Santiago en dicho año, al prometer pagar el diezmo de dichas villas al obispo, lo haría "quando Dios quisiere que sea poblado de christianos". Encontramos que sólo en Cartagena, Murcia, Lorca, Orihuela y Alicante eran de las pocas ciudades en donde abundaban, no en número muy grande, los cristianos.
MERINO ALVAREZ, ABELARDO (1915). Geografía Histórica del territorio de la actual Provincia de Murcia, Madrid. Reedición Murcia 1981. p. 170
1272
Cieza ó Cieça, puesta en 1244 bajo la tenencia de D. Gómez Pérez Correa, perteneció á los huditas. Muy pronto asentaron en ella los cristianos, atraídos por la feliz situación de la urbe, á la salida del paso de los Almadenes y en la cabecera del valle de Ricote. D. Alfonso X, en 23 de Junio de 1272, concede á los miembros del Concejo «por facerles bien y merced», «que daqui adelante sean francos por siempre de todos plechos salvo ende moneda forera1», y por aquellas fechas ó muy poco después se estableció cura beneficiado2.
MERINO ALVAREZ, ABELARDO (1915). Geografía Histórica del territorio de la actual Provincia de Murcia, Madrid. Reedición Murcia 1981. pp. 113-114
- 1. Carta real. - Archivo de la Orden de Santiago. Cajón de Cieza.
- 2. Tal se deduce del Fundamentum Ecclesiae Carthaginensis, p. 36.
1274
Gracias a la documentación escrita castellana de la época, sabemos que el actual casco urbano de Ceutí se emplaza sobre una alquería nombrada en un texto del año 1274 como Benahabiai de Çepti.
NAVARRO HERVÁS, FRANCISCA (1994). Aportaciones a la Historia de Ceuti.
1281-III-25, Agreda. -Promesa del infante don Sancho de entregar a la Orden de Santiago cuando fuera rey el valle de Ricote con todos sus lugares y Calasparra, Librilla y Alhama. (AHN. Sec. Ordenes Militares, Uclés, 293, nº 1).
Sepan quantos esta carta vieren como yo ynfante don Sancho, fijo mayor et heredero del muy noble don Alfonso, por la graçia de Dios rey de Castella, de Toledo, de Leon, de Galiçia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahen, del Algarbe, por los seruiçios que uos don Pero Nunnez, maestre de la orden de la Caualleria de Santiago et los freyres dessa misma Orden fiziestes a los reyes onde you vengo et a mi, porque he muy grand voluntad de çreçer uostra Orden porque mays cunplidamientre podades seruir a Dios et al rey et a mi uos et los que vinieren despues de uos, prometo et otorgo que solo que me Dios traya a tienpo que yo reygne que uos val de Ricote con Negra et con Fauaran et con Oxoxe et con la Ruelda de la Losiela con todas sus alcarias, et Calasparra et Liurela et molinos, como tiendas, (como) atahonas, como justiçia et con entradas et con salidas et con montes et con fuentes et con ryos et (con) pastos et con montadgos et conn portadgos et con todos los derechos que estos logares sobre d(dichos) an et deven auer bien et cunplidamientre. Et todo esto uos do que lo ayades por juro et por h(eredat) pora la Orden por sienpre yamas, pora vender et pora empenar et pora dar et pora camiar et pora fazer dello et en ello lo que quisieredes como de lo uostro mismo. Et uos que me coiades yrado et pagado cada que yo quissiere a mi et a los que yo mandare en estos castells sobredichos et que me fagades dellos querra et paz uos et los que fueren despues de uos en esta Orden et quallesquier otros que los ouiessen a mi et a los que de mi vinieren. Et porque esto sea firme et non venga en dubda di uos esta mi carta seelada con mi seelo de çera et quando yo regnare prometouos de uos dar ende mi priuilegio con mi seelo de plumo.
Facta la carta en Agreda veynte et çinco dias de março, era de mill et trezientos et diez et nueue annos. Yo Roy Diaz la fiz escriuir por mandado del ynfante.
Donación real de Cieza el 24-IV-1281 a la orden de Santiago, cambiando esta villa por la de Abanilla.
TORRES FONTES, JUAN (1961). Los mudéjares murcianos en el siglo XIII. En: Murgetana, 17, pp. 57-90, Murcia.
ver también: TORRES FONTES, JUAN (1952). El reino musulman de Murcia en el siglo XIII, Murcia, Anales de la Univesidad. V.X, Nº3, 1951-52; pp. 259-274